Continuando con el artículo anterior sobre el contenido de la memoria ambiental, a continuación indicamos cuales son las actividades de deben ser sometidas a dicha evaluación ambiental.
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha. b) Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo. c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura: 1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I). 2.º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha. d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha. e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año. f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 1.º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino. 2.º 300 plazas para ganado vacuno de leche. 3.º 600 plazas para vacuno de cebo. 4.º 20.000 plazas para conejos.
Grupo 2. Industrias de productos alimenticios. a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); O bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales). c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t por día (valor medio anual). d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha. e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
En el desarrollo de su actividad, un autónomo o una pequeña empresa pueden necesitar alquilar un local, para lo cual se verán obligados a negociar un contrato de arrendamiento con el propietario del mismo.
Junto con el importe de la renta, la duración del contrato y las obras a realizar en el local en su caso, otro de los aspectos que suele ser bastante importante en una negociación de un contrato de arrendamiento, son las garantías de pago de la renta y del cumplimiento de las obligaciones del contrato.
En este sentido, debemos tener en cuenta que van a existir intereses encontrados en cuanto a las garantías ya que, por un lado, el propietario solicitará las garantías que estime oportunas para garantizar el cumplimiento del contrato, y, por otro lado, el arrendatario, intentará moderar dichas garantías para que no sean excesivamente gravosas.
En un contrato de local comercial prevalece la voluntad de las partes, por lo que las garantías que se reflejen finalmente en el contrato, dependerán de los pactos alcanzados por arrendador y arrendatario.
Básicamente existen seis tipos básicos de garantías:
El aval bancario.
El aval bancario es un documento en virtud del cual un banco garantiza el pago de la renta pactado en el contrato, para el caso en que el arrendatario no pague. Un aval bancario puede ser a primera demanda o a primer requerimiento cuando el banco tiene que pagar en el momento en que el avalado lo solicita, sin necesidad de probar el impago.
Generalmente el aval supone unos gastos financieros para el avalado por lo que hay que pactar con la entidad financiera dicho coste para poder evaluar su importe. El importe del aval suele situarse entre los 3 y los 6 meses de renta.
La fianza legal.
La fianza legal es obligatorio entregarla por aplicación del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para el caso del arrendamiento de un local comercial, el importe de la fianza es de dos mensualidades de renta y deberá entregarse en el momento de la firma del contrato.
La ley establece que se entregará en metálico pero en la práctica se suele entregar mediante cheque bancario nominativo.
La carta de patrocinio.
Cuando se alquila el local comercial a una empresa que pertenece a un grupo de empresas, a veces se suele pactar como garantía que la empresa matriz garantice mediante una carta de patrocinio el cumplimiento de las obligaciones de la empresa arrendataria. Esta garantía puede resultar débil cuando se trata de una empresa matriz extranjera, ya que la reclamación en caso de impago se puede complicar y si la empresa matriz se niega a pagar, será necesario valorar el acudir a los tribunales.
El depósito en garantía.
El depósito en garantía es una cantidad de dinero que generalmente se entrega mediante cheque nominativo en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, por el arrendatario al arrendador en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. El importe del depósito suele variar en la práctica entre 3 y 6 mensualidades de renta.
La ventaja del depósito en garantía frente al aval es que no produce gastos financieros, pero el dinero queda en poder del arrendador, con la obligación de devolverlo en el caso en que finalice el contrato y se hayan cumplido todas las obligaciones contractuales.
Si estás pensando en abrir una óptica, seguro que te has preguntado ¿qué necesito para poner en marcha una óptica?.
Seguro que la primera duda que te ha surgido es si debes disponer del grado en Óptica y Optometría como requisito imprescindible. En este caso la respuesta es afirmativa, pero no es necesario «que lo tengas tu», puedes contratar a alguien con dicha titulación. Es decir, si eres el propietario, no estás obligado a ser óptico, sin embargo, si será necesario que un miembro de tu equipo cuente con dicha formación y además esté colegiado en el Colegio Nacional de Ópticos – Optometristas.
Además de ofrecer a tus clientes lentes y gafas graduadas según los distintos tipos de problemas que puedan padecer en la vista, dispondrás de otros productos que comercializar, tales como monturas, cristales, gafas de sol e incluso complementos o lentes de contacto de colores con o sin graduación.
Si tienes en mente ofrecer únicamente lentes de sol de moda y monturas económicas, tus gastos serán menores. Por otro lado, los modelos de marcos de lentes de diseñadores conocidos cuestan más, pero la ventaja es que tendras mayor margen de beneficio.
Servicios que puedes ofrecer al montar una óptica:
Las actividades que podrás realizar un establecimiento de óptica son las siguientes:
Evaluación de capacidades visuales mediante pruebas optométricas (examen visual).
Mejora del rendimiento visual por medios físicos tales como las ayudas ópticas, entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual u otras actividades similares que no supongan alteración anatómica del aparato visual o actos que impliquen tratamientos fisico-quirúrjicos ni procedimientos que exijan el uso o prescripción de fármacos.
Tallado, montaje, adaptación, venta, verificación y control de medios adecuados para la prevención, detección, protección, compensación y mejora de la visión.
Ayudas en baja visión por procedimientos extraoculares.
Aquellas otras actuaciones para las que el óptico este capacitado por su titulación profesional.
También existe la posibilidad de ofertar servicios de audiología.
Productos que puedes ofrecer una óptica:
Monturas: puedes manejar de distintas gamas de marcas, modelos y precios.
Lentes o cristales: de materiales como el policarbonato, de tipo monofocal o progresivo.
Lentes de contacto: ya sean cosméticos o medicados. Con graduación o sin ella (colores). Junto a los que puedes ofrecer líquidos para la conservación y limpieza de los mismos.
Gafas de sol: graduadas o no y con protección ultravioleta.
Accesorios: como las fundas, los estuches para gafas, los sprays de limpieza los paños limpiadores.
También existe la posibilidad de ofertar productos de audiología.
INVESTIGA LA COMPETENCIA
El mercado actual es competitivo, por lo que la única manera de triunfar es diferenciarte de los demás. Visita las ópticas más cercanas de tu área para ver qué productos y servicios ofrecen. No los copies, innova y presta mejores servicio o productos.
Estudia también las ópticas más exitosas y aprende cómo hacen para sobresalir. ¿Venden productos únicos que son difíciles de encontrar? ¿Ofrecen mejores precios que la competencia? ¿Cómo funciona el servicio al cliente? Visita sus páginas web y redes sociales para ver lo que sus clientes opinan. ¿Qué es lo que más valoran de una óptica? ¿Qué los desmotiva o decepciona? Toma nota y utiliza esa información para tu beneficio propio.
HORA DE ELEGIR TU LOCAL
La localización de la óptica es un aspecto fundamental para asegurar el máximo rendimiento posible. Si el acceso es limitado o es poco visible, tu marca y tus ingresos pueden verse afectados.
Elige un local que quede cerca a un negocio con mucha clientela, como un restaurante, un supermercado o un gimnasio. Esto garantizará que muchas personas se detengan y visiten tu óptica. Considéralo como una publicidad gratuita.
Uno de los puntos que debes tener en cuenta, es la tipología de clientes que esperas recibir en tu óptica, que a su vez dependerá de la ubicación del local que elijas (un barrio joven con muchos niños o por el contrario un barrio donde la mayoría de las personas ya no sean tan jóvenes). La franja de edad comprendida entre 18 y 45 años está más interesada en adquirir lentes de contacto y gafas de sol, que aquella población que no alcanza la mayoría de edad o bien supera los 45 – 50 años.
Una zona comercial, un polígono industrial o una zona residencial, no se comportarán igual, por tanto es imprescindible que tengas en cuenta los datos demográficos a la hora de escoger tu local.
Las zonas comerciales son espacios habitualmente muy transitados, sin embargo, en este caso la parte estética ganaría un peso considerable respecto a aquellas personas que necesitan gafas por motivos de salud. Las zonas residenciales, en función de la edad media de población y su nivel adquisitivo, podrán optar por ambas competencias de forma simultánea o bien por el factor salud.
Con respecto al escaparate, éste deberá ser sencillo y formal, desprovisto de elementos de distracción y exhibiendo algunos modelos de gafas apoyados en sus estuches y en diferentes ángulos.
En los locales en los que se vaya a desarrollar actividad deberá contar con tres dependencias separadas:
Zona o sala de despacho y atención al usuario. Superficie mínima de 10 m2.
Zona de taller o montaje. Superficie mínima de 4 m2.
Zona de refracción o gabinete, para el desarrollo de las funciones optométricas. Superficie mínima 8 m2.
Zona o mobiliario destinado al almacenamiento de productos que requieran condiciones especiales de almacenamiento y conservación.
En el caso de establecimientos de óptica que se dediquen exclusivamente a la optometría y contactología, o a una sola de estas actividades, sin venta de productos sanitarios ópticos, no precisarán zona de taller y el equipamiento propio de éste.
Los locales deberán mantener unas condiciones higiénico-sanitarias aceptables en todo momento en el siguiente sentido:
Tanto paredes, como suelos y techos, deberán mantenerse limpios y diseñados de forma que sean fácilmente lavables para impedir la acumulación de suciedad.
La zona donde se manipulen los productos y materiales, de los que estén legalmente autorizados a utilizar en sus funciones, preferiblemente en el gabinete de optometría o donde se desarrolle la actividad de contactología, deberá contar con lavamanos no manual o fusómetro, dotado de jabón líquido y toallas de papel de un solo uso, para garantizar la adecuada manipulación y evitar la posible contaminación de dichos productos y materiales. Este lavamanos será independiente del ubicado en el aseo.
Cuando se realicen, además, tareas de adaptación de lentes de contacto, se dispondrá de:
a) Luz de Wood.
b) Queratómetro u oftalmómetro.
c) Biomicroscopio o lámpara de hendidura.
d) Cajas de pruebas de lentes de contacto.
Cuando se dediquen al montaje en exclusiva o junto a otras actividades propias de los establecimientos de óptica, deberán disponer para esta actividad del siguiente equipamiento y utillaje mínimo:
a) Biseladora.
b) Centrador.
c) Frontofocómetro.
d) Ventilete u horno de arena.
e) Banco de taller equipado con el material necesario para el desarrollo de funciones propias.
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Una vez valorados todos los puntos mencionados hasta el momento, es fundamental escoger proveedores y tipos de artículos. Si tenemos un gran volumen de competencia próxima a nuestro establecimiento, buscar marcas menos conocidas, de mucha calidad o enfocadas a un tipo de público específico, nos ayudarán a diferenciarnos, pero cuidado: también estaremos segmentando nuestro público.
Una vez que hayamos escogido zona, productos y definido nuestro plan de negocio, debemos darnos a conocer. Elabora una estrategia de publicidad y marketing que te permita llegar al mayor número posible de personas. Si estás ubicado en una zona pequeña, el buzoneo podría adecuarse a tus necesidades. Las grandes ciudades, zonas de mayor confluencia de gente, zonas muy transitadas o zonas turísticas, requieren una estrategia más elaborada. Radio, prensa, una página web con venta online, acciones de mensajería, email marketing. Todo cuanto necesites para lanzar un mensaje claro.
DOCUMENTACIÓN DE APERTURA
Existen pequeñas diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas en cuanto a la documentación necesaria para abrir una óptica, pero la documentación general es:
Documentación solicitada por el Ayuntamiento:
Licencia de Actividad y Obras, que deberá estar elaborada por un técnico competente y en el que se recogen todos los aspectos técnicos de manera que el local cumpla la legislación vigente.
Es imprescindible para obtener los permisos sanitarios y se han de cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan:
Documento acreditativo de la identidad del titular.
Identificación del director técnico óptico mediante su título académico.
Colegiación de dicho director técnico óptico.
Certificado de colegiación del mismo.
Documento acreditativo de la propiedad del local o contrato de alquiler.
Planos de conjunto y detalle que permita identificar y localizar la obra propuesta.
Procedimientos Normalizados de Trabajo (PNT). Son normas escritas donde se normaliza el desarrollo de una óptica, desde la limpieza del local y la indumentaria, hasta el proceso de compra de gafas y desinfección de lentes de contacto.
Registro de prescripciones ópticas. El Colegio de Ópticos envía a cada colegiado un libro donde tiene que registrar las graduaciones que realiza.
Equipamiento básico. Normalmente consta de lámpara de hendidura, frontofocómetro, retinoscopio o autorefractómetro, quetatómetro, gafa y caja de pruebas y el material necesario si se dispone de taller. En el caso de no tener taller, se exigirá un contrato externo con un taller ajeno.
Proyecto de equipamiento y utillaje.
Plantilla de personal de la óptica cuya prestación de servicios exija titulación específica.
Memoria o resumen del proyecto técnico respecto de las obras o instalaciones firmado por un técnico competente.
Una vez obtenida la autorización previa y realizadas las obras e instalaciones los técnicos de la Consejería realizarán la oportuna inspección del local, concediendo la autorización al establecimiento.
¿CUÁNTO CUESTA MONTAR UNA ÓPTICA?
Debemos tener en cuenta todos los gastos derivados de la tramitación de licencias de actividad de la óptica, licencia de obras, etc. Una óptica requiere además una serie de mobiliario y utensilios o maquinaria específicos y acordes con la actividad. Todo ello debe estar contemplado como gasto inicial y posteriormente habilitar una partida de mantenimiento.
Computaremos también el alquiler y gastos de comunidad del establecimiento, así como un seguro de responsabilidad civil. Es fundamental que contemos con una línea presupuestaria que nos permita invertir en producto, es decir, todo aquello que vayamos a vender en nuestra óptica.
Por último, es muy importante que hagamos una estimación lo más realista posible de los gastos que afrontaremos mes a mes, así como una estimación de ingresos.
La puesta en marcha de una óptica requiere una inversión estimada que ronda los 100.000 o 150.000 euros. Este importe contempla un listado de diferentes gastos imprescindibles para la apertura:
constitución de la empresa
alquiler de local comercial
stock inicial de productos
adherencia al colegio nacional de ópticos-optometristas
interiorismo, reforma y mobiliario
instrumentación y taller
programas de gestión y tecnología
gastos de personal
Este tipo de negocios pueden ver variada la partida inicial según aspectos como el lugar de ubicación del local, si se encuentra en una calle de una zona comercial o en un centro comercial; el estado del local y la necesidad de implementación de una reforma integral o no; si trabajarás con un modelo de franquicia o una versión de marca propia, etc.
Veamos punto por punto las partidas estimadas a cada concepto:
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
Uno de los primeros pasos para acometer la apertura de una óptica es la creación de una empresa. La constitución en forma de una sociedad limitada, comúnmente conocidas como SL, supondrá un desembolso de unos 3.000 euros, más una partida de unos 500 euros extra dedicada a los gastos de gestión.
Aproximadamente 3.500 euros.
ALQUILER COMERCIAL
El importe destinado al alquiler comercial variará significativamente según la localidad y el barrio en el que planeas abrir tu óptica. Es importante que encuentres un espacio comercial que cumpla con tus necesidades espaciales, y que encaje con el tipo de clientela potencial al que dirigirás tu negocio.
Lo ideal es encontrar un local comercial de mínimo 90 o 100 metros de superficie.
Si optas por un espacio en un centro comercial, es muy posible que veas incrementada la inversión para montar una óptica. Al contar con público frecuente paseando por las instalaciones, el precio de alquiler de estos locales es sensiblemente superior al de una calle de un barrio.
Recuerda que con frecuencia, las inmobiliarias y propietarios piden un mes por adelantado y otro de fianza, y a esto hay que añadir los costes de licencia de apertura.
12 meses de alquiler, a un coste de unos 1.000 euros mes, más los dos meses por adelantado, una partida de unos 1.000 para la obtención de la licencia de apertura, hacen un total anual de unos 15.000 euros.
Esta partida varía mucho en función de la ciudad, la zona y la tipología de local.
STOCK INICIAL DE PRODUCTOS
El stock inicial necesario variará en función de las dimensiones del local, así como del grado de diversificación que introduzcamos en el negocio. En principio, lo habitual es tener gafas de sol y de graduado, banco de lentes de contacto, líquidos de mantenimiento, pilas de audífonos, fundas de gafas, etc.
El sector de la óptica requiere abrir puertas con un stock mínimo, que se reparte aproximadamente en un 80% de monturas dedicadas a la graduación, y un 20% de gafas de sol. A estos productos, debes añadir otros como las lentes de contacto, los accesorios y en algunos casos audífonos.
Reserva un importe que oscile entre los 20.000 y los 25.000 euros.
ADHERENCIA AL COLEGIO OFICIAL DE ÓPTICOS – OPTOMETRISTAS
Es necesario que te des de alta como profesional ejerciente, lo puedes hacer a través del Colegio Nacional o del colegio de tu autonomía. La cuota anual rondará los 500 euros.
INTERIORISMO, REFORMA Y MOBILIARIO
El mobiliario necesario para montar una óptica dependerá, en gran medida, del local que escojamos, de la imagen que queramos dar y del presupuesto que tengamos. Esta partida es compleja, y variará mucho en función de las características del local. Pero, deberá contemplar:
la tramitación de la licencia de obra.
el proyecto de interiorismo, fundamental para proyectar una imagen acorde a tu filosofía.
la dirección de obra, mano de obra y materiales (iluminación, cerrajería, espacios expositivos y escaparate, etc.).
el mobiliario tanto para zonas de almacenaje o como zonas abiertas al público.
Una orientación de un presupuesto de obra y mobiliario, puede rondar los 70.000 euros de media (incluida la reforma).
El mobiliario por si solo puede rondar los 20.000 €.
Este importe puede reducirse significativamente según el estado del local, y la posibilidad de acometer obras menores.
INSTRUMENTACIÓN Y TALLER
En lineas generales tenemos que contar con cinco partidas presupuestarias: el utillaje de taller, el instrumental optométrico, el mobiliario, el stock y, si es necesario, el acondicionamiento del local. En cuanto al utillaje de taller, lo mas básico para empezar es de: frontofocómetro, ventilete, biseladora, destornilladores, alicates, tornillería, etc. Esta partida es un imprescindible en la apertura de una nueva óptica.
La inversión estimada para cubrir la totalidad de instrumentación y el taller asciende a unos 21.000 euros.
PROGRAMAS DE GESTIÓN Y TECNOLOGÍA
La apertura de cualquier negocio requiere en la actualidad, la contratación de programas de gestión que faciliten el día a día de la empresa y permitan a los profesionales focalizarse en su desempeño laboral.
Es ideal que escojas programas de gestión o software, orientados hacia las particularidades de una óptica, que contemplen aspectos tan diversos como la gestión de pedidos, las bases de datos personalizadas con información de cada cliente, o el lanzamiento de campañas de marketing y comunicación.
A estos gastos se sumará la compra de ordenadores, la contratación de una línea telefónica e internet, etc.
Esta partida se estima en unos 350 euros mensuales.
GASTOS DE PERSONAL
Deberás definir la plantilla que necesitas, y calcular tu gasto mensual en función de los salarios asignados y los correspondientes pagos a la seguridad social.
Dependiendo de tu modelo de óptica, deberás invertir una mayor o menor partida presupuestaria.
Este pequeño resumen orientativo te permitirá estimar la inversión para montar una óptica, y analizar aquellos puntos en los que podrías reducir costes o ampliar partidas.
Para los casos en los que sea preciso realizar un estudio de impacto ambiental, a continuación indicamos el contenido mínimo que debe contener la memoria ambiental.
1.- Motivación de la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. 2.- Definición, características y ubicación del proyecto. 2.1. Descripción de las características físicas del proyecto en sus tres fases: construcción, funcionamiento y cese; en particular:
Objeto y justificación del proyecto. Descripción de las actividades realizadas.
Dimensiones del proyecto. Edificaciones e instalaciones existentes y previstas. Superficie total de parcela. Superficies y volumen a ocupar, especificando los diferentes usos. Planos de planta y alzado de las instalaciones. Descripción de los accesos y, en su caso, de los aparcamientos.
Descripción detallada del desarrollo de la actividad, describiendo el funcionamiento de las instalaciones. Descripción del proceso productivo. Determinación de volumen anual y capacidad máxima diaria de producción. Determinación de capacidad máxima de almacenamiento en toneladas y volumen de los diferentes productos químicos, señalando sus características, en especial si se trata de productos clasificados como peligrosos. Relación de maquinaria. Potencia térmica de instalaciones de combustión. Planos de parcela y naves a escala definida incluyendo maquinaria.
Descripción detallada de la ampliación o modificación llevada a cabo.
Descripción detallada del aumento de superficie y destino que se da a dicho aumento, en caso de existir.
Descripción del desmantelamiento en caso de cese de la actividad.
Utilización de recursos, antes y después de la reforma: – Determinación de cantidades anuales usadas de las diferentes materias primas. – Determinación de la forma de abastecimiento de agua y consumos especificando los distintos usos – Determinación de la forma de abastecimiento de energía y descripción de la misma (metros cuadrados de paneles solares, capacidades y características de depósitos de combustible, características y longitud de la línea de suministro de electricidad, centro de transformación, etc.)
Residuos: cantidades y tipos generados por el desarrollo de la actividad anualmente y máximas almacenadas, y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Tipo de gestión propuesta para los mismos, antes y después de la ampliación
Producción de vertidos líquidos: estimación del volumen producido, antes y después de la reforma y descripción de los sistemas de depuración adoptados, así como de la red de saneamiento. Se incluirá plano de parcela con situación de instalaciones de depuración y red de saneamiento.
Estimación de las emisiones a la atmósfera, antes y después de la reforma.
Posibles fuentes generadoras de ruidos y estimación de los niveles generados, antes y después de la reforma.
2.2. Descripción de la ubicación del proyecto, en particular por lo que respecta al carácter sensible medioambientalmente de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
Localización detallada de la parcela y accesos. Coordenadas UTM.
Uso actual del suelo. Existencia de espacios protegidos. Abundancia relativa, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. Capacidad de carga del medio natural.
Determinación de la existencia o no de usos (residencial, comercial, educativos, sanitarios,…) o actividades en el entorno inmediato que puedan verse afectados por el proyecto. Determinación de distancia a zonas urbanas residenciales y viviendas más próximas.
Se aportará cartografía a escala adecuada donde quede claramente identificada la zona de actuación.
Si tienes la intención de montar un centro de medicina estética o si ya estas en proceso, es muy posible que te asalten un montón de dudas… ¿cuales son los trámites?¿que hay que hacer primero?¿qué local elegir?
Un centro de medicina estética, si está bien gestionado y promocionado, puede ser un negocio muy rentable. Por ello hoy queremos ofrecerte una guía con los requisitos y pasos fundamentales, para que puedas montar un centro de medicina estética. A continuación, te hablamos de los requisitos para montar una clínica de medicina estética, con el objetivo de que los conozcas y puedas desarrollarte en este sector.
BÚSQUEDA DEL LOCAL
– Analiza los costes que pueda traerte ese local (reformas, instalación, situación, etc.)
– Estudia el área. Donde vas a poner el negocio, ¿hay afluencia de personas que se correspondan con tu perfil de cliente?
– Analiza los negocios vecinos. No montes tu centro de medicina estética, al lado de una clínica famosa, lo mejor es ponerla en una calle con afluencia de tu público, pero conpoca o ninguna competencia cercana.
– Analiza si el local puede acomodarse a las exigencias que requieren las distintas estancias en un centro de medicina estética.
LICENCIAS PARA ABRIR UN CENTRO DE MEDICINA ESTÉTICA
Los permisos y licencias es un requisito imprescindible que se debe cumplir para montar un negocio de medicina estética.
Deberás cumplir diferente normativa y por tanto diferentes requisitos para el local si quieres abrís solo como centro de medicina estética o si lo quieres combinar con una zona de estética (no sanitaria).
Los centros de belleza (no sanitarios) solo se encuentran reglados en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de Peluquerías, Institutos de Belleza y otros Servicios de Estética, mientras que si además realizas tratamientos Médicos, se deberá obtener también la autorización Sanitaria.
Es decir: si además de trabajos de estética, peluquería o bronceado, se lleva a cabo alguna labor que implique consulta o asesoramiento médico, como la depilación láser por ejemplo, también es necesario contar con la autorización de establecimiento sanitario.
Consigue todos los documentos para llevar a cabo la legislación de este tipo de negocios.
Las licencias que necesitas para abrir tu salón de belleza son:
Los pasos que debes seguir para solicitar las licencias son los siguientes:
Elaboración de un proyecto técnico. Debe contener información sobre la adecuación del local y ha de ser realizado por un técnico acreditado (arquitecto, ingeniero industrial, etc.).
Pago de las tasas municipales. Se puede realizar en cualquier banco autorizado.
Presentación de la solicitud. Una vez dispongas de la documentación anterior la debes aportar, junto con la solicitud y el resguardo del abono de las tasas, para la solicitud.
La concesión de la licencia lleva un tiempo, por lo que es recomendable realizar esta gestión con bastante plazo de tiempo de antelación.
REQUISITOS NECESARIOS PARA MONTAR UN CENTRO DE MEDICINA ESTÉTICA
Te detallamos los requisitos para montar un centro de medicina estética:
Infraestructura
Contar con una zona de almacenamiento, independiente del resto, para colocar los productos cosméticos y los utensilios productos de limpieza.
Tener en el establecimiento un botiquín de primeros auxilios.
Disponer de una zona de vestuarios para el personal, o empleados.
Las paredes y los suelos deben ser de materiales lisos e impermeables, que se puedan limpiar y desinfectar fácilmente.
Disponer de una zona espera.
Todo el mobiliario del local (sillones, camillas, etc.) debe ser de un material lavable.
Disponer de un aseo, que puede ser compartido por el personal y los clientes. Si el centro de belleza va a estar ubicado en un centro comercial se pueden utilizar los servicios comunes que haya en el mismo siempre y cuando se encuentren en la misma planta que el local.
Basuras
Si se generan más de 240 litros de basura al día debes disponer de una zona con un cubo específico, que te darán en el ayuntamiento, para tirar a en él los restos. Esta estancia debe tener además un sumidero en el suelo, un grifo con agua corriente, ventilación y las paredes se han de poder lavar.
Si se generan menos de 240 litros de basura al día, no será necesario disponer de cuarto de basuras y los restos se pueden tirar al cubo de basura de la comunidad del edificio.
DEFINIR LOS TRATAMIENTOS DE UNA CLÍNICA DE MEDICINA ESTÉTICA
Define bien el centro estético que quieres mostrar a tus clientes, escogiendo la carta de servicios que se va a presentar.
Existen una gran variedad de tratamientos estéticos, los cuales se encuentran a disposición de los pacientes que requieren de estos procedimientos, entre ellos:
Tratamientos faciales: inyección de toxina botulínica, rellenos con ácido hialurónico, peelings médicos, láser de alta potencia, radiofrecuencia, microdermoabrasión, plasma rico en plaquetas, lifting con hilos tensores, bioestimulación celular con vitaminas o estimuladores de colágeno, etc.
Tratamientos corporales: especialista y encargado de realizar procedimientos en casos de celulitis, nutrición, cosmética con aparatología corporal o drenaje linfático.
Así, podemos encontrar que los tratamientos de medicina estética más habituales son los siguientes:
Lipoescultura clínica.
Tratamiento tensor corporal.
Botox.
Levantamiento glúteo con hilos tensores.
Tratamiento para estrías.
Tratamiento varices.
Mesoterapia corporal.
Aymento de labios.
Carboxiterapia.
Criolipolosis.
Rejuvenecimiento de manos.
Una de las sustancias más usadas en estos trabajos es la toxina botulínica. Esta sirve para disminuir la contracción de los músculos facial, aunque de forma temporal. Por ejemplo sirve para suprimir las arrugas del tercio superior o levantar la cola de las cejas, entre otras cosas. Estos tratamientos se realizan mediante inyecciones que paralizar determinados músculos.
Recientemente se emitió resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en relación con la autorización de lonas publicitarias colocadas en los andamios de obras que afecten a un inmueble declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.
Por la misma, se permite autorizar la instalación de lonas publicitarias colocados en los andamios de las obras que afecten a un inmueble declarado Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, ubicado en la Comunidad de Madrid, que cumplan con las siguientes prescripciones:
Si has terminado la carrera y todavía no tienes tu propia clínica, tal vez te interese conocer cuales son los requisitos para abrir una clínica podológica.
PASOS Y REQUISITOS PARA MONTAR UNA CONSULTA DE PODOLOGÍA
1. Colégiate como podólogo. Éste siempre es el primer paso, antes de comenzar a ejercer la profesión. Una vez colegiado, podrás iniciar los trámites de alta, obtención de permisos y licencias, búsqueda de local y demás.
2. Busca un local o piso, donde poder montar tu clínica podológica y poder desarrollar tu actividad profesional. Puedes comprarlo, partir de un negocio traspasado o alquilar el espacio, pero siempre debe cumplir con las condiciones necesarias para favorecer una libre circulación y evacuación.
Te recomendamos que escojas un local a pie de calle con rampa para personas en silla de ruedas o elevador, o bien, un piso primero con ascensor, sin barreras físicas, que puedan dificultar el paso de una persona con problemas de movilidad o con una enfermedad en los pies, tales como escaleras o giros complicados.
Además, te recomendamos que busques un local lo más céntrico posible o que se encuentre cerca de otras empresas, pero que no tenga ninguna clínica podológica cerca.
En cuanto a la consulta:
El pavimento será homogéneo, liso, no resbaladizo.
Paredes lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad del local, garantizando una renovación mínima de aire.
Los locales contarán con abastecimiento de agua corriente caliente y fría en todas las tomas.
El mobiliario (mesas, sillones, carros, etc.) serán de material lavable y de fácil limpieza.
Deberán disponer de las siguientes áreas diferenciadas: recepción y/o sala de espera.
Una vez tengamos claro cual es el local que nos interesa, deberemos asegurarnos que es apto para instalar ahí un negocio. Dado que existen innumerables normativas municipales, deberemos consultar con un técnico especialista y preguntar antes de alquilar dicho local (por ejemplo: no suele estar permitido instalar negocios por encima e la planta primera del edificio).
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS TERRAZAS A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS COVID-19.
ÁMBITO TEMPORAL DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN
La vigencia de estas medidas de carácter extraordinario así como de las autorizaciones que se otorguen a su amparo, será desde el momento en el que el Gobierno de Nación autorice la instalación de las terrazas, y hasta el 31 de diciembre de 2020 sin perjuicio de que esta Comisión, previa revisión y valoración de las circunstancias sociales existentes, considere necesario acordar una ampliación. Atendiendo al carácter temporal de las autorizaciones que se otorguen con arreglo a estos criterios de flexibilización, las terrazas que se encontrasen autorizadas con anterioridad a la aprobación de estas Medidas de apoyo recuperarán su plena vigencia al término de la vigencia de estas últimas establecido en el párrafo anterior, no siendo preciso que sus titulares tengan la obligación de solicitarlas de nuevo.
ÁMBITO SUBJETIVO y OBJETIVO DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN
a. Autorizaciones preexistentes así como nuevas solicitudes de instalación que se acojan a estos criterios de flexibilización extraordinarios, teniendo en cuenta que perderán su vigencia cuando se agote la vigencia de estas medidas. b. Elementos permitidos: La ocupación de superficie que se autoriza conforme a estos criterios o medidas de apoyo, sólo podrá realizarse con los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles. c. La ampliación de superficie también se autorizará a las terrazas que tengan construcciones ligeras, pudiendo únicamente instalar, en el exterior de la construcción, los elementos señalados en el apartado anterior, sin que pueda suponer una ampliación de la citada construcción.
CRITERIOS INTERPRETATIVOS
A continuación de cada epígrafe del artículo correspondiente, se establecen los criterios interpretativos adoptados bajo el criterio de la flexibilización de las instalaciones con carácter provisional y extraordinario:
Artículo 7.Disposiciones técnicas de superficie para ubicación de la terraza. La superficie de ocupación se expresa en metros cuadrados, que se obtienen de multiplicar la longitud de la terraza por el fondo de acera a ocupar, en aplicación de los criterios contenidos en este artículo. Son criterios de superficie de ocupación:
a) Las terrazas se disponen longitudinalmente en la línea de bordillo de la acera, frente a la fachada del establecimiento y en su caso, la de los colindantes. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común y la de los colindantes a partes iguales. Cuando se instalen elementos de los regulados en el artículo 5 se instalarán en el espacio proyectado del ancho de la fachada ocupada por el establecimiento, pudiendo ampliarse cuando se acredite documentalmente conformidad de los colindantes.
Se pone de relieve la posibilidad, ya prevista en este precepto, de que las terrazas podrán extenderse longitudinalmente en la proyección de la fachada de los establecimientos colindantes siempre que se respete el espacio suficiente para acceso al establecimiento así como la máxima visibilidad posible de escaparates y carteles identificativos de la actividad, utilizando únicamente los elementos previstos en el artículo 6 de la ordenanza. Las terrazas, además de situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes, podrán extenderse a lo largo de la totalidad del edificio en el que se encuentre y de sus edificios colindantes. En el caso que el edificio colindante, cuya línea se proyecta para este incremento de superficie provisional, sea a su vez colindante de otro establecimiento, deberán repartirse la longitud de su fachada a partes iguales. Si en virtud de la aplicación de estos criterios se instalaran sombrillas frente a los establecimientos comerciales, estas sombrillas deberán permanecer cerradas mientras las mesas estén desocupadas al fin de no perjudicar la visibilidad de los citados comercios. No obstante, se considera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.d) de la Ordenanza, en cuya virtud Sólo se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo en la parte superior de la estructura de la construcción ligera, del toldo y de las sombrillas, es admisible en esta situación de excepcionalidad, que las sombrillas ubicadas delante del establecimiento comercial puedan llevar su nombre y/o logotipo, atendiendo a las dimensiones previstas en ese mismo precepto. Esta ampliación se entiende como un máximo, es decir, únicamente por el espacio equivalente al mismo número de mesas y sillas que las que les correspondería al local conforme la ordenanza actual o en su autorización preexistente, de modo que permita mantener la distancia social sin reducir mesas. En el caso de existir un portal o entrada de vehículos interpuesto, la superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado este. En esta situación de excepcionalidad se admitirá la ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles que no dan frente a la fachada del establecimiento (en la curva), únicamente con mesas y sillas para evitar restar visibilidad en la circulación rodada. Además se podrán instalar sombrillas, siempre colocadas en posición vertical y sin toldos laterales, en los cruces que cuenten con semáforo.
b) La anchura libre de paso para los peatones no puede ser inferior a 2,50 metros, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.
Se deberá tener cuenta el eventual espacio necesario, en función del ancho del acceso a cada establecimiento, para garantizar un corredor o espacio suficiente que permita guardar la espera para acceder al establecimiento procurando no interferir en el espacio para los viandantes.
c) La ocupación no puede sobrepasar el 50 por ciento de la anchura del espacio donde se instalen las terrazas.
En esta situación se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado. No obstante, se deberá respetar en todo caso una zona libre de paso de 2,50 m.
d) En aquellos espacios en los que exista acera-bici, la instalación de terrazas se puede autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones espaciales establecidas en esta ordenanza, considerando la acera-bici como zona de calzada.
Toda vez que el artículo 8 prevé una distancia desde la terraza a la acera-bici de 0,50 metros, quedando garantizada la seguridad tanto de peatones como de ciclistas, este carril-acera bici computará a los efectos de lo señalado en el punto anterior, es decir, cuenta como parte de la acera.
e) En las zonas ajardinadas con vegetación o sobre zonas con rejillas no se pueden instalar terrazas.
Una de las preguntas más frecuentes a la hora de montar un nuevo negocio o iniciar una nueva actividad es saber cual es el precio total que supondrá una nueva licencia de apertura, incluyendo todos los costes totales, tanto las tasas que se hay que abonar en el Ayuntamiento (ICIO, Aval Residuos…) como el precio del proyecto técnico.
No existen unas tasas o un precio fijo ya que las tasas las dictamina cada Ayuntamiento independientemente en función de ciertos parámetros tales como el tipo de actividad que se va a iniciar, la situación del inmueble así como de la superficie del mismo, por lo que hay que consultar directamente cada caso a cada Ayuntamiento en particular para conocer el importe exacto de las tasas para la tramitación de la licencia, aunque como norma general tenemos los siguientes pagos:
Una tasa por el tipo de obra, procedimiento y superficie, dependiendo de si es una actividad inocua o calificada, en éstas últimas también se calcula teniendo en cuenta los elementos industriales declarados y sus potencias.
Otra tasa de ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), que en el Ayuntamiento de Madrid (como en casi todos los Ayuntamientos por lo general) es el 4% del presupuesto del proyecto presentado, cabe decir que actualmente hay una bonificación del 95% sobre el ICIO por lo que actualmente este importe es muy pequeño (por cada 1.000€ de presupuesto se pagan 2€ de ICIO).
En el caso de realizar obras también habrá depositar un aval para la Gestión de los Residuos de Obra (cuyo mínimo son 150€).
El coste de total de las tasas de los Ayuntamientos suele oscilar entre los 800 € y los 1.600 €, pero depende en gran medida de la obras a realizar y de la superficie del local.
En cuanto al proyecto técnico, éste lo realizan empresas o profesionales que fijarán su precio por el desarrollo del mismo y al igual que los ayuntamientos lo habitual es fijar los honorarios principalmente en función de la ubicación del inmueble (desplazamientos), tipología de la actividad (calificada o inocua), la superficie de actuación, protecciones o condiciones urbanísticas y el procedimiento a seguir (Declaración Responsable o Licencia). (Pídenos presupuesto sin compromiso)
Las Licencias de Actividad que se tramitan habitualmente por el procedimiento de «Declaración Responsable» en ocasiones, y dependiendo del Ayuntamiento, no precisan de proyecto firmado por técnico, pero aún así los Ayuntamientos si que exigen presentar cierta documentación (memorias y planos acotados y superficiados de plantas, alzados y secciones, así como planos de las instalaciones, especialmente las de protección contra incendios) que muy a menudo es difícil de presentar por una persona no especializada en este tipo de tramitaciones, y por tal motivo es aconsejable que la realice igualmente un técnico especializado, teniendo en cuenta que en los casos de fachadas protegidas o edificios históricos o catalogados será exigible la firma de un Arquitecto.