Tramitación de la Autorización Sanitaria

A la hora de hablar de un Centro Sanitario existen varios trámites que hay que realizar con la consejería de Sanidad, siendo el primero de ellos, pero no el único, el de la obtención de la Autorización Sanitaria, la cual se solicita mediante la Solicitud de autorización de centros y servicios sanitarios.

Desde el punto de vista urbanístico, son centros sanitarios aquellos establecimientos que ofrecen servicios sanitarios al ciudadano, tales como consultorios médicos, clínicas, hospitales, quirófanos, ópticas, centros de diagnóstico, fisioterapia, psicología, podología, implantes capilares, dentales, etc.

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Nuestro equipo realizará:

  • El diseño previo de su Centro de acuerdo con todas las normativas legales de aplicación.
  • Proyecto Técnico de Actividad, firmado por técnicos competentes.

Además también realizamos las siguientes tramitaciones en su nombre.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA DEFINITIVA:

  • Seguro de responsabilidad civil de los profesionales y último recibo de pago.
  • Títulos académicos de los profesionales.
  • Inscripción en la Consejería de Industria de la Instalación de Radiodiagnóstico.
  • Contrato de gestión de los residuos generados con empresa autorizada.
  • Inscripción como pequeño productor de Residuos en la Consejería de Medio Ambiente.
  • Documento justificativo de abono del importe de Tasas.

TASAS SANIDAD

Apertura Nuevo Centro Simple: 96.21 €

Apertura Nuevo Centro (con rayos):
Instalación: 222.02 €
Funcionamiento: 318,27 €

Depósito de Medicamentos:

Instalación: 120.05 €
Funcionamiento: 200.09 €

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA:

La renovación de la Autorización sanitaria se debe realizar cada 5 años.

  1. Si no ha habido modificaciones:
    • Formulario de solicitud de renovación de autorización del centro.
    • Justificante del abono de las tasas.
       
  2. Con ampliación de la plantilla Sanitaria, se aportará además:
    • Títulos, seguros y recibos de las nuevas incorporaciones sanitarias.
       
  3. Con modificación de la planta física del Centro, se aportará además:
    • Proyecto Técnico del local.

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CAMBIO DE TITULARIDAD SANITARIA:

Documentación que se debe aportar para el Cambio de Titularidad:

  • Documento justificativo del abono del importe de las tasas.
  • Documento acreditativo de la personalidad de solicitante y, en su caso, de la representación.
  • Títulos sanitarios y/o de especialidad correspondiente.
  • Copia de la Autorización administrativa existente.
  • Contrato de alquiler.
  • Escrito en el que se especificará expresamente que el cambio de titularidad que se solicite no supone cambio de actividad para la que se concedió la autorización.

MODIFICACION DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA:

Se debe solicitar Modificación de la Autorización Sanitaria cuando se produzcan cambios en:

  • Distribución del local.
  • Variaciones en la plantilla de trabajadores sanitarios.
  • Cambios en la Aparatología del centro.
  • Modificaciones (ampliación o reducción) en la Cartera de Servicios (especialidades médicas y servicios ofrecidos en el centro).
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Como negociar el alquiler de un local comercial

A la hora de emprender un negocio hay que fijarse en muchos aspectos del mismo, pues no es fácil obtener rentabilidades y habrá que tocar cada palo para exprimir el potencial al máximo; y claro, como os imaginaréis el valor de adquisición o arrendamiento del local donde ejerceréis la actividad es una partida clave.
licencia local alquiler
No es extraño que muchos empresarios se vean obligados a echar el cierre porque en su momento realizaron una adquisición que no estaba acorde a la realidad (la famosa burbuja inmobiliaria) o firmaron un alquiler que dejaba a la empresa en una situación comprometida. ¿Cómo evitar estos casos? Pues primero de todo pensando con claridad en base a las necesidades que podáis tener, y segundo negociando los contratos de alquiler o adquisición, pues dependiendo de las circunstancias podréis conseguir mejores precios que impactarán directamente en vuestra cuenta de resultados.

Y no vayáis a pensar que estoy hablando de una quimera, pues teniendo en cuenta que el mundo inmobiliario aún se encuentra tambaleándose no resulta complicado obtener buenos precios a poco que tratéis de negociar. Eso sí, para ello hay que saber cómo, así que ahí van una serie de trucos para que podáis lograr vuestro objetivo de reducir la factura de la adquisición.

Antes de nada tenéis que saber bien qué es lo que necesitáis y si la mejor solución pasa por la adquisición o el arrendamiento, pues dependiendo de las condiciones logradas, de vuestras cuentas y de puntuales ofertas o chollos, la situación podría variar mucho. Sea como sea ojo a los siguientes consejos:

    Presupuesto máximo y presupuesto ideal

A la hora de negociar un contrato de arrendamiento o de compraventa tenéis que tener claro cuál es vuestro presupuesto máximo y cuál el ideal. Es decir, cuál es la cifra que bajo ninguna circunstancia podéis sobrepasar (ojo al matiz) y cuál es aquella por la que “pelearéis” en la negociación. Es muy común ver cómo hay quienes acaban abonando cantidades que están por encima de lo que pueden soportar y después se las ven para hacer frente a los compromisos, así que estudiad bien este punto antes de buscar nada.

    Escalabilidad

En el momento en el que os decidáis por la adquisición o el arrendamiento debéis tener en cuenta que si todo va según lo estimado el negocio se verá ampliado en los años posteriores; especialmente si tenéis una planta de fabricación o almacenaje. Y claro, ello supondrá que necesitaréis más espacio del que dispondréis en el momento de la compra o alquiler. La idea es que el inmueble en el que os estéis metiendo pueda ofreceros esto; especialmente en caso de compra, pues si es de alquiler no tendréis que hacer más que buscar un nuevo emplazamiento más grande.

    La información es poder

Llegados a este punto ya tenéis en mente qué es lo que necesitáis, y lo más probable es que a poco que busquéis os encontraréis con muchas opciones que se adecuarán a vuestras necesidades. Aquí resulta importante que más allá del inmueble en cuestión recabéis información que os pueda ser adecuada para llevar a cabo el proceso de negociación. Tendréis que consultar en el ayuntamiento acerca de los planes de urbanización de la zona, informaros sobre las vías de comunicación y accesos disponibles, saber qué transporte público llega a la zona, etc.

Por otra parte tendréis que saber más acerca del vendedor y del tiempo que lleva el inmueble en el mercado, pues ello os será de mucha ayuda. Por ejemplo no será lo mismo realizar la compra a una sociedad que está deshaciéndose de sus activos para obtener liquidez que hacer lo propio con una multinacional solvente a la que ni le va ni le viene que se venda el inmueble. En el primer caso tendréis margen para reducir vuestra oferta a sabiendas de que necesitarán vender, mientras que en el segundo caso tendréis que andar con pies de plomo y quizá no lleguéis a conseguir el precio deseado. Tampoco será lo mismo realizar la adquisición de un inmueble que lleve años en el mercado y que tiene pocas opciones de ser vendido que optar a una propiedad que acaban de dejar libre en medio de la Gran Vía de Madrid.

    Cómo emplear la información obtenida

Una vez escogido el local, nave u oficina debéis aprovechar la información adquirida en la etapa anterior, y para ello tendréis varias armas a vuestra disposición:

Si el local en venta se encuentra en una zona donde no llega el transporte público su precio se verá reducido.
Si se trata de una zona que en el plan de ordenación territorial está catalogada como rural no tendréis la oportunidad en un futuro de construir nuevas instalaciones o de que la zona vea su valor de mercado incrementado por la concentración de empresas o población. Vamos, que no habrá un desarrollo económico en el área. Punto negativo.
Si las vías de acceso están en mal estado o presentan una orografía complicada será algo negativo, pues podrá haber problemas de suministro.
Si hay previsto que en la zona se construyan conjuntos residenciales y tenéis una empresa que puede producir cierta contaminación, tendréis problemas, pues veréis cómo comienza a haber una presión vecinal contra vosotros.
Igualmente, si hay una industria contaminante en la zona (por ejemplo una planta de fabricación de papel), el valor de la propiedad se verá reducido.

    Estado del inmueble

Como os podréis imaginar el estado físico del inmueble es clave, pues dependiendo de cómo se encuentre éste el valor podrá verse muy alterado.

Si os encontráis con humedades tendréis que tener en cuenta que su reparación puede ser complicada (y costosa), por lo que podréis pedir por esta parte una reducción argumentando la obra.
Si veis que el inmueble tiene algún tipo de fisura en el tejado os encontraréis con goteras, en cuyo caso a seguir descontando, pues la obra tendrá un gasto considerable.
¿Veis que la zona de oficinas de la nave se encuentra en un estado lamentable o tremendamente desfasado? Pues ya sabéis, a tirar de la cuenta.
Fijaros también en la instalación eléctrica y aseguraros de que esté según la normativa actual.

Y así con muchos aspectos del inmueble en cuestión. De ahí que sea importante que a la hora de verlo vayáis con un arquitecto que os pueda detectar las fallas que a simple vista no se verían por un inexperto en la materia. Con este tipo de conceptos podréis ver después la cuenta rebajada de manera considerable.

    Pago rápido y en efectivo

Muchos compradores dependerán de hipotecas, por lo que el tiempo entre la visita y el cierre del acuerdo se alargará, si es que no se echan para atrás o les niegan el préstamo, algo que sucede muy a menudo. Si tenéis la posibilidad de pagar al momento tendréis una muy buena baza en la mano, pues el vendedor sabrá que la venta la tiene cerrada con apenas dar su aprobación. Es muy tentativo, y si enseñáis un cheque y lo ponéis sobre la mesa el efecto será aún mayor. De igual manera, si vais a comprar el inmueble a un banco, éste factor será determinante para obtener una rebaja, pues a la entidad le interesa deshacerse de su stock de inmuebles y generar liquidez. De ahí que si vais con el dinero por delante no se lo vayan a pensar dos veces.

    Regateo y ética

Cuando hay que andar negociando precios el regateo se vuelve clave, pues el baile de cifras y acuerdos intermedios serán inevitable. Ahora bien, debéis tener en cuenta que una cosa es obtener un precio justo y otra es aprovecharse.

Vía: infocif.es

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Licencia Botox (Toxina Botulinica) y Deposito Medicamentos

A la hora de tramitar una licencia de actividad medico estética en la que se quiera administrar la toxina botulinica tipo A (Botox) hay que tener en cuenta que además de la licencia e actividad con el Ayuntamiento habrá que solicitar el registro de apertura de nuevo centro médico con Sanidad (en caso de que no lo tuviera) y además el registro del Deposito de Medicamentos.

Licencia Botox

Nota: Requisito para la autorización de depósito de Toxina botulínica tipo A con indicación estética: Disponer al menos de Unidad de Dermatología (U8), Cirugía plástica y reparadora (U46), Cirugía estética (U47) o Unidad de Medicina estética (U48).

La documentación a presentar para la solicitud del Deposito de Medicamentos es bastante extensa:

Solicitud de la Unidad de Farmacia

-Justificante de haber abonado las tasas correspondientes

-Plano de situación de la Unidad de Farmacia

Equipamiento justificativo de las distintas áreas:
–Ubicación de medicamentos no termolábiles (armario, estantería etc…)
–Frigorífico para la conservación de medicamentos termolábiles. Deben asegurarse con las instrucciones del fabricante que alcance las temperaturas de conservación de medicamentos (2 a 8ºC).
–Ubicación separada y señalizada de medicamentos caducados.
–Instrumentos de control de temperatura para frigorífico y ambiente

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Ejemplo Licencia cambio de uso de local a vivienda, calle Constanza 44

Hoy os mostramos un ejemplo terminado de una de las tramitaciones que más tramitamos últimamente, la licencia del cambio de uso de local a vivienda, en este caso de un inmueble situado en la calle Constanza 44.

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Se trataba de un local de 37 m2 con una fachada estrecha y una configuración alargada hacia el fondo, por lo que la única opción viable era convertirlo en una vivienda tilo loft, con todos los espacios diáfanos excepto el aseo.

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Tramitación Sanitaria y licencia Actividad Clínica Estética y Médico-Estética en Madrid

Hoy os mostramos unos de los trabajos más emblemáticos realizados: la tramitación Sanitaria y Licencia de Actividad de este Centro Estético y Médico Estético ubicado en un edificio exclusivo sito en la calle Joaquín Costa 24, 28002, Madrid. En centro drcarlabarber.com

Licencia Actividad Clinica Estetica y Medico Estetica Carla Barber Madrid 1024x543

Desde el punto de vista Sanitario se trataría de una tipología de centro C.3 Servicio sanitario (centro Médico Estético) integrado en una organización no sanitaria (Centro Estético) con unidades de U.48 Medicina estética y U.84 Depósito de medicamentos (Bótox).

Licencia Actividad Centro Estetico medico Estetico Madrid

Licencia Actividad Centro Estetico Medico Estetico Madrid 1024x532

Como en todos los Centros Sanitarios, una vez notificada la concesión de la Autorización Sanitaria, se recuerda por escrito al titular que debe retirar, en las dependencias del Área de Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de esta Dirección General, c/ Espronceda nº 24 – 5ª planta en horario de lunes a viernes de nueve a catorce horas, el Talonario de Hojas de Reclamaciones, que deberá estar a disposición de los usuarios.

Licencia Actividad Clinica Estetica y Medico Estetica en Madrid 1024x606
Licencia Actividad Centro Estetico Medico Estetico en Madrid 1024x528

El edificio cuenta con más de 500 m2 útiles destinados a las distintas dependencias de los tratamientos y servicios divididos en cuatro plantas dentro de un edificio histórico y protegido arquitectónicamente.

Licencia Actividad clinica medicina estetica Madrid
Licencia Actividad Clinica Estetica y Medico Estetica Madrid 1024x620

Al estar el edificio dentro de un jardín privado y por tanto ser de la misma propiedad, se ha tenido que instalar una plataforma elevadora en las emblemáticas escaleras de acceso del edificio, al igual que disponer todos los servicios accesibles (tanto los tratamientos estéticos como los tratamientos Médico Estéticos) y disponer de un aseo adaptado.

Licencia Apertura Centro Estetico Medico Estetico Madrid 1024x560
Licencia Actividad Estetica y clinica medicina estetica Madrid

Internamente el inmueble se divide en las diferentes estancias necesarias para el funcionamiento del centro estético y médico-estético: 10salas de consultas, almacenes, despachos, distribuidores, salas de espera, recepción, aseos, office y por supuesto, la escalera abierta.

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APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN NORMAS URBANISTICAS DE MADRID

Con fecha 07/06/2022 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha adoptado el Acuerdo de Aprobación Inicial de Modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997

Acuerdos Plenarios Plan Genral ordenacion 1024x681

Primero.—Aprobar inicialmente, en los términos que figuran en el expediente, la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.


Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas, y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y preceptos concordantes.


Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.


Cuarto.—Suspender en el ámbito de la modificación del Plan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, afectadas por las previsiones de la presente modificación, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento y de aquellas que pudieran resultar afectadas por los artículos de las propuestas de modificación que se indican a continuación,
que se tramitarán conforme a la normativa vigente:
— Propuesta 7. Factor verde y acondicionamiento de espacios libres: artículo
6.10.21.
— Propuesta 9. Uso Residencial. Programa mínimo de vivienda: artículo 7.3.4.
— Propuesta 12. Dotación de servicio de aparcamiento: artículo 7.5.35.
— Propuesta 25. Condiciones particulares de los garajes: artículos 7.5.1, 7.5.10, 7.5.11, 7.5.13, 7.5.14, 7.5.21, 7.5.25.
Esta suspensión, que sustituye a la establecida por el Acuerdo de 29 de julio de 2021, conlleva la ampliación por un año del plazo de suspensión, en los términos del artículo 70.4 de la Ley 9/2001.


Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

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Licencia cambio de emplazamiento de un estanco, comisionado del tabaco

A la hora de realizar un cambio de emplazamiento de un estanco hay que presentar una serie de documentación ante el comisionado del tabaco.

CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DE UN ESTANCO: DOCUMENTACION

Licencia Actividad Estanco

1.- Solicitud del cambio de emplazamiento exponiendo los motivos del mismo.

2.- Original del “Documento Acreditativo de la Condición de Concesionario de Expendeduría de Tabaco y Timbre”, es decir: la licencia de actividad del local.

3.- Memoria descriptiva del proyecto del local propuesto (1)

4.- Plano en planta del local propuesto (1)

5.- Plano sección / alzado del local propuesto (1)

6.- Plano de situación con todos los locales: actual, propuesto y las 3 expendedurías más cercanas (1) de la localidad (si hay menos, solo las existentes).

7.- Certificado de distancia entre local propuesto y actual y entre local propuesto y las 3 expendedurías más cercanas (1) de la localidad (si hay menos, solo las existentes si no hay, certificado negativo).

8.- Certificado de distancia entre local propuesto y Centros educativos hasta 100 metros y plano de situación, o negativo en su caso (1).

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Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (IV) Titulo III

TÍTULO III . De los vertidos líquidos a la red de saneamiento municipal

CAPÍTULO I. Clasificación de las aguas residuales

Artículo 46. Regulación de los vertidos
1. Las normas contenidas en el presente Título, dirigidas a regular la calidad y condiciones de descarga de cualquier vertido líquido a la red de saneamiento municipal, son de aplicación a toda edificación ubicada dentro del término municipal de Madrid, cualquiera que sea el uso a que se destine.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente norma los vertidos radiactivos que cuentan con legislación específica y cuyo control es competencia del Consejo de Seguridad Nuclear.

Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid

Artículo 47. Aguas residuales domésticas
1. Se consideran aguas residuales domésticas las generadas como consecuencia de la actividad diaria de los individuos que constituyen una población. Para tener la consideración de domésticas, la calidad tipo de dichas aguas se ajustará a los siguientes parámetros:

pH: de 6,5 a 9,5 unidades de pH
DBO5 < 350 mg/l de O2
DQO < 700 mg/l de O2
DQO/DBO5 £ 2
SS < 320 mg/l
Aceites y grasas < 120 mg/l
Temperatura < 30º C

2. No deberán evacuarse con las aguas residuales domésticas sustancias tóxicas, nocivas o inhibidoras de los procesos biológicos de depuración, ni tampoco aquellas que puedan dar lugar a gases o atmósferas tóxicas, nocivas, inflamables o explosivas al entrar en contacto con la red de saneamiento. En todo caso, la concentración de cada uno de estos elementos o compuestos químicos en el agua será inferior a los límites establecidos en el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid,
por el que se modifican los Anexos de la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid.
3. Como norma general queda autorizado el vertido al sistema integral de saneamiento de todas las aguas residuales domésticas, siendo responsable del mismo la persona física o jurídica que lo efectúe.

Artículo 48. Aguas residuales industriales
1. Se consideran aguas residuales industriales las procedentes de los procesos propios de la actividad de las instalaciones industriales e industrias que utilicen el sistema integral de saneamiento para la evacuación de sus efluentes.

2. Los efluentes que, aún procediendo de establecimientos industriales cumplan con los requisitos de calidad fijados en el artículo anterior, se considerarán asimilables a aguas residuales domésticas, a los efectos previstos en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II. Aguas residuales domésticas

Artículo 49. Acometidas a la red de saneamiento
1. Toda vivienda dispondrá de un sistema de evacuación de aguas residuales. Si se trata de zona urbanizada, dicho sistema estará conectado al saneamiento municipal a través de la acometida correspondiente.

2. Si en la zona donde se ubique la vivienda se dispusiera de alcantarillado separativo, se establecerán dos acometidas independientes: una para aguas pluviales y otra para las aguas residuales.

3. Cuando la edificación se encuentre en zona no urbanizada, y la red de saneamiento posible más próxima diste más de 80 m. de la vivienda, o su construcción suponga un coste desproporcionado debido a obstáculos naturales, cruce con vías de comunicación o servicios públicos, se permitirán sistemas de depuración individuales con aplicación posterior del efluente al terreno, siempre que se cuente con la expresa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, organismo de cuenca competente.

4.Los promotores y contratistas de la obra que se pretenda ejecutar deberán aportar, junto con la memoria del proyecto, un anejo de saneamiento. En el procedimiento de tramitación de licencia urbanística de nueva planta, con carácter previo al inicio de las obras, será preceptivo el informe vinculante del servicio competente en materia de saneamiento.
(apartado 4 del art. 49, redacción dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE)

5. La Administración municipal podrá proceder, en cualquier momento, a la inspección de la acometida de saneamiento de toda finca situada en el término municipal de Madrid, al objeto de comprobar su estado o condiciones de funcionamiento.

6. Si, como consecuencia de esta inspección se detectaran anomalías que deban ser subsanadas por la propiedad, se requerirá a la misma para que proceda a su reparación, fijando un plazo para la ejecución de los trabajos.

Artículo 50. Reducción de la contaminación en origen
1. Queda prohibido el uso de trituradores para eliminar restos de comida con objeto de reducir en la medida de lo posible la carga contaminante aportada a las aguas residuales domésticas y en particular la incorporación de productos sólidos.

2. Los disolventes, decapantes, restos de pintura, aceites minerales, gasolina u otros derivados del petróleo, o cualquier otra sustancia que no forme parte del uso doméstico habitual calificada por la legislación vigente como tóxica o peligrosa, tampoco podrán ser eliminados a través de la red de saneamiento, debiendo los usuarios depositarlos un «Punto limpio».

CAPÍTULO III. Aguas residuales industriales

Artículo 51. Regulación de los vertidos
La descarga de vertidos industriales a la red de saneamiento municipal se ajustará a lo previsto en la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid, de 26 de octubre, de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento y sus normas de desarrollo.

Artículo 52. Identificación industrial y solicitud de vertidos
1. Las empresas que generen vertidos en cantidad superior a 22.000 m3/año, así como aquéllas que superen los 3.500 m3/año y que, por su tipo de actividad, se encuentren incluidas dentro del Anexo 3 del Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, deberán presentar en el Ayuntamiento de Madrid el documento de Identificación industrial y el de Solicitud de vertidos, que se incluyen como anexos III y IV, respectivamente, de la presente ordenanza.

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