Licencia de Actividad y Apertura de Centro Formación Reglada: Formación Profesional (FP)

Hoy os volvemos a traer uno de esos proyectos que nos encantan, pero que por desgracias no es tan habitual tramitar: hemos realizado la tramitación de la Licencia Actividad de Centro Formación Reglada: Formación Profesional (FP).

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Se trata de Lyceum Formacion, un centro de enseñanza ubicado en la calle Salcedo 10, y cuenta con más de 300 m2, con 4 grandes aulas de gestión, polivalentes y talleres de prácticas, desde 50 hasta 90 m2.

En el Centro realizan:

FP Oficial

Ciclos formativos de formación profesional en modalidad online que te permitirán adquirir las competencias que demanda un mercado laboral en constante transformación.

Como centro autorizado por Educación para impartir estas enseñanzas de carácter oficial, LYCEUM pone a tu disposición una oferta formativa innovadora, orientada a las necesidades del mercado laboral y flexible, en modalidad presencial, semipresencial u online. TÉCNICO SUPERIOR EN AUDIOLOGÍA PROTÉSICA

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AUTORIZACIÓN SANITARIA, ¿cómo se tramita?

Para poder realizar actividades sanitarias es obligatoria la obtención previa de una autorización específica y complementaria a la licencia de actividad del Ayuntamiento correspondiente.

Es decir: la Licencia e Actividad se tramita con el Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el local en el que se quiere ejercer la actividad, sin embargo el organismo responsable de conceder la autorización sanitaria es la la Conserjería de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

A continuación comentaremos específicamente la tramitación de autorizaciones sanitarias en la Comunidad de Madrid:

Comenzaremos primero definiendo lo que es un “centro, servicio o establecimiento sanitario”:

  • Los centros de internamiento como hospitales y unidades que lo componen.
  • Los centros de internamiento: sanitarios asistenciales extrahospitalarios, bancos de sangre, centros de hemodialisis, enfermerías en lugares públicos, laboratorios de análisis clínicos, los de formación e investigación sanitaria, los destinados a atención en centros o equipos móviles y los centros técnicos de sanidad.
  • Los servicios de farmacia de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud.
  • Todos aquellos no incluidos en apartados anteriores con carácter de sanitarios y que tengan obligación de tener al frente a un director médico al frente (consultas médicas, psicológicas, medicina estética…).

Se excluye de la definición de “centro, servicio o establecimiento sanitario”, los destinados al transporte sanitario, los botiquines, almacenes y los establecimientos de elaboración de drogas, estupefacientes o similares.

Tramitacion Sanitaria consejeria Sanidad 1024x682

NORMATIVA DE APLICACIÓN – AUTORIZACIONES SANITARIAS

Real Decreto 1277-2003 autorización centros

DECRETO 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Orden 1158-2018 Requisitos generales centros sanitarios sin internamiento

TIPOS DE AUTORIZACIONES SANITARIAS

Dependiendo del tipo de centro sanitario, la autorización sanitaria a tramitar se realizará en las siguientes fases:

Instalación (fase 1): Autorización que será exigida para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que implique la realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones que tengan equipos de rayos X de alta intensidad o equipamiento electromecánico fijo (consultas dentales, cirugía menor, podología…).

Funcionamiento (Fase 2): Autorización que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, para realizar su actividad, siendo preceptiva con carácter previo al inicio de la misma.

En consultas y gabinetes sencillos (consultas de medicinas general, psicología dermatología…) que no dispongan de equipos de rayos X de alta intensidad o equipamiento electromecánico fijo, podrán hacerse las dos fases al mismo tiempo (Funcionamiento sin instalación).

El centro sanitario deberá estar en un local independiente (no compartido con otros titulares) y totalmente delimitado de otras actividades (por ejemplo consulta médica privada en una vivienda habilitada dentro de un edificio residencial).

Cada vez que se modifica algún elemento del inmueble o del personal sanitario, hay que dar parte a Sanidad. Existen varios procedimientos dependiendo del caso:

Modificación: Autorización que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios ya establecidos que realicen cambios en su estructura (cambios en la distribución), varíen su oferta asistencial (reduzcan o amplíen los servicios sanitarios con nuevas especialidades) o realicen cambios en su titularidad.

Cierre: Cuando se pretenda finalizar el servicio sanitario de un centro, se realizará mediante la presentación del formulario correspondiente de notificando de cese.

Cambio de Plantilla: Las variaciones de la plantilla sanitaria deberán ser siempre comunicadas a Sanidad (aunque el sanitario sea un autónomo que acuda una sola vez al mes al centro).

Renovación: La Autorización Sanitaria debe renovarse cada cinco años, debiendo solicitarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización.

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COMO TRAMITAR UNA AUTORIAZACION SANITARIA

La tramitación ha de realizarse obligatoriamente por procedimiento electrónico, por lo que una vez determinado el tipo de autorización a solicitar, y preparada la documentación exigible, hay que hacer el registro de la solicitud a través de la plataforma digital habilitada a tal efecto en la página web oficial de la Comunidad de Madrid.

En la página anterior se encuentran disponibles los impresos y tasas para todas las posibles autorizaciones a tramitar. Será necesario, por lo tanto, descargarlo y rellenarlo previamente para poder completar los datos de la solicitud y la tasa, que posteriormente habrá que abonar en el banco para poder obtener el justificante de pago de la misma.

Antes de proceder a la tramitación, se deberán haber abonado las tasas correspondientes y tener ya listos los documentos necesarios: memoria sanitaria, títulos, DNIs, certificados de colegiación….

Toda la documentación que se aporte debe subirse a la plataforma en formato pdf.

Se deberá firmar digitalmente mediante la aplicación de autofirma, por lo que el ordenador en el que se realice el registro debe disponer de la firma electrónica de la persona física o jurídica que lo solicite.

Una vez subida toda la documentación y se firme se generará el registro de entrada y la Consejería de Sanidad comenzará a revisarla. Es un proceso que puede tardar de 1 a tres meses, y durante ese período se pueden recibir requerimiento de aporte o mejora de la documentación presentada.

Los documentos a presentar para la solicitud de autorización previa serán en el caso de la Comunidad de Madrid.

  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante (DNIs y escrituras de la sociedad) y en su caso de la representación ostentada.
  • Documento acreditativo de la la propiedad o contrato de alquiler del local o locales en los que se ubicará el centro, servicio o establecimiento sanitario (contrato de alquiler del local o compraventa).
  • Descripción de los objetivos a cubrir con el proyecto presentado, en función de población, infraestructuras sanitarias de la zona de influencia (Memoria Sanitaria).
  • Proyecto técnico, firmado por un técnico competente y que entre otras detalle la siguiente información:
    • Memoria técnica.
    • Planos en conjunto y detalle para permitir la localización del centro.
    • Planos de instalaciones
    • Proyecto de equipamiento
  • Plantilla de personal con especificación de categorías.

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Consulta urbanística común

Mediante la consulta urbanística común los ciudadanos pueden solicitar información sobre temas tales como: la situación urbanística de una determinada parcela, solar,  o inmueble; los actos o usos del suelo o subsuelo permitidos; el procedimiento de tramitación aplicable para determinada  actuación; los informes sectoriales necesarios; la normativa de aplicación, etc.

Contenido de la consulta urbanística común:

Necesidad de licencias para hacer determinada actuación.
Tipo de procedimiento necesario para realizar determinadas obras relacionadas con viviendas (incluidos garajes, trasteros etc.); por ejemplo, si se precisa o no proyecto técnico para las mismas.
Informes sectoriales necesarios en determinadas actuaciones.
Calificación urbanística de una parcela.
Normativa urbanística de aplicación; normativa sectorial, tanto de ámbito municipal como supramunicipal; normativa de aplicación para un uso concreto.
Condiciones de determinadas parcelas, edificabilidades, alturas, etc.
Madrid Agencia de Actividades

Documentación de la consulta urbanística común:
Instancia general de solicitud
Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio,  parcela o solar, conforme al «Callejero Municipal » del Ayuntamiento de Madrid.
Tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Licencia Normativa
Información complementaria

Respuesta del Ayuntamiento

Plazo: 15 días, salvo que requiere el informe preceptivo de otros servicios municipales, que deberá producirse en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción del mismo.
Contenido: la consulta se resolverá mediante el oportuno informe técnico.
La respuesta a la consulta no exime del deber de obtener la correspondiente licencia urbanística o presentar la Declaración Responsable o Comunicación Previa correspondiente.

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Modificación Viviendas Uso Turistico, Decreto 29/2019

El pasado 12 de abril, se publicó en el BOCM el Decreto 29/2019 que modifica el Decreto 79/2014 por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico.

Licencia actividad vivienda uso turistico


 
Con independencia de los requisitos  exigidos por la normativa municipal para la obtención de la  Licencia Urbanística, la legislación autonómica aprobada, en resumen, determina que:

  • Es necesario la obtención del CIVUT (Certificado de idoneidad para las viviendas de uso turístico): este certificado debe ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico (no es necesario visado). En él se certifica que la vivienda cumple con los siguientes requisitos:

a) Dispone de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
b) Dispone al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
c) Dispone de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
d) Dispone de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
e) Dispone de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible

  • Se considera vivienda de uso turístico (VUT) toda aquella que se comercialice y promocione a través de canales de oferta turística u otro medio con el fin de ofrecer alojamiento turístico a cambio de precio con independencia del tiempo que se realice dicha actividad, es decir, se elimina el plazo de tres meses de ejercicio de la actividad para ser considerado VUT.
  • El propietario/os del VUT tiene que informar a la Policía o Guardia Civil de la identidad de la(s) persona(s) que se van a alojar.
  • Tiene que contar con seguro de responsabilidad civil
  • Se establece unos parámetros de capacidad máxima, que son:

a) Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.
b) Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.
c) Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

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Licencia de Actividad en Majadahonda

Licencias

La tramitación de una obra varía dependiendo del lugar donde se quiera ejecutar, la clase de trabajos y la compatibilidad urbanística.

Licencia Actividad Ayuntamiento Majadahonda

¿Cómo puedo hacer el trámite?

Por Internet: Desplazándose hasta la modalidad de Licencia que necesita. En ella podrá descargar el impreso de solicitud y hacer el pago de las tasas correspondientes en línea.

Presencialmente: Puede desplazarse al Ayuntamiento en Plaza Mayor, 3 segunda planta de 9:00 a 14:00 horas para obtener información básica, y pedir cita previa para presentar documentos o consulta a los técnicos.

¿Cómo puedo pagar la autoliquidación?

Por Internet: A través de este enlace https://portaltributario.majadahonda.org/AutoLiquidaciones/?idioma=es

En caso de que se le solicite número de expediente indicar número 0

¿Que tasas debo abonar?

01. SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y FICHA TECNICA:
Tasa 990,79€

02. SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA CALIFICADA:
15 €/m2 en dos conceptos:

8,25 € por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Revisión de Proyecto y documentación técnica
6,75€ por cada metro cuadrado o fracción de superficie de dicha actividad en concepto de Inspección

150,25€ en concepto de publicación en el B.O.C.M.

03. SOLICITUD DE TERRAZA ANEJA A ESTABLECIMIENTO HOSTELERO:

Tasa por tramitación de expediente:
395,90€ en terreno público
201,05€ en terreno privado

UNA VEZ CONCEDIDA:

Tasa anual en terreno privado:
Delimitada por acera o vía pública: 395,90€
Resto de situaciones: 201,05€

Tasa anual en terreno público:
Categoría de la calle 1ª o 2ª: 59,65 €/m2
Gran vía, Pza. de Colón, Peatonal y Cra. De Boadilla: 80,88 €/m2
No comprendida en los otros grupos: 39,43 m2

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A la hora de tramitar una licencia de actividad ¿Cuándo estamos exentos de hacer accesible el local?

Cuando tramitemos la licencia de actividad para nuestro local debemos saber que como norma general, todos los locales deben ser ya accesibles, sin embargo, existen ciertas circunstancias que nos eximirían de hacer el local accesible. te contamos cuales son:

Criterios de accesibilidad rampas

Según la instrucción 1/2017 sobre la accesibilidad.

Es inviable la realización de obras para la accesibilidad al local por:

  • Las obras afectan a la estructura portante ya que el escalón es el forjado de la planta inferior estando dicha excepción contemplada en apartado 3.1.1 a) de la Resolución de 12 de mayo de 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 4/2011 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico BD-SUA, del Ayuntamiento de Madrid.
  • Según la instrucción 4/2011 se considera inviable la consecución de un itinerario accesible para usuarios de sillas de ruedas cuando las obras necesarias afecten significativamente a la estructura portante. Implicando la sustitución y modificación de elementos verticales y horizontales principales como pueden ser muros de carga, jácenas y pilares.
  • No se ostenta la plena propiedad de los elementos a intervenir. (elementos de zonas comunes del edificio o pertenecientes a locales colindantes)
  • La intervención conllevaría el desalojo de los ocupantes habituales de la planta inferior y supondría el cierre de dicha zona durante un largo periodo de tiempo por lo que está motivado por el nivel de la actuación necesaria para hacer el itinerario accesible.
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Censo de locales y actividades. Solicitud de cartel identificativo

El cartel identificativo del censo de Locales y Actividades es la relación ordenada de los establecimientos ubicados en la Ciudad de Madrid que se elabora con el fin de identificarlos y obtener la información que precisan los distintos servicios del Ayuntamiento para el ejercicio de sus competencias. Está constituido por una base de datos comunes en la que constan datos de identificación de cada local y, para los que tengan actividad, el rótulo, nombre o razón social, NIF/CIF y actividad desarrollada.

Censo de locales y actividades. licencias de apertura

Cada local tiene asignado un código de identificación que deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice.

Además, los locales puerta de calle (se accede directamente a ellos sin pasar por el portal del edificio) y los agrupados (mercados municipales, centros comerciales y similares) tienen la obligación de estar en posesión del cartel identificativo y de exhibirlo en sitio visible del establecimiento.

Destinatarios

Titulares de actividad desarrollada en locales puerta de calle y locales agrupados.

Censo de locales y actividades. licencias de actividad

Preguntas frecuentes sobre el Censo de Locales:

¿Todos los locales donde se desarrolla una actividad son iguales?

No. Se diferencian entre:

Locales Puerta de calle: Son aquellos a los que se accede directamente desde la vía pública o terreno privativo de uso público.
Locales Agrupados: Son aquellos que están integrados en una agrupación (centro comercial, mercado, etc..).
Locales Interiores: Son aquellos a los que se accede desde el interior del edificio en el que están.

¿Qué es y para qué sirve el código identificativo del local?

Cartel identificativo censo locales licencia de aperturaEl código es una identificación del local como espacio físico, con independencia de cual sea su uso, y cuya finalidad es que cada local quede identificado de manera inequívoca dentro del edificio. El código asignado se compone de la dirección principal del edificio al que pertenece el local y de:

-Un número secuencial que se asigna inicialmente de 10 en 10, si se trata de un local «Puerta de Calle»
-Escalera, planta y puerta si se trata de un local «Interior»
-Nombre de la agrupación, planta y local si se trata de un local «agrupado».

En el caso de los locales Puerta de Calle pueden existir números intercalados entre las decenas fruto de la gestión posterior. Es decir que podemos encontrarnos con algún local cuyo código sea L-5 o L-7 por poner un par de ejemplos.

¿Todos los tipos de local tienen que tener el cartel con el código identificativo?

El cartel identificativo sólo lo deben de tener los locales con puerta de calle y los locales pertenecientes a una agrupación. Los locales interiores no necesitan el cartel.

¿Por qué la dirección que me asignan no coincide con la de la calle por la que se accede al local?

Todos los locales de un edificio van numerados en relación con el acceso principal del edificio al que pertenecen; el criterio de numeración asigna un número correlativo a todos los locales puerta de calle de un mismo edificio.

En el cartel la dirección que aparece es la de la entrada principal del edificio; no obstante, en la información que tiene el Ayuntamiento, también constan los accesos al local si éstos se encuentran en viales distintos al de la entrada principal del edificio.

¿Tengo que colocar el cartel con el número en lugar visible?

, la finalidad del código es identificar cada local puerta de calle o cada local agrupado de manera única, estableciendo la Ordenanza reguladora que dicho código «deberá ser mostrado de forma visible en el interior del local, preferentemente en las puertas de acceso o en sus inmediaciones, siendo el responsable de esta obligación el titular de la actividad».

¿Cómo debe de ser el cartel?

El cartel puede estar impreso en blanco y negro o en color, es indiferente, y su tamaño debe permitir que se vea claramente el código. Incluso el propio ciudadano puede generar el suyo en otro soporte que no sea papel, siempre que aparezca la información de la dirección del edificio y el «L» correspondiente.

¿Qué hago con el cartel identificativo si cierro el negocio?

El cartel se debe de quedar en el local ya que la identificación asignada corresponde al local y no a la actividad desarrollada.

Censo de locales y actividades. licencias de funcionamiento

¿La solicitud de un cartel identificativo de local sirve para que el Ayuntamiento actualice los datos del titular y de la actividad en caso de que se haya producido un cambio de titularidad o un cambio de la actividad desarrollada en el local?

No, el código identificativo es exclusivamente un código identificador del local y no tiene nada que ver con la licencia de actividad o declaración responsable ni con cualquier cambio de actividad o de titularidad.

¿Qué sucede con los locales agrupados?

Las agrupaciones de locales (mercados, galerías, centros comerciales…) y sus locales disponen de un código identificativo, estando obligados estos últimos a exhibir el cartel con su código.

¿Los locales situados en el interior de los edificios también tienen que recibir su cartel?

Para los locales interiores su código identificativo es la dirección postal del edificio mas los datos de escalera, planta y puerta, datos que deberán consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice. Estos locales no tienen cartel identificativo.

¿Tiene alguna relación el Cartel Identificativo del Local con el cartel identificativo de espectáculos públicos y actividades recreativas (también conocido como «Cartel de Aforo»)?

No, el Cartel Identificativo del Código de Local lo tienen todos los locales del Municipio y es independiente de la actividad desarrollada. El «Cartel de Aforo» está relacionado con la actividad y sólo lo tienen que tener determinadas actividades.

Si lo que necesita es el cartel de Aforo,  es la Agencia de Gestión de Actividades (AGA) la que lo tramita de oficio al solicitar la Licencia de funcionamiento, pero si se trata de un local que ya tiene licencia de actividad y no tiene el cartel, deberá acudir a solicitarlo al lugar donde tramitó su Licencia.

¿La solicitud de una licencia de apertura o la presentación de una Declaración Responsable supone que el Ayuntamiento me va a remitir de oficio el cartel identificativo?
Deben diferenciarse dos tipos de solicitud:
Alta de un local nuevo: Si lo que se solicita es el alta de un nuevo local (por tratarse de un local no censado en campo por las razones que sea o bien por ser un local segregado de otro ya existente), ésta deberá ser realizada por la ECU,  o por el Servicio Municipal correspondiente, pero nunca será el ciudadano el que la efectúe directamente.
Solicitud del cartel identificativo del código del local: si lo que necesita es el cartel identificativo del código de local: no, ese envío siempre se realiza a instancia de parte, por lo que, en caso de que lo precise deberá solicitarlo.

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Reformas de Locales Comerciales, Proyectos + Licencias + Obras

En nuestro estudio te podemos ofrecer toda nuestra amplia experiencia a la hora de realizar las reformas, la decoración y el interiorismo de la de tu local comercial. Conocemos la importancia que tiene hacer una buena inversión cuando te enfrentas a la apertura de un nuevo negocio y en nuestro estudio nos esforzamos por ofrecerte la mejor relación calidad-precio del mercado, siempre con la tranquilidad de trabajar con técnicos especializados para el mejor asesoramiento; tanto a la hora de buscar el local más adecuado que cumpla con las condiciones necesarias para poder establecer la actividad que quiera instalar en el mismo. También nos encargamos de gestionar todos los trámites de la licencia de actividad y documentación necesaria que el ayuntamiento solicita, proyectos de apertura, obtención de licencias de obra, declaraciones responsables, etc…licencia apertura cafeteria 0
Tenemos una amplia experiencia entre la que podemos destacar la realización de numerosos proyectos  y licencias de apertura en locales comerciales, oficinas y naves industriales.

Reformas de Locales Comerciales, Proyectos de Actividad + Licencias y Obras

A la hora de realizar la reforma integral de un local comercial es muy importante realizar una adecuada planificación y una constante supervisión de los trabajos a realizar, de lo contrario jamás podremos obtener el resultado adecuado para la apertura o reforma de nuestro negocio. Por eso hacemos hincapié en la importancia de realizar un buen proyecto previo y la correcta dirección de las obras de las reformas, para en todo momento estar pendiente del óptimo desarrollo de los trabajos.

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Actualizamos tu imagen para poder mejorar las ventas, nos adaptamos a tu presupuesto y a las verdaderas necesidades de tu negocio, analizamos el sector y buscamos cuales pueden ser las claves que permitan alzarte sobre los demás. Bares, Restaurantes, Cafeterías, Tiendas, Oficinas, Hoteles, Centros Comerciales, realizamos todo tipo de licencias de apertura y nos ocupamos también si lo deseas de tu imagen de marca.

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Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (I) Exposición de Motivos

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA ORDENANZA (OGUA)
En el artículo 45 de la Constitución Española se reconoce derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, atribuyéndose a las Administraciones Públicas, además, la función de velar por una utilización más racional de los recursos naturales y a los ciudadanos el deber de contribuir a su conservación.
 Agua licencia apertura
Uno de estos recursos es, sin duda, el agua, un auténtico patrimonio natural que tiene asociados a su uso profundos valores, tanto sociales como ambientales, que hay que proteger y conservar. La falta de agua en nuestra sociedad alteraría el funcionamiento del ecosistema del que formamos parte y pondría en peligro nuestra salud, la producción industrial y la gran mayoría de las actividades de la vida cotidiana, por lo que ha de considerarse un recurso estratégico. El modelo de gestión de los recursos hídricos debe tomar como base el ciclo natural del agua, considerando su preservación en óptimo estado como el mejor legado y garantía para las generaciones futuras.
En esta línea, la Directiva de la Unión Europea 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, establece la necesidad de velar por la protección de los ecosistemas acuáticos y promover el uso sostenible del agua a largo plazo.
Así mismo, el ordenamiento jurídico en materia urbanística y de suelo en la Comunidad de Madrid, regulado por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, establece entre sus previsiones el sometimiento al procedimiento de Análisis ambiental el planeamiento urbanístico general y, como requisito necesario, el Estudio de Incidencia Ambiental en el que se incluirán medidas para el ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable.
Los recursos hídricos y las reservas de agua sufren muchas presiones derivadas de su utilización en la ciudad. La extensión de la ciudad de Madrid, con una población superior a los 3 millones de habitantes, su elevado nivel de vida en relación con la media del estado español, el cambio de modelos de ocupación del territorio y la importante actividad de los sectores industrial y de servicios, se traducen en una elevada y creciente demanda de agua. Por otra parte, la climatología propia de la región en la que se encuentra, con precipitaciones anuales medias muy inferiores a la evapotranspiración potencial, obliga a tener siempre un elevado volumen de reservas para afrontar la escasez de agua de los meses secos y a prever eventuales escenarios de sequía o de déficit hídrico.
Además, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, para el caso del planeamiento de desarrollo, prevé la presentación para su aprobación inicial de los estudios específicos necesarios y suficientes para la adecuada conexión a infraestructuras municipales cuya prestación haya de utilizar la población futura, entre ellas, las relativas a captación y depuración del agua y a las infraestructuras de la red de saneamiento. En este marco pueden considerarse incluidos estudios técnicos de evaluación de la viabilidad del uso de recursos hídricos alternativos, valorando particularmente su utilización en riego de zonas verdes, limpieza viaria, limpiezas industriales, láminas ornamentales y deportivas, para lo que el promotor, sea público o privado, habría de solicitar al
servicio municipal competente un informe sobre disponibilidad, condiciones de uso y puntos de suministro de agua regenerada.
En definitiva, en los albores de un nuevo siglo se hace inaplazable un cambio tendencial en las políticas hídricas, desde una concepción basada no tanto en el aumento de la oferta como en el mayor protagonismo la gestión de la demanda, primando el ahorro y la eficiencia en el uso del agua, y buscando recursos alternativos que permitan proporcionar un agua de calidad adecuada para cada uso. Para ello es imprescindible desarrollar políticas integradas desde la colaboración estrecha entre todas las Administraciones Públicas, en las que las Corporaciones Locales y los propios ciudadanos deben jugar un papel estratégico fundamental.
En cuanto al tratamiento de aguas residuales, el R. Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, incorporó al ordenamiento jurídico español los preceptos de la Directiva de la Unión Europea 91/271/CEE, de 21 de mayo, que requerían rango de norma legal. El Real Decreto 509/1996 completó dicha incorporación al determinar los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de saneamiento, así como los criterios de calidad de las aguas vertidas por las instalaciones de depuración con tratamiento secundario, distinguiendo entre los que vayan a realizarse a las zonas declaradas sensibles. Posteriormente con el Real Decreto 2116/1998 de octubre se introducen las modificaciones técnicas necesarias para trasponer la Directiva de la UE 98/15/CE que modifica los anexos de la Directiva 91/271/CEE.
A todo ello ha de sumarse la protección del sistema integral de saneamiento con que cuenta la ciudad de Madrid.
Los vertidos líquidos al sistema integral de saneamiento se encontraban regulados en el Libro V de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, si bien se ha venido aplicando la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al sistema integral de saneamiento, cuyos anexos han sido modificados por el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, toda vez que la misma modificaba la ordenanza municipal En definitiva, esta realidad jurídica precisa de la adaptación de la normativa municipal actualmente existente, a los requisitos y preceptos establecidos en la normativa autonómica, una actualización que también se justifica en la regulación municipal del saneamiento interior de las viviendas y de conexión con la red de alcantarillado municipal, hoy definida en el Reglamento de Instalaciones Sanitarias de 1942.
El Ayuntamiento de Madrid, que ha promovido en las últimas décadas muchas iniciativas relacionadas con la protección del medio ambiente, quiere también ser impulsor en el ámbito urbano de esta nueva cultura del agua. Por ello, ha desarrollado la presente ordenanza municipal, en la que se recogen las medidas susceptibles de regulación, en el ámbito de su competencia, que permitan avanzar en un uso más sostenible del agua en la ciudad.

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¿Requisitos del local para la licencia de actividad?

La  elección de un inmueble es una decisión importante, debido a que debe cumplir una serie de requisitos del local dependiendo de la actividad que se pretende iniciar.

En numerosas ocasiones nos consultan: ¿Cuales son los requisitos del local?¿cuál es el local más adecuado para mi negocio? ¿Debo poner una rampa de acceso para minusválidos? ¿Es obligatorio tener una salida de humos?

requisitos del local apertura
En este artículo vamos a internar explicar los requisitos del local de una manera coloquial para que pueda ser entendida por todos, sin embargo puede que puntualmente usemos tecnicismos, por lo que si le surge alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún compromiso.

El error más frecuente y a la vez más grave es contactar con el técnico cuando ya se han realizado las obras de adecuación del local para que éste tramite la licencia de apertura. El problema viene de no conocer realmente las adecuaciones técnicas del local para que cumpla con la normativa vigente. Por este motivo el primer paso debe ser SIEMPRE ponerse en contacto con el técnico y comentarle el tipo de actividad que se pretende desarrollar y dónde está ubicado el local. Una vez conocidos estos datos el técnico competente le informará de los requisitos que debe cumplir el local, y en su caso de las obras necesarias a realizar.

¿El local debe disponer de rampa?
Uno de los requisitos del local básico que se debe cumplir a la hora de obtener la licencia de actividad es que el local sea accesible para las personas con movilidad reducida. Es decir, será necesaria una rampa con unas determinadas dimensiones: longitud, anchura, pendiente, pasamanos…

Sin embargo, en algunos casos se puede pedir una exención para no realizar la rampa, como es el caso de afección estructural o cuando la rampa ocupa más de un 5% se la superficie del local.
requisitos minimos apertura locales
¿Es necesario disponer de aseos públicos?
Sólo si se trata de un local público (bares, restaurantes, salón recreativo, etc), de uso docente o comercial de grandes dimensiones, será necesario disponer de aseos para los clientes.

Si éste es nuestro caso deberemos tener aseos para el público y deberá haber como mínimo dos (uno para hombres y otro para mujeres), y al menos uno de ellos deberá ser accesible para personas con movilidad reducida. ¿Qué supone que un baño sea accesible? Deberá tener unas dimensiones determinadas tanto dentro como fuera del baño, es decir, en el acceso al baño.

Para evitar problemas y confusiones, las puertas del local deberán tener 80 cm. de paso libre y los pasillos deberán medir al menos un metro de ancho.
¿Qué elementos de protección contra incendios debe tener mi local?
Los elementos más habituales son los extintores. Dependiendo de la actividad que se desarrolle en el local deberán ser de una eficacia mínima u otra, y se deben disponer a razón de uno cada  15 m.  de recorrido como máximo. El extintor más habitual es el de 6 kg de polvo con una eficacia mínima 21A-113B y normalmente en locales no industriales suele bastar con colocar extintores.

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