Licencia apertura clínica dental

¿Cuales son los requisitos para abrir una Clínica Dental?

En este artículo te comentaremos cuales son los requisitos para abrir tu propia clínica dental, desde las condiciones del local hasta los trámites a realizar.

1. Requisitos del local

Las clínicas dentales dispondrán de los siguientes espacios para garantizar una asistencia sanitaria segura:

  • Zona de espera
  • Zona asistencial
  • Zona de instalaciones y servicios generales.
  • La sala de tratamiento dispondrá de un área de preparación de instrumental.
  • En caso de realizar vaciado de impresiones existirá un área específica destinada a este fin.
Tramitacion de Autorizacion Sanitaria 1024x682

Deberás seleccionar un inmueble lo suficientemente grande para cumplir con la superficie necesaria para cada área:

  • Sala de espera y recepción: Orientativamente de 10 m2 hasta 20 m2 pero dependerá del nº de gabinetes del local.
  • Despacho de administración: unos 9-10 m2.
  • Aseo: 5 m2.
  • Gabinetes generales: mínimo 8 m2.
  • Gabinetes para cirugía (implantes dentales) : 12 m2 mínimo.
  • Sala esterilización: unos 3 m2 mínimo.
  • Sala de ortopantomógrafo: 4 m2.
  • Office de personal: entre 5 y 10 m2, según el número de trabajadores de la clínica.

También debemos comprobar que el local sea accesible o que tenga posibilidad de serlo, salvo las excepciones contempladas en normativa, ya que debemos garantizar que los servicios que ofrecemos sean accesibles.

2. Coste de las Obras

El coste de las obras dependerá en gran medida del estado, características y superficie del local elegido.

Los baremos estimativos pueden rondar desde los 300 €/m2 si sólo necesitamos un cambio de acabados, hasta los 1.000 €/m2 si necesitamos una reforma completa con instalaciones.

Debemos añadir a esta nuestra estimación los gastos de tasas municipales y autorizaciones sanitarias así como el gasto en mobiliario y equipamiento dental específico.

Requesitos Clinica Dental 1024x682

Equipamiento sanitario

  • Todas las clínicas dentales dispondrán del equipamiento necesario para desarrollar adecuadamente las actividades sanitarias que realicen. Dada la especial complejidad de la actividad desarrollada por determinados centros o servicios sanitarios, deberán disponer además del equipamiento sanitario específico. En particular, las instalaciones y equipos radiológicos cumplirán en todo momento con la normativa estatal y autonómica vigente en esta materia.
  • Contarán con un inventario del equipamiento que posean, debiendo tener siempre disponible y accesible los planos de las instalaciones, los manuales de funcionamiento de los equipos, manuales de conservación y mantenimiento y los registros periódicos de dichos equipos, de las calibraciones, accidentes y/o averías.
  • Cuando se empleen medicamentos o productos sanitarios termolábiles, que precisen el mantenimiento de la cadena de frío para su conservación, el centro o servicio deberá disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos.
  • Para las salas de exploración, tratamiento y obtención de muestras se deberá disponer de sillón o camilla, en función del tipo de atención sanitaria que se realice.

El equipamiento de clínicas dentales debe ser:

  1. Sillón odontológico reclinable y con posición de Trendelenburg.
  2. Lampara articulada de iluminación adecuada a las intervenciones odontoestomatolégicas.
  3. Aire a presión con módulos de instrumental rotativos (turbina, micromotor) y jeringa con funciones de aire-agua-spray.
  4. Sistema de aspiración.
  5. Escupidera con agua corriente para su limpieza automática o embudo escupidor conectado al sistema de aspiración.
  6. Negatoscopio.

Requesitos de una Clinica Dental 1024x821

3. Licencia de actividad y autorización Sanitaria

Se solicitará las licencias de actividad. La tramitación y los tiempos varían dependiendo de cada Ayuntamiento, en algunos será suficiente con la presentación de una Declaración Responsable, en otros necesitaremos Licencia de Obras, Licencia de Actividad y/o Licencia Medioambiental. También dependerá de si en el centro se dispondrán máquinas de rayos X de alta intensidad (TAC u ortopantomógrafo) y del nº de personal sanitario del centro.

También será necesario tramitar la autorización sanitaria obligatoria en la Conserjería de Sanidad. Se redactará la memoria explicativa del centro sanitario con los apartados exigidos. Con ella, podremos tramitar la autorización de instalación, previa al inicio de las obras.

Una vez finalizada la obra, recopilaremos la documentación administrativa necesaria para la solicitud de la autorización de funcionamiento.

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Modificación Ordenanza terrazas BOCM

Con fecha 31 de enero de 2022 se publicó en el BOCM la aprobación de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, que entró en vigor el día 1 de febrero de 2022.

Terraza para hosteleria solicitud 1024x698

Las modificaciones más importantes que introduce esta ordenanza son:

-Se elimina el sistema de módulos de mesa y cuatro sillas y se reemplaza por una asignación de metros cuadrados de acera donde el empresario podrá poner las mesas y sillas que le quepan en ese espacio.

-En las mesas, sillas, sombrillas y elementos separadores podrán llevar la publicidad del logo de la empresa suministradora del mobiliario, pero con unos límites de tamaño de 0,015m2. Igualmente, el mobiliario no tiene que estar homologado, pero sí deberá ser aprobado por la Junta Municipal en el momento de presentar la solicitud de la terraza, como ya se recogía en la ordenanza anterior.

-Las sillas y mesas deberán llevar en las patas tacos de goma que minimicen el impacto sonoro a la hora de recoger y montar la terraza.

-No se permite apilar el mobiliario de la terraza en la calle salvo que se autorice expresamente cuando se solicita la terraza.

-La nueva ordenanza no exige un mínimo de ancho de acera para poder poner terraza, sino solamente que quede un espacio libre de paso de 2,5 metros.

-Se elimina la limitación máxima de los 100 metros de terraza.

-Se elimina el máximo de ocupación de acera por escalas, que oscilaba entre el 40% y el 50% de ocupación máxima, y se establece de forma global una ocupación máxima del 50% de la acera.

-En las calles peatonales será necesaria una acera de un ancho mínimo de 5 metros (en lugar de los 6 metros que contemplaba la ordenanza anterior), y se deben dejar 3,5 metros de espacio libre de paso.

-Será necesaria una declaración de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

-En las construcciones ligeras (cerramientos estables de las terrazas) habrá que tener en cuenta la normativa de la Ley Antitabaco y no pueden tener más de tres cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la parte de tránsito de peatones.

-Se prohíben los toldos en aceras menores de 5 metros.

-Se aprueban unas nuevas multas “coercitivas”.

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En el siguiente enlace puede consultar la Ordenanza:

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Pasos para montar un negocio

Emprender no es tarea fácil, y más en los tiempos que corren, los que se han lanzado saben perfectamente cuánto cuesta abrir un negocio. Normalmente a la persona que se está planteando montar un nuevo negocio desde cero le asaltan un millón de dudas acerca de cuales son los pasos para montar un negocio, como si la idea es buena, si tiene futuro o si es rentable.

Si eres de los que está pensándose el montar o no su propia empresa, o de los que ya tienen decidido su futuro negocio, seguro que estos pasos te ayudaran a decidirte y a afrontar esta nueva etapa.

Pasos para montar un negocio

  1. Razones para iniciar tu negocio

Muchas personas comienzan esta nueva etapa como emprendedores con el único fin de ganar dinero, y esto es un error. Por supuesto que querrás ganar dinero con tu negocio, eso está claro, pero no debe ser la idea principal ya que si es así, el negocio fracasará ante cualquier contratiempo.

Un consejo para no perder el norte en este difícil camino es el de anotar las razones por las que abriste el negocio en un folio y siempre ser fiel a ellas, de esta manera cada vez que surja un problema tendrás razones suficientes para continuar con tu proyecto.

 

  1. Establecer un modelo de negocio rentable

Una vez tengas elegida tu idea y las razones sobre las cuales se va a construir este nuevo negocio, el siguiente paso es el de plantear un modelo de negocio que sea rentable. Para que este modelo sea el adecuado lo mejor es responder a las siguientes preguntas sobre tu negocio:

  • ¿Cuál es el producto o servicio?
  • ¿Fabricación o comercialización del producto?
  • El público objetivo de mi producto o servicio
  • Ventajas de mi producto ante la competencia
  • Desarrollar la idea de negocio

Si puedes responderlas y defiendes tu respuesta con argumento estarás un paso más cerca de crear tu negocio

 

  1. El plan de negocios

Este es un punto importante y que la mayoría de emprendedores realiza sin ni siquiera entender su utilidad.  El plan de negocios te permite organizar tu idea y simular el rendimiento que tendrá en el mercado.

Cuando necesitas encontrar fuentes de financiación la mejor manera de atraerles al proyecto es un buen plan de negocios, para el que una asesoría de empresas te puede ayudar enormemente.

 

  1. Financiación del negocio

Al principio tendrás que recortar los gastos todo lo que puedas para evitar caer en el error del sobre endeudamiento. Por eso al principio si necesitas ayuda con la financiación recuerda que debes elegir las tasas de interés más bajas y las que te den las mejores facilidades de pago.

Como hemos dicho en el punto anterior, una buena forma de buscar financiación es tener un buen plan de negocios.

 

  1. Promueve tu negocio

Una vez que ya tengas tu negocio es hora de darlo a conocer y para ello utiliza todas las vías que te sean posibles, siempre y cuando estas te hagan llegar a tu público objetivo.

No te olvides de crear un buen sitio web y redes sociales, ya que serán un escaparate 24 horas disponibles de tu negocio en Internet.

 

  1. Contratar una asesoría para tu empresa

Una vez que has llegado a este paso y ya has montado tu propia empresa es importante que tengas en cuenta que la opción de contratar una asesoría de empresas es muy recomendable, ya que te ayudará a llevar los temas más delicados como es la fiscalidad y legalidad laboral de tu empresa. La contratación de asesores profesionales te permite invertir más tiempo en el desarrollo de tu nueva negocio, y dedicarte para lo que verdaderamente te has preparado.

 

  1. Estrategia de crecimiento

Muchas veces cuando hemos conseguido sacar nuestro negocio adelante y nos encontramos estabilizados nos acomodamos y con ello estancamos el crecimiento del negocio, pero debes saber que un verdadero emprendedor nunca se conforma y siempre quiere más.

Se puede hacer crecer un negocio de diversas maneras, pero siempre tienes que tener en mente una estrategia de crecimiento que te permita enfocar tu negocio de la manera correcta.

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Licencia de Apertura y Actividad Bar Cafetería Gastroteca

Hemos realizado el proyecto y tramitado la licencia de apertura y actividad de un espacio realmente muy especial. Este nuevo local está destinado a ser un Gastroteca con una decoración muy especial y está ubicado en el Paseo de la Chopera, 132, 28100 Alcobendas.

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Como todo local de actividad recreativa, debe cumplir con la normativa municipal en especial en materia de accesibilidad, ventilación y seguridad frente a incendio.

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Cuenta evidentemente con una amplia barra para las degustaciones, una mesa muy catacterística en la zona central especialmente indicada para el público de pie y por supuesto de una zona de mesas para disfrutar más tranquilamente del ambiente.

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Las zonas de servicios, almacenes y cocina se ubican al fondo del local, permitiendo así que toda la zona «noble» destinada al público goce de la luz natural de los ventanales.

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VENTANILLA ÚNICA DEL EMPRENDEDOR, asesoramiento gratuito para comenzar tu empresa

Si estás pensando en comenzar un negocio, si quieres iniciar una empresa, pero no sabes cómo…. o si quieres conocer cuales son los trámites necesarios, debes conocer la Ventanilla Única el Emprendedor.

¿QUÉ ES LA VENTANILLA ÚNICA DEL EMPRENDEDOR?

La Ventanilla Única del Emprendedor es un espacio centralizado de información sobre el emprendimiento, los pasos y los trámites administrativos para la creación de empresas y sobre las ayudas, licencias de actividad, autorizaciones sanitarias, subvenciones, líneas de crédito bancario y otros recursos disponibles de apoyo a las personas emprendedoras.
Además ofrecen asesoramiento técnico en materia de adecuación de locales comerciales para el inicio de actividades económicas.

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Es un servicio público y gratuito del Ayuntamiento de Madrid para:

  • Informar sobre las formas jurídicas: empresario individual (autónomo), empresario de responsabilidad limitada, comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad limitada nueva empresa, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad limitada de formación sucesiva, sociedad anónima, sociedad anónima laboral, sociedad limitada laboral, cooperativa de trabajo asociado, empresa de inserción, etc.
  • Asesorar sobre la forma jurídica más idónea a tus condiciones y a tu proyecto.
  • Tutorizar y tutelar tu plan de empresa, imprescindible para poner en marcha tu idea. Disponemos de dos herramientas que te permitirán desarrollar tu idea de negocio: manual del plan de empresa y simulador
  • Estudiar y valorar la viabilidad de tu plan de empresa para solicitar financiación bancaria.
  • Evaluar si tu proyecto responde al concepto de emprendimiento social y su viabilidad.
  • Informar sobre los recursos para evaluar tu proyecto tecnológico.
  • Informar sobre las condiciones necesarias del local.
  • informar sobre las licencias de actividad necesarias.
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Más info.

Licencia declaración responsable: Sala de Escape CLUE HUNTER

Hemos tramitado la licencia de actividad por declaración responsable de una nueva sala de escape: “CLUE HUNTER”, situada en la calle Juanelo 13, 28012, Madrid (Tirso de Molina y La Latina).

licencia actividad sala de escape

¿Cansado de hacer siempre lo mismo? ¿No sabes qué hacer en Madrid? Clue Hunter te ofrece una original actividad de ocio en Madrid. Se trata de un concepto de juego de sala de escape en el que tendrás que salir de una habitación y resolver misterios a contrarreloj.

Ya sea entre amigos o familiares, para empresas, gamers o frikis, e incluso para turistas y viajeros, Clue Hunter os proporciona una hora de ocio inolvidable. Algo imprescindible que tienes que hacer en Madrid.

Si estás pensando en qué hacer con tus amigos o que actividades de ocio puedes realizar en familia en Madrid, sorprende a los amigos o pasa un divertido día con tu familia con una experiencia única en nuestros juegos de escapismo. Disponen de varios juegos y salas ¿Te atreves?:

1- ATRAPADOS EN EL SOTANO
Os han encerrado y sólo tenéis una hora antes de que llegue vuestro captor. El primer escape room de miedo de España. Seréis encerrados en el sótano de una casa perdida en la montaña y nadie puede acudir a salvaros, vuestra única forma de escapar del inquietante propietario será utilizando vuestro ingenio y percepción.

declaracion responsable sala de escape
2- HOLMES VS MORIARTY
Homenaje al famoso personaje de Sir Arthur Conan Doyle, el profesor James Moriarty, el mayor enemigo de Sherlock Holmes, prepara un plan maligno. Como sabuesos de Holmes os adentráis en su guarida bajo las instrucciones de vuestro maestro. Tendréis que investigar y averiguar sus planes e intentar escapar con vida en menos de 60 minutos. Demuestra que eres más inteligente que Moriarty.

3- ASESINATO EN EL TREN
Durante una travesía en tren, uno de los pasajeros es asesinado. Los principales sospechosos son el resto de viajeros. Disponéis de una sola hora para resolver el incidente, antes de llegar a la próxima parada y que el asesino pueda escapar. ¿Quién será el asesino?, ¿qué método habrá usado para matar a la víctima? y ¿cuál será el móvil?.

EVENTOS ESPECIALES
Para grupos de más de 16 personas podemos ofrecer una actividad diferente.
¿Cuáles son tus necesidades: una despedida de solteros/solteras diferente, un cumpleaños, una petición de matrimonio…?

licencia declaracion responsable juego de escape
Actualmente tienen disponible una actividades de sala de escape para grandes grupos llamada “el tesoro de Calicó Jack”. Se trata de un juego donde los jugadores forman varios equipos en una misma sala. Es un concepto distinto al de un “escape room”, en este caso tendréis 1 hora para resolver todos los enigmas y encontrar el tesoro. ¡enfréntate al resto de equipos corsarios!

Si tu grupo es de menos de 5 personas, no te preocupes porque no jugarás con desventaja; completan los equipos con otros grupos, hasta llegar a 5 personas. Acuérdate que debes adquirir tantas plazas como miembros seáis en tu grupo.

Team Building y actividades para empresas
También puedes organizar una sesión con tus compañeros o empleados en uno de sus juegos de escape. La mejor forma de trabajar en equipo y que la gente lo pase bien. Descubre con Clue Hunter una actividad de team building ideal para fomentar el trabajo en equipo

Los escape room, o salas de escape,  son juegos perfectos para estrechar lazos entre compañeros de trabajo, ya que se trata de un juego cooperativo en el que es esencial el trabajo en equipo y la comunicación. Podéis participar hasta 5 compañeros de trabajo al mismo tiempo y en breve hasta 10.

Los juegos han sido diseñados para que sea necesaria la cooperación entre los jugadores o no se conseguirá escapar de la habitación. Trae a tu empresa y conoceos jugando.

Propicia el liderazgo
El juego de escapismo está controlado en todo momento por el personal de Clue Hunter mediante cámaras de vídeo y micrófonos, lo que permite identificar el rol de liderazgo de cada equipo.

Hay muchas cosas qué hacer de turismo por Madrid, pero ninguna actividad de ocio será tan inolvidable como una experiencia única en Clue Hunter.

ACCESIBILIDAD
Para este tipo de actividades y según la normativa vigente, el local es totalmente accesible, sin embargo, y aunque la mayor parte de la diversión Clue Hunter requiere trabajo intelectual y de lógica, hay algunas partes físicas más pequeñas en el juego, por lo que se recomienda tener al menos un miembro en el equipo sin problemas de movilidad. Las salas de juego son lo suficientemente amplias como para acceder con muletas y las habitaciones son adecuadas para usuarios de silla de ruedas.
El juego tiene música de fondo y efectos de sonido que alertan a los jugadores sobre la incorporación de algunas pistas electrónicas. No existe un sistema de asistencia auditiva durante el juego, así que se aconseja que al menos un miembro no tenga problemas de audición. El nivel de iluminación es medio en todas las habitaciones y la recepción del juego.

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Todos los juegos de escape son únicos y originales, han sido diseñados para que disfrutes al máximo de una experiencia inolvidable en Clue Hunter. Cada juego está pensado para un máximo de 5 personas y un mínimo de 2, aunque para “Atrapados en el Sótano” recomendamos 3 jugadores cómo mínimo, dada la dificultad del juego.
Cualquier persona puede jugar en Clue Hunter Madrid, no necesitas ser un genio de las matemáticas. Lo único que necesitarás será imaginación, ingenio y trabajo en equipo. Es un juego para adultos, pero es posible venir en familia con niños a partir de 14 años.
No lo dudes, pruébalo y sorpréndete.

Podéis obtener más información en:
Web: www.cluehuntermadrid.com
Teléfono: 911-150-439
E-mail: madrid@cluehunter.es

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Cambio Titularidad Autorización Sanitaria

A la hora de realizar el traspaso de un centro sanitario, no solo hay que tramitar un cambio de titularidad con el Ayuntamiento correspondiente, si no que también se deberá tramitar un Cambio de Titularidad de la Autorización Sanitaria con la Consejería de Sanidad.

Cambio titularidad autorizacion sanitaria 1024x682

Para realizar dichos trámites de deberá prestar de forma temática (todos los documentos escaneados) en la web de la Consejería:

Justificante del pago de la Tasa del cambio de titularidad.

Contrato alquiler del local a nombre del nuevo titular.

Identificación del nuevo titular: Escrituras de constitución de la empresa + DNI del administrador + CIF Sociedad..

Documento notarial de que se ha efectuado la transmisión (el anterior titular debe firmar ante notario que cede la autorización sanitaria).

Copia de la Autorización Sanitaria anterior.

En su caso (si procede):

  • Contratos con otros servicios a nombre del nuevo titular.
  • Contrato con empresa autorizada para retirada de residuos biosanitarios a nombre del nuevo titular.
  • Alta en industria como productor de residuos peligrosos (generalmente lo hace la propia empresa de retirada de residuos).

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Declaración responsable (DR) para actividades comerciales y de servicios

Se entenderá por declaración responsable (DR) el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.  (art. 71 bis de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

DECLARACION RESPONSABLE tramitacion de licencias de apertura y actividad

Para abrir una negocio, con carácter general, bastará una declaración responsable, excepto en aquellos supuestos en que se requerirá licencia por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.

Este procedimiento (DR) es actualmente el más habitual para la tramitación de Licencias de Actividad, es decir: es la norma de carácter general. Sin embargo quedan excluidas por este procedimiento de declaración responsable:

  • Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto actividades comerciales y de servicio que ocupen los locales individuales en los mercados municipales gestionados en régimen de concesión.
  • Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
  • Las obras que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, salvo en los casos indicados en las letras a) y c) del apartado 2.
  • Las actuaciones que específicamente quedan sometidas a licencia previa.

 

Documentación

Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que vaya acompañada de la siguiente documentación:

Documentación general: (Anexo I.A 2 OMTLU)

  • Impreso normalizado de declaración responsable.
  • Documento acreditativo de la identidad del solicitante.
    • Si el titular es personas física: fotocopia DNI o NIE.
    • Si el titular es una persona jurídica: CIF, escritura de constitución, DNI o NIE del representante legal de la entidad jurídica y documento que le acredite como representante.
        • En los casos en los que no es necesario aportar proyecto técnico, deberá presentar:
          -Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende. Deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, indicando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo, cuando la naturaleza de la actividad lo justifique, las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios.
          Planos, a escala, acotados, de planta, sección y alzado que reflejen el estado actual y el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
          Fotografías de la fachada o del patio en el caso de que se vayan a realizar obras en ella o exista aire acondicionado o ventilación.
          Catálogo del aire acondicionado donde se refleje el caudal, la potencia y el nivel de ruido si nuestra actividad tiene aire acondicionado.
          -Impreso de solicitud de Identificación Industrial. Será necesario rellenarlo y presentarlo en Registro de cualquiera de las Juntas de Distrito u organismo del Ayuntamiento de Madrid, y llevar una copia del impreso relleno y con el sello de registro a la ECU.
          En caso de ocupación de vía pública se solicitará conjuntamente con la solicitud de comunicación previa la autorización para la ocupación temporal de la misma mediante sacos o contenedores. Para ello presentaremos:–Impreso normalizado de solicitud de sacos y contenedores.
          –Fotografía de la calle que se va a ocupar a ambos lados de forma que se aprecien otras ocupaciones, pasos de carruajes, plazas de carga y descarga.
          –Plano de la ubicación y dimensiones del saco o contenedor , donde quede claramente representado si ocupa parte de la acera del aparcamiento o de la vía publica.
              • Autoliquidaciones:
                • Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (art. 10.1, 14.1 y 10.8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa).
                • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación provisional del 4% del importe del presupuesto de ejecución material y definitiva según el coste real y efectivo de las obras.
                • Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (instalación de vallas, andamios, maquinaria, contenedores, etc.) según la Ordenanza Fiscal que la regula.
                • Garantía por Gestión de Residuos de la Construcción.
                  -Si las solicitudes se presentan en una ECU: documento acreditativo del abono del precio a la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) debidamente autorizada, de su elección.
              • Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad.
              • Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación.
              • Resolución de órgano ambiental competente y su publicación en el Boletín Oficial, cuando proceda.
              • Estudio básico de seguridad y salud, cuando proceda.
              • Proyecto de apertura, cuando proceda.

Tramitacion de licencias de apertura y actividad DECLARACION RESPONSABLE

¿Dónde tramitar la Declaración Responsable?

Indistintamente y de forma presencial:

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Más info.

15 consideraciones a la hora de elegir el local para su actividad

La normativa para abrir y comenzar una nueva actividad es considerablemente extensa y contiene múltiples variables entre las que destaca (aparte del propio uso que se le va a dar al local) la ubicación concreta del local (zonas o fachadas protegidas, nivel de protección del propio local o del entorno…) y el estado en el que se encuentre, que repercutirá directamente en la cantidad de obras que deberán realizarse para adecuarlo a la actividad que pretendemos iniciar.

normativa licenciasDada esta variedad de factores, especialmente la ubicación del local (no sólo la calle, sino también la planta en la que se encuentra), siempre recomendamos realizar un estudio previo de viabilidad de implantación y, antes de comprometerse o firmar ningún documento, una visita al local con el técnico especialista. Por nuestra parte, dicho estudio y visita no supone ningún compromiso y no conlleva ningún coste.

CONSIDERACIONES A LA HORA DE SELECCIONAR EL LOCAL

Aunque cada actividad y uso tienen unos requisitos específicos, los cuales iremos desglosando en futuros artículos, hay algunos requisitos que son comunes para todas las actividades que deberemos que tener en consideración a la hora de ponernos a buscar nuestro local.

1.- Uso permitido, viabilidad

Lo primero que hay que verificar es que el uso esté permitido. Casi todos los usos están permitidos en planta baja; aunque algunas zonas tienen ciertas restricciones para nuevas implantaciones, como pueden ser los casos de usos industriales (talleres y fábricas) o de restauración (bares, cafeterías, pubs, restaurantes…)

Por otro lado, en la planta primera hay muchas actividades que están permitidas (aunque no todas) y hay que tener en cuenta que si no son oficinas o consultas médicas la entrada al edificio deberá ser  independiente a la entrada de las viviendas (portal).

Aunque estudiar qué establecimientos existen en el entorno nos puede dar una idea de la viabilidad, no es algo excesivamente fiable dado que en algunos casos nos encontramos con actividades que no están legalizadas y en otros casos nos encontramos que el inmueble está ubicado en el borde de zonas normativas (en una calle si está permitida la actividad y en la calle siguiente la misma actividad no está permitida), por lo que siempre, SIEMPRE, deberemos verificarlo.

Para realizar dicha verificación podemos pedir cita con un técnico del AGLA (Agencia de Gestión de Licencias) , aunque nuestra recomendación, dado que es la opción mas rápida y cómoda, es acudir directamente a alguna de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU). Y por supuesto, también puede ponerse en contacto con nosotros y le realizaremos la consulta sin ningún compromiso.

Ya dentro del propio inmueble, nos solemos encontrar con varias características que en ocasiones no cumplen con normativa, sótanos, entreplantas, aseos, altura libre mínima y accesibilidad, cuyo incumplimiento pueden hacer que la implantación de actividad se directamente denegada o que su subsanación sea económicamente muy elevada. A continuación realizaremos un pequeño resumen pormenorizado estudiando cada caso:

2.- Accesibilidad

accesibilidadCuando hay un cambio de uso en un local, éste se debe de adaptar a la normativa de accesibilidad. El cumplimiento de esta normativa se puede evitar cuando en la entrada del local hay algún escalón, aunque de deberá justificar en el proyecto exactamente por qué no se puede cumplir la accesibilidad ni hacer obras para cumplirla, por ejemplo porque sería necesario modificar la estructura del edificio.

3.- Itinerario accesible

Si el local debe cumplir con la normativa de accesibilidad, el recorrido accesible (desde la puerta hasta alguna zonas de atención al público y hasta el aseo, en caso de que este tenga que ser accesible) tendrá que tener un ancho mínimo de 1,20 metros y no tener escalones.

4.- Aseo accesible

Será sólo obligatorio cuando por normativa tenga que haber aseos de uso público (restaurantes, cafeterías, peluquerías y centros de estética,…) o cuando en la empresa haya más de 50 trabajadores.

aseo adaptado

Debe de cumplir o contar con:

  • Un recorrido accesible desde la entrada del local hasta la puerta del baño (ancho 1,20 m).
  • Dentro del baño habrá un espacio para giro: diámetro Ø 1,50 m.
  • Las puertas serán abatibles hacia afuera o correderas y de 80 cm como mínimo
  • Dispondrá de barras de apoyo y sanitarios accesibles (espacio de transferencia a cada lado).
  • Para este caso no es necesario que disponga de anteaseo.

5.- Aseos

Dependiendo del tipo de actividad  y del aforo, el número aseos exigible variará, pero toda actividad tendrá que tener al menos un aseo y deberá estar separado del resto de las estancias mediante un anteaseo.

Por ejemplo, para el caso de restaurantes, es obligatorio tener un aseo para el personal de manera independiente de los aseos destinados al público. Además deberá contar con aseo de clientes separado por sexos.

6.- Fachada protegida

En Madrid, sobre todo en el centro de la ciudad, existen muchos edificios  con algún grado de protección, siendo lo más habitual que tengan la fachada protegida, con lo que cualquier actuación sobre la misma está regulada por una normativa específica.

Si en algún momento se han realizado obras que han alterado el estado original de la fachada (modificación de huecos, carpinterías, materiales…) antes de concedernos la licencia pueden obligarnos a restituir la fachada a su estado original, por lo que las actuaciones sobre fachada protegida pueden implicar un cambio en el procedimiento de tramitación, la necesidad de un informe previo de la Comisión de Patrimonio del Ayuntamiento o incluso la necesidad de un proyecto que defina las obras a realizar.

A la hora de tramitar una licencia en edificios o locales protegidos protegidos pueden darse tres situaciones:

1.- Que el elemento protegido ya esté en su estado original y no vayamos a actuar sobre él . En ese caso no nos influye en nada el grado de protección.

2.- Que el elemento protegido no esté en su estado original y realicemos una actuación de restauración conforme a los criterios generales. O bien que se si encuentre en su estado original pero queramos realizar alguna obra o modificación sobre el mismo, como por ejemplo poner un rótulo y lo hagamos también conforme a los criterios generales. En este caso podremos realizar las modificaciones sin necesidad de un informe previo de la Comisión de Patrimonio.

3.- Que nuestra propuesta de obras o modificación del elemento protegido sea diferente de lo recogido en los criterios generales de restauración. En este caso tendremos que solicitar un dictamen previo de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) que apruebe nuestra propuesta.

Dada la gran amplitud de variables que se pueden producir siempre aconsejamos que antes de elegir definitivamente un local nos aseguremos qué grado de protección tiene y cuales son las limitaciones de dicha protección. Como norma general todo se puede realizar y no hay por qué rehusar un local tiene la fachada protegida, pero mejor si lo sabemos con anterioridad a fin de poder negociar mejor el contrato de alquiler.

7.- Rótulos en fachada: muestras, banderines, banderolas y toldos

Habitualmente nos encontramos con la existencia de banderines, banderolas o muestras en fachada (rótulos) que, o bien no están legalizados ni amparados en la licencia concedida, o bien no cumplen la normativa vigente.

rotulo opaco

Siempre se puede realizar una legalización de los elementos, si éstos cumplen con las condiciones de tamaño, forma y separaciones que marca la normativa, en caso contrario habría que desmontar los elementos o adecuarlos a las especificaciones de la normativa.

Las medidas y características de este tipo de elementos dependerá de la zona y del grado de protección arquitectónica y, aunque existen múltiples variantes, las normas generales más habituales para los rótulos son las siguientes:

a) En el interior de los huecos de fachada, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm) en planta primera, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm) con respecto al plano de fachada.

b) En los macizos de fábrica entre huecos de planta baja, con letra suelta no mayor a treinta, 30 centímetros de alto y saliente de 5 centímetros.
c)En planta baja, sobre el dintel de los huecos de fachada del local y sin cubrir éstos, sesenta centímetros (60 cm) de alto con un saliente de hasta diez centímetros (10 cm).

8.- Entreplantas y sótanos

Si el inmueble tiene una entreplanta, para poder utilizarla deberemos asegurarnos de que estaba recogida en la anterior licencia concedida. Lo mismo ocurre con los sótanos. Para ello bastaría con chequear si dicho elemento aparece en algún plano o en la descripción de la memoria y si la superficie de la última licencia coincide con los metros cuadrados actuales.

En caso contrario podemos solicitar los antecedentes del inmueble, los planos de construcción del edificio o los planos históricos. Si aún así no aparece la entreplanta o sótano reflejada en ningún documento, podemos proceder a su legalización si cumplimos con ciertos requisitos muy estrictos, si no es posible cumplirlos no los podremos incluir en la licencia actual.

9.- Escaleras

Por motivos de seguridad y de facilidad de uso las escaleras de comunicación entre plantas tienen que cumplir unas dimensiones:

A.- Escaleras de acceso al publico:

  1. Ancho: 100 cm como mínimo.
  2. Huella: 28 cm. como mínimo.
  3. Contrahuella (tabica): de 13 a 18,5 cm. como máximo (17,5 en pública concurrencia)
  4. Distancia al techo (cabezada): 2,20 m.

B.- Escaleras sin acceso al publico (sólo para personal):

  1. Ancho: 80 cm como mínimo.
  2. Huella: 22 cm. como mínimo.
  3. Contrahuella (tabica): 20 cm. como máximo
  4. Distancia al techo (cabezada): 2,10 m.

También pueden existir escaleras con dimensiones menores pero sólo en el caso de que ya estuviesen legalizadas en la licencia anterior (y que venga reflejada en planos acotados o memorias), en cuyo caso deberemos solicitar los antecedentes para comprobar que efectivamente se ha concedido una licencia anterior para la escalera y para los espacios a los que da servicio.

10.- Altura libre mínima

Otra de las primeras cosas a verificar en la visita el local es la altura mínima hasta el techo (o la posibilidad de ampliarla si se trata de un falso techo). Como norma general, la distancia del suelo al techo en todas las estancias debe ser de 2,50 metros como mínimo (y en algunas actividades puntuales, como gimnasios, el mínimo es de 3,00 m). En las zonas no habitables (tales como aseos, pasillos, almacenes y cuartos de instalaciones) esta altura puede reducirse a 2,20 metros.

Pueden existir alturas inferiores sólo en el caso de que ya estuviesen legalizadas en la licencia anterior (y que venga reflejada en planos acotados o memorias), en cuyo caso habrá que solicitar los antecedentes del local a fin de comprobar que efectivamente se ha concedido licencia con dicha altura inferior.

11.- Seguridad en caso de incendio

Una de las cosas que más va a controlar, exigir y verificar el Ayuntamiento es el cumplimiento relativo a la seguridad en caso de incendio en nuestro local:

  • El ancho de los pasillos de acceso al público debe ser como mínimo de 1 metro (80 cm si el pasillo no es de uso público y lo usan menos de 10 trabajadores).
  • Como norma general, el recorrido desde el origen de evacuación hasta el exterior debe ser de 25 metros como máximo, si es mayor deberá de haber dos salidas de evacuación.
  • Todos los recorridos de evacuación deben contar con luz de emergencia.
  • El inmueble debe contar con los sistemas anti-incendio apropiados a su uso y superficie, como mínimo debe contar con un extintor cada 15 metros y los locales con salida de humos además deberán disponer en la campana de un sistema de extinción automática.

12.- Ventilación y aire acondicionado

Otra de las situaciones más habituales con las que nos encontramos, especialmente el locales muy antiguos, es que no todas las estancias cuentan con ventilación, y según la normativa (y así lo comprobarán el día de la inspección) todas las estancias tienen que tener ventilación, ya sea con natural o mecánica.

No hay que confundir la ventilación, obligatoria en todos los casos, con la climatización o aire acondicionado,  siendo siempre opcional.

aire acondicionado fachadaSiempre que en un local instalamos tanto aire acondicionado como ventilación mecánica (forzada) va a existir una expulsión de aire a la vía pública. Con el fin de no molestar a los peatones o vecinos hay que cumplir las distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependerán del caudal de la máquina extracción o ventilador.

No hay que confiarse, cuando alquilamos un inmueble, que la maquinaria de climatización o ventilación está legalizada dado que en muchos casos dicha maquinaria fue instalada después de haber obtenido la licencia y en no pocas ocasiones es inviable la legalización de la misma al no cumplir la normativa.

Como orientación básica, para modelos habituales de climatización en locales (caudales entre 0,2 y 1 m3/s) la distancia a cumplir a ventanas (que no sean de nuestro local) situadas a los laterales de la maquinaria o rejilla de extracción es de 2 metros, y de 2,5 metros a la ventana situada encima. También se deberán ubicar a una altura de 2,5 metros de la acera, y un mínimo de 3,5 metros de la pared opuesta.

Hay que tener en cuenta que esto son tan sólo las nociones básicas, la normativa hace diferenciaciones muy significativas según el caudal de aire a expulsar o de la normativa zonal (grado de protección) del inmueble, por lo que siempre deberemos contactar con un técnico a fin de no llevarnos ninguna sorpresa.

13.- Salidas de humos

Salida humosSi tenemos o necesitamos  extracción de campanas de cocinas (casi todos los restaurantes y algunas cafeterías) será necesario sacarlas a la cubierta del edificio. La solución más fácil suele ser realizarlo mediante un conducto por un patio interior, con una salida que sobrepase un metro cualquier cubierta en un radio de 15 metros.

14.- Calentadores y calderas

Los conductos de extracción de combustión de calderas también se deben sacar por chimenea y deben sobrepasar un metro cualquier cubierta en un radio de 15 metros.

En instalaciones individuales en reformas de locales en donde no exista chimenea o esta no cumpla la normativa se podrán sacar a fachada o patio interior si las emisiones de NOx son de clase 5 (la clase de caldera viene en el catálogo técnico del fabricante) y la potencia nominal de la instalación es:

Inferior a 35 kW en instalaciones estancas.

Inferior a 24,4 kW en instalaciones de tiro natural. En este caso el cuarto de calderas se tiene que ventilar de forma natural.

15.- Hornos

Sólo en el caso de los hornos eléctricos, y siempre que éstos estén dotados de recogida de vapores por condensación y además su potencia conjunta sea inferior a 10 Kw no será necesaria la instalación de salida de humos, como pueden ser los casos de pequeños comercios de alimentación que venden pan precocinado o pequeñas pizzerías.

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