¿Cómo montar y tramitar la Licencia de Actividad para una tienda de bicicletas?

Hoy hablaremos de cómo montar y tramitar la Licencia de Actividad para una de tienda de bicicletas.

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Quizás creas que un negocio de bicicletas es un negocio sencillo y poco innovador, pero lo cierto es que una empresa de este tipo puede resultarte muy rentable en los tiempos que corren.

Cada día nos preocupamos más por estar en forma, pero también por aspectos importantes como el medioambiente o ahorrar tiempo y dinero en el transporte para ir al trabajo.

Por eso abrir una tienda de bicicletas puede ser un muy buen negocio con un gran futuro por delante.

El auge del ciclismo no para: en la actualidad han aumentado en gran cantidad las personas que deciden ir al trabajo en bici en vez de en coche, o a recoger a sus hijos al colegio y pasear por la ciudad.

Además, los gobiernos se han dado cuenta de que la afición por este transporte es cada vez mayor, y por eso cada año ponen en marcha cientos de iniciativas para que sus ciudadanos cojan sus bicicletas.

Y gracias a todos estos factores, la compra de estos vehículos ha crecido de manera exponencial.

Cómo montar tu tienda de bicicletas

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Crea tu plan de negocios para organizarte

Un plan de negocios es obligatorio para cualquier tienda; da igual si vas a montar una cafetería, un negocio de limpieza, o una tienda de ropa.

Y con un a tienda de bicicletas también debes elaborarlo para estudiar tu mercado y saber qué pasos dar en las distintas etapas de tu empresa.

No hace falta que seas un profesional para escribir tu plan de negocios, en realidad es más sencillo de lo que piensas. Es como crear un manual de instrucciones.

Los conceptos más básicos que debes incluir son: …..

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Licencia de actividad de Club Fumadores cannabis

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Desde hace un tiempo se ha experimentado una alta demanda en la tramitación de licencias de Clubs Privados de Fumadores de Cannabis.

Esta actividad se ha declarada legal después de una sentencia del tribunal Supremo que le dio la razón a un litigante a favor de la legalidad de esta actividad. En esta actividad los usuarios tienen permitido el consumo de cannabis exclusivamente dentro del local, el producto es suministrado por el club con unas limitaciones establecidas por ley en cuanto a las cantidades y como su nombre indica, al ser un Club Privado el titular de la licencia debe ser una asociación privada registrada en el registro de asociaciones y los usuarios del club tienen que ser socios para poder acceder al local y consumir.

A partir de ahí ha habido algunos ayuntamientos que han querido regular la apertura de los clubes publicando una ordenanza municipal con la intención de limitar el número de locales y su ubicación para intentar que pasen lo más desapercibidos posible, otros ayuntamientos tienen prohibido este tipo de actividad y no conceden licencias y otros ayuntamientos conceden licencias de club cannabico pero no tienen normativa específica que lo regule con lo que lo asimilan a otro uso como el de pública concurrencia, uso cultural o comercial y les aplican las mismas regulaciones, o directamente se basan en el criterio del técnico municipal de turno.

Por lo tanto, viendo la disparidad de criterios y requisitos que varían en función del ayuntamiento donde se desea establecer la actividad nuestra recomendación es que el primer paso si estás intentando abrir este tipo de actividad es que te dirijas al área de Urbanismo o Servicios Territoriales del ayuntamiento y pidas cita con el técnico de Actividades para hablar con él y que te explique si se conceden o no licencias de actividad para esta actividad y si la respuesta es afirmativa que te expliquen qué requisitos sobretodo en cuanto a ubicación piden, ya que es muy común para este tipo de actividad que pidan que el local guarde una distancia mínima a otros locales ya abiertos y a lo que los técnicos llaman usos protegidos, generalmente colegios, institutos, centros médicos, religiosos e incluso equipamientos municipales como bibliotecas o pabellones polideportivos.

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Una vez hablado con el técnico de actividades del ayuntamiento y teniendo claro los requisitos que se solicitan el siguiente paso es la búsqueda de un local para establecer la actividad. En este punto os recomendamos que os pongáis en contacto con nosotros ya que os asesoraremos en las características del local que debéis tener en cuenta para poder escoger el local más adecuado a este tipo de actividad que os facilitará la implantación de la actividad con el menor coste posible.

Que características debe tener el local para adecuarse a esta actividad:

– El requisito más importante es el de poseer una salida de humos conducida hasta la cubierta del edificio. El local se debe aislar totalmente del exterior para evitar que se trasmitan humos y olores al exterior y para ello se debe instalar un sistema de ventilación forzada que coja aire del exterior, lo introduzca en el local y por otro lado que recoja los humos interiores, los filtre y a través de un conducto los expulse por una chimenea en la cubierta del edificio.

Si el local no posee una salida de humos hasta cubierta ésta se puede instalar, pero generalmente hay que solicitar el permiso de los vecinos y propietarios del edificio y por nuestra experiencia profesional encontramos muchas reticencias a permitir esta instalación tanto para este tipo de actividad o para las de restauración. Así que recomendamos un local que ya posea esta instalación.

– Otro requisito importante es que este tipo de actividad se suele asimilar al uso de pública concurrencia (como las actividades de restauración), así que se suele necesitar dos cámaras higiénicas, una para hombres y otra para mujeres. Y una de ellas adaptadas a las personas minusválidas. En algunos casos se permite la instalación de una sola cámara higiénica pero también adaptada a personas minusválidas.

– La instalación eléctrica debe estar legalizada, esto implica que en la mayoría de casos y en el 100% de los casos si el local tiene más de 50 m2, la necesidad de que la instalación sea la de un local de pública concurrencia, con cables libres de halógenos y cuadro eléctrico con las protecciones que indica la ley REBT del 2002. Se necesitará el boletín eléctrico emitido por un instalador oficial, el proyecto eléctrico realizado por un ingeniero y pasar una inspección inicial por parte de una Entidad de Control Autorizada.

– Si el local posee vigas metálicas o de madera en la estructura del forjado visibles éstas deberán estar ignifugadas para protegerlas contra el fuego. Esta protección solo la puede hacer una empresa especializada que deberá emitir un certificado de la aplicación de la protección y del control de espesores emitido por una empresa independiente.

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Una vez escogido un local que cumple con los requisitos técnicos y con las condiciones que buscas en cuanto a ubicación y coste antes de firmar con el propietario nosotros te recomendamos que nos avises para ir a verlo.

En paralelo con toda la tramitación de los trámites municipales, será necesario crear la asociación y registrarla en el registro de Asociaciones.

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Cómo montar un taller de automóviles

Hoy os comentaremos las directrices generales sobre cómo montar un taller de automóviles y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.

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COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN TALLER DE AUTOMÓVILES
¿Qué es un taller de automóviles?

Los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes son aquellos establecimientos industriales en los que se efectúan reparaciones encaminadas a la restitución y mantenimiento de las condiciones normales del estado y funcionamiento de vehículos automóviles, o de equipos y componentes de los mismos, con
posterioridad a su fabricación.
Por vehículo automóvil se entiende todo aparato capaz de circular con autonomía y sin carriles por las vías públicas (turismos, camiones, autobuses y autocares, motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados), ya transporte personas, cosas o mercancías, o tenga la función de arrastrar otros vehículos.

Principales tipos de talleres de automóviles
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/1995, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, éstos pueden clasificarse según diversos criterios:

Por su relación con los fabricantes de vehículos y equipos y componentes:
Talleres genéricos o independientes: no vinculados a ninguna marca que indique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquella.
Talleres de marca: vinculados a empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos y componentes, nacionales o extranjeros, en los términos que se establezcan por convenio escrito.

Por su rama de actividad:
Talleres mecánicos: realizan trabajos de mantenimiento, reparación, sustitución o reforma en el sistema mecánico del vehículo y en los equipos y elementos auxiliares, exceptuando el equipo eléctrico.
Talleres de electricidad: realizan trabajos de mantenimiento, reparación, sustitución o reforma en el equipo eléctrico del automóvil (equipo motor, alumbrado, señalización, acondicionamiento e instrumental de indicación y control).
Talleres de carrocerías: realizan trabajos de reparación o sustitución en elementos de carrocería, incluso estructuras portantes y autoportantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.

Talleres de pintura: realizan trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.

Por sus especiales características o funciones:
Centros de diagnosis: comprueban y certifican el estado técnico de un vehículo (estructura, equipos, sistemas, partes y componentes), siendo un complemento y apoyo a la actividad de reparación de vehículos automóviles.
Talleres de reparación de motocicletas: realizan trabajos de mantenimiento, reparación, sustitución o reforma en vehículos de dos o tres ruedas a motor, o similares.

Por su campo parcial de actividad:
Talleres de reparación de neumáticos
Talleres de reparación de radiadores
Talleres de reparación de equipos de inyección

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Licencia de Apertura y Actividad de Pastelería Cafetería

Vamos a hablar de la nueva licencia de actividad de una pastelería cafetería que hemos tramitado, situada en la calle Ventura Rodríguez, 3 cerca de Plaza España; Madrid.

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Se trata de un local de unos 70 metros cuadrados destinado a pastelería-cafetería y cuenta con su propio obrador en el que realiza sus productos.

La idea de Kistchy es fusionar la pastelería francesa con sabores e ingredientes de diversos países, Italia, Perú o México; así como de invenciones propias lo cual dan lugar a elaboraciones de lo más novedosas en el mercado como la Tarta de Choco-Chili, que toma como referencia México, o la ‘Kitschy’ en color turquesa, con mousse de cava, coulís de frambuesa y lichi en almibar se convierten en las más exóticas del local.

A parte de las tartas y bollería comunes, encontramos todo un abanico de productos como los Croissants de fruta de la pasión, Caracolas con yuzu, Croissants con tinta de calamar, Galletas de parmesano o las Trufas de anís con canela o lima. Para acompañar estos productos, también nos ofrecen una carta que se compone de cafés, batidos o bebidas propias e identificativas como la chicha morada: la bebida más típica de Perú hecha con mazorca de maíz morada, piña o, por otro lado, la limonada.

Pero si hay algo por lo que Kitschy destaque es por su elaboración artesanal. También se pueden hacer encargos personalizados y diseñar con la chef cualquier tipo de producto, desde macarons a galletas o tartas decoradas con dibujos imposibles.

REGLAMENTO TÉCNICO-SANITARIO PARA LA ELABORACIÓN, FABRICACIÓN, CIRCULACIÓN Y COMERCIO DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA.

Condiciones de las industrias de los elaboradores de los materiales y del personal

Requisitos industriales….

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¿Dónde y cómo se presenta la Identificación Industrial de los locales?

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Para la implantación de cualquier nueva actividad es necesario presentar el Impreso de Identificación Industrial.
Una vez cumplimentado, se debe presentar en el Registro de cualquier Junta Municipal de Distrito del Ayuntamiento de Madrid, o haberlo de forma telemática, e incorporarlo al expediente de tramitación.

¿Qué es el impreso de identificación industrial?

Este es uno de los trámites que más dudas generan. Es algo bastante normal dado que por su nombre, hace pensar que sólo es exigible a licencias de ámbito industrial, sin embargo nada más lejos de la realidad:

El impreso de identificación industrial es un impreso que hay que presentar en el Ayuntamiento de Madrid todas aquellas empresas que realizando sus actividades evacuen a la red pública cualquier tipo de vertido o consuman agua, conforme con el art. 52 de la OGUA (Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid), por lo que tendrán que cumplimentar el formulario denominado Solicitud de Alta en el Registro de Identificación Industrial.

El Alta en el Registro de Identificación Industrial se exige para todas las actividades que cuenten con aseos, cocinas, cuartos de basuras o dispongan en el interior del ocal de algún grifo… Solo se exceptúan aquellos locales en que los aseos no estén dentro del propio local, como el caso de centros comerciales o edificios de oficinas, en los que los aseos estén en las zonas comunes del edificio. Por lo que, por norma general, siempre deberemos presentarlo a la hora de tramitar nuestra licencia de apertura.

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Solicitud de antecedentes y licencia de actividad de un local

El hecho de que un local esté en funcionamiento con una determinada actividad y en un estado determinado, y a pesar de que lleve así cierto tiempo y no tenga ninguna sanción, no significa que esté en regla ni siquiera que tenga la licencia de actividad concedida, hay que solicitar los antecedentes.

Es imprescindible diferenciar ente lo que consta en el Ayuntamiento, lo que aparece en el Registro de la Propiedad o lo que figura en el Catastro. Aunque siempre es recomendable consultar todos los datos, no implica obligatoriamente que lo que en ellos aparece esté realmente legalizado.

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Es habitual que por ejemplo el aire acondicionado o los rótulos realmente no estén legalizados en la licencia anterior y que por tanto los tengamos que legalizar nosotros (si es que cumplen la normativa) en el caso de que los queramos incluir en nuestra nueva licencia de actividad. También es frecuente que exista alguna obra que realmente no esté legalizada.

Para poder saber si un elemento está legalizado realmente será necesario conocer las licencias anteriores, es decir: solicitar los antecedentes.

En estos casos deberemos solicitar los antecedentes por escrito al Ayuntamiento, indicando los datos que dispongamos del inmueble: dirección completa, tamaño, código del local y a ser posible actividades anteriores que se desarrollaron en ese local.

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Cuando es necesario conocer la licencia anterior y los antecedentes:

Cuando se pretenda realizar solo una modificación una actividad con licencia ya concedida.

Cuando existan construcciones que invadan el patio interior y que no estén representadas en el parcelario.

Cuando haya algún elemento que no cumpla la normativa actual y no podamos modificarlo. Por ejemplo techos demasiado bajos, escaleras muy estrechas o muy empinadas, marquesinas, toldos fijos…

Para locales donde exista una entreplanta o un sótano con el fin de verificar que estos se realizaron de forma legal.

Cuando el local se encuentra en un edificio protegido o con algún elemento de restauración obligatoria sobre el que vayamos a actuar y nuestra propuesta no sea conforme con la instrucción de criterios generales.

Cuando solicitemos implantar un uso no permitido en la normativa actual pero que creamos que si que estaba permitido anteriormente.

Desafección de dotaciones obligatorias (por ejemplo garajes dotacionales) del edificio e incorporación de esos espacios al local.

Modificación en usos existentes incompatibles con el planeamiento actual, para verificar que la licencia anterior ya permitía ese uso.

 

Qué debemos hacer para solicitar una copia de la licencia anterior y de los antecedentes

Averiguar los antecedentes de un local es uno de los trámites que más puede retrasar la tramitación de un expediente.

Para localizar los antecedentes podemos optar por:

Pedirle al propietario del local o al último inquilino las licencias anteriores y antecedentes. También podemos preguntar al portero de la finca, al presidente de la comunidad o al administrador de fincas.

Acudir a una Entidad de Colaboración Urbanística (ECU) y pedirles esa información junto con los pasos a seguir. Aunque el Ayuntamiento no tiene digitalizadas gran parte de los antecedentes de los locales.

Solicitarla por escrito al Ayuntamiento en cualquiera de los registros municipales, indicando los datos que dispongamos del inmueble. Esta opción es, con diferencia, la que más se demora. Los antecedentes, en función de la fecha de licencia que busquemos, podrá estar físicamente ubicada en cuatro departamentos diferentes: Agencia de Actividades, Junta municipal, Gerencia de Urbanismo, Archivo Histórico de la Villa.

 

archivo de la villa de Madrid
Registro de la propiedad: nota simple

Si vamos a comprar un inmueble, independientemente de la licencia de actividad, siempre nos interesará conocer si esta no tiene ningún tipo de cargas que nos pueda suponer algún problema o coste extra.

Para saber estos datos debemos solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad. La nota simple es un extracto del contenido de los asientos relativos a la finca, donde consta la identificación de la misma, la identidad del titular de la misma y las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos.

El valor de la nota simple es puramente informativo, es decir no tiene valor en un juicio, si queremos un documento que tenga valor judicial hemos de solicitar una Certificación.

La nota simple la puede solicitar cualquier persona, no es necesario que sea el titular de la propiedad y se puede hacer tanto de forma presencial en las oficinas de Registro situadas en la Calle Alcalá 540 o bien a través de la página web del Registro.

Es importante tener en cuenta que que algo esté inscrito en el registro no implica necesariamente que esté legalizado y viceversa.

 

Consultas al catastro

El catastro nos sirve para obtener indicios de lo que posiblemente esté legalizado o incluido en el registro de la propiedad. Por ejemplo si una vivienda tiene una entreplanta y su superficie no está incluida en la superficie de la ficha catastral posiblemente no esté legalizada.

Por lo accesible que es el catastro, ya que se pueden consultar fácilmente sus datos a través de la página web del catastro, es muy recomendable en cualquier caso revisar los datos que en él se reflejan, pero nunca debemos tomarlos como los datos definitivos de lo que realmente se ha legalizado.

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Cómo montar una peluquería y centro de estética

A continuación os dejamos un resumen del cuaderno editado por la Comunidad de Madrid en el que se habla específicamente de cómo montar una peluquería o un centro de estética, cómo realizar los trámites licencias de actividad, etc.

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COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UNA PELUQUERÍA O UN CENTRO DE ESTÉTICA
¿Qué es una peluquería o un centro de estética?

De acuerdo con la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de peluquerías, institutos de belleza y otros servicios de estética, aprobada por Acuerdo Plenario de 29 de mayo de 2000, las empresas que prestan servicios de estética personal se clasifican, en función de los servicios prestados, de la siguiente manera:

Peluquería: Establecimiento donde se desarrolla el oficio de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.

Instituto de belleza: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano, utilizando exclusivamente productos cosméticos.

Centro de estética: Es aquel instituto de belleza que dispone como máximo de dos cabinas (recinto aislado, para uso individual, y destinado exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal).

Centro de bronceado: Establecimiento en el que se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel, mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente.

Centro capilar: Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.

Centro de tatuaje: Establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de dibujos en la piel humana, mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis.

Centro de anillado: Establecimiento en el que se realiza la técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.

Todas las actividades podrán ejercerse conjunta o individualmente y cualquiera de ellas podrá complementarse con las de gimnasio, piscina o sauna, siempre que se cumplan las condiciones sanitarias y técnicas específicas establecidas para cada actividad.

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Las peluquerías podrán ejercer opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, escultura de uñas, depilación a la cera y/o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.

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Cómo montar un laboratorio de diagnóstico analítico

En esta ocasión os traemos las directrices generales sobre cómo montar un laboratorio de diagnóstico analítico y sobre cuáles son los requisitos de las licencias de actividad, etc.

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COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UNA LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO ANALÍTICO
¿Qué es un laboratorio de diagnóstico analítico?

Un laboratorio de diagnóstico analítico es aquel lugar donde se realizan análisis clínicos sobre especímenes y muestras procedentes del cuerpo humano (independientemente del lugar donde se procesen), que contribuyen al estudio, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y prevención de enfermedades, así como a la identificación de cualquier modificación
del estado fisiológico.

Pueden contar en su oferta asistencial con uno o varios de los siguientes servicios o unidades:

Análisis clínicos: Es la unidad en la que, bajo la responsabilidad de un facultativo especialista en análisis clínicos, se realizan actuaciones que — a través de pruebas diagnósticas analíticas, pruebas funcionales o de laboratorio y su correlación fisiopatológica — ayudan al diagnóstico, pronóstico, terapéutica médica y prevención de la enfermedad.

Bioquímica clínica: Es la unidad en la que, bajo la responsabilidad de un facultativo especialista en bioquímica clínica, se aplican los métodos químicos y bioquímicos de laboratorio necesarios para la prevención, diagnóstico, pronóstico y evolución de la enfermedad, así como de su respuesta al tratamiento.

Inmunología: Es la unidad en la que, bajo la responsabilidad de un facultativo especialista en Inmunología, está dedicada a obtener la información necesaria para el estudio, diagnóstico y tratamiento de pacientes con enfermedades causadas por alteraciones de los mecanismos inmunológicos y de las situaciones en las que las manipulaciones inmunológicas forman una parte importante del tratamiento o de la prevención.

Genética: Es la unidad en la que, bajo la responsabilidad de un facultativo con formación adecuada, está dedicada a la realización de pruebas genéticas y la emisión de los dictámenes correspondientes con fines diagnósticos.

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Laboratorio de hematología: Es la unidad que, bajo la responsabilidad de un médico especialista en hematología y hemoterapia, está dedicada a la obtención de muestras y especímenes de origen humano, a la realización de determinaciones hematológicas y la emisión de los dictámenes correspondientes con fines diagnósticos.

Microbiología y parasitología: Es la unidad que, bajo la responsabilidad de un facultativo especialista en microbiología y parasitología, está dedicada al estudio de los microorganismos relacionados con la especie humana, centrándose en el hombre enfermo o portador de enfermedades infecciosas para su diagnóstico, estudio epidemiológico y orientación terapéutica.

Obtención de muestras: Es la unidad vinculada a un laboratorio clínico, en la que personal sanitario con titulación adecuada realiza la obtención, recepción, identificación, preparación y conservación de los especímenes o muestras biológicas de origen humano, responsabilizándose de la muestra hasta su entrega al laboratorio correspondiente.
El trabajo en el laboratorio de diagnóstico analítico se estructura en torno a tres grandes áreas: toma de muestras, análisis de las muestras, y transporte de muestras y entrega de resultados.

 

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Es importante que sepas que no todos los laboratorios pueden realizar cualquier clase de estudio, pues hay exámenes complejos que requieren equipos muy costosos. En este sentido, se distinguen dos tipos de laboratorios:

Laboratorios de rutina: son aquellos que cuentan con departamentos de hematología, inmunología, microbiología y química clínica, y bioquímica. Estos laboratorios realizan exámenes comunes tales como las biometrías hemáticas (examen de la sangre), examen general de orina, pruebas de glucosa (en casos de diabetes), pruebas de embarazo, etc.

Laboratorios de especialidad: son aquellos en los que se realizan estudios más complejos o sofisticados como pueden ser las pruebas genéticas o de niveles hormonales. Estos laboratorios utilizan metodologías como la amplificación de ácidos nucléicos, la citometría de flujo y la cromatografía de alta resolución, que requieren instalaciones y equipamientos específicos, así como personal con adiestramiento especial. Con frecuencia, estos laboratorios forman parte de programas de investigación.

Los centros de diagnóstico analítico deberán realizar la mayoría de sus actividades en sus propias instalaciones, aunque pueden formalizar contratos o convenios de colaboración con otros centros autorizados, en cuyo caso deberán ser comunicados a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

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Condiciones técnicas de un laboratorio de diagnóstico analítico
Según se establece en la Orden 2096/2006, de 30 de noviembre de 2006, todo centro de diagnóstico analítico dispondrá de un local con la distribución y superficie mínima que permitan el adecuado desenvolvimiento de la actividad. Como mínimo dispondrá de las siguientes zonas:

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Salida de humos en locales

Una de las preguntas más frecuentes suele ser la posible exención de disponer de chimenea (salida de humos) en establecimientos donde se requiera cocinas mediante la instalación de equipos de filtrado y recirculación (por ejemplo en bares, cafeterías y restaurantes).

Salida humosLos criterios a aplicar en este aspecto diferencian claramente dos situaciones:

  • Si las instalaciones de cocinado emplean combustibles fósiles o destilados (gas natural, butano…), que además de los gases, vapores y olores de cocinado, generan gases producto de la combustión deberán realizar su extracción SIEMPRE y sin EXCEPCIÓN a través de chimenea, cuya elevación sobre los edificios garantice una dispersión suficiente de los productos contaminantes, es decir, con una desembocadura que sobrepasará al menos 1 metro la altura del edificio propio y también de los próximos, sean o no colindantes, en un radio de 15 metros, de modo que el entorno habitable próximo no se vea sometido a concentraciones indeseables de estas sustancias.
  • Otra situación muy distinta es la de las instalaciones que no emplean los combustibles mencionados para la preparación de alimentos, por ejemplo los sistemas eléctricos y que únicamente generen gases vapores y olores de cocinado. En este caso, dado que la capacidad de producción se aproxima a la de una instalación doméstica, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades establece que se podrá admitir la instalación de hornos y freidoras dotados de recogida de vapores por condensación y con potencia total conjunta máxima de 10kw siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
  • La suma de la potencia de los elementos de cocinado (horno de condensación y freidora estanca) deberá ser inferior a 10kw.
  • No deberán existir huecos que pongan en comunicación la pieza de cocina con el medio ambiente exterior.
  • La comprobación inicial constatará que no se produce propagación de olores y humos al medio ambiente exterior o a locales colindantes ajenos a la actividad.

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Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (VI) CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN (Comisión de Patrimonio)

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

Criterios cuya aplicación en edificios incluidos en el ámbito del APE 00-01 Centro Histórico», APEs de cascos históricos periféricos, APEs de colonias históricas o catalogados fuera de estos ámbitos, supone la innecesariedad de someterlos a informe de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN).

A. ACTUACIONES EN FACHADA
No se considerará alteración de la fachada de un inmueble siempre que la intervención sobre los diferentes elementos que la integran se ajusten a los siguientes criterios:

A1. MATERIALES DE FACHADA

Cuando se lleve a cabo la reparación del revestimiento del muro de fachada, esta se efectuará utilizando materiales iguales a los originales existentes en la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si se trata de un revoco se utilizarán revocos artesanales en texturas y colores dominantes en la zona en que se ubica el inmueble. Si el revoco no se sustituyese en su totalidad, llevándose a cabo únicamente labores de parcheo, se admite la pintura al silicato o al pliolite para igualar el color.

b) Si se trata de un enfoscado, mediante enfoscado y posterior pintura al silicato, o al pliolite para igualar el color.

c) Si se trata de un chapado, mediante la reposición de chapados de piedra.

d) Si se trata de una fábrica de ladrillo cara vista la reposición de piezas de ladrillo macizo se efectuará con ladrillo de tejar, similar en color y textura a los existentes en la fachada, respetando asimismo el espesor de llagas y tendeles para conseguir un aspecto homogéneo. El rejuntado se hará con mortero bastardo, después de descarnar las zonas que sean necesarias.
En todo caso, se deberán mantener y/o recuperar los elementos decorativos existentes en la fachada tales como las molduras, las escayolas, etc.

A2. RECUPERACIÓN DE LA FACHADA

La recuperación de los huecos originales de la fachada del local se llevará a cabo de acuerdo con los planos originales del inmueble obrantes en el Archivo de la Villa, u otros que justifiquen clara y suficientemente que lo proyectado corresponde a la situación original.

Cuando no existan dichos planos originales, los huecos de fachada en planta baja se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se situarán en el eje de los huecos de la planta superior.

b) La proporción entre huecos y macizos será igual al del resto de la fachada armonizando con ella, y en el caso de que se propongan huecos distintos de los que resulten de aplicar la proporción de las plantas superiores del edificio se deberá remitir a informe de la CPPHAN.

A3. COLORES

En el repintado de fachadas el color a emplear será el original, o en su caso el correspondiente a la época de construcción del edificio o el dominante de la zona, debido a que las fachadas de los inmuebles sitos en el APE 00.01 deben buscar continuidad y armonía en los aspectos cromáticos y de textura con los esquemas compositivos.

El color del material de acabado de la fachada no podrá afectar negativamente ni a la estética ni al entorno en donde se ubique el inmueble.

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