Aire acondicionado y ventilación en locales y viviendas

A la hora de tramitar una licencia de apertura debemos tener muy en cuenta que debemos cumplir con las exigencias mínimas de ventilación, y no confundirlo con la climatización (aire acondicionado):

Aire acondicionado locales y viviendas

Blue living room with gray sofa and air conditioner on wall – 3D Rendering

¿Cuál es la normativa de ventilación y aire acondicionado?
Todas las estancias habitables de una vivienda o local (dormitorios, salones, cocinas, baños, despachos, zonas de venta…) tienen tener ventilación, ya sea directa (a través de una ventana) o indirecta (a través de un conducto).

Por el contrario, la instalación de aire acondicionado en es algo opcional.

Cuando expulsemos aire al exterior (aire acondicionado o ventilación mecánica), para no molestar a posibles vecinos, hay que cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependerán del caudal de aire expulsado. Además las máquinas que pongamos deberán cumplir cierto límite de ruido producido.

¿Cuáles son las distancias a ventanas colindantes?
Las distancias que hay que cumplir desde nuestra rejilla de expulsión de aire o desde la maquinaria varían en función del caudal expulsado al exterior:

-Para caudales de hasta 0,2 m3/s, las habituales en ventilación forzada de pequeñas estancias, nuestra rejilla deberá estar por lo menos a 1,80 metros de distancia de cualquier ventana o puerta.

-Para caudales comprendidos entre 0,2 y 1 m3/s, los habituales en aire acondicionado de estancias pequeñas y medianas, la distancia a cumplir desde nuestra rejilla o máquina a ventanas situadas en el mismo muro son de 2 metros a las ventanas de los lados; 2 metros a la ventana situada encima y 3,5 metros para ventanas situadas en distinto muro. Además se deberá estar por encima de los 2,5 metros de la acera o zona de paso peatonal.

-Para caudales de aire superiores a 1 m3/s, se ha actualizado la normativa y actualmente piden 9 metros de separación a las ventanas superiores… por lo que a efectos prácticos (salvo casos muy puntuales) sigue siendo que la evacuación se deberá hacer a través de chimeneas exclusivas cuya altura supere al menos en 1 metro la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes en un radio de 15 metros, o bien ubicar las máquinas en la cubierta cumpliendo con las distancias anteriores.

Aire acondicionado en cubierta

Si hay dificultad en cumplir las distancias de los puntos anteriores podemos dividir los caudales de evacuación en dos o más máquinas o en dos o más rejillas separadas entre sí mas de 5 metros o estar en paredes que formen entre sí un ángulo recto.

También podemos «reducir» la distancia si encima de nuestra rejilla o máquina existe un obstáculo (como un balcón) que sobresalga al menos 80 cm y tenga al menos 2 metros de longitud. En este caso la distancia hasta la ventana colindante se será la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles.

Si la instalación está en nuestro propio patio particular, en un patio sin paso de peatones o si da a una rampa de garaje sin acera, podemos ubicar nuestra máquina a nivel del suelo de forma que aumente las distancia a la ventana superior.

Si las ventanas que tengamos próximas pertenecen a zonas comunes del edificio (pasillos o escaleras) la distancia a esas ventanas solo tiene que ser de 1 metro como mínimo.

¿Cuál es el nivel de ruido máximo permitido?


Pues varía en función del uso del suelo de la zona donde se esté nuestro inmueble (residencial, industrial…). Para el caso más común, el uso residencial, el límite de ruido que puede emitir nuestra maquinaria es de 55 dBA por el día (de 07:00 a 23: 00) y 45 dBA en horario nocturno (el resto de horas).

Si la maquinaria supera el nivel de ruido permitido será necesario emplear medidas de atenuación acústica como apantallamientos.

Además el equipo puede emitir vibraciones a las viviendas o locales colindantes a través del techo o de las paredes, en ese caso será necesario instalar elementos elásticos separadores o bancadas antivibratorias.

Siempre es siempre preferible poner una máquina interior y una rejilla exterior que una máquina de climatización en el exterior, pero en caso de que finalmente nos decidamos por una máquina externa hemos de tener en cuenta lo siguiente:

-Tanto en fachada como en patio interior, el saliente máximo permitido es de 30cm.

-En las edificaciones existentes en la Norma Zonal 1 y/o en edificios protegidos no se permite la instalación de unidades exteriores de aire acondicionado visibles desde la vía pública.

-Si las máquinas exteriores están instaladas en plantas distintas a la planta baja será necesario presentar además un proyecto de conjunto de fachada que defina una posición exacta de todos los aires acondicionados que se puedan disponer en fachada para todo el edificio y que esté aproado por la comunidad de vecinos.

Documentos que hay que presentar:
Para justificar que la instalación cumple la normativa será necesario definir los datos de caudal, potencia y presión sonora de todas las máquinas instaladas.

Habrá también que presentar un plano que indique la distancia a la que está la máquina o rejilla de las ventanas de los vecinos. En este plano se debe acotar las distancias a ventanas, a vía pública y el saliente de la maquinaria o rejilla respecto a la fachada. Si existe un balcón u otro elemento sobresaliente de la fachada también se acotarán también sus dimensiones.

Fotografía en la que se vea el lugar donde vamos a instalar el aire y las ventanas próximas.

Y si estamos legalizando o instalando una máquina de aire acondicionado tendremos que presentar también el catálogo técnico de la máquina donde se reflejen los datos de potencia frigorífica, calorífica, caudal y presión sonora (hablamos siempre dela máquina exterior, no de la interior).

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Licencia de actividad y Funcionamiento Sala Usos Múltiples y Teatro

Hoy os mostramos una de nuestras últimas tramitaciones de licencia de actividad y funcionamiento, una Sala de Usos Múltiples y Teatro. Un pequeño loca donde entre otras cosas se realizan, no solo cursos de iniciación al teatro sino también actuaciones independientes de teatro, ubicado en calle del Manojo de Rosas 102, Madrid.

Licencia de actividad y Funcionamiento Sala de Usos Multiples y Teatro 1024x587

El objetivo fundamental del centro escena17.com es crear un espacio abierto en el que se pueda trabajar desinhíbidamente, favoreciendo la comunicación, expresividad y creatividad de los alumnos. Realizan ejercicios de sensibilización y desinhibición. Control del propio cuerpo. Respiración-Relajación. La voz. Sentimientos y emociones. Recursos de expresión corporal y verbal. Técnica y creatividad corporal. Ritmo. El espacio. Ejercicios para el desarrollo de la imaginación y la creatividad. Improvisación. Dramatización. Análisis de texto. Montaje teatral.

Licencia actividad y de Funcionamiento Sala Usos Multiples y Teatro 1024x576

Se trata de un modesto, pero muy bien acondicionado, local de 50 m2 con una zona de representación de 30 m2. Es resto de los espacios se destina a vestíbulo acústico (obligatorios para este tipo de actividades), camerino, zona de barra y por supuesto: aseo adaptado.

Licencia de actividad y Funcionamiento Sala Usos Multiples y Teatro

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Licencia de Centro de Tatuaje, Micropigmentación, y Piercing

Cuando se desea abrir y tramitar la licencia de actividad para un Centro de Tatuaje, Micropigmentación, y Piercing u otras prácticas de adorno corporal, aparte de la preceptiva licencia con el Ayuntamiento, se deberá realizar un registro de la actividad en Sanidad.

Licencia de Centro de Tatuaje Micropigmentación y Piercing

Las prácticas de tatuaje, micropigmentación, “piercing” u otras similares, han adquirido un gran auge en los últimos años. Estas prácticas, que implican la ruptura o perforación de la barrera epidérmica mediante la utilización de utensilios punzantes y la incorporación de joyas, tintas y/o pigmentos, suponen un riesgo para la salud, tanto del personal que aplica estas técnicas como para los usuarios de estos servicios, especialmente si no se realizan con los medios y condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas.
Por esto, la Consejería de Sanidad y Consumo, en función de las competencias atribuidas, ha considerado necesario, con el fin de minimizar estos riesgos, establecer las normas sanitarias que deben cumplir estos establecimientos así como la formación requerida para el personal que las realiza, mediante la publicación del Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el
que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal, cuyo objetivo principal es regular la realización de estas prácticas en la Comunidad de Madrid.
Entre las regulaciones contempladas por esta normativa está la creación del Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, “Piercing” u otras prácticas similares
de adorno corporal, donde deberán inscribirse todos los establecimientos en los que de forma habitual o esporádica y de manera exclusiva o conjuntamente con otras actividades,
se realicen estas prácticas, condicionando la inscripción registral al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas.

Licencia actividad Piercing

¿Existen limitaciones o prohibiciones para la realización de estas prácticas?
En la Comunidad de Madrid, estas prácticas sólo se podrán realizar en establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación,
“Piercing” u otras prácticas similares de adorno corporal, adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, estando prohibida su realización en vías públicas, emplazamientos abiertos, y en general en espacios que no reúnan las condiciones establecidas en este Decreto.

¿Debe el establecimiento contar con una distribución concreta?
. Debe contar con las siguientes zonas suficientemente aisladas y diferenciadas:
Área de espera: Zona donde el usuario podrá recibir información, consultar el catálogo de las prácticas que se realizan en el establecimiento o esperar a ser atendido por personal aplicador.
Área de trabajo: Donde se aplican estas prácticas. Esta zona estará restringida al personal aplicador y los usuarios del servicio. Deberá garantizar la intimidad en la realización
de las prácticas. La ubicación del mobiliario, equipos y materiales será tal que facilite el acceso del personal aplicador a los utensilios y se eviten al máximo los desplazamientos.

Área de preparación del material: Donde se realizan las tareas de limpieza, desinfección y esterilización del material. Su acceso quedará restringido al personal aplicador.
Aseo: contará como mínimo con un inodoro, un lavamanos y elementos de higiene necesarios.
En las áreas de trabajo y preparación del material habrá lavamanos de accionamiento no manual, dispensador de jabón y toallas de un solo uso. Además, contarán con cubos de basura
con tapadera de accionamiento a pedal.
Además existirán zonas específicas de almacenamiento de utensilios y productos de limpieza, así como de vestimenta del personal.

Lavamanos accionamiento no manual
¿Cuáles son las condiciones generales exigibles a estos establecimientos?
Deberán disponer:
-Agua de consumo humano, fría y caliente.
-Ventilación natural o forzada, apropiada a la capacidad y volumen del local.
-Telas mosquiteras para proteger ventanas o rejillas de ventilación.
-Iluminación natural o artificial suficiente.
-Suelos, paredes y superficies de trabajo lisas, de fácil limpieza y desinfección.
-Mobiliario (sillones, camillas etc…), que permitan la limpieza y desinfección.
-El mobiliario contará con un protector de un solo uso cuando se realicen técnicas que requieran contacto directo del cuerpo con el mobiliario.
-Botiquín equipado con el material suficiente para poder prestar los primeros auxilios a los usuarios en caso de necesidad.

También se dispondrá de los números de teléfono de
los servicios sanitarios de urgencias.
Cumplirá con la legislación vigente sobre gestión de residuos.
Además, está prohibida la presencia de animales en el establecimiento.

¿Qué requisitos se necesitan para poder aplicar estas prácticas?
Con el fin de minimizar los riesgos que la aplicación de estas prácticas puede suponer tanto al personal aplicador como al usuario de las mismas, deben considerarse ciertas medidas
de seguridad. Estas son:

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Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (V) Titulo IV

TITULO IV . Del sistema de saneamiento

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 78. Componentes del sistema de saneamiento
1. El sistema de saneamiento está compuesto de todas aquellas infraestructuras que permiten la recogida, transporte y tratamiento de las aguas residuales y pluviales previamente a su vertido al medio receptor en las condiciones de calidad que fije el Organismo de Cuenca.

Uso Eficiente del Agua

2. En particular, pueden considerarse elementos constituyentes del sistema de saneamiento, los siguientes:

a) Red de saneamiento.
b) Estanques de tormenta.
c) Estaciones depuradoras.

Artículo 79. Unidad del Sistema de Saneamiento
1. La gestión del sistema de saneamiento de la ciudad de Madrid se constituye como una estructura única basada en la igualdad formal de todos sus partícipes, independientemente de la contribución individual de cada uno de ellos en el sistema.

2. En el caso de la participación de caudales provenientes de zonas adyacentes al término municipal de Madrid en municipios limítrofes, ésta se regulará mediante el establecimiento de convenios específicos entre ambos municipios, o bien entre el Ayuntamiento de Madrid y la entidad que les represente, siempre respetando las disposiciones que esta ordenanza contempla.

Artículo 80. Características del sistema de saneamiento
1. El saneamiento del municipio de Madrid es de tipo unitario lo que debe tenerse en cuenta para el proyecto y construcción de nuevas redes.

2. En caso de desarrollos urbanos de nueva creación deberá considerarse la opción de instalar un sistema separativo, dotando a éste de los elementos técnicos adecuados que permitan el vertido de las aguas de primer lavado al medio receptor en condiciones de dilución adecuadas. Así mismo habrán de tomarse las medidas oportunas para evitar la incorporación de aguas residuales a la red de pluviales. En tal caso, deberá efectuarse una solicitud específica al respecto, la cual deberá ser informada favorablemente por el órgano municipal ambiental competente.

Artículo 81. Responsabilidad frente al Ayuntamiento
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, serán responsables de los daños que pudieran ocasionar en el sistema integral de saneamiento, en los espacios y vías públicas o en cualquier otro elemento, público o privado, por el mal uso o disposición defectuosa de la acometida a la red de alcantarillado de cuyo mantenimiento y conservación sean responsables.

CAPÍTULO II. Red de saneamiento

Artículo 82. Función de la red de saneamiento
La función que ha de desempeñar la red de saneamiento es transportar las aguas pluviales y las residuales de origen doméstico e industrial, conduciéndolas a los estanques de tormenta y estaciones depuradoras.

Artículo 83. Uso de la red de saneamiento
De forma general, se considera obligatorio el uso de la red de saneamiento municipal como modo de evacuación de las aguas residuales y/o pluviales generadas en los edificios existentes o a construir en el término municipal de Madrid.

Artículo 84. Caso de ausencia de red de saneamiento
Cuando no exista red de saneamiento en la calle donde se ubique la finca en la que se pretenda realizar una acometida, o cuando, aún existiendo dicha red sea preciso su prolongación hasta alcanzar el límite adecuado en plano de planta de la finca en cuestión, la construcción del ramal de alcantarillado necesario para conectar con la red general será por cuenta de la propiedad de la finca correspondiente. Dicho ramal se construirá por viales de uso público y se entregará al Ayuntamiento de Madrid para su explotación y mantenimiento, por lo que su realización se ajustará a las secciones y normas de ejecución por él establecidos.

Artículo 85. Soluciones especiales de saneamiento
1. Excepcionalmente, y a los únicos efectos de mantener en condiciones adecuadas de salubridad las edificaciones, terrenos, usos e instalaciones, tal como señalan la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 julio, del Suelo y
las Normas Urbanísticas del Plan General, podrá autorizarse, cuando no exista alcantarillado, la instalación dentro de los límites de la propiedad, de fosas sépticas, fosas químicas, fosas de decantación-digestión, interceptores de aceite, separadores de grasas, u otros sistemas de depuración que aseguren la inocuidad de los vertidos a los cauces existentes. En tales casos, queda prohibido el envío de aguas de lluvia o procedentes de riego y baldeo a estos elementos de depuración.

2. El mantenimiento de estas instalaciones en correcto estado de limpieza, conservación y funcionamiento será de exclusiva responsabilidad de la propiedad de los terrenos, edificios o instalaciones a los que aquellos den servicio.

3. La construcción de fosas sépticas y demás sistemas de depuración individual requerirán el previo informe favorable del órgano ambiental competente y no creará derecho a favor del solicitante. Dicha instalación deberá ser clausurada
en el momento en que dejen de concurrir las circunstancias previstas en el apartado 1.

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Tramitacion Licencia actividad Centro Crossfit

Por motivos de trabajo hacía tiempo que no os mostrábamos algunos de los locales para los cuales hemos tramitado licencia de actividad y apertura, en esta ocasión os mostramos uno de los últimos centros de Crossfit que hemos tramitado.

Licencia de apertura Centro Crossfit 1024x680

Se trata de www.shakacrossfit.com ubicado en el Paseo de los Melancólicos 11, 28005 Madrid, de algo más de 300 m2.

Como es habitual para los centros de Crossfit se tramitó una Licencia de Actividad de Centro de Entrenamiento Personal, y en este caso, aparte de los vestuarios para hombres y mujeres, cuanta a demás con otro adaptado apara personas con movilidad reducida.

Licencia de actividad de Centro Crossfit 1024x680

El local es por tanto accesible, contando con más de 200 m2 de superficie destinada al entrenamiento personalizado. Dadas las características del local, forma y superficie, en este caso se tuvo que realizar además una salida de emergencia por la parte posterior del local. En el suelo se han dispuesto placas amortiguadoras de impacto negras a juego con los techos también oscuros, que junto con el tipo de instalación eléctrica, iluminación y la terminación de las paredes, le dan al local la estética industrial deseada por el cliente.

Licencia actividad Centro Crossfit 1024x680

Licencia actividad de Centro Crossfit 680x1024

Licencia apertura Centro Crossfit 680x1024

Licencia apertura y actividad Centro Crossfit 680x1024
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Licencia de actividad Centro Crossfit 1024x680

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Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid (III) Titulo II

TÍTULO II . De la gestión de la demanda
CAPÍTULO I. Planeamiento urbanístico y nuevos desarrollos urbanos

Artículo 7. Fomento del uso de recursos hídricos alternativos en el planeamiento urbanístico

Gestión y Uso Eficiente del Agua Licencia de apertura
1. Con carácter general, los instrumentos de planeamiento de desarrollo contendrán medidas para la utilización de recursos hídricos alternativos, estableciendo sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas de lluvia en los edificios, en vías urbanas y aparcamientos y en campos y pistas deportivas.

2. Así mismo, todos los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo deberán recoger las instalaciones necesarias para abastecerse de la red municipal de reutilización de aguas en los usos previstos en esta ordenanza, y en caso contrario, contendrán una justificación técnica y/o económica que motive la falta de incorporación al suministro de esta red.

3. Toda promoción de edificios destinados a actividades económicas, equipamiento o residencial que disponga de zonas ajardinadas de una superficie de 5.000 m2 o superior, deberá incorporar, en la fase de proyecto, un estudio de viabilidad de una instalación comunitaria de reutilización, reciclado o aprovechamiento de aguas para riego, que incluya una descripción detallada de las instalaciones y equipos técnicos empleados y los ahorros de agua conseguidos. En relación con dicho estudio y, con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística, el órgano ambiental competente emitirá informe vinculante, en el que estará incluida la valoración de su viabilidad técnica.

4. La incorporación de un sistema de reciclado de aguas grises o de aprovechamiento de aguas pluviales por parte de cualquier vivienda o comunidad de viviendas deberá realizarse con el informe favorable por parte del órgano municipal con competencia ambiental, previamente a la consecución de la correspondiente licencia urbanística.

5. En los mencionados estudios de viabilidad se incluirán los caudales a emplear y su sistema de medición junto con una descripción de las instalaciones, materiales, tratamientos y controles necesarios para garantizar la calidad del agua, sin que se vea deteriorada en su almacenamiento y distribución.

Artículo 8. Pavimentos porosos y aguas pluviales
1. En todas las actuaciones de urbanización, incluidos los proyectos de urbanización de planeamiento, los proyectos de obra de urbanización de espacios libres públicos y los proyectos de edificación que incluyan el tratamiento de espacios libres de parcela, deberán utilizarse superficies permeables, minimizándose la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario. Esta medida será de aplicación en todos los espacios libres.

Tienen la consideración de superficies permeables, entre otros, los pavimentos porosos como gravas, arenas y materiales cerámicos porosos. La instalación de losetas, empedrados o adoquines ejecutados con juntas de material permeable tendrán también dicha consideración.

2. Para las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad mediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con el mismo fin. Todo ello con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del suelo.

3. Sin prejuicio de las previsiones generales de los artículos anteriores, se establecen los siguientes mínimos:

a) en las aceras de ancho superior a 1,5 m: 20 % como mínimo de superficie permeable.

b) para bulevares y medianas: 50 % como mínimo de superficie permeable.

c) para las plazas y zonas verdes urbanas: 35 % como mínimo de superficie permeable.

Los proyectos de urbanización deberán indicar el porcentaje de acabados permeables de la red de espacios libres del suelo a urbanizar.

Artículo 9. Control de la erosión y contaminación del agua en zonas en construcción y obras en la vía pública

1. En las zonas en construcción, que impliquen desarrollos urbanos de magnitud superior a 2500 m2 habrá de establecerse un Plan de control de la erosión que incluya una adecuada gestión de las aguas de escorrentía, de conformidad con lo establecido en los Criterios de buenas prácticas que se describen en el Anexo I, de modo que minimice el arrastre incontrolado de materiales y la contaminación de los recursos hídricos.

Cuando estas actividades estén sometidas a licencia, el Plan de Control de la erosión se aportará como documento para la obtención de la misma. Aquellas obras de urbanización previstas en el artículo 151.3 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, no sometidas a licencia urbanística, deberán en todo caso disponer y aplicar el Plan de control de la erosión en los supuestos anteriormente expuestos.

2. Cuando las circunstancias cambien durante la fase de construcción, el Ayuntamiento de Madrid podrá exigir medidas de control de la erosión adicionales a las contempladas en los correspondientes planes.

CAPÍTULO II. Medidas en usos residenciales, de oficinas y otros edificios de uso público

Artículo 10. Contadores de agua

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Servicios de interiorismo y decoracion para bares y restaurantes

Muchas veces los locales no funcionan por su imagen obsoleta y caduca. La decoración y el aspecto que ofrece tu local es tan importante cómo el servicio que ofreces. Si quieres mejorarlo, podemos ayudarte con nuestros proyectos de decoración para bares y restaurantes. Tenemos distintos packs para cubrir todo tipo de necesidades, desde pequeños ajustes a cambios de imagen más radicales. En todos nuestros servicios adaptamos el proyecto a tus gustos y a tu presupuesto. No dejes que pase un día más ¡Actualíza tu negocio!

decoracion para bares 1

CÓMO FUNCIONA
El funcionamiento es muy similar al que proponemos para las tiendas. Tú decides hasta dónde necesitas ayuda y qué servicios quieres contratar.
Si ya tienes el negocio en marcha y lo que quieres es un “lavado de cara” puedes optar por los planes a medida que te proponemos.
Si vas a comenzar con un nuevo negocio también podemos ayudarte. Si necesitas un proyecto técnico para tramitar licencias ponte en contacto con nosotros, cuéntanos cómo es tu local y tu idea y te explicamos cómo podemos ayudarte.

PLANES A MEDIDA de DECORACION DE BARES Y RESTAURANTES
DECORACION PARA BARES y RESTAURANTES “MINI”.
“Para los que necesitan planos reales sobre los que plasmar sus propias ideas”.
Visitamos el local, lo medimos y un profesional realiza un plano de la planta tal y como es antes de cualquier propuesta de reforma.
Te servirá como plano base para el resto de actuaciones o planos que quieras realizar. Incluso en muchos ayuntamientos, dependiendo de la actividad y su implantación, esta documentación técnica puede ser suficiente para que pongas el negocio en marcha.

El servicio incluye:
– Plano de planta con cuadro de superficies (desglosado por estancias).
– Plano acotado de planta.
– Propuesta de distribución estándar de mobiliario.

DECORACION PARA BARES y RESTAURANTES “BÁSICO”.
“Para los que buscan un cambio de look”
Además de planos del estado actual, te hacemos una propuesta de amueblamiento y acabados, para que el local se adapte mejor a tu negocio y a tus futuros clientes.

El servicio incluye:
– Plano del estado actual con superficies.
– Plano del estado actual acotado.
– Plano de amueblamiento.
– Fichas de mobiliario.
– Plano de acabados (materiales, tonos y texturas en suelos, paredes y techos).
– Fichas de materiales.

licencia apertura de cafeteria 0

DECORACION PARA BARES y RESTAURANTES “AVANZADO”.
“Para los que quieren una reforma completa y quieren tener muy controlado el presupuesto”
Además de planos del estado actual y de la propuesta de amueblamiento y acabados, te ayudamos con la iluminación.

El servicio incluye:
– Plano del estado actual con superficies.
– Plano del estado actual acotado.
– Plano de amueblamiento.
– Fichas de mobiliario.
– Plano de acabados (materiales, tonos y texturas en suelos, paredes y techos).
– Fichas de materiales.
– Plano de iluminación.

* Los proyectos se entregan en formato pdf.
** Para reformas sujetas a licencia, consultar precio.
*** Si quieres incluir imágenes fotorrealísticas, pídenos presupuesto sin compromiso.

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Madrid lanza «SLIM» un sistema para tramitar licencias urbanísticas

El Ayuntamiento de Madrid lanza SLIM (Sistema de Licencias Municipales), una herramienta para solicitar licencias urbanísticas con la que quiere unificar su tramitación y agilizar los plazos.

SLIM 1024x502

A través de dicha plataforma de Sistema de Licencias Municipales (SLIM), el Ayuntamiento de Madrid crea un cauce electrónico para la presentación por la ciudadanía de la documentación referida al ámbito urbanístico.

Esta plataforma posibilita la presentación de documentación muy numerosa y de archivos de gran tamaño.

Pueden intervenir en el proceso de cumplimentación de datos y aporte de documentos, además de las personas interesadas, los representantes y técnicos autorizados a los que haya encargado esta gestión.

SLIM ofrece la posibilidad de iniciar el proceso creando una solicitud a la que debe incluir los datos y la documentación precisa en función del procedimiento y la actuación proyectada. Asimismo, puede guardar el borrador de solicitud y recuperarlo para terminar el proceso en otro momento.

Una vez cumplimentados todos los datos y adjuntados los documentos, se realiza un proceso de validación para comprobar que los campos y documentos obligatorios se han cumplimentado. El proceso finaliza con la firma electrónica de la solicitud y su presentación en el Registro del Ayuntamiento de Madrid por parte de la persona interesada o su representante.

Sistema de Licencias Municipales SLIM

Procedimientos incluidos en el Sistema de Licencias Municipales

Con el programa Sistema de Licencias Municipales (SLIM) puede tramitar en línea a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid la presentación de solicitudes de licencia, declaraciones responsables y comunicaciones de transmisión en el ámbito urbanístico.

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Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide

Se está tramitando una nueva declaración de Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide, nueva normativa a tener muy en cuenta a la hora de tramitar nuevas licencias de actividad y apertura.

Zona de Protección Acústica Especial Gaztambide

Objetivo.
Según el Ayuntamiento la presente normativa tiene como objeto establecer las medidas correctoras aplicables en la Zona de Protección Acústica Especial del Barrio de Gaztambide, cuyo ámbito espacial figura en el Artículo 2, regulando, entre otros, el régimen limitativo de implantación o modificación de las actividades contenidas en el Artículo 4, con el fin de reducir progresivamente la contaminación acústica hasta los niveles establecidos por la normativa vigente.

Ámbito espacial de aplicación.
El ámbito espacial en el que es de aplicación la normativa contenida en este documento serán las calles de: Donoso Cortés, Fernández de los Ríos, Fernando el Católico, Meléndez Valdés, Rodríguez San Pedro, Isaac Peral, Arcipreste de Hita, Hilarión Eslava, Gaztambide, Andrés Mellado, Guzmán el Bueno.

Régimen urbanístico de implantación de usos.
El cumplimiento del régimen de compatibilidad de usos establecido por el Planeamiento es previo a la aplicación de las limitaciones que se establecen en esta normativa por motivos de protección ambiental. Identificación de las actividades y establecimientos.
Las actividades afectadas por la presente normativa son las recogidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid, que se relacionan a continuación:

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El Tribunal Supremo permite abrir nuevos negocios recreativos (bares, cafeterías, restaurante…) en zona Centro

El TSJM permite abrir nuevos negocios negocios recreativos (bares, cafeterías, restaurante…) en zonas de Centro.

Plano ZAPE Normativa Contaminacion Acustica licencias de actividad 1024x714

Debemos recordar que estaban prohibidos los nuevos locales o modificaciones a menos de 150 metros de una zona de contaminación acústica alta, menos de 125 metros de un área de contaminación moderada y menos de 100 metros de una zona de contaminación baja.

«No se admitirá la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades de las incluidas en el artículo 4 (de esparcimiento y diversión; culturales y artísticos; de baile; de ocio y diversión; de hostelería y restauración) de la presente normativa, a una distancia menor de 150 metros de una zona de contaminación acústica alta, menor de 125 metros de una zona de contaminación acústica moderada y menor de 100 metros de una zona de contaminación acústica baja», decía el artículo anulado.

Desde el Ayuntamiento de Madrid nos han comunicado que ha sido anulado por sentencia el art. 21 del ZPAE de Centro y, facilitará algunas nueva aperturas de este tipo de locales.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la nulidad de varios artículos que regulaban la actividad nocturna en el distrito Centro de Madrid y ha declarado conforme a derecho la capacidad de la Junta de Gobierno para regular los horarios de los establecimientos de ocio.

En una sentencia del 13 de junio, el Tribunal Supremo ratifica la nulidad de varios artículos resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la decisión del Ayuntamiento de Madrid de 2012 de declarar el distrito centro como Zona de Protección Acústica Especial.

En concreto, esa sentencia del TSJM declaraba nula la restricción a la apertura de nuevos locales que establecían, entre otras cuestiones, que todas las actividades hosteleras nuevas en el Distrito Centro deberían disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10 % de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.

Este requisito no podrá exigirse en la apertura de un nuevo negocio de hostelería al mantenerse nulo el artículo.

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