Cuando tramitemos la licencia de actividad para nuestro local debemos saber que como norma general, todos los locales deben ser ya accesibles, sin embargo, existen ciertas circunstancias que nos eximirían de hacer el local accesible. te contamos cuales son:
Según la instrucción 1/2017 sobre la accesibilidad.
Es inviable la realización de obras para la accesibilidad al local por:
Las obras afectan a la estructura portante ya que el escalón es el forjado de la planta inferior estando dicha excepción contemplada en apartado 3.1.1 a) de la Resolución de 12 de mayo de 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 4/2011 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico BD-SUA, del Ayuntamiento de Madrid.
Según la instrucción 4/2011 se considera inviable la consecución de un itinerario accesible para usuarios de sillas de ruedas cuando las obras necesarias afecten significativamente a la estructura portante. Implicando la sustitución y modificación de elementos verticales y horizontales principales como pueden ser muros de carga, jácenas y pilares.
No se ostenta la plena propiedad de los elementos a intervenir. (elementos de zonas comunes del edificio o pertenecientes a locales colindantes)
La intervención conllevaría el desalojo de los ocupantes habituales de la planta inferior y supondría el cierre de dicha zona durante un largo periodo de tiempo por lo que está motivado por el nivel de la actuación necesaria para hacer el itinerario accesible.
El cartel identificativo del censo de Locales y Actividades es la relación ordenada de los establecimientos ubicados en la Ciudad de Madrid que se elabora con el fin de identificarlos y obtener la información que precisan los distintos servicios del Ayuntamiento para el ejercicio de sus competencias. Está constituido por una base de datos comunes en la que constan datos de identificación de cada local y, para los que tengan actividad, el rótulo, nombre o razón social, NIF/CIF y actividad desarrollada.
Cada local tiene asignado un código de identificación que deberá consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice.
Además, los locales puerta de calle (se accede directamente a ellos sin pasar por el portal del edificio) y los agrupados (mercados municipales, centros comerciales y similares) tienen la obligación de estar en posesión del cartel identificativo y de exhibirlo en sitio visible del establecimiento.
Destinatarios
Titulares de actividad desarrollada en locales puerta de calle y locales agrupados.
Preguntas frecuentes sobre el Censo de Locales:
¿Todos los locales donde se desarrolla una actividad son iguales?
No. Se diferencian entre:
Locales Puerta de calle: Son aquellos a los que se accede directamente desde la vía pública o terreno privativo de uso público. Locales Agrupados: Son aquellos que están integrados en una agrupación (centro comercial, mercado, etc..). Locales Interiores: Son aquellos a los que se accede desde el interior del edificio en el que están.
¿Qué es y para qué sirve el código identificativo del local?
El código es una identificación del local como espacio físico, con independencia de cual sea su uso, y cuya finalidad es que cada local quede identificado de manera inequívoca dentro del edificio. El código asignado se compone de la dirección principal del edificio al que pertenece el local y de:
-Un número secuencial que se asigna inicialmente de 10 en 10, si se trata de un local «Puerta de Calle»
-Escalera, planta y puerta si se trata de un local «Interior»
-Nombre de la agrupación, planta y local si se trata de un local «agrupado».
En el caso de los locales Puerta de Calle pueden existir números intercalados entre las decenas fruto de la gestión posterior. Es decir que podemos encontrarnos con algún local cuyo código sea L-5 o L-7 por poner un par de ejemplos.
¿Todos los tipos de local tienen que tener el cartel con el código identificativo?
El cartel identificativo sólo lo deben de tener los locales con puerta de calle y los locales pertenecientes a una agrupación. Los locales interiores no necesitan el cartel.
¿Por qué la dirección que me asignan no coincide con la de la calle por la que se accede al local?
Todos los locales de un edificio van numerados en relación con el acceso principal del edificio al que pertenecen; el criterio de numeración asigna un número correlativo a todos los locales puerta de calle de un mismo edificio.
En el cartel la dirección que aparece es la de la entrada principal del edificio; no obstante, en la información que tiene el Ayuntamiento, también constan los accesos al local si éstos se encuentran en viales distintos al de la entrada principal del edificio.
¿Tengo que colocar el cartel con el número en lugar visible?
Sí, la finalidad del código es identificar cada local puerta de calle o cada local agrupado de manera única, estableciendo la Ordenanza reguladora que dicho código «deberá ser mostrado de forma visible en el interior del local, preferentemente en las puertas de acceso o en sus inmediaciones, siendo el responsable de esta obligación el titular de la actividad».
¿Cómo debe de ser el cartel?
El cartel puede estar impreso en blanco y negro o en color, es indiferente, y su tamaño debe permitir que se vea claramente el código. Incluso el propio ciudadano puede generar el suyo en otro soporte que no sea papel, siempre que aparezca la información de la dirección del edificio y el «L» correspondiente.
¿Qué hago con el cartel identificativo si cierro el negocio?
El cartel se debe de quedar en el local ya que la identificación asignada corresponde al local y no a la actividad desarrollada.
¿La solicitud de un cartel identificativo de local sirve para que el Ayuntamiento actualice los datos del titular y de la actividad en caso de que se haya producido un cambio de titularidad o un cambio de la actividad desarrollada en el local?
No, el código identificativo es exclusivamente un código identificador del local y no tiene nada que ver con la licencia de actividad o declaración responsable ni con cualquier cambio de actividad o de titularidad.
¿Qué sucede con los locales agrupados?
Las agrupaciones de locales (mercados, galerías, centros comerciales…) y sus locales disponen de un código identificativo, estando obligados estos últimos a exhibir el cartel con su código.
¿Los locales situados en el interior de los edificios también tienen que recibir su cartel?
Para los locales interiores su código identificativo es la dirección postal del edificio mas los datos de escalera, planta y puerta, datos que deberán consignarse siempre ante el Ayuntamiento en cualquier trámite que se realice. Estos locales no tienen cartel identificativo.
¿Tiene alguna relación el Cartel Identificativo del Local con el cartel identificativo de espectáculos públicos y actividades recreativas (también conocido como «Cartel de Aforo»)?
No, el Cartel Identificativo del Código de Local lo tienen todos los locales del Municipio y es independiente de la actividad desarrollada. El «Cartel de Aforo» está relacionado con la actividad y sólo lo tienen que tener determinadas actividades.
Si lo que necesita es el cartel de Aforo, es la Agencia de Gestión de Actividades (AGA) la que lo tramita de oficio al solicitar la Licencia de funcionamiento, pero si se trata de un local que ya tiene licencia de actividad y no tiene el cartel, deberá acudir a solicitarlo al lugar donde tramitó su Licencia.
¿La solicitud de una licencia de apertura o la presentación de una Declaración Responsable supone que el Ayuntamiento me va a remitir de oficio el cartel identificativo?
Deben diferenciarse dos tipos de solicitud: Alta de un local nuevo: Si lo que se solicita es el alta de un nuevo local (por tratarse de un local no censado en campo por las razones que sea o bien por ser un local segregado de otro ya existente), ésta deberá ser realizada por la ECU, o por el Servicio Municipal correspondiente, pero nunca será el ciudadano el que la efectúe directamente. Solicitud del cartel identificativo del código del local: si lo que necesita es el cartel identificativo del código de local: no, ese envío siempre se realiza a instancia de parte, por lo que, en caso de que lo precise deberá solicitarlo.
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En el artículo 45 de la Constitución Española se reconoce derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, atribuyéndose a las Administraciones Públicas, además, la función de velar por una utilización más racional de los recursos naturales y a los ciudadanos el deber de contribuir a su conservación.
Uno de estos recursos es, sin duda, el agua, un auténtico patrimonio natural que tiene asociados a su uso profundos valores, tanto sociales como ambientales, que hay que proteger y conservar. La falta de agua en nuestra sociedad alteraría el funcionamiento del ecosistema del que formamos parte y pondría en peligro nuestra salud, la producción industrial y la gran mayoría de las actividades de la vida cotidiana, por lo que ha de considerarse un recurso estratégico. El modelo de gestión de los recursos hídricos debe tomar como base el ciclo natural del agua, considerando su preservación en óptimo estado como el mejor legado y garantía para las generaciones futuras.
En esta línea, la Directiva de la Unión Europea 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política del agua, establece la necesidad de velar por la protección de los ecosistemas acuáticos y promover el uso sostenible del agua a largo plazo.
Así mismo, el ordenamiento jurídico en materia urbanística y de suelo en la Comunidad de Madrid, regulado por la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, establece entre sus previsiones el sometimiento al procedimiento de Análisis ambiental el planeamiento urbanístico general y, como requisito necesario, el Estudio de Incidencia Ambiental en el que se incluirán medidas para el ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable.
Los recursos hídricos y las reservas de agua sufren muchas presiones derivadas de su utilización en la ciudad. La extensión de la ciudad de Madrid, con una población superior a los 3 millones de habitantes, su elevado nivel de vida en relación con la media del estado español, el cambio de modelos de ocupación del territorio y la importante actividad de los sectores industrial y de servicios, se traducen en una elevada y creciente demanda de agua. Por otra parte, la climatología propia de la región en la que se encuentra, con precipitaciones anuales medias muy inferiores a la evapotranspiración potencial, obliga a tener siempre un elevado volumen de reservas para afrontar la escasez de agua de los meses secos y a prever eventuales escenarios de sequía o de déficit hídrico.
Además, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, para el caso del planeamiento de desarrollo, prevé la presentación para su aprobación inicial de los estudios específicos necesarios y suficientes para la adecuada conexión a infraestructuras municipales cuya prestación haya de utilizar la población futura, entre ellas, las relativas a captación y depuración del agua y a las infraestructuras de la red de saneamiento. En este marco pueden considerarse incluidos estudios técnicos de evaluación de la viabilidad del uso de recursos hídricos alternativos, valorando particularmente su utilización en riego de zonas verdes, limpieza viaria, limpiezas industriales, láminas ornamentales y deportivas, para lo que el promotor, sea público o privado, habría de solicitar al
servicio municipal competente un informe sobre disponibilidad, condiciones de uso y puntos de suministro de agua regenerada.
En definitiva, en los albores de un nuevo siglo se hace inaplazable un cambio tendencial en las políticas hídricas, desde una concepción basada no tanto en el aumento de la oferta como en el mayor protagonismo la gestión de la demanda, primando el ahorro y la eficiencia en el uso del agua, y buscando recursos alternativos que permitan proporcionar un agua de calidad adecuada para cada uso. Para ello es imprescindible desarrollar políticas integradas desde la colaboración estrecha entre todas las Administraciones Públicas, en las que las Corporaciones Locales y los propios ciudadanos deben jugar un papel estratégico fundamental.
En cuanto al tratamiento de aguas residuales, el R. Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, incorporó al ordenamiento jurídico español los preceptos de la Directiva de la Unión Europea 91/271/CEE, de 21 de mayo, que requerían rango de norma legal. El Real Decreto 509/1996 completó dicha incorporación al determinar los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de saneamiento, así como los criterios de calidad de las aguas vertidas por las instalaciones de depuración con tratamiento secundario, distinguiendo entre los que vayan a realizarse a las zonas declaradas sensibles. Posteriormente con el Real Decreto 2116/1998 de octubre se introducen las modificaciones técnicas necesarias para trasponer la Directiva de la UE 98/15/CE que modifica los anexos de la Directiva 91/271/CEE.
A todo ello ha de sumarse la protección del sistema integral de saneamiento con que cuenta la ciudad de Madrid.
Los vertidos líquidos al sistema integral de saneamiento se encontraban regulados en el Libro V de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, si bien se ha venido aplicando la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid sobre Vertidos Líquidos Industriales al sistema integral de saneamiento, cuyos anexos han sido modificados por el Decreto 57/2005, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, toda vez que la misma modificaba la ordenanza municipal En definitiva, esta realidad jurídica precisa de la adaptación de la normativa municipal actualmente existente, a los requisitos y preceptos establecidos en la normativa autonómica, una actualización que también se justifica en la regulación municipal del saneamiento interior de las viviendas y de conexión con la red de alcantarillado municipal, hoy definida en el Reglamento de Instalaciones Sanitarias de 1942.
El Ayuntamiento de Madrid, que ha promovido en las últimas décadas muchas iniciativas relacionadas con la protección del medio ambiente, quiere también ser impulsor en el ámbito urbano de esta nueva cultura del agua. Por ello, ha desarrollado la presente ordenanza municipal, en la que se recogen las medidas susceptibles de regulación, en el ámbito de su competencia, que permitan avanzar en un uso más sostenible del agua en la ciudad.
La elección de un inmueble es una decisión importante, debido a que debe cumplir una serie de requisitos del local dependiendo de la actividad que se pretende iniciar.
En numerosas ocasiones nos consultan: ¿Cuales son los requisitos del local?¿cuál es el local más adecuado para mi negocio? ¿Debo poner una rampa de acceso para minusválidos? ¿Es obligatorio tener una salida de humos?
En este artículo vamos a internar explicar los requisitos del local de una manera coloquial para que pueda ser entendida por todos, sin embargo puede que puntualmente usemos tecnicismos, por lo que si le surge alguna duda puede ponerse en contacto con nosotros sin ningún compromiso.
El error más frecuente y a la vez más grave es contactar con el técnico cuando ya se han realizado las obras de adecuación del local para que éste tramite la licencia de apertura. El problema viene de no conocer realmente las adecuaciones técnicas del local para que cumpla con la normativa vigente. Por este motivo el primer paso debe ser SIEMPRE ponerse en contacto con el técnico y comentarle el tipo de actividad que se pretende desarrollar y dónde está ubicado el local. Una vez conocidos estos datos el técnico competente le informará de los requisitos que debe cumplir el local, y en su caso de las obras necesarias a realizar.
¿El local debe disponer de rampa?
Uno de los requisitos del local básico que se debe cumplir a la hora de obtener la licencia de actividad es que el local sea accesible para las personas con movilidad reducida. Es decir, será necesaria una rampa con unas determinadas dimensiones: longitud, anchura, pendiente, pasamanos…
Sin embargo, en algunos casos se puede pedir una exención para no realizar la rampa, como es el caso de afección estructural o cuando la rampa ocupa más de un 5% se la superficie del local. ¿Es necesario disponer de aseos públicos?
Sólo si se trata de un local público (bares, restaurantes, salón recreativo, etc), de uso docente o comercial de grandes dimensiones, será necesario disponer de aseos para los clientes.
Si éste es nuestro caso deberemos tener aseos para el público y deberá haber como mínimo dos (uno para hombres y otro para mujeres), y al menos uno de ellos deberá ser accesible para personas con movilidad reducida. ¿Qué supone que un baño sea accesible? Deberá tener unas dimensiones determinadas tanto dentro como fuera del baño, es decir, en el acceso al baño.
Para evitar problemas y confusiones, las puertas del local deberán tener 80 cm. de paso libre y los pasillos deberán medir al menos un metro de ancho. ¿Qué elementos de protección contra incendios debe tener mi local?
Los elementos más habituales son los extintores. Dependiendo de la actividad que se desarrolle en el local deberán ser de una eficacia mínima u otra, y se deben disponer a razón de uno cada 15 m. de recorrido como máximo. El extintor más habitual es el de 6 kg de polvo con una eficacia mínima 21A-113B y normalmente en locales no industriales suele bastar con colocar extintores.
La Agencia de Actividades de Madrid ha remitido a las Entidades de Colaboración Urbanística (ECU) la aclaración sobre el procedimiento de constitución (y devolución) de las garantías en metálico del Aval de Residuos de la Construcción durante el periodo de duración de las medidas excepcionales adoptadas para contener el Covid-19.
Por Decreto de 13 de marzo, se cerró la Caja Central de la Tesorería Municipal (donde se abonan los Avales), cierre prorrogado mientras dure el estado de alarma establecido.
Para garantizar la rápida y adecuada devolución y, en su caso, constitución de garantías en metálico, se emite la presente Nota en la que se analiza el procedimiento de tramitación y las actuaciones de control, mientras dure el estado de alarma.
Procedimiento de constitución y devolución de garantías en Metálico
Con carácter temporal y hasta la finalización del estado de alarma, se establece un procedimiento de devolución y, en su caso, constitución de las garantías no contractuales en metálico, que pretende facilitar el teletrabajo entre los gestores, la Intervención General, a través de la Unidad Técnica de Garantías, y la Tesorería Municipal y que permita la tramitación de los documentos contables.
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1) Los órganos gestores que estén tramitando cualquier tipo de expediente cuya continuación esté supeditada a la constitución de la garantía correspondiente y, siempre que el tercero les manifieste su intención de depositar la garantía en metálico, procederán a facilitarle la siguiente cuenta corriente titularidad del Ayuntamiento de Madrid para que procedan a realizar la orden de transferencia correspondiente reflejando en el concepto de la misma: ”Gtia – Órgano Gestor-nº de expediente del gestor por el que se requiere la constitución”,(por ejemplo: Gtía Desarrollo Urbano 711 2020 XXXXX).
Con el fin de la correcta identificación de estos ingresos que permita la posterior contabilización de las garantías constituidas, el gestor facilitará además del número de cuenta bancaria, el texto exacto que deberá figurar en el concepto de la transferencia conforme a lo indicado anteriormente.
Los datos de la cuenta a facilitar son los siguientes: • Entidad: IBERCAJA BANCO S.A. IBAN: ES04 2085 9977 3794 0000 5803
Todo Centro o Consulta donde se preste un servicio sanitario requiere obligatoriamente de una registro sanitario previo y por consiguiente: de una Autorización Sanitaria por parte de la Consejería de Sanidad para poder ofrecer el servicio sanitario a sus clientes. El Registro Sanitario es un trámite que se debe realizar en la Administración de la Comunidad Autónoma cuya presentación de la Autorización Sanitaria se realiza de forma telemática en la sede electrónica de dicha delegación.
¿Qué actividades necesitan la autorización de centros y servicios sanitarios?
Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa de centros servicios y establecimientos sanitarios previa a su instalación y al funcionamiento.
¿Qué tipos de licencias sanitarias son necesarias?
TIPOS DE AUTORIZACIÓN SANITARIA
La Autorización Sanitaria es un requisito previo y obligatorio para la concesión de las correspondientes Licencias de Actividad por parte del Ayuntamiento.
Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios precisan de una Autorización previa para su Instalación, Funcionamiento y Cierre, así como para cualquier Modificación que realicen. Por tanto existen diferentes tipos de Autorización Sanitaria:
Autorización de Instalación
Autorización de Funcionamiento
Autorización para Deposito de Medicamentos
Autorización de Modificación
Autorización de Cierre
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN PARA CENTROS SANITARIOS
Es precisa para todos los Centros y Servicios sanitarios de nueva creación.
Hay que tener previamente en cuenta que un Centro Sanitario no puede compartir el mismo local o estructura física con otra actividad económica, salvo que se ubique en grandes superficies, centros comerciales o edificios de uso comercial, en los que sea posible su delimitación e identificación individual.
La autorización de instalación sanitaria debe solicitarse a la vez que la licencia de actividad, siendo requisito indispensable para su aprobación.
Para solicitar la Autorización de Instalación se debe presentar la siguiente documentación:
El impreso de la solicitud
Justificante del abono de la tasa correspondiente
Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante
Memoria Sanitaria que explique la naturaleza.
Previsiones de la plantilla de personal sanitario.
Detalle del equipamiento sanitario
Proyecto Técnico: donde se defina la situación y ubicación del local con la dirección exacta e inmuebles colindantes; la distribución y mobiliario de la clínica; las obras a realizar para adecuación del Local y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.
La obtención de la Autorización de Instalación no permite la apertura y funcionamiento del Centro Sanitario. Una vez concedida esta Autorización, se debe proceder a solicitar la Autorización de Funcionamiento, que es la que permitirá iniciar la actividad.
Si la actividad incluyera Depósito de Medicamentos, se deberá solicitar la autorización a la Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica de la Dirección General de Inspección y Ordenación al mismo tiempo.
AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
La Autorización de Funcionamiento es la que permite a los Centros y Servicios Sanitarios iniciar su actividad. Por lo tanto, es obligatorio recibir la resolución antes del inicio de la actividad. El inspector de Sanidad, realizará una visita al local para comprobar que cumple lo descrito en el proyecto técnico y que dispone del equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
Si los Centros Sanitarios de nueva creación, no requieren de la realización de obra nueva se puede solicitar la Autorización de Funcionamiento directamente, sin antes solicitar la Autorización de Instalación.
Para solicitar la Autorización de Funcionamiento se deben presentar la siguiente documentación:
El impreso de la solicitud
Justificante del abono de la tasa correspondiente
Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante.
Titulación académica de los profesionales sanitarios del centro, así como, en su caso, certificado de colegiación actual expedido por el Colegio Profesional correspondiente y póliza de responsabilidad civil de los mismos junto con el recibo vigente acreditativo de su abono.
Si la actividad del centro genera residuos sanitarios, tóxicos o peligrosos:
Comunicación previa de Industrias y actividades productoras de residuos peligrosos (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).
Contrato suscrito con empresa autorizada para la retirada de residuos biosanitarios, junto con el correspondiente recibo vigente.
Certificado de la D.G. Industria, Energía y Minas sobre equipos electrónicos de baja tensión en las instalaciones que lo requieran (quirófanos, UCI, radiología… y de instalaciones de elementos elevadores).
Si existe concierto con servicios ajenos a las instalaciones del centro para la atención de los pacientes, deberá aportarse el contrato o acuerdo suscrito.
Proyecto técnico donde se defina la situación y ubicación del local, la distribución y mobiliario, las obras a realizar y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.
La Autorización de Funcionamiento se debe renovar cada cinco años, iniciando los trámites de la renovación al menos con una antelación mínima de tres meses.
AUTORIZACIÓN PARA EL DEPOSITO DE MEDICAMENTOS
Ciertos Centros Sanitarios requerirán para su funcionamiento un Depósito de Medicamentos, el cual debe solicitarse presentando la siguiente documentación:
Justificante de haber abonado las tasas correspondientes
Memoria explicativa del proyecto, con indicación de los circuitos de los medicamentos desde las ubicaciones de almacenamiento del centro a las distintas unidades.
Equipamiento justificativo de las distintas áreas
Ubicación de medicamentos no termolábiles.
Frigorífico para la conservación de medicamentos termolábiles. Deben asegurarse con las instrucciones del fabricante que alcance las temperaturas de conservación de medicamentos (2 a 8ºC).
Ubicación separada y señalizada de medicamentos caducados.
Instrumentos de control de temperatura para frigorífico y ambiente (Termómetros de máximos y mínimos): deben y calibrarse o sustituirse cada dos años.
Propuesta de la oficina de farmacia/servicio de farmacia vinculada (firmada por el servicio de farmacia).
Memoria de actividad (Memoria de gestión de medicamentos).
Memoria de gestión de medicamentos del depósito de toxina botulínica del centro.
Declaración relativa a la administración de Toxina.
Estos depósitos deben situarse dentro del centro, y a la vez deben estar vinculados obligatoriamente a una oficina de farmacia, que será la responsable de garantizar la correcta adquisición, conservación, custodia y dispensación de los medicamentos que se conserven en él.
AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN
Se debe solicitar cuando se realicen cambios en la distribución del local, cuando se produzca un cambio de titularidad o de oferta asistencial.
Modificación por cambio de estructura.
Modificación por cambio de la oferta asistencial.
Modificación por cambio de titularidad.
La documentación a presentar para solicitar una Autorización de Modificación es la siguiente:
El impreso de la solicitud
Justificante del abono de la tasa correspondiente
Documentos acreditativos de la identidad del titular y del solicitante.
Memoria Sanitaria que explique la naturaleza, fin y actividades del proyecto, se detalla la relación de especialidades, la cartera de servicios, si se va a realizar actividad quirúrgica y/o de radiodiagnóstico y si se producirán o no residuos biosanitarios.
Detalle del equipamiento sanitario
Proyecto Técnico: donde se defina la situación y ubicación del local con la dirección exacta e inmuebles colindantes; la distribución y mobiliario de la clínica; las obras a realizar para adecuación del Local y las Instalaciones necesarias para el funcionamiento de la actividad.
AUTORIZACIÓN DE CIERRE
Es necesaria en los casos en que se pretenda finalizar, suprimir o cerrar de manera definitiva un centro, servicio o establecimiento sanitario.
A continuación indicamos la documentación que se debe presentar:
El impreso de la solicitud
Memoria justificativa del cierre, en el que se haga constar las causas del mismo (traslado, jubilación, cese…) y calendario de fases previsto, en su caso de forma secuencial del cierre.
Compromiso documental del responsable sanitario del centro, servicio o establecimiento sanitario de que se cumplirá con las normas establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y de custodia y conservación de las historias clínicas,
En el supuesto de que el centro, servicio o establecimiento sanitario posea instalaciones radiactivas, deberá aportarse la baja de los equipos en el registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
TRAMITACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Consejería de Sanidad. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico de identidad.
Aunque la mayoría de condicionantes se repiten depende de cada ayuntamiento. Se debe tener en cuenta que las comunidades autónomas también definen normativas, procedimientos y trámites para solicitar las diferentes autorizaciones.
Para centros médicos con un máximo de 3 profesionales sin quirófano, aparatos de rayos X, ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos o radiaciones electromagnéticas se tramitan por el procedimiento de Declaración responsable.
Aquellas instalaciones que cuenten con más de 3 profesionales o con equipos de diagnosis no incluidos entre los anteriormente citados se tienen que someter a evaluación ambiental de actividades y por tanto su tramitación será mediante el procedimiento de «Licencia». El proyecto tendrá que incluir una memoria ambiental que será la que revise el departamento municipal de medio ambiente.
A continuación, mencionaremos los requisitos básicos que deben tener los locales destinados para Centro Médicos a la hora de solicitar cualquiera de las Autorizaciones Sanitarias.
REQUISITOS DEL LOCAL PARA SOLICITAR EL REGISTRO SANITARIO
Los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios dispondrán de zonas delimitadas y diferenciadas de espera, asistencial y de instalaciones y servicios generales.
Zona Asistencial:
Siempre que se efectúe exploración física o aplicación de tratamientos, se deberá disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada.
Se debe garantizar la privacidad del paciente.
Las características específicas de la zona asistencial están identificadas el Anexo I de la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, en función de la tipología del centro o de la unidad asistencial.
Zona de Instalaciones y Servicios Generales
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios, siempre que estén situados en la misma planta y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
Se deben ubicar espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivo y almacén.
Para el caso de consultas instaladas en viviendas, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse claramente diferenciadas de la zona destinada a vivienda e incluirán un aseo de utilización exclusiva de pacientes y personal sanitario.
Ubicación
Hay que tener en cuenta el uso permitido. Generalmente la mayoría de los usos son permitidos en la planta baja. Las consultas médicas se asimilan al uso administrativo y por lo tanto se pueden implantar como despacho profesional doméstico.
En el caso de que la normativa permita su implantación como consultorio independiente en planta primera, ya que hay muchos usos que se permiten como oficinas o consultas médicas, deberá tener acceso independiente de la vivienda.
Accesibilidad
El itinerario tendrá que tener un ancho mínimo de 1,20 m y de 1,50 en las zonas de entrada, al fondo de pasillos de más de diez metros y delante de los ascensores accesibles.
Las puertas serán de 80 cm de paso.
No puede tener escalones y si existe una rampa su pendiente máxima estará limitada en función de la longitud de la misma.
Cuando estamos tramitando una licencia que requiere una autorización previa por parte de la Consejería de Sanidad, llega un momento en el que hay que abonar una serie de tasas en función del trámite que estemos realizando.
Ya sea que el local que vamos a abrir se destine a Micropigmentación y tatuajes, a medicina estética con bótox, a consulta médica, a clínica dental, etc., tendremos que pagar una serie de tasas:
Tasas Sanidad Apertura Nuevo Centro:
Si es un local sin equipos electromecánicos fijos (pequeñas consultas sin gran aparataje médico fijo como consultas médicas, psicología o fisioterapia), se puede tramitar directamente con Sanidad la autorización de «funcionamiento sin instalación» (Para establecer el local en cuestión como nuevo dentro sanitario): 96.21 €
Sin embargo, para los casos de locales que si cuenten con aparataje médico fijo, como puede ser el caso de una Clínica Dental o una Actividad con Rayos (TAC), la apertura de nuevo centro sanitario debe realizarse obligatoriamente en dos fases, cada una con su correspondiente tasa a Sanidad: Instalación: 222.02 € Funcionamiento: 318,27 €
Creación de depósito de medicamentos
Aparte del apartado anterior, cuando se precisa establecer un depósito de medicamentos en el nuevo centro sanitario, como es el caso por ejemplo de clínicas de medicina estética donde se aplique la toxina botulinica (bótox), se debe abonar además la tasa correspondiente a la creación de dicho depósito: Instalación: 120.05 € Funcionamiento: 200.09 €
Registro Centro Tatuaje, Micropigmentación y Piercing
Los centros donde se apliquen técnicas de Tatuaje, Micropigmentación y Piercing, precisan de un registro independiente en Sanidad que conlleva el pago de sus propias tasas: Autorización: 10,72 € Inspección: 60,03 €
El pasado 26 de febrero se publicó en el DOG la LEY 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que tiene como objetivo instaurar una nueva cultura administrativa, dirigida a simplificar y racionalizar los procedimientos.
En el TÍTULO IV de esta ley, relativo a las medidas urbanísticas y financieras para la reactivación económica, se introducen las medidas de simplificación del régimen de obtención de la licencia municipal para aquellos supuestos en que es necesario este título habilitante. En concreto, se facilita a los ayuntamientos su tramitación mediante un régimen general, lo que permite una mayor agilidad en la emisión, que se realizará en el plazo de un mes.
Además, se establece un régimen específico para la obtención de la licencia urbanística en determinados supuestos que afectan de forma especial a las iniciativas empresariales, con un plazo de concesión de la licencia de quince días naturales, siempre que se cumplan las circunstancias determinadas en la disposición, lo que permitirá agilizar su implantación
En este título cabe destacar la incorporación del artículo 54 referente a los títulos habilitantes urbanísticos de competencia municipal que en su apartado segundo establece que «cuando una solicitud de licencia urbanística se presente acompañada de una certificación de conformidad en los términos establecidos por este artículo, los informes técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística previstos por el artículo 143.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, serán facultativos y no preceptivos».
Es decir, los informes municipales serán obligatorios en todo caso, salvo en las solicitudes de licencia que se presenten con un informe de ECCOM (en dicho caso los informes municipales dejaran de ser preceptivos, es decir tendrán carácter voluntario y tienen la misma validez, de hecho, en caso de que los servicios municipales emitan un informe además del de la ECCOM éste no prevalece sobre el mismo).
Por lo que la licencia se podrá emitir únicamente contando con el informe de la ECCOM (no tendrían que solicitar informe municipal).