Licencia de Actividad y Apertura de Academia de Baile, técnicamente hablando «Licencia de formación no reglada»

Hoy os vamos a comentar una nueva tramitación de licencia de actividad y apertura de una academia de baile que hemos realizado: Academia de Baile Orishas Dance, by Yanulka O’Farril situada en la calle Longares, 10 de Madrid; cerca de la estación de metro Las Musas.

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Quienes son

Son una escuela especializada en bailes Cubanos. Cuentan con la profesora y directora Yanulka Ofarrill ex-bailarina del Folklórico Nacional de Cuba, con amplia experiencia profesional y un gran curriculum tanto de profesora como bailarina.

Gracias al gran abanico cultural de la isla de Cuba, dicha escuela te trae todas las novedades y tendencias de las danzas afrocubanas; El Yoruba con todos los Orishas. El Arará. La Yuka, la makuta y el palo monte; del Congo todos ellos . El Gagá de origen Francohaitiano. La rumba cubana surgida en la isla tras la abolicion de la esclavitud.
No nos olvidamos tampoco de bailes populares como el Son, el cha cha cha, el mambo o la salsa (Casino)

Hacen especial enfoque en el CABARET CUBANO (salsa estilo chica) y también imparten estilos más modernos como SALSATÓN, REGUEATÓN, TIMBA CUBANA, manteniéndote actualizado en todo momento.

Su objetivo profesional como escuela es formar tanto a profesionales como amateur es decir, formar tanto a principiantes, como a aquellos que ya saben bailar pero que quieren profundizar en su aprendizaje, siempre de una manera dinámica y divertida, con concepto y conocimiento de lo que se está trabajando y con una didáctica adecuada a la materia.

Otro objetivo muy importante en esta escuela, es crear grupos sociales, donde conozcas a otras personas que compartan tus mismas aficiones y puedan salir a bailar y poner en práctica lo aprendido.

También actúan en festivales de salsa, en discotecas, donde el alumno se siente protagonista de la noche creando así un ambiente inmejorable.

Trabajan para que sus clases sean muy dinámicas y técnicas,sobre todo buscan que el cliente aprenda y se le pase muy bien con un ambiente de diversión y aprendizaje que es uno de nuestros objetivos fundamentales.

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ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Las escuelas de música, y academias de baile, deben estar debidamente insonorizadas.

MUCHAS ACADEMIAS Y ESCUELAS DE MÚSICA, IMCUMPLEN LA LEY DE RUIDOS

En muchas ocasiones, las academias abren en un local que no está preparado desde un punto de vista constructivo. La música, a un volumen alto, los taconeos y los ruidos, superan los límites de decibelios permitidos. Incumpliendo, de esta forma, la Ley de Ruidos.

Disposiciones Generales

Objeto y finalidad. 

La presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que en materia de la protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica.

Condiciones exigibles a actividades comerciales, industriales y de servicios

Adecuación de las actividades a las disposiciones de esta ordenanza. 

  • Las actividades sujetas a licencia, autorización administrativa u otras figuras de intervención administrativa deberán cumplir en todo momento con las normas vigentes en materia de contaminación acústica y térmica, sin perjuicio de la aplicación de los períodos transitorios que se establezcan en la aprobación de nuevas
  • Con carácter previo a la concesión de la autorización o licencia municipal los proyectos o actividades públicos o privados deberán incorporar los estudios o informes técnicos que permitan estimar los efectos que la realización de esa actividad cause sobre el medio ambiente y justifiquen el cumplimiento de los requisitos técnicos en materia de contaminación acústica y térmica, respetando de ese modo los límites impuestos en la presente.
  • En el caso de actividades o proyectos sometidos a procedimientos ambientales, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se controlará durante la tramitación del citado procedimiento.
  • Una vez otorgada la licencia o autorizada una actividad, en el caso de que esta no cumpla con lo dispuesto en la presente ordenanza, aún de forma sobrevenida, se le requerirá la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias sobre el funcionamiento de la actividad, o las instalaciones o elementos que proceda, o bien la revisión de la licencia o del acto de intervención administrativa previamente existente, para ajustarse a condiciones compatibles con el respeto a la normativa medioambiental.
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Más info.

¿Puedo montar mi negocio de elaboración de tartas o comidas preparadas en casa?

Consulta urbanística relativa a las actividades de elaboración de tartas y comidas preparadas en viviendas y la posibilidad de tramitarlas como talleres domésticos o despachos profesionales.

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Consulta sobre procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística, presentación de la declaración responsable, o en su caso, comunicación previa para la implantación de los talleres domésticos y despachos profesionales domésticos; así como sobre las consideraciones urbanísticas aplicables a la actividad de taller doméstico de elaboración de tartas y comidas preparadas.

CONSIDERACIONES
En el marco de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, los despachos profesionales domésticos están contemplados tanto en el uso residencial como en el uso terciario tal y como prevé el artículo 7.3.9 y el artículo 7.6.1.2 c) ii), respectivamente.


Asimismo los talleres domésticos se prevén tanto en el uso residencial como en el uso industrial, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3.9 y artículo 7.6.1.2 c) ii).
La circunstancia de que las NN. UU incluyan de manera simultánea los despachos profesionales y los talleres domésticos en dos usos distintos puede llegar a plantear efectivamente la duda sobre su efectiva consideración a efectos de determinar cuál es el régimen jurídico que les resultará de aplicación, en lo que se refiere al procedimiento y medio de intervención adecuado para su implantación, y, como cuestión derivada de lo anterior, cuál es el órgano competente para su tramitación.

El Artículo 7.3.9, relativo a las Condiciones de los despachos profesionales domésticos dispone que: “Sin perjuicio de que las Normas Zonales u Ordenanzas Particulares de los planeamientos correspondientes establezcan condiciones específicas, los despachos profesionales domésticos se regulan por las siguientes condiciones:

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  1. Las de aplicación a la vivienda donde se ubican.
  2. La superficie útil de vivienda no destinada a despacho profesional doméstico, cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda establecido en este Capítulo.
    Los espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente.
  3. La superficie útil destinada a despacho profesional doméstico será inferior o igual a un tercio (1/3) de la superficie útil total de la vivienda.
  4. No se contabilizan en el porcentaje máximo admisible para usos compatibles regulados en el Capítulo 7.2.”

Por su parte el Artículo 7.3.10 sobre las Condiciones de los talleres domésticos establece que: “Sin perjuicio de que las Normas Zonales u Ordenanzas Particulares de los planeamientos correspondientes del Plan General, establezcan condiciones específicas, los talleres domésticos se regulan por las siguientes condiciones:

  1. Los talleres domésticos respetarán el carácter residencial de la vivienda en que se ubican y ésta cumplirá en cualquier caso su programa mínimo.
  2. La superficie máxima destinada a taller será inferior o igual a un tercio (1/3) de la superficie útil de la vivienda.
  3. No se contabilizan en el porcentaje máximo admisible para usos compatibles regulados en el Capítulo 7.2.
    Salvo otras condiciones establecidas por las Normas Zonales u Ordenanzas particulares de las Áreas de Planeamiento Específico o de desarrollo del Plan General, su situación será en planta baja o inferiores a la baja.

Por tanto los despachos profesionales y los talleres domésticos se configuran urbanísticamente como usos integrados en el uso residencial que se desarrollan en parte del mismo, de tal manera que se integran en el uso residencial cuyas condiciones resultan de aplicación en cuanto uso principal.
Coherentemente con esta conclusión, la implantación y desarrollo de los mismos se regirá por lo dispuesto en la OMTLU, conforme a lo previsto en su artículo 6.

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Es necesario en primer lugar, determinar la naturaleza de la actividad de un taller doméstico de elaboración de tartas y comidas preparadas.
Si la actividad consiste en elaboración de tartas o comidas preparadas para su suministro directo como mercancías al público, mediante ventas al pormenor, estaríamos ante un uso de servicios terciarios en su clase comercial (venta con elaboración de platos preparados, pastelería o similar). De ser este el supuesto, no sería admisible ni como despacho profesional doméstico, el cual se encuadra dentro del uso de de servicios terciarios en su clase de oficina, ni como taller doméstico, que se incluye como una categoría de la clase industria general perteneciente al uso industrial.
Por otro lado, si la actividad consiste en la elaboración de tartas o comidas preparadas para su suministro a otros comerciantes o empresarios que no constituyan consumidores finales, se trataría de un obrador. En este caso la consideración como uso industrial, taller doméstico, implicaría necesariamente la inocuidad de la actividad, con los criterios de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 1997 (OETLCU), según lo dispuesto en el Art. 7.4.1.1.a) iii) de las NN. UU conforme al cual se define como:


“Taller doméstico: El destinado a las actividades inocuas de uso industrial relacionadas en el Anexo de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico vigente, ejercidas por el usuario de su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso Residencial”.

Igualmente en la Ley 10/1993, 6 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, la actividad industrial relativa a la Provisión de comidas preparadas, Ref. CNAE 55.52, se encuentra listada en su Anexo III.
De todo ello, se puede inferir que la elaboración de tartas o comidas, no se corresponde con una actividad inocua, por lo que no procedería su admisión como taller doméstico.

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Las actividades se califican como:

Molestas. Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
Insalubres. Se calificarán como insalubres las que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
Nocivas. Se aplicará la calificación de nocivas a las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
Peligrosas. Se consideran peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes.”

De acuerdo con estas consideraciones, la actividad de elaboración de tartas o comidas preparadas, cuando menos, debe tener la condición de actividad molesta.

CONCLUSIÓN:

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Más info.

Novedades relativas a la accesibilidad de locales (CTE DB SUA)

La última versión publicada por el Ministerio de Fomento del CTE DB SUA, incluye nuevos comentarios para los casos en los que se puede considerar no viable adecuar las condiciones existentes de accesibilidad de locales para usuarios de silla de ruedas.
Licencia accesibilidad locales
Así pues, en el marco de lo establecido en el punto 3 del artículo 2 de la parte I del CTE y a título de ejemplo, en casos debidamente justificados excepcionalmente se podría considerar no viable adecuar la accesibilidad para usuarios de sillas de ruedas en las siguientes situaciones:

Construcción de rampa:
Este el el caso más común que nos encontramos para la accesibilidad de locales: pequeños locales en los que la rampa se «comería» todo el espacio.

Rampa accesibilidad

Construcción de rampa en pequeños establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en la tabla 2 del apartado 3 del DA DB-SUA/2 la rampa ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada (conforme a la definición del anejo A del DB SI, incluyendo las superficies en planta y sus mesetas si éstas no están incluidas en el espacio general), así como cuando, descartada la ejecución de la rampa, la instalación alternativa de un dispositivo mecánico (salvaescaleras) también suponga una carga desproporcionada. (Este último caso se debe  justificar adecuadamente mediante la aportación de presupuestos estimados e obra e instalación).

Reforma de establecimiento:
Reforma de un establecimiento con su acceso situado en una planta de piso que no dispone de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior (escaleras en la entrada), siempre que en su implantación inicial cumpliese la reglamentación sobre accesibilidad vigente en aquel momento. Este criterio de no viabilidad no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.

Arquitectura portante
Este es el segundo caso más habitual que nos encontramos en accesibilidad de locales: cuando la realización de la rampa afecta a la estructura del edificio o a instalaciones comunes del mismo.

Portante accesibilidad

Obras que afecten significativamente a la estructura portante o a las instalaciones generales del edificio. Por ejemplo, cuando la eliminación de desniveles en el interior o en el acceso afecte al forjado o a elementos estructurales, se justifique que las obras para eliminarlos supone una carga desproporcionada y no sea viable instalar dispositivos mecánicos.

Cuando la supresión del obstáculo no sea viable pero este se pueda superar con ayuda (por ejemplo cuando sea menor de 20 cm o se pueda salvar con una rampa de moderada longitud cuya pendiente no supere el 16%) su existencia no justifica la no adecuación de los elementos existentes a partir de ese punto.

Edificios o establecimientos no accesibles
Hasta hace poco esta opción no se contemplaba: edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentran en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y éstas no sean fácilmente modificables, por ejemplo, calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.

Elementos a intervenir
Cuando no se ostenta la plena propiedad sobre los elementos a intervenir, excepto si lo permite el ordenamiento municipal, por ejemplo, en el supuesto de expropiación u ocupación del dominio público, conforme al artículo 9, punto 5, letra g) y al artículo 4, punto 4, respectivamente, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

Desalojo de los ocupantes
Cuando la intervención conlleve el desalojo de los ocupantes habituales o el cierre de la actividad durante un tiempo prolongado.

Hay que tener en cuenta que, en los casos anteriores, en establecimientos de pequeño tamaño puede ser desproporcionado llevar a cabo determinadas intervenciones y por tanto ser causa de inviabilidad, pero puede no serlo en establecimientos de mayor superficie. Estos criterios de no viabilidad en ningún caso eximen del cumplimiento del resto de medidas de accesibilidad destinadas a otros usuarios.

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Cables libres de halógenos en locales de pública concurencia

Dependiendo del uso del local, ya sea pública concurrencia, oficinas, local comercial, etc., se exigirán unas características concretas a los cables instalados en el mismo, siendo la más común la necesidad de que el cable sea no propagador del incendio y con emisión de humo y opacidad reducida, lo que común, y erróneamente, se conoce como “cables libres de halógenos”.

cables libres de halógenos

La instalación de este tipo de «cables libres de halógenos» se exige en REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) en los puntos de la instalación que reflejan las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias:

ITC-BT-014. Línea General de Alimentación (LGA).
ITC-BT-015. Derivaciones Individuales (DI).
ITC-BT-016. Centralización de Contadores (CC).
ITC-BT-28. Locales de Pública Concurrencia (LPC).

Hay que mencionar que los beneficios de la instalación de dichos cables evidentes: reducen la propagación del incendio, no emiten vapores tóxicos que podrían hacer que las personas se viesen indispuestas en casos de evacuación en incendios y los humos que emiten cuando arden no son opacos, con lo que facilitan la visión de las personas para que puedan ver la señalización y los medios de evacuación.

La duda que surge es: ¿cuándo hay que instalar este tipo de cables libres de halógenos?

Habrá que instalarlos cuando se implanta una nueva actividad de pública concurrencia, entendiendo como tal cualquier establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos:

cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.

Y además:

Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
Como por ejemplo, Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos

cable libre de halógenos

¿Cómo identificar los cables libre de halógenos?

Por norma general, la mayoría de los cables tienen inscrito en su aislamiento un código alfanumérico que los identifica del tipo «ES07Z1-K (AS)». Hay que señalar que el “sufijo”, AS, es el que indica que el cable es «libre de halógenos».

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Cuarto de basuras y almacén, ¿son obligatorios?

Según la Ordenanza municipal de de Protección de la Salubridad Pública, sólo para algunos tipos de actividades (bares, cafeterías, restaurantes…) es obligatorio disponer de un cuarto de basuras y almacén (para aquellas actividades en las que se manipulen o elaboren alimentos), lo vemos en detalle:

cuarto de basuras

ALMACEN:

Artículo 19. Dependencias
Almacén de alimentos aislado de otras dependencias ajenas a sus cometidos específicos y de uso exclusivo, teniendo igualmente la consideración de almacén, las cámaras frigoríficas y congeladoras y armarios o estanterías.

Como veis, la Ordenanza permite prescindir del almacén si se sustituye por cámaras frigoríficas, congeladores, armarios o estanterías.

CUARTO DE BASURAS

Artículo 30. Residuos.
En las zonas de elaboración y manipulación de alimentos […]
Existirá una dependencia destinada al depósito de los contenedores normalizados de residuos, convenientemente aislado de suelo a techo y de uso exclusivo, que deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Las paredes, suelos, techos y puerta serán de materiales lavables, impermeables, resistentes al choque y de fácil limpieza y desinfección.
b) Contará con ventilación.
c) Dispondrá de toma de agua y desagüe.
Esta dependencia podrá ser la común del edificio, salvo que los residuos generados en la actividad superen los doscientos cuarenta litros diarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009, en cuyo caso, el cuarto de basuras deberá integrarse en el propio establecimiento.
En los establecimientos agrupados, el cuarto de basuras podrá ser el común para todos los establecimientos integrados en los mismos, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en este artículo.

Por lo que, justificando adecuadamente que no se van a generar más de 240 litros de residuos diarios, se podría utilizar en su caso los cuartos de basuras del edificio. Eso sí, se deberá tener acceso libre a dicho cuarto y éste debe disponer de grifo, desagüe y ventilación.

En caso contrario deberemos contar con un cuarto propio de basuras con las condiciones anteriores y que además: en ningún caso puede servir de paso o comunicar con zonas donde se almacenen o manipulen alimentos, comedor o con las salas de estancia de niños.

 

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Local de pública concurrencia

¿Cuándo un local es de pública concurrencia?

Existe entre nuestros clientes la habitual duda de si el local, o mejor dicho, la licencia de actividad que desean tramitar es considerado como local de pública concurrencia.

Locales de pública concurrencia

Dicha confusión es bastante habitual y se agrava con las distintas definiciones que da la normativa, vamos a intentar aclarar el tema:

Debido a la sentencia del Tribunal Supremo de 4/5/10 (BOE 30/7/2010) está anulada la definición del uso pública concurrencia del Anejo A del DB SI, en cambio, el uso continúa como vigente en las secciones del DB SI ¿Se debe continuar trabajando con el «uso pública concurrencia», aunque no esté definido el mismo?
El uso, ni se ha anulado, ni puede anularse, es algo que sigue existiendo. Después de varios intentos fallidos de redactar una nueva definición que no fuera de nuevo recurrida, no queda otra solución que trabajar en base a un consenso implícitamente aceptado sobre qué se entiende por “uso pública concurrencia”, que no es otra cosa que lo que decía la definición anulada, pero sin que lo diga ninguna definición.
Existen muchos reglamentos que, desde hace mucho, se refieren a usos y actividades sin definirlas, y no pasa nada, se aplican en base a un consenso de general aceptación de lo que son esos usos y actividades.
Por otra parte, aunque tampoco es una solución plenamente satisfactoria, existe la posibilidad de apoyarse en la definición de uso pública concurrencia reflejada en el Anejo SUA A, la cual no ha sido anulada por la sentencia:

Uso Pública Concurrencia
Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.

El  Documento  Básico  SI  Seguridad  en  caso  de  incendio, a pesar de haber sido derogada la definición de «local de pública concurrencia«, mantiene además las ocupaciones para local de pública concurrencia a:

Discotecas
Bares, cafeterías, restaurantes, etc.
Gimnasios
Piscinas públicas
Salones de uso múltiple
Bibliotecas, museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc.
Salas de espectáculos y de reunión
Zonas de público en terminales de transporte

Y para complicar aun un poco más las cosas, el RBET (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) tiene su propia interpretación de los que considera locales de pública concurrencia:


La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos

Esto hace que a la hora de redactar tanto proyectos de actividad como de obra, a menudo se toman como pública concurrencia edificios o establecimientos que no lo son. Es frecuente,  por ejemplo,  que  el  uso  de todo local  comercial  o  administrativos, con afluencia de personas externas, se tomen por pública concurrencia.

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Avance Resumen de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Marid (PGOUM)

El pasado 16 de agosto, el Ayuntamiento de Madrid publicó el Acuerdo por el cual se modifica el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).

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Hemos preparado un resumen en el que se indican las modificaciones más destacadas que pretenden llevarse a cabo.

Según el Ayuntamiento de Madrid se prevé tener la aprobación definitiva a mediados de 2022.

Ahora las terrazas no computarán en edificabilidad y tampoco lo harán los cuartos de instalaciones en plantas de piso, dejando la cubierta o terrazas abiertas para otros usos, lo que favorece que las azoteas de los edificios sean transitables y utilizables. Además, se va a permitir que los miradores dispongan de elementos de protección solar como persianas, y que los trasteros en planta baja no computen en edificabilidad.

Las normas introducen el concepto de ‘factor verde’ para incentivar que se hagan edificios más sostenibles y eficientes. Así, cuanto más verde sea un edificio más superficie se le permite. No computarán en edificabilidad elementos de mejora de la eficiencia energética y tampoco computarán los cuartos para guardar vehículos de movilidad sostenible como las bicicletas.

Se permiten los espacios libres de parcela ajardinados con plantas ornamentales y cubiertas y fachadas ajardinadas que contribuyen al confort térmico y bioclimático, así como balcones y balconadas.

Madrid planea aumentar la superficie mínima de una vivienda hasta los 40 m2 — idealista/news

Se plantea también u aumento de la superficie mínima de la vivienda que pasaría de 38 m2 a 40 m2, aunque la gran novedad es que el consistorio pretende eliminar la posibilidad genérica de reducción de esta superficie a 25 m2.

OBJETIVOS:
• Avanzar hacia un urbanismo sostenible. Artículo 6.10.21. Concepto de factor verde de parcela, con incentivos para invertir en el urbanismo Green.
• Apostar por la rehabilitación de viviendas. Eliminación de instrumentos de ordenación previos (planes espaciales), en zonas afectas por líneas moradas. Art 8.1.28., exclusión de las terrazas del cómputo de edificabilidad ( Art 6.5.3). Modificaciones en definición de tipos de obras ( desde el punto de vista de la LOE). Mejorar las condiciones mínimas de edificabilidad para mejorar y aumentar el confort en los hogares.
• Permitir nuevas fórmulas de habitar en Madrid. Definición Coliving (residencial), cocinas agrupadas. Entrada en residencial en los usos dotacionales (residencias de estudiantes, etc.).

El encaje del uso residencial en suelos dotacionales: la definición de la norma urbanística de intensificación de usos porque generaba muchas trabas a la hora de poder convertir viviendas grandes en el centro de Madrid y compartimentarlas en varios pisos. Por ejemplo, si en un suelo es necesario poner un centro cultural en una parcela para uso deportivo que no se tenga que hacer un plan especial y se pueda cambiar el uso de forma rápida.

Patios de manzana y espacios libres (sin PLAN ESPECIAL), CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
• Las obras en los edificios no catalogados quedarán sujetas a las condiciones del artículo 2.3.3 en razón de su situación de fuera de ordenación relativa (obras de restructuración no superen el 50% de la superficie edificada), y en los catalogados, se regirán por su propio régimen de obras en función de su nivel y grado de catalogación.
• Se admiten tanto los cambios de uso, como de clase y categoría de uso, dentro de los compatibles y autorizables contemplados en los artículos 8.1.30 y 8.1.31, con las limitaciones establecidas para los edificios catalogados según su nivel y grado de catalogación.
El uso cualificado residencial se admitirá en las edificaciones principales y, además, en las secundarias siempre que se respeten las condiciones de salubridad e higiénicas, de accesibilidad y seguridad que sean aplicables.
• Las actuaciones sobre las edificaciones secundarias respetaran las siguientes condiciones adicionales, con la finalidad de mejorar las condiciones ambientales del patio: Será imprescindible la regeneración de la construcción y su tratamiento bioclimático mediante la renovación de fachadas, eliminación de elementos añadidos, supresión de instalaciones y tendidos exteriores y el acondicionamiento de los espacios libres anexos o adscritos a ella, cubiertas ajardinadas, separación mínima de tres (3) metros entre los huecos de las viviendas enfrentadas y los paramentos de la edificación sobre la que se actúa, respetando con ello las luces rectas de los huecos de las viviendas vertidas al patio, debiendo reducirse para ello la volumetría de la edificación si resultara necesario, Se permiten obras que incrementen la superficie y/o el volumen construidos cuando su destino sea dar cumplimiento a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad y seguridad en caso de incendio de las edificaciones existentes, previa justificación de que es la única solución técnica y funcionalmente viable y que no es posible su incorporación en el interior de ellas. Todas las intervenciones sobre las edificaciones que ocupen los patios de manzana requerirán dictamen preceptivo de la CPPHAN.

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Más info.

La licencia expres facilita la apertura de casi 260.000 comercios

Abrir un pequeño negocio en España es ahora más sencillo que hace tres años. En mayo de 2012, el Gobierno aprobó la conocida como licencia expres, que ponía fin a las licencias previas municipales necesarias para la apertura de establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados que ocasionaban retrasos de hasta dos años en algunas localidades. La medida ha tenido un efecto balsámico para el sector. Desde 2013, el saldo neto de altas y bajas de actividades comerciales con pequeñas superficies asciende a 258.479, según datos oficiales del Gobierno.
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El efecto de la licencia expres ha ido creciendo con los años. En los meses de 2012 que estuvo en vigor, se abrieron en torno a 7.000 nuevos comercios. En 2013, el primero completo después de su implantación, el número de establecimientos en funcionamiento ascendió a 67.161. En el pasado, la cifra se incrementó hasta 99.968. En éste, la tendencia apunta a que se registrarán datos parecidos a los de 2014. Hasta mediados de octubre, las aperturas netas de estos pequeños negocios ascendían a 84.350.

Aunque inicialmente la licencia exprés estaba diseñada para comercios con una superficie inferior a los 300 metros cuadrados, su éxito llevó al Gobierno a modificar la misma con posteriodad. En octubre de 2013, amplió primero a 500 metros y después a 750 metros la superficie de los establecimientos que se podían acoger a la licencia. Además, se amplió el catálogo de actividades que podían acogerse a este permiso. Se incluyeron supermercados, servicios profesionales –abogados, arquitectos…–, establecimientos de reparaciones, academias, pequeñas industrias del sector textil y talleres de joyería. No obstante, tanto la superficie como las actividades a que afecta pueden ser ampliadas por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias sobre comercio.

La apertura de nuevos comercios no sólo se ha visto beneficiada por la licencia exprés. También la mejora del consumo propiciada por la buena marcha de la economía ha motivado un incremento de su actividad. En octubre, último mes del que hay datos disponibles, las ventas del pequeño comercio aumentaron un 4,8% en tasa interanual, encadenando así 14 meses consecutivos de crecimiento, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). En tasa mensual, las ventas del comercio minorista aumentaron un 0,4%, frente al repunte del 0,8% del mes anterior y del retroceso del 0,7% de hace un año.

La mejora en la actividad se tradujo en un incremento del empleo en el sector comercial, que subió un 1,3% con respecto a octubre de 2014, con lo que ya encadena 18 meses consecutivos de ascensos. La tasa registrada en octubre fue una décima superior a la de septiembre, cuando la ocupación repuntó un 1,2 por ciento interanual.

La licencia exprés fue aprobada en el marco de la Ley de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio. Para impulsar la actividad del sector, el Ejecutivo también aprobó la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. La norma permite la libre circulación de bienes y servicios en todo el territorio nacional con una sola licencia de una comunidad autónoma, sin necesidad de someterse a 17 regulaciones diferentes. Según los estudios realizados por el Ministerio de Economía, esta medida va a permitir incrementar el PIB un 1,52 por ciento en diez años, en torno a 1.500 millones de euros por ejercicio.

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Licencia de Apertura y Actividad Gastrobar, espacio Artístico-Cultural

Hemos realizado el proyecto y tramitado la licencia de apertura y actividad de un espacio realmente muy especial. Este nuevo local está destinado a ser un Gastrobar, espacio Artísticio-Cultural y emocional.

Licencia funcionamiento gastrobar

Un lugar único que no dejara de sorprenderte, tanto por la decoración y el ambiente que se ha logrado como por la cantidad de eventos y experiencias que puedes disfrutar en él.

La tramitación de la licencia de actividad y funcionamiento se ha realizado en este caso por el procedimiento de declaración responsable. Dada la restrictiva normativa de la zona en cuanto a la apertura de nuevos espacios recreativos (bares, cafeterías, restaurantes, etc…) el espacio de Gastrobar se ha incluido como una actividad asociada al uso principal (galería de arte).

Hay que recordar que tal y como marca el reglamento, cuando se implanta una actividad como uso asociado de otra, la asociada no podrá superar en superficie más del 25% de la superficie total del local y, por supuesto, deberá contar con la dotación obligatoria de aseos para personal y para público, estando estos últimos separados por sexos y existiendo al menos un aseo adaptado a minusválidos.

Cuando se tramita licencias de actividad de restaurantes, bares o cualquier otra actividad en la que existan equipos reproducción sonora (hilo musical, televisión…) el local deberá contar con un vestíbulo acústico y estar contar con un correcto aislamiento acústico con el fin de no molestar a los vecinos de la zona.

Como os comentaba al principio del artículo, no os podéis perder ver este nuevo punto de encuentro: se llama «Espacio EO7» y está situado en la calle Francisco Ricci nº 7, 28 15, Madrid (Metro Argüelles,  y San Bernardo).

En EO7 podrás vivir experiencias emocionales en sus charlas, talleres y cursos. Acércate a través del arte, la danza, el teatro y la nutrición consciente hacia un profundo autoconocimiento personal, y distintas formas de expresión corporal y artística.

Licencias apertura gastrobar

En el local existen varias zonas diferenciadas por temáticas: zona GASTRO-ECOBAR , zona ARTE, zona TERAPIAS y zona FORMACION:

ZONA GASTROBAR

La cuidada combinación de alimentos de origen ecológico con especial ejecución y presentación, busca comunicar la excelencia del producto de una manera sencilla: infusiones, batidos, bocados de diferentes panes y platos para compartir. Coffee-break a los grupos que hagan actividades, y  antes o después de los eventos deseen pasar un rato compartiendo charla y una propuesta gastronómica diferente.

Licencia actividad cafetería

Lugar de encuentro entre la gastronomía y la nutrición, la alimentación consciente inteligente y responsable, alimentación cuidada y sana que ayuda en los procesos de sanación a través de menús, desayunos, superalimentos y licuados ecológicos.

ZONA ARTE

Desde el espacio arte EO7  se busca comunicar a través del arte, sentir, emocionar, cambiar la mirada de lo común, ver por el “ojo del artista” abrir el marco de conocimiento bajo la perspectiva enriquecedora y creativa de los artistas plásticos contemporáneos, observadores y transformadores de la realidad,  que cuestionan lo establecido y aportan su mirada crítica a lo cotidiano a través de la libertad gestual, de la fusión de la cultura de la calle con la de las técnicas mas sofisticadas.

Declaracion responsable galería de arte

Eo7 incluye los trabajos de artistas con alto componente tecnológico, a través de audiovisuales, tratamiento de  imágenes electrónicas y digitales, fotografía, video-arte y video experimental,  adentrándose en el significado de sus códigos y profundizando en el propio metalenguaje que generan.

Da cabida a una vivencia del arte más experiencial y transgresora, permitiéndonos la búsqueda del goce sensorial como forma de acercamiento a la experiencia artística, sin recurrir a parámetros racionales, partiendo de la variación y el juego, y apelando a los referentes del espectador, su sensibilidad, su capacidad de asombro, de integración y disfrute sensorial, dando prioridad a la inmersión en una experiencia estética.

Espacio Arte EO7, busca la emoción del espectador, alejándose de las formas de expresión mas tradicionales, centradas en el objeto artístico, y desplazando el interés del soporte material a la experiencia comunitaria mas integradora e interactiva, generadora de reflexiones sobre el mundo en que vivimos.

ZONA TERAPIAS

El espacio para la terapia holística, está dirigido por Jacinto Hermoso (psicoanalista, terapeuta humanista, formado en medicina china y psico-astrologia) .

Declaracion responsable terapias alternativas

Incorpora dinámica Gestalt, técnicas sistémicas y de coach. Desde la psicología analítica se trabaja  sobre los bloqueos, los traumas, las dinámicas emocionales, llegando a la resolución de conflictos, tanto personales como de interrelación.

Se indaga en buscar respuestas que desvelen las dinámicas inconscientes generadoras de dolor para que a través de su comprensión, sean un co-adyudante en los procesos de sanación tanto emocionales como físicos y espirituales.

Como terapias complementarias cuentan con profesionales expertos en Medicina Natural, Ayurvédica, homeopatía, nutrición celular, medicina tradicional China, Masaje terapéutico, Arteterapia, constelaciones familiares, Terapia Floral…

Licencia activiad terapias alternativas

Su intención es que la dinámica de los terapeutas sea de evaluación, diagnóstico y tratamiento, con el objetivo de coordinar las  actividades físicashábitos nutricionales desde el  gastro-bar y  ofrecer a cada cliente la guía mas eficaz para su tratamiento según el proceso en que se encuentre.

Así pues a través de la terapia emocional, física y nutricional, puedes ofrecer a sus clientes las mejores recomendaciones para mejorar su estado vital.

ZONA FORMACION

Licencia activiad espectáculos

Entre otras muchas cosas en este espacio también dan cursos muy especiales:

Formación terapéutica
Curso de astrología psicológica.
Curso de terapia floral -bach, california y korte.
Curso de tarot evolutivo y terapéutico.
Curso de diagnóstico y actuación en terapias energéticas.
Curso masaje holístico.

Y otros muchos cursos de baile y movimiento!!!

EO7 es un espacio ideal para la mente y el cuerpo, perfecto para tomar algo con los amigos, asistir a una presentación de un libro, clases de danza y un largo etcétera…. no te lo pierdas!!

Declaracion responsable cafetería

Podréis encontrar más información en: www.eo7.es
Dirección: calle Francisco Ricci nº 7, 28 15, Madrid
Teléfono y reservas: 91-138-50-06
Email: hola@eo7.es

Licencia activiad espacio multifuncional

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