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Quizá te preguntes ¿Por qué ya no encuentro la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE) ni la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)?
Esto es porque se han fusionado para crear una nueva Ordenanza la ahora «OLDRUM», la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid, que como decíamos sustituye a la ya antigua OMTLU.
El nuevo texto, con un 40% menos de articulado, busca reducir las cargas y los trámites administrativos.
Además se ha reforzado la figura de la declaración responsable y se han introducido figuras, o categorías, como la licencia básica o la de actividades temporales.
Entre las novedades que presenta la nueva Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid destacan:
- La licencia básica para potenciar, activar y facilitar la actividad constructiva en las obras de nueva edificación.
La licencia permitirá a los particulares comenzar las obras en el plazo de un mes, mientras se validan los demás aspectos del proyecto en la licencia general. Funciona como una licencia inicial dentro del proceso general.
- Eliminación de la ‘tasa invisible’: Gracias a la licencia básica, la nueva ordenanza elimina la ‘tasa invisible’, que es el sobrecoste que asume el inversor por el retraso administrativo en la tramitación de las licencias que demora la obra y la encarece, repercutiendo en el precio final de los pisos. Desde el Ayuntamiento de Madrid se estima que eliminar esta ‘tasa invisible’ reducirá en torno a un 3 % el precio de la vivienda.
- Licencias para actividades temporales. Permitirá que en locales con licencia en vigor se puedan realizar actividades temporales, siempre que no afecten a las condiciones de seguridad, medioambientales, etc. También se establecen los requisitos para autorizar actividades temporales en espacios abiertos. Para el Consistorio, estas licencias temporales ofrecerán nuevas oportunidades de negocio y de desarrollo económico en la ciudad.
- Mejor información y disciplina. Se agiliza la respuesta municipal ante los incumplimientos de la normativa. Se mejora también el sistema de información y se potencia la tramitación electrónica.
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Sobre qué Temas Puedes Escribir
Existe una amplia variedad de temas en los que puedes enfocar tu artículo, la única limitación es que tienen que estar relacionados con:
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- Tramitación de licencias de apertura.
- Normativa actual al respecto.
- Comentarios o noticias del sector.
- Temas de decoración e interiorismo.
- Consejos para montar o iniciar un negocio.
- Consejos para elegir locales, reformarlos, negociar el alquiler…
- Consejos para iniciar los trámites, papeleo…
- Consulta con nosotros cualquier otro tema….
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Directrices para publicar como autor invitado:
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Acuerdo de modificación del PGOUM y la suspensión en el otorgamiento de licencias o presentación de Declaraciones Responsables para la implantación de actividades de:
— Categoría de cocinas agrupadas dentro de la clase de industria en general.
— Categorías de almacenaje con reparto a domicilio y de almacenaje logístico dentro de la clase de almacenaje.
Que se pretendan llevar a cabo en los siguientes ámbitos:
— En la totalidad de la Norma Zonal 4, cuyo uso cualificado es el residencial y admite como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— En las Normas Zonales 1, 5, 6 y 8, cuyo uso cualificado es el residencial, en los grados y niveles en los que se admita como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— En la Norma Zonal 3, en las parcelas cuyo uso cualificado sea el residencial y cuyo grado y nivel de aplicación admitan como uso complementario y/o alternativo el industrial.
— Ámbitos de planeamiento [Áreas de Planeamiento Incorporado (API), Áreas de Planeamiento Específico (APE), Áreas de Planeamiento Remitido (APR), Sectores de suelo urbanizable programado incorporado (UZI), Suelo urbanizable sectorizado pormenorizado (UZPp), Suelo urbanizable programado (UZP) y Suelo urbanizable no programado (UNP) cuyo uso cualificado sea el residencial y cuya normativa particular admita como uso complementario y/o alternativo el industrial.
El plazo de esta suspensión es de un año desde la publicación del acuerdo, pudiéndose prorrogar por otro año más.
El Pleno municipal del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado, en la sesión celebrada el 27 de marzo de 2019, el Plan Especial para la regulación de uso terciario en su clase de Hospedaje (PEH).
Este Plan tiene un doble
objetivo, por un lado frenar la conversión de las viviendas en
alojamientos turísticos, preservando el uso residencial del centro
urbano, frenando de esta forma la conversión de viviendas del centro en
alojamientos temporales turísticos y, en segundo lugar, buscar que la
actividad del hospedaje se extienda a otras zonas de la ciudad,
redistribuyendo la actividad económica, a la vez que descargando la
concentración del centro histórico.
Asimismo, PEH establece nuevas condiciones para la implantación del uso del hospedaje en los edificios de uso residencial en función de cuatro parámetros: los usos admitidos, nivel de protección del edificio, el uso implantado y la zona de ubicación del edificio.
Según recoge el plan, las viviendas que se alquilen para alojamiento turístico, según regule la legislación sectorial, están desarrollando una actividad comercial, por lo que se debe solicitar para ello una licencia de uso terciario de hospedaje.
Además, como principal novedad, los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente.
La propuesta del Plan persigue compatibilizar los intereses colectivos, como la protección del medio ambiente o el derecho al descanso del vecindario, con el interés de los propietarios por obtener un rendimiento económico de sus bienes inmuebles. No se impide las formas de economía colaborativa que no implique una actividad de uso terciario.
Ámbito afectado
El Plan se desarrolla sobre un ámbito que afecta a una superficie de 52.768.610 m2 distribuido en tres zonas o anillos concéntricos establecidos en función de la saturación de alojamientos turísticos que soportan cada uno de los barrios madrileños:
- El primer anillo coincide con los límites del distrito de Centro.
- El segundo anillo lo forman los barrios del resto del centro histórico, comprende el distrito de Chamberí completo y parte de los distritos de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca.
- El tercer anillo se corresponde con los barrios de la Almendra Central, a los que se suman otros de los distritos de Usera, Carabanchel y Latina.
Limitaciones para los Hoteles en edificios completos
Para la sustitución del uso residencial por uso de hospedaje en edificios completos, con el objeto de implantar un hotel u otro establecimiento similar, el nuevo plan prácticamente elimina la posibilidad de implantación directa, siendo necesario contar con un plan especial que estudie el impacto en el entorno y que debe ser aprobado previamente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid y posteriormente por el Pleno municipal.
En caso de que el edificio en el que se pretende implantar este tipo de establecimiento ya posea un uso terciario, el Plan General vigente permite la implantación mediante licencia directa en casi cualquier edificio, excepto en los edificios protegidos, que requerirán la aprobación de un plan especial.
Sin embargo, cuando el hotel pretenda implantarse en un edificio protegido de uso residencial, el Plan Especial deberá acreditar que no es viable rehabilitarlo para el uso residencial.
Acceso independiente para el
Hospedaje en parte de la edificación
La principal novedad para los nuevos alojamientos turísticos que compartan edificio con otras viviendas de uso residencial, es la exigencia de que cuenten con un acceso independiente.
El Plan Especial no diferencia las exigencias para la implantación de las viviendas de uso turístico de otras formas del uso de hospedaje (pensiones, etc.) cuando se realicen en parte de un edificio residencial.
En los edificios de uso residencial en los anillos 1 y 2, en los que se desee solicitar una licencia de uso de hospedaje para una parte del mismo, el nuevo plan exige la existencia de un acceso independiente a los alojamientos turísticos (no podrán utilizar puertas de entrada, portales o ascensores comunes a las viviendas).
El boletín eléctrico es el nombre con el que se conocía antiguamente a lo que hoy se denomina Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). El certificado de instalación eléctrica es el documento que garantiza la total correspondencia entre los datos expuestos en él y los componentes y características realmente instalados durante la ejecución de la instalación.
Básicamente se trata de un documento oficial emitido por un instalador electricista autorizado que certifica que una instalación cumple todos los requisitos para el suministro. Recoge sus características, la potencia instalada y la máxima admisible y garantiza la calidad de dicha instalación. Incluye un esquema y un plano de ubicación de los elementos instalados. Dicho de otra forma, es el sello de calidad que un profesional pone a una instalación eléctrica, acompañándolo de una especie de mapa/inventario de todo lo que ésta contiene.
Este documento garantiza así mismo que la instalación está ejecutada de acuerdo a la normativa vigente y que ha sido realizada por un instalador eléctrico autorizado. En caso de haber sido ejecutada por un tercero, el instalador asume cualquier responsabilidad de la ejecución de la instalación.
Mediante este documento la compañía suministradora de la electricidad admite que la instalación está correctamente ejecutada, según criterios técnicos y legales, y autoriza a que la instalación se conecte a sus líneas de distribución. Sin este documento, por muy bien ejecutada que esté la instalación, no será posible contratar la electricidad de nuestra vivienda o local.
Este documento es necesario cuando hay que realizar modificaciones de suministros ya contratados y para los que suponen una modificación técnica. No obstante, la compañía puede reservarse en última instancia la petición del boletín si la instalación es muy antigua o si tiene indicios de que podría tener defectos técnicos.
¿En qué casos se necesita el Certificado de Instalación Eléctrica?
El boletín también es conocido como el Certificado de Instalación Eléctrica y hace falta presentarlo en todos los trámites que se lleven a cabo con la compañía energética. El usuario solo tendrá que mostrarlo en los siguientes casos:
• En las altas de electricidad, para viviendas nuevas donde nunca hubo suministro anteriormente.
• Cuando se aumenta la potencia contratada y esta supera el término admisible por la instalación
• El Boletín Eléctrico tiene un periodo de caducidad de 20 años y será requerido pasada esta fecha
El comprador o el inquilino tienen que entregar el certificado de electricidad si se encuentran en alguna de estas situaciones. En caso de necesitarlo, la comercializadora se pondrá en contacto con el solicitante.
¿Cuánto cuesta el boletín eléctrico?
El precio del boletín de luz es variable. No existe una cuota fija y si la instalación ha sido realizada por el mismo profesional que ejecuta la obra habitualmente suele estar incluida en el precio de la obra. Otro factor que afecta al precio es la potencia de la instalación, si el suministro es para un particular o una empresa, e incluso la ubicación geográfica de la instalación. Un precio genérico para una vivienda, podría estar en torno a los 10-20 € por cada kilowatio instalado. Para una empresa puede oscilar entre los 15 y los 30.
No obstante, al ser un mercado completamente libre para estos boletines, existen multitud de precios que pueden ser aplicados. Lo que sí es importante es que, independientemente del precio, el profesional emita certificado de acuerdo a norma.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el proyecto inicial de declaración de la nueva Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) Trafalgar-Ríos Rosas, en el distrito de Chamberí, y su correspondiente plan zonal específico.
Será la segunda ZPAE que tendrá el distrito (tras la de Aurrerá, que en noviembre de 2016 se amplió a todo el barrio de Gaztambide) y la cuarta de la ciudad (junto a las ZPAE de Centro –revisada en abril de 2019– y la de Azca-Avenida de Brasil).
El proyecto se someterá ahora a información pública durante 45 días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que los interesados presenten alegaciones.
Una vez sean respondidas las alegaciones, el texto regresará a Junta de Gobierno para que obtenga el visto bueno definitivo y se elevará a Pleno tras su paso por la comisión ordinaria del ramo.
Se prevé que en el último trimestre del año la zona de Trafalgar-Ríos Rosas se declare oficialmente como ZPAE.
La ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas será la solución para esta zona que superaba los objetivos de calidad acústica, siendo el ocio la fuente de ruido principal en la zona en los periodos nocturnos de jueves a domingo entre las 23:00 y las 07:00 h.
El ámbito espacial de la nueva ZPAE quedará delimitado por las siguientes calles: Bravo Murillo, Bretón de los Herreros, Carranza, Donoso Cortés, Espronceda, Fernández de la Hoz, García de Paredes, Génova, José Abascal, Santísima Trinidad, Magallanes, Modesto Lafuente, Monte Esquinza, Orfilia, Ponzano, Raimundo Fernández Villaverde, Ríos Rosas, Sagasta, San Bernardo, Santa Engracia, Zurbano, Zurbarán y las glorietas de Bilbao, Ruiz Jiménez, General Álvarez de Castro y la plaza de Alonso Martínez.
Dentro del ámbito se establecen tres zonas con características y medidas correctoras diferentes para la recuperación acústica de las mismas: zona de contaminación acústica baja, moderada y alta.
En todas estas zonas las terrazas y quioscos de hostelería y restauración situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada expondrán carteles recordando a los clientes el horario de cierre del establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos.
Además, quedará prohibida su instalación en bandas de estacionamiento.
Hoy vamos a comentar la apertura de una Guardería o Centro de Cuidado Infantil, Escuela Infantil Los Bollitos, situada en la Avda. Dr. Federico Rubio y Gali, 12 en Cuatro Caminos, muy cerca de los barrios de Moncloa, Chamberí y Tetúan.
Dicha guardería cuenta con un espacio de unos 300 m2 con unas instalaciones completamente nuevas y un aforo de 75 plazas. Un lugar donde los niños y niñas están perfectamente cuidados.
En esta guardería infantil dan mucha importancia a la Educación en casa y en familia, la cual es imprescindible en la vida de los pequeños, por eso tienen charlas mensuales en este tema.
Otro de los temas que en la escuela infantil Los Bollitos consideran imprescindibles son los hábitos , los pequeños necesitan seguir una rutina para sentirse seguros y tranquilos en su ambiente. Esta rutina establece horarios, pero además, los hábitos repetitivos ayudan a construir un equilibrio emocional, que les proporciona un mecanismo importantísimo para su educación y para la construcción de su personalidad.
Las instalaciones superan ampliamente los más altos estándares de seguridad exigida por la normativa vigente:
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (7/2022), ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2022, adoptó los siguientes acuerdos:
- Acuerdo de 31 de mayo de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Azca-Avenida de Brasil.
- Acuerdo de 31 de mayo de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial de Barrio de Gaztambide.
Se modifican en los términos que figuran en los Anexos adjuntos, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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