La licencia de actividad, también llamada licencia de apertura, es el permiso que otorga el Ayuntamiento para poner en funcionamiento una actividad abierta al público (bar, tienda, consultorio médico, …) o establecimientos sin acceso al público (naves industriales, oficinas sin atención al público, etc…). Autoriza a desarrollar una actividad en un determinado local indicando las condiciones jurídicas, técnicas y de funcionamiento de la actividad en ese local.
Hoy comentaremos las directrices generales sobre cómo montar un establecimiento de hospedaje y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.
COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
¿Qué es un establecimiento de hospedaje?
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, establece que los establecimientos de hospedaje pertenecen a la actividad turística de alojamiento, que es definida como “la ejercida por las empresas que prestan servicios de hospedaje al público mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, con o sin prestación de servicios complementarios”.
Clasificación de los establecimientos de hospedaje
Los establecimientos de hospedaje pueden ser de diferentes tipos y características. En este sentido el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid10, clasifica estos establecimientos en los siguientes grupos y categorías:
Grupo primero
Hoteles: son los establecimientos que ofrecen alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo (constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo), y reúnen los requisitos técnicos mínimos que reglamentariamente se establezcan. Ostentan las categorías de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas. La Dirección General de Turismo puede otorgar excepcionalmente el calificativo de «Lujo» a aquellos hoteles de 5 estrellas que, en atención a la calidad de instalaciones y servicios, merezcan un reconocimiento extraordinario.
Hoteles apartamentos: son aquellos establecimientos que, además de reunir las características antes mencionadas, dispongan de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento. Ostentan las categorías de 4, 3, 2 y 1 estrellas.
Grupo segundo
Pensiones: son los establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones con o sin comedor u otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para los hoteles. Las pensiones podrán condicionar la estancia de los clientes a que se acojan al régimen de pensión completa siempre que dispongan de comedor y cocina adecuados a su categoría. Ostentan las categorías de 3, 2 y 1 estrellas.
Hostales: cuando las pensiones tengan más de 20 plazas de alojamiento y un mínimo de 10 habitaciones podrán denominarse hostales. Ostentan las categorías de 3, 2 y 1 estrellas.
Grupo tercero
Casas de huéspedes: los alojamientos, con o sin comedor, que ofrecen elementales servicios sin alcanzar los niveles necesarios para ser clasificados con estrellas se considerarán pensiones con la denominación de casas de huéspedes.
Todos los establecimientos de hospedaje deben exhibir obligatoriamente en la entrada principal la placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su grupo y categoría y, en su caso, la correspondiente a la existencia de servicio de comedor.
Requisitos mínimos de los establecimientos de hospedaje
Dependiendo de su categoría, los establecimientos de hospedaje deben atenerse a una serie de requisitos establecidos en el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid, en cuanto a sus instalaciones, comunicaciones, zonas comunes para clientes, habitaciones, zonas de servicios y servicios adicionales.
Estos requisitos son los que se recogen a continuación:
Hoteles de 5 estrellas
Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado con mando graduable en todas sus dependencias
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en dormitorio y cuarto de baño
– Servicio que permita al cliente el acceso a medios telemático
– Garaje cubierto en la proporción del 30% de las habitaciones
Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,50 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas independientes para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,65 m, que se podrán reducir a 1,50 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos
Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada amplio y adecuado a su categoría, con servicios de recepción y conserjería atendidos permanentemente por personal capacitado
– Salones y comedores con una capacidad adecuada al número de plazas del hotel
– Bar en zona diferenciada y con instalaciones propias
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros
Habitaciones
– Altura mínima: 2,70 m
– Habitación individual: 10 m2
– Habitación doble: 17 m2
– Habitación doble + salón: 15 + 12 m2
– Suite individual: Salón de 12 m2 y al menos 2 habitaciones de 10 m2 con sendos baños
– Suite doble: Salón de 12 m2 y al menos 2 habitaciones de 17 m2 con sendos baños
– Cuarto de baño: 5 m2, con bañera, ducha, lavabo e inodoro segregado
– Otros: Insonorización, caja fuerte y minibar
Zona de servicios
– Lavandería y planchado
– Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitar bebidas y alimentos de sencilla elaboración
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Almacén de equipaje
– Almacén de lencería
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, cuartos fríos y frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina será la adecuada para servir simultáneamente al 40% de las plazas del comedor
Hoteles de 4 estrellas
Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado en todas sus dependencias
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en dormitorio
– Servicio que permita al cliente el acceso a medios telemáticos
– Garaje cubierto para el 25% de las habitaciones
Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,40 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas distintos para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,50 m, que se podrá reducir a 1,40 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos
Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con amplitud suficiente para albergar los servicios de recepción y conserjería, atendidos
permanentemente por personal capacitado
– Salones y comedores con una capacidad adecuada al número de plazas del hotel
– Bar
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros
Habitaciones
– Altura mínima: 2,60 m
– Habitación individual: 9 m2
– Habitación doble: 16 m2
– Habitación doble + salón: 14 + 10 m2
– Cuarto de baño: 4,5 m2, con bañera, ducha, lavabo e inodoro
– Otros: Insonorización, caja fuerte y minibar
Zona de servicios
– Lavandería y planchado
– Servicio permanente veinticuatro horas para atender a los clientes y facilitar bebidas y alimentos de sencilla elaboración
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Almacén de equipaje
– Almacén de lencería
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, cuartos fríos y frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la
cocina será la adecuada para servir simultáneamente al 40% de las plazas del comedor
Hoteles de 3 estrellas
Instalaciones
– Climatización o aire acondicionado, al menos en las zonas de uso común
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en habitaciones
Comunicaciones
– Escalera principal para uso exclusivo de clientes con anchura mínima de 1,30 m
– Escalera de servicio
– Accesos y salidas distintos para clientes y servicio
– Ascensor de subida y bajada
– Montacargas
– Pasillos con una anchura mínima de 1,40 m, que se podrá reducir a 1,30 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos
Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería permanentemente atendida
– Un salón con capacidad adecuada a las plazas del hotel
– Bar
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros
Habitaciones
– Altura mínima: 2,60 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 14 m2
– Habitación doble + salón: 13 + 10 m2
– Cuarto de baño: 4 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro
Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina
será la adecuada para servir simultáneamente el 40% del comedor
Hoteles de 2 estrellas
Instalaciones
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono insonorizado de uso general en zona de clientes
– Teléfono en habitaciones
Comunicaciones
– Escalera con una anchura mínima de 1,20 m
– Accesos y salidas comunes para clientes y servicio
– Ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano)
– Pasillos con una anchura mínima de 1,30 m, que se podrán reducir a 1,20 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos
Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería
– Un salón
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros
Habitaciones
– Altura mínima: 2,50 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 14 m2
– Cuarto de baño: 3,5 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro
Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Oficio de planta en cada piso dotado de teléfono interior, fregadero, vertedero de aguas y armarios
– Caja fuerte general
– Cocina dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la cocina
será la adecuada para servir simultáneamente el 40% del comedor
Hoteles de 1 estrella
Instalaciones
– Calefacción en todas sus dependencias
– Agua caliente
– Teléfono de uso general en zona de clientes
– Teléfono en el 25% de las habitaciones
Comunicaciones
– Escalera con una anchura mínima de 1,10 m
– Accesos y salidas comunes para clientes y servicio
– Ascensor cuando tengan tres o más plantas (incluida la de sótano)
– Pasillos con una anchura mínima de 1,20 m, que se podrán reducir a 1,10 m cuando sólo existan habitaciones a un lado de
los mismos
Zonas comunes para clientes
– Vestíbulo o hall de entrada con recepción-conserjería
– Un salón
– Servicios sanitarios generales e independientes para señoras y caballeros
Habitaciones
– Altura mínima: 2,50 m
– Habitación individual: 7 m2
– Habitación doble: 12 m2
– Cuarto de baño: 3,5 m2, con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro
Zona de servicios
– Servicio de lavandería y planchado
– Caja fuerte general
– Cocina, en su caso, dotada de sistema de extracción de humos, frigoríficos, despensas y bodegas. La capacidad de la
cocina será la adecuada para preparar simultáneamente el 40% del comedor
Hoteles-apartamentos
Los hoteles-apartamentos han de cumplir los mínimos requisitos dispuestos para hoteles de la correspondiente categoría, sin perjuicio de lo establecido en este capítulo. Sin embargo, y dada su peculiaridad, cada apartamento deberá estar compuesto por las siguientes estancias:
- Salón-comedor, en el que podrán instalarse dos camas convertibles. En los apartamentos de 4 estrellas, las camas convertibles se computarán como plazas.
- Cocina, dotada de frigorífico e instalaciones correspondientes
- Uno o varios dormitorios
- Un cuarto de baño dotado de baño y/o ducha, inodoro y lavabo, por cada 4 plazas o fracción.
Asimismo, se considerarán incluidos dentro del concepto de apartamento los «estudios» o alojamientos constituidos por una sola pieza común para: salón-comedor, dormitorio con cuarto de baño independizado y cocina.
Pensiones y hostales
Las pensiones podrán ubicarse en un piso, o en varios correlativos dentro de un mismo edificio mientras estén comunicados entre sí por una escalera interna de uso exclusivo. Pueden contar con comedor, pero no es necesario. Las habitaciones tendrán siempre una altura de 2,50 m y una superficie de 7 m2 (habitaciones individuales, independientemente de la categoría del establecimiento), 11 m2 (habitaciones dobles en establecimientos de 1 ó 2 estrellas), o 12 m2 (habitaciones dobles en establecimientos de 3 estrellas.
Casas de huéspedes
Las casas de huéspedes deben contar siempre con teléfono público de uso general; un cuarto de baño con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro por cada 3 habitaciones; una superficie mínima de 7m2 en habitaciones individuales y 10 m2 en dobles, y una altura de suelo a techo de al menos 2,50 m.
Disposiciones comunes a establecimientos de hospedaje
Además de los requisitos anteriores, existen otras normas que afectan por igual a los diferentes tipos de establecimientos antes mencionados. A continuación te resumimos algunas de las más importantes:
- Numeración de las habitaciones:
Todas las habitaciones para uso de clientes estarán numeradas, coincidiendo la primera de las cifras con el número del piso.
- Habitaciones adaptadas:
Los establecimientos de hospedaje deberán adaptar un número mínimo de habitaciones para personas con discapacidad en función del total de habitaciones:
1 en establecimientos con entre 20 y 50 habitaciones
2 en establecimientos con entre 51 y 100 habitaciones
3 en establecimientos con entre 101 y 150 habitaciones
Por encima de 151 habitaciones deberán ofertar tres habitaciones adaptadas para personas con discapacidad más, al menos, una habitación adaptada por cada 50 habitaciones o fracción.
Equipamiento de dormitorios y cuartos de baño:
Independientemente de su clasificación y categoría, todos los dormitorios dispondrán de ventanas o balcones que permitan su ventilación directa al exterior, con una superficie mínima de 1,20 m2. Estarán dotados de persianas, cortinas u otros elementos que eventualmente impidan la entrada de luz.
Los establecimientos estarán dotados, como mínimo, de los siguientes elementos en los dormitorios:
– Una cama doble de 1,35 x 1,85 m de largo o dos individuales de 0,90 X 1,85 m en habitaciones dobles
– Una cama de 0,90 m en habitaciones de uso individual
– Una o dos mesillas de noche
– Un sillón, butaca o silla y una mesa o escritorio
– Un armario
– Una o dos lámparas de cabecera
A solicitud del titular del establecimiento, la Dirección General de Turismo podrá autorizar la instalación eventual de una o dos camas supletorias como máximo, siempre y cuando la habitación para la cual se solicita disponga de una superficie mínima superior al 25% o al 50% (respectivamente para una o dos camas supletorias) con respecto a las superficies mínimas determinadas.
Esta autorización se concede por tiempo indefinido siempre y cuando se mantengan las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
Los cuartos de baño deberán estar equipados adecuadamente con los elementos sanitarios y todos aquellos accesorios que proporcionan el nivel de higiene y comodidad exigida por su categoría.
La toma de corriente contará con indicación del voltaje.
Habitaciones abuhardilladas:
En habitaciones con mansardas o techos abuhardillados, al menos el 60% de la superficie de la habitación tendrá la altura especificada para cada categoría.
Condiciones higiénicas:
Todos los establecimientos de hospedaje contarán con las condiciones de salubridad e higiene contenidas en la legislación aplicable a esta materia.
Ascensores y montacargas:
Cuando en atención a la estructura del edificio, capacidad receptiva del establecimiento o dimensiones de los ascensores, estos resultaran insuficientes, deberá instalarse un número mayor de ellos. Los ascensores y montacargas comunicarán todas las plantas, incluidos los sótanos, en su caso.
Es importante que sepas que los establecimientos de hospedaje deben obtener de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al ejercicio de su actividad, la correspondiente autorización, título-licencia o habilitación. El órgano responsable de conceder las autorizaciones de apertura de establecimientos de hospedaje
en la citada Consejería es la Dirección General de Turismo. En el proceso de evaluación de tu solicitud se incluye la inspección de las instalaciones y, si fuera necesario, una entrevista contigo, como titular del negocio.
Recuerda también que ningún establecimiento podrá usar denominación, categoría o indicativos distintos de los señalados en la resolución de autorización y clasificación turística.
A continuación, te explicamos brevemente los diferentes trámites que deberás realizar:
Informe previo de clasificación
Cuando los establecimientos estén proyectados, los interesados podrán solicitar a la Dirección General de Turismo la emisión de un informe previo sobre la clasificación turística que podría corresponder al establecimiento. A dicha solicitud se acompañará proyecto de las características e instalaciones del futuro establecimiento y, en su caso, informe municipal en lo que afecte a sus propias competencias.
El informe previo que se emita por la administración turística se considera como una apreciación inicial de obtención voluntaria no vinculante, con carácter exclusivamente indicativo, que únicamente coincidirá con la resolución de autorización y clasificación turística cuando, una vez concluidas las reformas y obras acometidas, resulte acreditado que las características e instalaciones contempladas en el proyecto coinciden con las del establecimiento.
Hemos tramitado la licencia de apertura y actividad de una nueva sala de escape: «The Rombo Code», situada en la calle Fernández de los Ríos 70, Madrid.
Experimenta con tus compañeros una experiencia única en la que sólo trabajando juntos encontraréis la solución al enigma y conseguiréis escapar de la sala. Descubriréis que sólo en equipo llegaréis al éxito.
El juego de escape en vivo es una actividad de team building perfecta para consolidación de grupos y compañeros de trabajo. Los juegos no necesitan esfuerzo físico, son aptos para todo el mundo, son de interior y la sede está en pleno centro de Madrid.
TEAM BUILDING: EL HEROE QUE LLEVAS DENTRO
7 razones por las que un juego de escape en vivo es una actividad perfecta para team building:
Motivación hacia un objetivo común: escapar 🙂
Surgen las capacidades del equipo: liderazgo, creatividad.
Prueba la resistencia al estrés de tu equipo…
Fomenta la comunicación. Vital para resolver los acertijos.
Aumenta la confianza entre los compañeros.
Mejora la capacidad de resolver problemas… acertijos y puzzles.
Lo más importante: ¡Divertirse!
LAS INSTALACIONES:
En una actividad de team building puede que se necesite tener una reunión, una presentación corporativa o un catering. Además de las tres salas de escape, cuentan con una sala de conclusiones, de 65 metros cuadrados, adaptable a todas las necesidades.
¿Qué es The Rombo Code?
The Rombo Code es un juego de escape real donde equipos de 2 a 5 personas tendrán que resolver diferentes enigmas y misterios para conseguir salir de una habitación (o varias… es parte del misterio) en menos de 60 minutos usando la lógica, el sentido común y el trabajo en equipo.
Existen dos temáticas disponibles: La fuga de Casanova (también disponible en modo “Rombate”) y El misterio del Capítulo 43.
¿Qué es el modo “Rombate”?
La temática de La fuga de Casanova está disponible en modo Rombate, que permite a dos equipos experimentar el mismo desafío, cada uno en una sala con la misma temática.
Ambos equipos tendrán que mostrar su ingenio y trabajo en equipo para ganar el desafío. También se enfrentarán a varios dilemas y tendrán que interactuar con el equipo contrario en diversas fases del juego ¿Qué equipo será capaz de resolver antes todas las pruebas?
¿Por qué The Rombo Code?
Las temáticas de las salas de escape son de diseño propio y están basadas en historias reales, ambientadas en Madrid.
Las instalaciones cuentan con amplias zonas comunes para recibiros y para que podáis comentar la experiencia al terminar el juego.
https://therombocode.es
–Informarse sobre el tipo de procedimiento de una actividad: es imprescindible, antes de decidirse por la compra o alquiler de un local o nave, asesorarse sobre los requisitos que debe cumplir el mismo, y que dependerán principalmente del tipo de actividad que se vaya a desarrollar en él.
-Encargar la elaboración del Proyecto de Actividad o Procedimiento de tramitación de licencia: el Proyecto de Actividad contiene Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto y Planos, Estudio de Seguridad y Salud, en los que se indican todas las características del establecimiento, dimensiones, distribución, obras de acondicionamiento puntual, instalaciones, coste de las obras e instalaciones fijas. Así como descripción de la actividad a desarrollar, justificación del cumplimiento de las normativas aplicables. Las actividades denominadas como inocuas, requieren un procedimiento más sencillo, y se puede tramitar como declaración responsable del titular.
–Pago de Tasas e Impuestos Municipales de Licencias: cada Ayuntamiento tiene establecidos unos precios de Licencias que depende de la actividad si es inocua o calificada, y en este último caso, superficie y de la potencia a instalar. Si se realizan obras, habría que liquidar también la licencia por obras (ICIO).
–Solicitud de Licencia de Apertura al Ayuntamiento: con el resguardo de haber abonado las Tasas Municipales, y toda la documentación técnica, se puede proceder a la solicitud de la licencia de apertura en el Registro del Ayuntamiento, que procederá a dar de alta el expediente a la solicitud de la licencia.
–Obtención de la Licencia de Actividad: una vez revisada la documentación presentada por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento, procederán a la concesión de la licencia de actividad y licencia de obras en su caso que se hayan solicitado en el proyecto o en la documentación técnica.
–Ejecución de las obras de acondicionamiento o reforma: una vez obtenida la licencia de actividad que hace los efectos de licencia de obras, podemos comenzar legalmente la ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento del establecimiento conforme a los criterios establecidos en el Proyecto de Actividad o la documentación técnica.
–Puesta a punto de las instalaciones: tras la conclusión de las obras, se realiza una puesta a punto en la que se comprueba el correcto funcionamiento de las instalaciones del establecimiento y su adecuación al proyecto de ejecución o la documentación técnica. En este punto se recopilan las garantías y certificados finales de los instaladores, y se dará de alta el local, si no lo está, en las compañías suministradoras.
–Certificado final de obra: si la implantación de la actividad ha requerido proyecto técnico necesitará Certificado final de obra visado por el colegio oficial del técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo la dirección del técnico autor del proyecto, ajustándose a la licencia de actividad concedida y a las condiciones previstas en las vigentes ordenanzas y reglamentos que le sean de aplicación.
–Solicitud de Licencia de Funcionamiento: la licencia de actividad es el permiso municipal que permite la implantación de una determinada actividad viable sobre plano en un determinado local. Consecuentemente a la licencia de actividad los ayuntamientos conceden la licencia de funcionamiento. La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico. Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.
-La licencia de funcionamiento se solicitará por los titulares de las licencias de actividades e instalaciones, previamente al ejercicio o puesta en marcha de las mismas, mediante la presentación de los siguientes documentos:
–Solicitud debidamente cumplimentada por el titular, en impreso normalizado, según cada ayuntamiento. Certificado final de obra si la actividad ha requerido proyecto técnico.
–Plan de revisiones periódicas a realizar por entidad competente designada por el titular de la actividad para los equipos de protección de incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
–Plan de autoprotección o emergencia en los términos exigidos por la normativa vigente.
En determinados casos además se puede requerir la presentación de:
—Copia del contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo por una cuantía mínima vigente cada momento sin franquicia alguna, en cumplimiento de lo establecido en el art. 6.3 de la Ley 17/1997 de 4 de Julio de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas.
—Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo a los modelos oficiales.
—Impreso de Identificación Industrial.
CONTENIDO PARA LA ELABORACION DE LA MEMORIA MEDIO-AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Según establece el art. de la OGLUA las actividades industriales deberán someterse a informe ambiental de actividades.
Dichos proyectos deberán contener una memoria medio-ambiental que constituirá un apartado específico y diferenciado dentro del proyecto técnico adjunto a la solicitud de licencia.
Muchas son las dudas de la documentación que debe contener la memoria medio-ambiental que acompaña a estos proyectos por lo que aprovechamos para presentar un esquema básico de la documentación exigida:
– Tipo de licencia de actividad que se solicita (nueva implantación, ampliación o modificación).
– Descripción de la actividad.
o Características.- Definir de forma clara y completa de qué activad o proyecto se trata, especificando los procesos productivos y operaciones que se realizan, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua, así como los productos y subproductos obtenidos.
o Superficie.- Indicar la superficie del conjunto de la instalación y de las distintas dependencias que la conforman, señalando los usos a que se destinan
o Horario de funcionamiento.- Indicar el horario de funcionamiento previsto para la actividad
o Relación de maquinaria.- En la relación de maquinaria se incluirán todos los elementos y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad especificando sus características técnicas.
– Características del emplazamiento
o Planeamiento urbanístico aplicable.- Se indicarán las determinaciones del PGOUM en el ámbito de implantación de la actividad, detallando los usos permitidos y prohibidos y las condiciones de uso, teniendo en cuenta la Norma Zonal de aplicación.
o Características acústicas de la zona.- Indicar el tipo de Area de Recepción Acústica del emplazamiento, según establece el art. 15 de la OPCAT.
o Características del emplazamiento y su entorno
- En suelo urbano
- Características del edificio en el que se ubica el local (residencial, oficinas, edificio exclusivo, ….)
- Uso actual de todos los pisos, locales y edificios colindantes: derecha, izquierda, fondo, encima y debajo de la actividad, así como los usos del edificio situado frente al local.
- Anchura de la calle
- Si el local no colinda con viviendas, indicar la distancia a las viviendas más próximas u otros usos sensibles (hospitales, centros educativos, etc…)
- En suelo no urbano
- Describir las características medio-ambientales del emplazamiento y su entorno, previamente a la implantación de la actividad, señalando la distancia a las edificaciones más próximas con indicación de usos.
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Desde la aprobación del Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprobaba la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro 2018 se plantean muchas dudas en relación a la aplicación del art. 21 de la nueva ZPAE de Centro, en concreto se cuestiona las limitaciones que suponen la aplicación de este artículo en las zonas sin superación de objetivos se refieren solo a las actividades prohibidas en la zona de contaminación con la que colinda o a todas las actividades.
En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid indicando que:
- El 21 tiene como objetivo proteger las zonas de contaminación acústica alta, moderada y baja, estableciendo para cada una de ellas una “zona de amortiguación” que impida que continúe su deterioro acústico y trate de revertirlo De esta forma “no se admitirá la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades de las incluidas en el art. 4 de la normativa a una distancia menor de 150m de una zona de contaminación acústica alta, menor de 125 m de una zona de contaminación acústica moderadas y menor de 100 m de unas zonas de contaminación acústica baja”.
- Las limitaciones recogidas en el art. 21 únicamente afectan a las actividades recreativas, incluidas en el art. 4 que pretendan implantarse, ampliarse o modificarse en el interior del ámbito de la ZPAE.
- La comprobación de las distancias de seguridad es un requisito previo para determinar la viabilidad de implantar, ampliar o modificar una actividad recreativa de las incluidas en el art. 4 de la normativa, para ello deberá medirse la distancia entre la actividad en cuestión y los límites de las zonas de contaminación contiguas.
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Las «hojas de reclamaciones» es el impreso oficial que las Administraciones públicas competentes en materia de consumo aprueban para que el consumidor pueda formular sus objeciones en el caso de que haya surgido alguna incidencia en un establecimiento con ocasión de la adquisición de un bien o de la contratación de un servicio.
Los establecimientos que comercialicen productos deben exhibir en lugar visible un cartel informador de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores, y deberán entregar de manera inmediata un ejemplar de las mismas a cualquier consumidor que las solicite. En el caso de que el establecimiento deniegue dicha entrega, el consumidor podrá solicitar la asistencia de la Policía Municipal para que levante acta de dicha negativa por parte del establecimiento.
El consumidor cumplimentará la hoja de reclamación en el propio establecimiento. El titular o empleado de éste realizará las alegaciones que considere pertinentes y procederá a firmar y sellar el juego de hojas, entregando dos ejemplares al consumidor (uno para él y el otro para que lo remita a la Administración).
Los empresarios deben poner a disposición de los consumidores información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que los consumidores puedan interponer sus quejas y reclamaciones.
Dichos establecimientos deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes, desde la presentación de la reclamación. En el supuesto de que en dicho plazo ésta no hubiera sido resuelta satisfactoriamente, los establecimientos adheridos a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos facilitarán al usuario el acceso al mismo.
Dónde reclamar
Ante la Policía Municipal, en el caso de que el establecimiento obligado a ello no entregue hoja de reclamación al consumidor que se la solicite.
Ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Madrid.
Legislación relacionada Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid: art. 50.14. Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Artículos 28 (2) y 30 a 37. Real Decreto Legislativo 1/200, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La Comunidad de Madrid tiene establecido un Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR), con el fin de garantizar el derecho a reclamar de los consumidores y un tratamiento uniforme de dichas reclamaciones. Para ello existe un modelo oficial de hojas de reclamaciones del SUR.
Quedan exceptuados de la obligación de disponer de Hojas del Sistema Unificado de Reclamaciones (SUR) las actividades que tengan normativa propia sobre reclamaciones de consumo que deberán disponer de las hojas o el libro de reclamaciones recogido en la normativa sectorial de aplicación.
Sector turístico (bares, cafeterías, restaurantes, agencias de viaje, hoteles, etc.).
Sector de actividades de juegos y apuestas.
Sector de espectáculos públicos.
Sector sanitario.
Sector de Servicios Sociales.
Sector del transporte.
Destinatarios
Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que produzcan, faciliten, suministren o expidan, bienes, productos o servicios comercializados directamente a los consumidores están obligados a disponer de Libro u Hojas de Reclamaciones.
Importe
Gratuito. Y las podéis descargar en el siguiente enlace:
Hoy os presentamos una de las últimas tramitaciones de licencias de actividad que hemos realizado, se trata de la Licencia Apertura de un Gabinete Psicológico y Oficina situado en la calle Hermosilla 29, Madrid.
Todo el local lleva un estudiado concepto de interiorismo donde abundan los acabados en madera para aumentar la sensación de calidez del centro. También se han tenido muy en cuenta los acabados y materiales del suelo y por supuesto cuenta con una cuidada iluminación y remates de falsos techos.
También se han combinado muy adecuadamente elementos de acabados estructurales de hormigón con detalles más orgánicos como panelados de madera y jardineras.