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A continuación os hacemos un resumen de las preguntas y respuestas que consideramos más relevantes para el ámbito de la tramitación de licencias y cambios de uso de local a vivienda que ha dado la Dirección General de Planeamiento del Ayuntamiento de Madrid sobre la reciente modificación de las normas urbanísticas.
Régimen de usos y obras en edificios en fuera de ordenación relativa. Capítulo 2.3
a) ¿Se admiten las obras de ampliación en edificios en fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad?
En los edificios en situación de fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad solo son admisibles ampliaciones mediante elementos excluidos del cómputo de edificabilidad por el artículo 6.5.3 de las NNUU.
b) En una obra de reestructuración parcial en un edificio en fuera de ordenación relativa con exceso de edificabilidad: ¿Cuáles son las condiciones de edificabilidad que habría que aplicar y cómo se aplicarían? ¿supondría tener que demoler el exceso de edificabilidad?
En el caso de reestructuración parcial, tal y como recoge el artículo 1.4.8.3.b.iii de las NNUU, las losas o forjados que se demuelan en la intervención no podrán reconstruirse mientras se siga superando la edificabilidad, salvo que se destinen a dependencias excluidas del cómputo de edificabilidad. Es decir, en tanto se mantenga el exceso de edificabilidad, la demolición de losas o forjados irá siempre acompañada de la correspondiente reducción de la superficie edificada.
En las intervenciones en las que no se demuelan losas o forjados las condiciones de edificabilidad no intervendrán, y tampoco lo harán cuando la demolición y reconstrucción de losas o forjados no alcance el 5% de la superficie total construida del edificio, supuesto contemplado en la norma como de reestructuración puntual.
El cómputo de edificabilidad, como cualidad de la parcela, será del conjunto del edificio, con independencia de la localización concreta de la intervención.
Edificabilidad remanente en edificios existentes Capítulo 6.5
a) ¿Cómo afecta la MPG a los edificios ya construidos que han agotado la edificabilidad según la anterior normativa? ¿dispondrían de más edificabilidad al excluir las superficies que ahora no computan, que podrían utilizar, por ejemplo, para cerrar zonas diáfanas de plantas baja con elementos que computen edificabilidad?
El artículo 6.5.2 de las NNUU establece que las condiciones que se señalen para determinar la edificabilidad son de aplicación para todas las obras de nueva edificación y reestructuración, y para el resto de las obras en los edificios que alteren la superficie edificada.
Por ello, en cualquier intervención sobre una edificación existente que pudiera incrementar su superficie edificada, para calcular su superficie edificada y conocer si dispone de remanente de edificabilidad suficiente para viabilizar la actuación, se aplicarían las exclusiones establecidas en el artículo 6.5.3 de las NNUU sobre la totalidad del edificio.
Pérgolas en terrazas de ático Capítulo 6.6
a) ¿Se pueden colocar paneles fotovoltaicos sobre una pérgola instalada en la terraza de un ático?
No es admisible situar captadores solares sobre las pérgolas de los áticos. En el artículo 6.6.15.9 de las NNUU se recoge expresamente que las pérgolas que pueden emplazarse en las azoteas de los áticos carecerán de cualquier cubrición y que solo se podrán disponer sobre ellas toldos textiles y plantas trepadoras. El artículo 6.6.11.4.b de las NNUU contempla los paneles solares como elementos permitidos por encima de la altura máxima, pero solo admite que cuenten con estructura de soporte cuando así se requiera por razones tecnológicas, lo que descarta su utilización como elementos de cubrición o sombra en azoteas.
Programa de vivienda Capítulo 7.3
a) ¿Cuál es la superficie mínima de una vivienda cuando se compone de una estancia única comedor-cocina-dormitorio?
Una pieza única con función de estancia-comedor, cocina y dormitorio no se contempla en el programa de vivienda mínima del artículo 7.3.4 de las NNUU. Lo que se admite, respetando la superficie útil mínima de 40 m2, son viviendas diáfanas sin compartimentación, a excepción del baño, en las que un solo espacio podrá utilizarse como estancia-comedor, cocina y dormitorio. Excepto en ese supuesto, el dormitorio será siempre una pieza independiente de la estancia-comedor y de la cocina.
¿En una vivienda diáfana pueden existir particiones si el hueco es mayor de 2 m2 como contemplaba el acuerdo nº99 de la CS del PG97?
En las viviendas diáfanas sin compartimentación admitidas en el artículo 7.3.4.1 de las NNUU, no pueden disponerse, aunque sea parcialmente, elementos constructivos delimitadores de espacios, puesto que iría en contra de su propia naturaleza.El acuerdo nº99 de la CS ha quedado superado por la nueva regulación del uso residencial de la MPG.
¿En una vivienda en estancia única, puede existir separación física entre el comedor y la cocina si se trata de un muro de carga? ¿Y si la separación física no llega al techo?
El artículo 7.3.4.2.b de las NNUU posibilita la integración de la cocina en la estancia-comedor, uniendo ambas piezas sin que existan elementos delimitadores de suelo a techo y con una superficie mínima suma de la parcial de cada pieza.
La estancia-comedor-cocina como una sola pieza admite elementos que, como los mostradores, delimitan espacios dentro de su mismo volumen, pero no admitiría aquellos que llegasen a segregarla en volúmenes distintos.
En concreto, respecto de los elementos indicados se considera:
1.Muro de carga intermedio: solo sería admisible si el hueco del muro de carga es lo suficientemente grande como para considerar que no se segrega la estancia-comedor-cocina en volúmenes distintos, lo cual deberá valorarse caso por caso en función de la configuración de los espacios y del tamaño del hueco.
2.Tabique separado del techo entre 5 y 10 cm: con esta solución se segrega la estancia-comedor-cocina en dos volúmenes diferenciados, por lo que resulta inadmisible.
En una vivienda con dos baños, ambos con la composición mínima normativa, pero uno de ellos con superficie útil inferior a 3 m2, ¿sería posible que el que tiene 3 m2 sea el del dormitorio, y que se acceda desde zona común al que tiene una superficie inferior?
El artículo 7.3.4.1 de las NNUU incluye al baño entre las piezas obligatorias del programa de vivienda mínima. Según el artículo 7.3.4.2.d de las NNUU, el baño estará compuesto, al menos, por bañera/ducha, lavabo e inodoro y contará con una superficie mínima de 3 m2. Al baño no podrá accederse desde un dormitorio, pero, cuando se dispongan varios baños, uno de ellos tendrá acceso independiente y al resto podrá accederse desde los dormitorios. También podrán incorporarse adicionalmente locales para aseo con una composición y dimensiones menores que las del baño.
Por lo tanto, no existe inconveniente para que en una vivienda se disponga un baño con la composición y superficie exigida en el artículo 7.3.4.2 de las NNUU, y un local de aseo adicional con una superficie y/o composición menor. En este supuesto, es el baño, pieza para uso de todos los ocupantes de la vivienda, el que debe tener acceso independiente, pudiendo accederse al local de aseo adicional desde un dormitorio, pero no a la inversa como se plantea.
El círculo de diámetro 1,60 que debe inscribirse en la cocina ¿puede invadir el espacio que ocupará el mobiliario de la cocina, muebles bajos, neveras, etc.? ¿tiene que ser tangente al paramento en el que se sitúa el hueco principal de ventilación e iluminación
El artículo 7.3.4.2.a de las NNUU establece que la cocina tendrá una superficie útil mínima de 7 m2 y que su forma permitirá inscribir un círculo de diámetro 1,60 m.
Sobre la condición de forma de la cocina, se indica:
- El círculo de 1,60 m. será interior a los paramentos verticales que delimitan la cocina, sin considerar su amueblamiento.
- Al contrario de lo que sucede con la estancia-comedor y con los dormitorios para los que la norma lo exige expresamente, en el caso de la cocina no es necesario que el círculo inscrito sea tangente al paramento en el que sitúa el hueco principal de ventilación e iluminación.
Ya está activo el formulario en la web del Ayuntamiento de Madrid para poder solicitar las Medidas de apoyo COVID-19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración.
Lo podéis encontrar en este enlace: formulario terrazas hostelería COVID-19.
La documentación deberá ir acompañada, como siempre, de los planos y descripción de los elementos a instalar.
TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA Y RESTAURACION
- Apertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
- También se podrá tramitar una nueva solicitud de terraza temporal (hasta final de año) para aquellos establecimientos que no tuviesen una licencia terraza previamente concedida.
- Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
La vigencia de estas medidas de carácter extraordinario así como de las autorizaciones que se otorguen a su amparo, será desde el momento en el que el Gobierno de la Nación autorice la instalación de las terrazas hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere necesario acordar una ampliación.
Elementos permitidos:
- La ocupación de superficie que se autoriza conforme a estas medidas de apoyo, sólo podrá realizarse con los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles.
- La ampliación de superficie también se autorizará a las terrazas que tengan construcciones ligeras, pudiendo únicamente instalar, en el exterior de la construcción, los elementos señalados en el apartado anterior, sin que pueda suponer una ampliación de la citada construcción.
Hemos tramitado la licencia de apertura y funcionamiento de un restaurante y cafetería muy especial, dado que también cuenta con zona de exposición de galería de arte: “Café Pombo”, situado en la calle Guillermo Rolland 7, Madrid .
Café Pombo de Madrid, localizado en la Calle Guillermo Rolland, es un gran espacio multidisciplinar que cuenta con cuatro ambientes diferentes para una de las mejores experiencias gastronómicas y artísticas, en los que se pueden celebrar todo tipo de eventos privados. Exposiciones de artistas noveles y consagrados que cambian constantemente. Un centro cultural con restaurante.
Décadas atrás los bares hacían las veces de espacio cultural donde los intelectuales de la época intercambiaban, entre café y café, intuiciones y saberes. Ejemplo de ello es el Café Pombo madrileño, que vuelve a abrir las puertas que le fueron cerradas setenta años atrás por la Guerra Civil.
Ramón lo eligió precisamente porque “en ningún sitio iban a resonar mejor las modernidades que en aquel viejo sótano”.
El que fue santuario de la generación más importante de la vanguardia literaria y artística española, regresa convertido en un espacio multidisciplinar donde recuperar el gusto por todos los costados de la cultura. Situado en un edificio que un día fue el hogar del mítico genio Ramón Gómez de la Serna, en el barrio de Palacio, dispone de 500 metros cuadrados para dar cabida a propuestas artísticas, culturales y gastronómicas en los cuatro espacios acondicionados: galería de arte, biblioteca, cafetería y restaurante gourmet.
El deleite de los sentidos y la admiración por el arte culminan en Café Pombo en su espacio dedicado a la restauración, un ambiente en constante cambio y en simbiosis con la oferta cultural y artística donde podrás disfrutar de una experiencia gastronómica única.
En Café Pombo se cultiva un concepto gastronómico creativo y único, de recetas internacionales fusionadas con la cocina española elaboradas con productos frescos y de la primera calidad.
Propuestas culinarias sugerentes para cada instante del día, donde el Brunch y los aperitivos se suman a los almuerzos y las cenas en una carta internacional creativa elaborada cuidadosamente por su chef Francisco Solís.
Para los noctámbulos, y emulando las noches literarias de las que Gómez de la Serna era asiduo y confabulador, combinados, cócteles y tapas se sirven hasta el cierre. La Sagrada Cripta del Pombo reúne una carta de vinos, amplia y variada, adaptada a su oferta gastronómica para conseguir los mejores maridajes.
¿Quieres probar una hamburguesa de chocolate? Descúbrela en el brunch del Café Pombo, los sábados con música en directo y los domingos con cuentacuentos desde las 12 h.
Renace el local de la magia de ‘La Sagrada Cripta’ como espacio multidisciplinar para los amantes del arte, la literatura y la gastronomía.
Los fogones del Pombo pondrán al servicio de sus clientes un recetario rico en sabores de la cocina tradicional internacional, revestida con matices culinarios de los nuevos autores. El Brunch y los aperitivos se suman a los almuerzos y las cenas en una carta elaborada cuidadosamente por un equipo de expertos.
El Pombo abrió como la primera botillería de la capital a principios del siglo XX. El número 4 de la calle Carretas que albergó el local de los literatos, contrastaba por su antigüedad y aspecto castizo con los cafés más modernos y lujosos donde se reunían otras personalidades.
Las exigencias de las nuevas tendencias lo fueron convirtiendo en un café donde cada sábado noche, desde que se abriese en 1912 hasta su cierre en 1942, se celebraba la tertulia del ‘clan de Gómez de la Serna’. Tan valiosas fueron las conversaciones entre aquellas cuatro paredes, que el pintor José Gutiérrez Solana las retrató en su famosa obra ‘La tertulia del Café Pombo’, donde escritores como José Bergamín y Manuel Abril, el dibujante Salvador Bartolozzi, o los propios José Gutiérrez Solana y Ramón Gómez de la Serna aparecen concentrados en torno a una mesa llena de víveres.
Después de siete décadas, renace en la calle Guillermo Rolland número 7, la magia del café literario de la Sagrada Cripta. Escenario imprescindible para amantes del arte, la escritura y ahora además, la gastronomía. Propuestas culturales y culinarias sugerentes, entre textos y obras seculares.
La planta baja de este inmueble estaba inexplicablemente sin uso, cuando supo de su existencia Latifa Latif, una inquieta dublinesa de origen iraní -artista cuando se lo permite su trabajo de gestión cultural-, que estos días emprende una importante resurrección o, si creen en la inmortalidad, aborda el despertar de un sueño conciliado durante casi 75 años. El mítico Café Pombo, que sin el menor derroche estético se convirtió en confortable refugio de intelectuales a principios del siglo XX, antes de cerrar sus puertas un 08 de septiembre de 1950, acosado por la posguerra y otros desgastes, se reencarna en Pombo. La Sagrada Cripta, justo en el edificio donde nació Ramón Gómez de la Serna (1888-1963), alma de aquella botillería y sus tertulias.
“Puede que el propio Ramón, como se le conocía, haya hecho planes desde algún lugar. Puede ser una confluencia planetaria, pero lo cierto es que yo llevaba 4 años investigando dónde reabrir el Pombo, y la aparición de este lugar fue definitiva, porque se prestaba a mi objetivo de no abrir exactamente un restaurante, sino una galería gastronómica”, puntualiza Latifa. “De la Serna es mi escritor favorito. ¡No puedo defraudarle!”
El espacio ofrece un salón con barra principal, dos salas de muros enladrillados para exposiciones y eventos, una escalerita emocionante y sinuosa, un comedor íntimo y la cripta, ahora repleta de piezas de arte, desde la cual lo que se observa también tiene su arte: el trajín de la cocina, con el chef Francisco Solís al mando, que da bombones, no todos exclusivamente dulces, de tres o más chocolates; carnes que se truecan en manjares gracias al vapor -el modo de cocinar que no provoca sufrimiento en los productos-; salsas con vermú blanco, anchoas Triple Cero (de Santoña), panes madrileños, algunos acompañados de curry, otros de pasas; café colombiano, secado al solecito, ricos tés, y 70 referencias de vino, “como si cada plato quisiera parecerse a un cuadro”, explica Solís.
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El Home Staging es una técnica de marketing inmobiliario que consiste en preparar y revalorizar un inmueble (ya sea una vivienda o un local) que se desea vender o alquilar.
El objetivo es transformar un inmueble en modélico, sobrio y acogedor, con el fin de atraer a todos los públicos y permitir que se proyecten en ese espacio.
Así pues, el el objetivo del home staging es obtener un cambio positivo en la presentación del local o de la vivienda, a fin de hacerla más atractiva para compradores e inquilinos potenciales, y así ampliar las posibilidades de venderla o alquilarla en el tiempo más corto y con mayor beneficio para su propietario.
Objetivos y resultados
Según zonas y condiciones de mercado, la aplicación a una vivienda o local a la venta de las técnicas Home Staging repercute en :
• fotografías más atractivas
• incremento de visitas comerciales conseguidas en el inmueble
• mejora de la primera impresión de los compradores potenciales
• incremento en el precio de venta
• reducción del tiempo de comercialización
• reducción de la propensión negociadora del comprador
• aceleración de la operación de venta o alquiler
• ahorros importantes para el vendedor
El Home Staging se trata de una serie de técnicas de marketing enfocadas a presentar la vivienda de forma más neutra y despersonalizada posible, de manera que la venta se acelere.
¿Por qué mi inmueble necesita Home Staging?
La compra o alquiler de una vivienda o local es un proceso en parte racional y en parte emocional. Una vez que el comprador haya seleccionado el barrio, el tipo de casa, el precio y otros factores racionales, empieza la búsqueda por internet. En este momento, el comprador elige a base de fotos. Si el inmueble en venta no tuviera fotos o las fotos fueran malas, será directamente descartado. En cambio, unas buenas fotos atraerán a muchas más visitas.
El proceso emocional empieza nada más llegar al inmueble. El comprador decide si le gusta el local o la casa en los primeros 90 segundos y a menudo ni sabe porqué le atrae. No tendremos otra oportunidad para causar una buena primera impresión. Sabemos que influyen todos los sentidos en este proceso subliminal. Un profesional de Home Staging te ayudará a preparar el inmueble en venta maximizando las posibilidades de que el comprador potencial se sienta a gusto.
El Home Staging no es lo mismo que decorar el inmueble. Lejos de interpretar los gustos de un cliente en particular, hay que crear un escenario sereno y atemporal para que cualquier persona sienta un auténtico flechazo. Hay múltiples motivos por los que recurrir a este método:
1.- Tu inmueble no «se quema». Hablando en argot inmobiliario, cuando una casa o local sale al mercado y no se vende o alquila rápidamente, «se quema». El Home Staging evita que esto suceda y permite vender o alquilar por el precio inicial sin tener que sufrir negociaciones a la baja ni molestos regateos.
2.- Tu inmueble destaca on line. En un mercado en crisis y saturado de propiedades el Home Staging se convierte en tu mejor arma para destacar sobre el resto. El trabajo finaliza con un reportaje fotográfico profesional destinado a captar la atención de los clientes en internet. Mejores fotos=más visitas
3.- Tu inmueble enamora. Como siempre que hablamos de imagen, la primera impresión es la que cuenta. Hay que prestar especial cuidado a los detalles emocionales (incluso utilizando técnicas de marketing sensorial) para que las visitas caigan rendidas en cuestión de segundos…
4.- Tu inmueble se exhibe. La mayoría de las personas no son capaces de imaginar el potencial de una casa vacía que siempre parece más pequeña de lo que en realidad es. Con la mínima inversión posible, se consigue que cualquier rincón se muestre en todo su potencial.
5.- Filosofía Low Cost. El objetivo del Home Staging es que el propietario gane dinero, no que lo gaste. El dinero utilizado en Home Staging es una inversión, no un gasto. Si está destinada al alquiler, los muebles serán los adecuados y suficientes para ese uso.
6.-La inversión en Home Staging que haces en una vivienda destinada al alquiler es deducible en tu declaración de la renta. Es una inversión muy rentable en todos los sentidos.
LA IMAGEN DE UN INMUEBLE PARA MEJORAR SU POTENCIAL DE VENTA
El profesional del Home Staging, utiliza técnicas de escaparatismo, interiorismo, decoración y marketing para crear espacios que desde la primera impresión gusten a la mayoría de los posibles compradores. Así se consigue ampliar al máximo las posibilidades de venta de un inmueble.
El Home Staging no es un proyecto de decoración o interiorismo. Es un proyecto agresivo de imagen comercial donde se consigue resaltar los puntos fuertes del inmueble y se hacen invisibles las carencias.
El resultado son ambientes neutros, que invitan a disfrutarlos como propios desde el primer instante y generan en el posible comprador el deseo de adquirirlo.
Si tenemos en cuenta las cifras que se desprenden de la encuesta realizada por la Asociación de Home Staging de España (ASHE) a 34 ‘home stagers’ y tras analizar los resultados de aplicar estas técnicas a 230 inmuebles (30% para alquiler, 40% de venta, 18% para pisos piloto y 12% para el alquiler vacacional):
Por lo que se refiere a las viviendas destinadas al alquiler, en el 88% de los casos, el inmueble se alquiló en menos de 15 días y, dentro de este porcentaje, el 47% en menos de 7 días. Respecto a la venta, el 75% encontró salida en el mercado en menos de 90 días, mientras que un 55% de los casos, en menos de 40 días. «Reducir los tiempos tanto de venta como de alquiler se traduce en rentabilidad financiera ya que, cuanto menos tiempo está el inmueble a la venta o en alquiler menores son, por ejemplo, los gastos de mantenimiento de la vivienda».
Los datos de la encuesta revelan que en 2014, tras realizar el home staging, se ha conseguido aumentar el precio del inmueble en el 41% de los casos.
La Agencia de Actividades nos remite una serie de consideraciones a tener en cuenta con relación a los plazos de tramitación y otras incidencias que puedan surgir durante este tiempo de Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España para la tramitación de licencias de actividad.
Suspensión de Plazos
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, estableciendo que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público; y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Este Real Decreto ha entrado en vigor el propio 14 de marzo de 2020, día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por su parte, la Disposición adicional cuarta de este Real Decreto determina que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Asimismo, la Disposición final primera del Real Decreto ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con el propio Real decreto. Entre esas medidas se encuentran las previstas en el Decreto del Alcalde de Madrid de 12 de marzo de 2020, conforme al cual se dispone la ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos y los de prescripción, y hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio. Este Decreto entró en vigor el día mismo 12 de marzo de 2020, día de su firma.
La Agencia de Actividades (ADA), anteriormente conocida como AGLA (Agencia de Gestión de Licencias de Actividades), está ubicada en la Calle Bustamante nº 16, 28045, Madrid.
El horario de la Agencia de Actividades es: laborables, de lunes a viernes de 8:30 a 14 horas (para atención al público) y para el servicio de Información Urbanística es preciso concertar cita previa.
Para consultar expedientes relativos a disciplina urbanística y sancionadora, la atención presencial es también con cita previa, y la atención telefónica se realizará a través del número de teléfono indicado en la notificación practicada al interesado.
Si necesitáis tramitar una nueva licencia de actividad podéis poneros en contacto con nosotros en el teléfono 655-03-44-55 porque, por desgracia, a la hora de solicitar información o tramitar una nueva licencia de actividad, no existe un número de teléfono (al menos de cara al ciudadano) al que vosotros podáis llamar para solicitar información previa sobre la viabilidad o sobre las condiciones que debe cumplir el local, siendo necesario por tanto solicitar una cita previa (en el teléfono 010). Este es uno de los motivos por los que es mucho más recomendable gestionar la licencia de apertura o actividad a través de una ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) en vez de hacerlo directamente con la Agencia de Actividades.
Transporte más próximo
Bus: 6 , 8 , 19 , 45 , 47 , 55 , 59 , 85 , 86 , 102 y 152.
Metro: Delicias, Palos de la Frontera (Línea 3), Atocha (Línea 1), Méndez Alvaro (Línea 6).
Renfe: Delicias, Atocha
Para implantar o modificar una actividad económica en la ciudad de Madrid, incluidas las obras que sean precisas, la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid simplifica los trámites con la tramitación de dos únicos procedimientos:
Con carácter general, la presentación de una Declaración Responsable.
La solicitud de Licencia, únicamente en aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.
Quedan excluidas de la regulación de esta Ordenanza, las actividades que afecten al uso residencial con su dotación de aparcamiento, las que sean de titularidad pública, las que afecten a bienes de dominio público (salvo puestos de mercados) y a usos dotacionales.
El sistema de colaboración público-privado permite que el interesado decida libremente dónde quiere gestionar su solicitud, en una entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada e inscrita en el Registro de la Comunidad de Madrid o bien, directamente ante el Ayuntamiento de Madrid.
La documentación que debe acompañar a cada uno de estos procedimientos, se encuentra detallada en los trámites electrónicos de «Declaración Responsable» y de «Obtención de una Licencia de Actividad» del canal general denominado «Trámites y Gestiones».
Podrá obtener completa información sobre los procedimientos:
- Contactando directamente con un técnico especialista en tramitación de Licencias de Actividad y Funcionamiento. (La opción más rápida y directa).
- En cualquier entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada.
- En la Oficina Integral de Atención al Ciudadano de la Agencia de Licencias, podrá obtener atención personalizada concertando cita previa a través de cualquiera de los canales de Línea Madrid: llamando al teléfono 010 o en la página web municipal www.madrid.es/citaprevia.
Más Información:
La Declaración Responsable es un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de la actividad. Posteriormente a la puesta en marcha, el Ayuntamiento o la Entidad Colaboradora, realizarán la inspección de la actividad.
Si se cumplen todos los requisitos, la Declaración Responsable surte efectos desde su presentación en el Registro.
La Licencia de Actividad es un acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento autoriza la puesta en marcha de la actividad solicitada una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Antes del inicio de la actividad y una vez realizadas las obras si las hubiera, se deberá solicitar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que tiene por objeto comprobar mediante inspección que las actividades y las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y las condiciones en que la licencia ha sido concedida.
Sin perjuicio de la necesaria autorización para la retirada de residuos procedentes de obras de construcción y demolición, no estarán sometidas a ningún medio de intervención las obras que se caracterizan por su sencillez técnica y nulo impacto urbanístico tales como, obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un solo local, solados, alicatados, sanitarios, yesos, pintura, que no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de instalaciones propias por otras sin mayores exigencias medioambientales que las previas.
Aquí os dejamos una de las fotografías de la última licencia de Actividad de Panadería.
Esta viene a ser la tendencia en cuanto a los locales, espacios diáfanos y muy iluminados.
Se puede complementar este tipo de licencias con la venta al por menor de otros productos de alimentación. Muy de moda esta doble tramitación complementando la venta de pan y bollería con la de productos orgánicos, ecológicos, saludables o de conservas selectas.