Guía para Obtener una Licencia de Actividad para un Centro de Podología en Madrid

La apertura de un centro de podología en Madrid es una excelente oportunidad para brindar servicios de cuidado de los pies y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Sin embargo, antes de abrir las puertas de tu centro, es crucial obtener la licencia de actividad correspondiente. En este artículo, exploraremos detalladamente los pasos necesarios para obtener una licencia de actividad para un centro de podología en Madrid, incluyendo los requisitos sanitarios de la Comunidad de Madrid, el equipamiento necesario, así como recursos y sitios web de referencia para facilitar el proceso.

Tramitacion Sanitaria consejeria Sanidad 1024x682

Requisitos Sanitarios de la Comunidad de Madrid:

  1. Autorización Sanitaria: La Comunidad de Madrid requiere que los centros de podología cuenten con una autorización sanitaria para garantizar la calidad y seguridad de los servicios ofrecidos. Esta autorización se obtiene a través de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
  2. Cumplimiento de Normativas Sanitarias: Es fundamental cumplir con todas las normativas sanitarias establecidas por la Comunidad de Madrid en cuanto a higiene, esterilización de equipos, almacenamiento de materiales y disposición de residuos biológicos.
  3. Titulación Profesional: Los profesionales que trabajen en el centro de podología deben contar con la titulación académica y la colegiación correspondiente para ejercer la profesión en la Comunidad de Madrid.

Equipamiento sanitario:

El equipamiento sanitario mínimo necesario para un centro de podología en la Comunidad de Madrid incluye:

  • Camilla: Debe ser regulable en altura y contar con reposacabezas y reposapiés.
  • Sillón de exploración: Debe ser regulable en altura y permitir la exploración del pie en diferentes posiciones.
  • Lámpara de exploración: Debe proporcionar una iluminación adecuada para el examen del pie.
  • Instrumental podológico: Incluye bisturís, pinzas, limas, fresas, etc.
  • Esterilizador: Es necesario para esterilizar el instrumental podológico y garantizar la higiene del centro.

Recursos y Webs de Referencia:

  1. Portal del Emprendedor del Ayuntamiento de Madrid: Este portal proporciona información detallada sobre los trámites necesarios para abrir un negocio en Madrid, incluyendo la obtención de licencias de actividad para centros de podología.
  2. Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: En este sitio web se pueden encontrar formularios descargables, información sobre normativas y regulaciones sanitarias, así como otros recursos útiles relacionados con la apertura de centros sanitarios en la Comunidad de Madrid. https://www.sanidad.gob.es/
  3. Colegio Oficial de Podólogos de Madrid: El colegio oficial puede proporcionar orientación y asesoramiento específico sobre los requisitos y procedimientos para abrir un centro de podología en la ciudad, así como recursos formativos y profesionales para podólogos. https://www.icopoma.es/
  4. Comunidad Autónoma de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/medias/documentacion-presentar-unidad-podologia/download
  5. Nueva Orden de la Comunidad de Madrid sobre Requisitos Técnicos de Centros Sanitarios: Conoce los detalles técnicos que debes cumplir en tu centro de podología

Conclusiones:

Obtener una licencia de actividad para un centro de podología en Madrid requiere cumplir con una serie de requisitos sanitarios y administrativos establecidos por la Comunidad de Madrid. Es importante investigar y preparar cuidadosamente todos los documentos y trámites necesarios para garantizar una solicitud exitosa. Con el cumplimiento adecuado de los requisitos y el equipamiento necesario, tu centro de podología estará listo para ofrecer servicios de calidad y contribuir al bienestar de la comunidad madrileña.

¿Cómo solicitar cita con el informador urbanístico de Madrid?

Para solicitar una cita con el informador urbanístico de la Junta Municipal correspondiente del Ayuntamiento de Madrid, puede hacerlo mediante:

Online: A través de esta página web de cita previa.

Teléfono: a través del teléfono gratuito 010, si llama desde la ciudad de Madrid, o del 915 298 210, si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera (se factura como cualquier otra llamada al municipio de Madrid, en función de las tarifas que tenga contratado el abonado llamante).

El 010 es el canal telefónico de la Red de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid. A través del mismo se puede obtener información sobre el Ayuntamiento y la ciudad de Madrid, así como realizar numerosos tipos de gestiones sin necesidad de desplazamientos a las oficinas municipales.

Está disponible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año.

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Servicios prestados en el Teléfono 010

El canal telefónico 010 ofrece, entre otros, los siguientes servicios:

1. Información general sobre:

  • Administración Pública.
  • Urbanismo y Vivienda.
  • Alta y consulta de cita previa.
  • Anulación de cita previa.
  • Recordatorio de citas para determinadas Oficinas o Servicios.
  • Consulta personalizada de ITE.
  • Consulta del Registro.

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Licencia de Actividad para Centro de Logopedia en Madrid y la Comunidad de Madrid

Abrir un centro de logopedia en Madrid o en la Comunidad de Madrid es una decisión importante que requiere cumplir con ciertos requisitos legales y obtener las autorizaciones correspondientes. En este artículo, exploraremos los pasos necesarios para obtener la licencia de actividad y las autorizaciones sanitarias para un centro de logopedia.

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Requisitos para Abrir una Consulta de Logopedia

1. Colegiación en el Colegio Oficial de Logopedas

El primer paso es asegurarse de estar colegiado en el Colegio Oficial de Logopedas de la comunidad autónoma. La colegiación es obligatoria para ejercer la logopedia como persona física individual. Además, es importante estar al día con las cuotas y requisitos del colegio profesional.

2. Elección del Local y Licencia de Apertura

  1. Local Adecuado: Evalúa las características del local para asegurarte de que cumple con los requisitos necesarios para obtener la licencia de apertura y la posterior licencia de instalación y funcionamiento. Algunos aspectos a considerar son el tamaño, la ubicación y la accesibilidad.
  2. Licencia de Apertura: Debes tramitar la licencia de apertura ante el Ayuntamiento correspondiente. Esta licencia autoriza el uso del local para actividades específicas, como la logopedia.

3. Autorización Sanitaria

Los profesionales sanitarios, incluidos los logopedas, pueden ejercer su actividad por cuenta propia o ajena. Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Inscripción en Registros Especiales: Debes inscribirte en los registros sanitarios correspondientes.
  • Responsabilidad Civil Sanitaria: Contrata una póliza de seguro o aval que cubra la responsabilidad civil sanitaria.
  • Obligación de Secreto Profesional: Cumple con las normativas de confidencialidad y secreto profesional.
  • Respeto a los Derechos del Paciente: Garantiza el respeto a los derechos de los pacientes.
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Licencia de obras y/o actividad por procedimiento ordinario abreviado

Se tramitarán por el procedimiento ordinario abreviado:

Las obras y actividades relacionadas en el Anexo II.2 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU), las cuales precisan de un proyecto técnico para su definición, pero de distinta naturaleza y alcance que el proyecto técnico de obras de edificación requerido para el procedimiento ordinario común, y siempre que:
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La titularidad de la actividad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos públicos internacionales.
Se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
Se implanten en alguno de los siguientes usos:
Dotacional Zona Verde.
Dotacional Servicios de la Administración Pública.
Dotacional Servicios Infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
Dotacional para la Vía Pública.
Dotacional para el Transporte.
Afecten simultáneamente a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble y alguno de ellos estuviera sujeto a la OMTLU.
Actividades de uso terciario comercial y terciario recreativo de consumo de comidas y bebidas, cuando se soliciten por Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas o cuando  estén vinculadas al uso dotacional para el transporte

Documentación general:

Impreso normalizado de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, ICIO….).
Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
Tres ejemplares de proyecto técnico suscrito por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.
Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.

Licencia Normativa 1

Documentación específica: Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B del Anexo I, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.:

Para conocer la documentación complementaria y especifica que requiere cada supuesto, consulte el ANEXO I.B de la OMTLU.

Tramitación

Pasos para obtener una licencia de obras por procedimiento ordinario común:

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Guía para Obtener una Licencia de Actividad para un Centro de Psicología en Madrid

La apertura de un centro de psicología en Madrid es una empresa noble y necesaria, pero el proceso de obtener la licencia de actividad puede parecer abrumador al principio. Sin embargo, con la información adecuada y los recursos apropiados, este proceso puede ser mucho más llevadero. En este artículo, vamos a explorar en detalle los pasos necesarios para obtener una licencia de actividad para un centro de psicología en Madrid, así como proporcionar una lista de recursos útiles y sitios web de referencia para facilitar el proceso.

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Pasos para Obtener una Licencia de Actividad para un Centro de Psicología:

  1. Investigación de Requisitos: Lo primero que debes hacer es investigar los requisitos específicos para la apertura de un centro de psicología en Madrid. Esto incluye consultar las regulaciones locales y regionales, así como las normativas relacionadas con la salud y la atención médica.
  2. Elección del Local: Elige un local adecuado para tu centro de psicología que cumpla con los requisitos de zonificación y normativas urbanísticas de Madrid. Asegúrate de que el espacio sea lo suficientemente grande y cómodo para tus pacientes, y que cumpla con todas las normativas de seguridad y accesibilidad.
  3. Preparación del Proyecto Técnico: Prepara un proyecto técnico detallado que incluya planos del local, especificaciones de las instalaciones y cualquier otro detalle relevante. Este proyecto debe cumplir con todas las regulaciones y requisitos establecidos por las autoridades pertinentes.
  4. Solicitud de Licencia de Actividad: Una vez que tengas todos los documentos necesarios y el proyecto técnico preparado, puedes presentar la solicitud de licencia de actividad ante el Ayuntamiento de Madrid o la Comunidad de Madrid, según corresponda.
  5. Inspección y Evaluación: Después de presentar la solicitud, es probable que se realice una inspección del local para verificar que cumple con todos los requisitos establecidos. Asegúrate de que el local esté completamente preparado y en cumplimiento antes de la inspección.
  6. Obtención de la Licencia: Si todo está en orden y el local cumple con los requisitos, recibirás la aprobación y la licencia de actividad para tu centro de psicología en Madrid.

Autorización Sanitaria

Necesitas obtener la autorización de la administración sanitaria de la comunidad autónoma en la que ejerzas profesionalmente. En el caso de Madrid, esto implica:

  1. Autorización de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid: La autorización sanitaria es necesaria para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Debes cumplir con los siguientes pasos:
    • Autorización de Funcionamiento: Antes de iniciar la actividad, solicita la autorización de funcionamiento a la comunidad autónoma.
    • Autorización de Modificación: Si realizas cambios en la estructura, titularidad o oferta asistencial, debes solicitar la autorización de modificación.
    • Autorización de Instalación: Para centros, servicios y establecimientos nuevos que impliquen obras o alteraciones sustanciales.
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El Ayuntamiento declara el barrio de Gaztambide Zona de Protección Acústica Especial

El barrio de Gaztambide será Zona de Protección Acústica Especial

El pasado 17 de noviembre la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid acordó declarar al barrio de Gaztambide, en el Distrito de Chamberí, Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) al tiempo que se aprobó el Plan Zonal Específico de la misma.

Zona de Protección Acústica Especial Gaztambide

Esta actuación, enmarcada en la serie de acciones que el área de Medio Ambiente y Movilidad ha puesto en marcha, en un proceso de diálogo con asociaciones vecinales y el sector comercial, a fin de preservar el bienestar de los ciudadanos y de mejorar las condiciones ambientales en las que las personas desarrollan su quehacer diario en Madrid. Desde el 30 de noviembre se encuentra publicado el dictamen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para la presentación de alegaciones tanto de organismos como por parte de la ciudadanía madrileña (se encuentra por tanto en un periodo de información pública).

El ocio nocturno es uno de los principales causantes de molestias entre la población. Especialmente por los altos niveles de ruido que se producen durante el periodo de descanso de los vecinos residentes en las zonas donde se concentran locales de ocio.

La primera de las zonas de ocio nocturno cartografiadas fue el entorno de Argüelles, más conocido como Aurrerá, que fue declarado como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) en octubre del año 2010. A esta primera actuación le siguió el distrito de Centro declarado ZPAE en octubre de 2012, y la zona de Azca-Avenida de Brasil, declarada en enero de 2015.

Zona de Protección Acústica Especial

Ámbito de aplicación
Esta nueva ZPAE actuará en las calles Donoso Cortés, Fernández de los Ríos, Fernando el Católico, Meléndez Valdés, Rodríguez San Pedro, Isaac Peral, Arcipreste de Hita, Hilarión Eslava, Gaztambide, Andrés Mellado y Guzmán el Bueno.

Para la elaboración del nuevo Plan se han empleado los mismos procedimientos que para las zonas ya declaradas como de protección acústica citadas anteriormente: Se han tenido en cuenta los datos del tráfico rodado del Mapa Estratégico del Ruido y se han realizado dos campañas de medición, que han servido para elaborar la cartografía de ocio nocturno del mismo. De los resultados de las medidas realizadas se ha podido comprobar que los niveles registrados, en periodo nocturno, no cumplen con los objetivos de calidad acústica establecidos, llegando a superarlos, en alguna de ellas, en hasta 17 dBA.

Dentro del ámbito de la ZPAE y del Plan Zonal Específico, y atendiendo a los niveles de contaminación acústica existentes, se han establecido tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas:

Régimen para zona de contaminación acústica alta
A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:
No se permitirá la apertura de nuevos locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas, bares, ni restaurantes.
En los locales que ya existen, sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta (por ejemplo una discoteca podrá cambiar de actividad para ser restaurante, pero no a la inversa).
Para los locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta), Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como Bares de copas, se reduce en una hora su horario de cierre.
Se reduce el horario de cierre de las terrazas, que en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será de 10:00 a 01:00 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 23:00 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:00 h.

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Régimen para zona de contaminación acústica media
A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:
No se permitirá la apertura de nuevos locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café Espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas. Sí se permite la instalación de bares o restaurantes con un determinado régimen de distancias.
En las actividades existentes sólo se admitirán los cambios de actividad cuando ésta sea a otra menos molesta.
Para los locales de: Espectáculos Públicos (Restaurantes o Café espectáculo, Salas de Fiesta); Actividades Recreativas (Discotecas o Salas de Baile) y otros establecimientos como bares de copas, se reduce en media hora su horario de cierre.
Se reduce el horario de cierre de las terrazas, pero en menor medida que en la zona de máxima contaminación, que en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) será de 10:00 a 01:30 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 23:30 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 23:30h.

Régimen para zona de contaminación acústica baja
A esta zona se le aplican también medidas restrictivas, algunas:
En esta zona se permitirá la instalación de nuevos locales de ocio nocturno, pero con un régimen de distancias entre el nuevo local y las actividades existentes, según éstas se encuentran en una zona de contaminación acústica alta (100 m.), moderada (75 m.) o baja (50 m.).
Se reduce el horario de cierre de las terrazas, aunque en menor medida que en el resto de las zonas, siendo en periodo estacional (desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre) de 10:00 la 02:00 h. de viernes, sábado y víspera de festivo, y de 10:00 a 00:00 h. de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo. El resto del año y para aquellas que tengan autorización para un período de funcionamiento anual, el horario permitido será de 10:00 a 00:00 h.
Los espectáculos públicos de esparcimiento y diversión, y las actividades recreativas de baile, solamente podrán ser instaladas en edificios no residenciales.

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Licencias apertura y funcionamiento Bar cafeteria RODILLA

Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una nueva cafetería RODILLA, donde su carta de pedidos y especialidades es casi tan larga como la calle donde se sitúa este local accesible: Bravo Murillo 231, 28042, Madrid.

Cafetería Rodilla licencia actividad

Poseen sabores para todos los gustos con un punto en común: la frescura de sus ingredientes y la tradicional elaboración propia artesanal resulta ideal para cualquier hora del día, ya sea para compartir entre amigos o para disfrutar de un momento exclusivo para ti.

Como en todo establecimiento donde se manipulan alimentos, existe un aseo específico para el personal, aparte de los aseos de público: hombres y mujeres (uno de ellos adaptado). A la hora de diseñar una nueva cafetería se ha de tener especial cuidado de no cruzar los flujos de «sucio» y «limpio» así como la entrega de las comandas y la recogida del menaje.

Licencia apertura Cafetería Rodilla 1024x538

En esta ocasión concreta se trataba de un edificio con fachada protegida dentro, además, de una zona con especial protección, por lo que las máquinas exteriores de aire acondicionado, a pesar de ubicarse en la cubierta del edificio, y al ser una calle tan ancha y amplia, hubo que tener especial cuidado de que no fuesen visibles desde la vía pública.

Dicho sistema de climatización, además de la ida y el retorno de la propia instalación de aire acondicionado, cuanta además con un recuperador de calor que reduce las pérdidas energéticas en verano e invierno contribuyendo a un notable ahorro energético, y por tanto: una reducción en el coste de la factura de la compañía eléctrica.

Licencia de actividad Cafetería Rodilla

El local está desarrollado en dos plantas que se divide en varias zonas diferenciadas; en la planta sótano se distinguen aseos de personal, almacén y cuarto de basuras. En la planta baja se desarrolla la actividad de cafetería y consta de una barra de exposición y venta, sala de consumo, aseo mixto para señoras y minusválidos, aseo de caballeros, oficio, almacén de cámaras frigoríficas, cuarto de elaboración de sandwiches y zona de sucio.

En esta ocasión, a pesar de que legalmente se puede utilizar el cuarto de basuras de la comunidad del edificio, se dispuso de un espacio destinado a cuarto de basuras propio en el interior del local (con su correspondiente ventilación independiente, grifo y desagüe sumidero).

En esta licencia de actividad de cafetería se instalaron tres toldos según normativa zonal (uno en la entrada al local y otros dos en los huecos inmediatamente adyacentes). Se realizaron en materiales flexibles ajustándose al hueco conforme al artículo 34 de la Ordenanza de Publicidad Exterior (OPE). Los toldos extendidos se sitúan a una altura sobre la rasante de la acera superior a los 2.25 m establecidos en el artículo 6.10.11 del PGOUM, el saliente es menor al ancho de la acera menos 60 cm y menor a tres metros y respeta el arbolado conforme al artículo 6.10.11 del PGOUM. Igualmente se dispuso de dos cierres de chapa microperforada.

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El local dispone de muestras exteriores dentro del dintel de cada uno de los huecos de fachada consistentes en letra suelta corpórea de altura máxima: 30 cm, retranqueado desde la línea de fachada al menos 10 cm, espesor máximo: 5 cm, dispuestos en una sola línea, sin iluminación y ocupando como máximo el ancho del propio dintel del hueco correspondiente, cumpliendo con la normativa vigente.

El frente de barra es de friso de madera pintada. En toda la zona de público, tanto barra como salón se pintó con pintura plástica blanca mate tanto los paramentos verticales como el techo. El solado es de gres cerámico de primera calidad.
También lleva rodapié cerámico del mismo material que el solado.

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Sanciones administrativas a locales sin licencia de actividad o que incumplan la normativa: Un ejercicio de responsabilidad y seguridad

El cumplimiento de la normativa vigente en materia de licencias de actividad es un pilar fundamental para garantizar la seguridad, la salud y el bienestar de la ciudadanía. El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, como entes responsables del control y la vigilancia de la actividad empresarial, han establecido un marco legal que regula la obtención y el ejercicio de licencias de actividad, estableciendo a su vez un régimen de sanciones administrativas para aquellos locales que operen sin licencia o que incumplan las normas establecidas.

Multa Ayuntamiento Sanción

En este artículo, nos adentraremos en el complejo ámbito de las sanciones administrativas a locales sin licencia de actividad o que incumplan la normativa, explorando los diferentes tipos de sanciones, los procedimientos de inspección y sancionador, los casos prácticos y las consecuencias de operar al margen de la ley. Asimismo, ofreceremos recursos y webs de referencia para que los empresarios y el público en general puedan obtener información detallada sobre la normativa y los trámites relacionados con las licencias de actividad.

1. Tipos de sanciones administrativas:

El régimen sancionador establecido por el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid se basa en la gravedad de la infracción cometida. Las sanciones administrativas se clasifican en:

  • Leves: Se aplican a infracciones menores, como la falta de presentación de documentación o el incumplimiento de plazos administrativos. Las sanciones leves suelen consistir en multas de bajo importe.
  • Graves: Se aplican a infracciones más serias, como el desarrollo de una actividad sin licencia o el incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas. Las sanciones graves pueden incluir multas de mayor importe, la suspensión temporal de la actividad e incluso el cierre definitivo del local.
  • Muy graves: Se aplican a infracciones que ponen en riesgo la seguridad, la salud o el bienestar de las personas, como la realización de actividades peligrosas sin las medidas de seguridad adecuadas o el incumplimiento de las normas de higiene alimentaria. Las sanciones muy graves pueden incluir multas de alto importe, el cierre definitivo del local e incluso la inhabilitación del titular de la actividad para ejercer su profesión.

2. Procedimientos de inspección y sancionador:

El Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid cuentan con unidades de inspección especializadas en la verificación del cumplimiento de la normativa de licencias de actividad. Estas unidades pueden realizar inspecciones de oficio o a raíz de denuncias presentadas por ciudadanos o entidades.

En caso de detectar una infracción, la unidad de inspección elabora un acta de inspección donde se detallan los hechos observados y la normativa incumplida. El acta de inspección se notifica al titular de la actividad, quien tiene un plazo para presentar alegaciones o subsanar las irregularidades detectadas.

Si el titular de la actividad no presenta alegaciones o no subsana las irregularidades, la unidad de inspección inicia el expediente sancionador. El expediente sancionador incluye la propuesta de sanción, la cual es notificada al titular de la actividad, quien tiene un plazo para presentar alegaciones o recurrir la sanción.

Si el titular de la actividad no presenta alegaciones o no recurre la sanción, la misma se convierte en firme y debe ser pagada en el plazo establecido. En caso de que el titular de la actividad recurra la sanción, el expediente se remite al órgano competente para su resolución.

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