Recientemente, el BOCM publicaba la nueva Ordenanza de Terrazas y quioscos de Hostelería y Restauración.
Una de las principales novedades introducidas por la nueva Ordenanza son las actividades susceptibles de instalar terrazas; el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de terrazas:
- Cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes
- Cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Los servicios de restauración también pueden instalar terrazas, así como en locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a cualquier otro uso.
Otro aspecto destacable de la nueva normativa son los art. 5 y 6, que incluyen un listado de elementos autorizables que podrán instalar o delimitar la terraza (siempre y cuando cumplan las prescripciones técnicas del Anexo I)
En este sentido, también se delimita el tamaño máximo permitido para los logos de las empresas suministradoras del mobiliario de terrazas. Estas dimensiones, así como su situación vienen reflejadas en el Anexo III de la nueva Ordenanza.
Cabe destacar la importancia de los art. 7, 8 y 9 de la nueva Ordenanza, que establece las disposiciones técnicas de distancia para ubicación de las terrazas indicando claramente las distancias específicas de las mismas. Así como el art. 17 que establece el horario máximo permitido siempre y cuando no se encuentren situadas en una zona de protección acústica especial, en cuyo caso la instalación se regirá por la misma.
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