No olvides compartirlo en las redes sociales !!
Hoy os mostraremos uno del os trabajos más bonitos que hemos realizado últimamente, se trata de la licencia de apertura de un Bar Cafetería con Zona Infantil (Ludoteca), es decir: una cafetería con una amplia zona específica para los niños que puedas jugar libremente.
La cafetería en cuestión está ubicada en Pozuelo de Alarcón, en el número 42 de la Avenida de Europa y la reconoceréis por su característico escaparate en forma de panal de abeja, se trata de «el agujero amarillo».
Aparte de las habituales (y obligatorias) zonas de cualquier bar / cafetería como pueden ser los aseos específicos para el personal, la zona de barra, el cuarto de limpieza y basuras, el almacén, la cocina y por supuesto los aseos para el público, este local cuanta además con amplias zonas donde los niños pueden jugar, correr, realizar manualidades, talleres, lectura de cuentos, etc…
Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adoptó, entre otras cuestiones, someter al trámite de información pública el Avance de la modificación de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
La modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid, cuya tramitación se inicia con el documento de Avance antes referido, puede suponer una importante alteración de determinados preceptos de las normas urbanísticas del PGOU, aprobadas el 17 de abril de 1997, y sin duda la más relevante desde dicha fecha. Dicha modificación prevé un cambio parcial, pero ambicioso, de las normas urbanísticas de dicho plan general.
Son muchas las propuestas del Avance, que procedemos a resumir a continuación (aunque puede sufrir modificaciones):
USO RESIDENCIAL. Gran parte de las novedades se centran en el uso residencial. Destacamos las siguientes:
— Se eleva la superficie de la vivienda mínima de 38 a 40 m2 y se elimina la posibilidad de construir estudios-apartamentos de 25 m2.
— Se incorpora un nuevo programa de vivienda (estancia-comedor, cocina, dormitorio, baño y vestíbulo) con las dimensiones:
Superficie (m2) | Diámetro círculo (m) | |
Estancia-comedor | 14 | 3 |
Cocina | 7 | 1,6 |
Dormitorio principal | 12 | 2,7 |
Dormitorios adicionales | 7 | 2 |
Baño (ducha/bañera, inodoro y lavabo) | 3 | |
Vestíbulo | 2 |
— Se permiten las viviendas tipo loft al no exigirse compartimentación entre las diferentes piezas, salvo en el caso
de baño.
— Con el fin de incorporar la figura emergente del cohousing, se permite reducir la superficie de la vivienda mínima a 30 m2, siempre que la superficie detraída se destine a zonas comunes de estancia y reposo.
— Asimismo, se regula el coliving como una nueva clase de uso residencial denominada residencia compartida. Las unidades privativas deberán tener una superficie mínima de 15 m 2, que no podrá ser inferior a 10 m 2 por persona. Por su parte, los espacios comunes (constituidos, al menos, por estancia-comedor, cocina y zona de lavado y secado de ropa) deberán tener una dimensión mínima de 25 m2 para la primera unidad de alojamiento, dimensión que se aumentará en 5 m 2 por cada unidad adicional.
— Se establecen las condiciones para transformar en viviendas locales en planta baja.
— Se excluyen del cómputo de edificabilidad las terrazas, los cuartos de instalaciones y los trasteros que cumplan
una serie de condiciones.
USO INDUSTRIAL , se regulan las cocinas fantasma bajo la denominación de cocinas agrupadas, los almacenes con reparto a domicilio y los almacenes logísticos, estableciéndose una serie de condiciones para su implantación con el fin de minimizar las molestias que estas actividades pueden generar al tráfico y al resto de los vecinos.
Superficie máxima en zonas uso residencial (m2) | Otras condiciones | |
Cocinas agrupadas | ≥ 350 | Zona de espera para motocicletas y bicicletas de reparto, así como para estancia de repartidores, cuya superficie varía en función del tamaño de la cocina, de manera que los repartidores no pueden esperar en las aceras. Zona de residuos. |
Almacenaje con reparto a domicilio | ≥ 350 y >350 ≥ 1000 con informe favorable de movilidad | En zona residencial, zona de espera para motocicletas y bicicletas de reparto, así como para estancia de repartidores |
Almacenaje logístico | ≥ 1000 | Se exige siempre informe favorable de movilidad para su implantación. |
USO GARAJE, se establecen tres zonas o anillos (centro histórico, entre el centro histórico y el interior de la Calle 30, y exterior de la Calle 30); se elimina la exigencia de una dotación mínima de plazas de garaje en la zona centro, salvo para el uso residencial. Por otra parte, se incluye una dotación máxima de plazas de garaje con el fin de fomentar otros medios de transporte.
USO TERCIARIO. El Avance incorpora también novedades en relación con el uso terciario, en concreto:
— Se integra la normativa del Plan Especial de Hospedaje, pero con algunas modificaciones. Así, se permite la implantación del uso terciario de hospedaje sin acceso independiente en la planta baja y también en la primera si no existen viviendas en la planta baja.
— Se incluyen las viviendas de uso turístico (VUT) dentro del uso terciario hospedaje en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.
— Se reduce el número de los tipos en los que se dividen el uso terciario recreativo y otros servicios terciarios, adecuándose los aforos a la normativa de seguridad contra incendios
— Se aclara que, en las grandes superficies comerciales, las zonas complementarias (accesos, pasillos, galerías, plazas, etc.) que no hayan computado como superficie edificada no podrán destinarse a actividades lucrativas, comerciales o de ocio, tales como puestos fijos, puestos de temporada, terrazas o similares, salvo que el propio planeamiento lo permita expresamente.
VIVIENDAS DOTACIONALES. Con el fin de aumentar el parque de vivienda social, se permite la construcción en suelos dotacionales a) de viviendas, de gestión pública o privada, tuteladas por un organismo público competente en la materia y b) de viviendas públicas de integración social.
EDIFICIOS VERDES. Uno de los objetivos del Avance es hacer edificios más sostenibles y eficientes energéticamente, por ello:
— Se excluyen del cómputo de edificabilidad los elementos que mejoren la sostenibilidad y eficiencia energética de los edificios (por ejemplo, el espesor de los muros de cerramiento que exceda de veinticinco centímetros o las instalaciones de generación, almacenamiento y distribución de energías renovables) y los locales para guarda de bicicletas, patinetes y otros vehículos de movilidad activa.
— Se permite instalar paneles solares, superando la altura máxima permitida, y huertos y jardines urbanos en
las azoteas.
— Se introduce el concepto de ‘factor verde’ que ya se barajó en la modificación del 2013.
MIX DE USOS. Se admite el desarrollo simultáneo de varias actividades en un mismo local siempre que se recoja en el medio de intervención correspondiente (licencia, declaración responsable, etc.) y que el local cumpla todas las condiciones normativas exigibles para cada actividad.
DESTINO TRANSITORIO DE SOLARES. Se permite destinar los solares vacantes de forma transitoria a huertos urbanos, aparcamiento de vehículos o casetas de ventas inmobiliarias, entre otros usos. Además, los solares de titularidad pública podrán destinarse a usos dotacionales. En ningún caso este destino transitorio puede ser superior
a cuatro años.
SUPRESIÓN DE LOS PLANES ESPECIALES DE CONTROL URBANÍSTICO AMBIENTAL DE USOS (PECUAU). Estos planes creados por el Plan General de Ordenación Urbana 1997 se habían revelado en ocasiones como prelicencias, y no como auténticos planes urbanísticos. Por tanto, estos instrumentos se sustituyen por los Estudios de Repercusión por Implantación de Usos (ERIU) para la implantación de a) usos autorizables y autorizables especiales y b) usos terciarios
recreativos, en sus tres categorías, y otros servicios terciarios con un aforo igual o superior a cuatrocientas personas.
La nueva Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas (OLDRUM) simplifica la burocracia.
La presentación se realizó por parte del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano y la Gerente de la Agencia de Actividades con motivo de la presentación previa de la nueva ordenanza de tramitación de licencias y declaraciones responsables en el Ayuntamiento de Madrid.
Dicho texto está pendiente de los informes jurídicos, por lo que hay que ser cautos con respecto al texto final que se apruebe pero, al menos, se pusieron de manifiesto las líneas a seguir por parte del ayuntamiento con respecto a esta materia que, a continuación, les resumimos:
- El nuevo texto, aprobado inicialmente, fusiona las ordenanzas para la Apertura de Actividades Económicas y la de Tramitación de Licencias Urbanísticas en una única ordenanza más sencilla y clara.
- La declaración responsable gana protagonismo y se introduce también en el uso residencial. Se produce un aumento de la colaboración público privada traduciéndose en la posibilidad de tramitar ante las ECU las licencias y declaraciones responsables pertenecientes al Uso Residencial.
- Se crean nuevas figuras como la licencia básica y la licencia temporal.
- Se podrán solicitar Informes de Viabilidad Urbanística sobre los proyectos o ante proyectos.
- Se mejora el régimen disciplinario para perseguir con más eficacia a aquellos que incumplen.
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el proyecto inicial de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid (OLDRUM), que unifica y simplifica en un solo texto las dos ordenanzas que existen en la actualidad, la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OEAA). Esta nueva norma, consta inicialmente de 83 artículos, un 40 % menos que las dos anteriores, simplifica los trámites y reduce la burocracia.
La previsión de su aprobación se estima sobre el primer semestre del 2021.
Esta ordenanza trata de resolver los problemas que hasta ahora ocasionaba la complejidad y la dispersión normativa, al hacer un texto más sencillo, que garantiza la seguridad jurídica de cada actuación.
PRINCIPALES NOVEDADES
Entre las principales novedades destacan:
– Facilidad. Solo licencias y declaraciones responsables. Se regula como únicos procedimientos de control urbanístico el de licencia y el de declaración responsable, eliminando el de comunicación previa. Se extiende la declaración responsable también al uso residencial y se establece de forma clara cuál es el procedimiento adecuado para cada actuación.
– Rapidez. La licencia básica. Se crea el procedimiento de licencia básica para obras de nueva planta, que dotará de mucha mayor agilidad a la actuación al validar en una primera fase el cumplimiento de los aspectos esenciales del urbanismo para empezar a construir en el plazo de un mes y poder validar el resto del proyecto durante el proceso.
– Flexibilidad. Licencia para actividades temporales. La ordenanza introduce la posibilidad de implantar actividades temporales en locales o recintos que se encuentren sin uso para el ejercicio de una actividad eventual, siempre y cuando no afecten a las condiciones de seguridad, medioambientales, sanitarias, etc. Esto, hasta ahora, no era posible y permitirá más dinamismo y más empleo para la ciudad.
– Agilidad. Extender el sistema de colaboración público-privada. El papel de las entidades colaboradoras urbanísticas (ECU) en la tramitación y control de la implantación de actividades económicas ha dotado de agilidad a estas actuaciones, por lo que este sistema de colaboración público-privada se extiende ahora también al ámbito residencial. El Ayuntamiento mejorará los mecanismos de supervisión sobre las ECU para garantizar la eficacia del sistema y estarán sometidas a un reglamento.
– Seguridad. Refuerzo de la inspección y del régimen disciplinario. Al configurarse la declaración responsable como principal procedimiento, se regula la comprobación de la misma de forma muy ágil, incluyendo la posibilidad de dictar ineficacias rápidas para los incumplidores, con ceses simultáneos, de forma que este método no permita a los infractores reincidir. Se potencia también la capacidad inspectora en materia de ejecución de obras, implantación y desarrollo de actividades; se establece un nuevo procedimiento para la revocación de licencias por incumplimiento de los requisitos en que fueron concedidas y se introduce la mediación administrativa para facilitar la obtención de un acuerdo entre partes denunciadas.
– Innovación. Tramitación telemática. En la misma línea de celeridad y eficacia que persigue la ordenanza, se generaliza la presentación por registro electrónico y la tramitación electrónica, así como la futura implantación de la metodología BIM para el desarrollo de determinados proyectos.
– Cercanía. Mejora de la información urbanística. El Ayuntamiento se presenta como un agente facilitador para informar sobre cómo han de llevarse a cabo las actuaciones. Se potencia el asesoramiento urbanístico a efectos de ofrecer al ciudadano suficientes opciones para obtener una orientación técnica y jurídica profesional de los requisitos y condiciones exigibles a las actuaciones que pretendan desarrollar, reforzando con ello la seguridad jurídica y la eficacia del sistema de control urbanístico municipal.
Por otro lado, se puso de manifiesto la intención de modificar el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Madrid que data del año 1997 para adecuarlo a las nuevas actividades y necesidades del ciudadano y del urbanismo. Las líneas principales de esta modificación son:
- Aunar los diferentes criterios interpretativos emanados desde la aprobación de las NN.UU.
- Siguiendo esta línea, comportará una regulación más exhaustiva de los siguientes usos y actividades:
- Vivienda turísticas.
- Cocinas Industriales o, también conocidas como Dark Kitchen.
- Las nuevas modalidades de convivencia denominadas coliving y cohousing.
- Los Centros Logísticos.
Es importante conocer las fases pasos que vas a tener que realizar para poder obtener tu licencia de actividad de bar, debes saber que cada Ayuntamiento tiene su propia normativa, y lo que te exigen en uno no tiene por qué ser válido en otro. Así pues vamos indicar los pasos generales a seguir para evitarte problemas innecesarios que dificulten la apertura de tu bar.
¿Qué requisitos existen para la apertura de un bar?
Requisitos técnicos
No todos los locales son validos para la implantación de este tipo de actividad, se debe cumplir una serie de requisitos que harán que un inmueble se pueda convertir en bar o no.
Uno de los más importantes, si no el que más, será decidir si nuestro bar tendrá o no cocina, pues en caso de querer cocina, será necesario instalar una campana extractora de humos con su correspondiente conducto de extracción hasta la azotea el edificio.
En caso de que el local no tenga actualmente salida de humos, es importante tener la conformidad de la comunidad de propietarios para poder instalarla.
Deberás tener en cuenta la altura libre del local, por lo general, debe ser como mínimo 2,50 metros en zonas de trabajo y estancia habitual y 2,10 metros en zonas como almacén, pasillos, aseos y cuarto de basuras.
Se deberá hacer un estudio de las superficies y recorridos de evacuación. Deberás tener en cuenta que un local de bar debe tener al menos los siguientes espacios: cuarto de basuras, 2 baños para el público y uno de ellos adaptado (en algunos casos muy concretos se podrá instalar un solo baño), si se manipulan alimentos: otro baño exclusivo para el personal, zona de cocina, zona de almacén y zona de mesas y taburetes.
Requisitos legales…
La ubicación es una de las principales claves del éxito. Más aún, para muchos es la variable más importante a la hora de elegir un local, sobre todo para las empresas que dependen de la visita recurrente de sus clientes. Por ello, debes aplicarte y buscar el mejor local posible.
Ahora bien, tú puedes aprender a elegir un buen local para tu negocio. En este punto, lo primero que debes tener muy claro es el perfil de tus clientes potenciales. ¿En qué consiste? Debes saber quiénes son, por qué irán a verte, en qué horarios, con qué frecuencia, su nivel socioeconómico, etc.
Si ya tienes claro quiénes serán tus compradores habituales, utiliza esta guía con 10 preguntas clave para tomar la mejor decisión de negocios.
1. ¿Es el local adecuado para atender bien a tus clientes en cuanto a espacio y diseño? Pide ayuda a un experto.
2. ¿Es un lugar de fácil acceso: con buena locomoción pública o vías de transporte expeditas? No siempre es como dice el refrán: Si lo construyes, vendrán. Sobre todo en ciudades con mucho tráfico como en casi todas las capitales y grandes ciudades es vital que te decidas por un local facilite la llegada de clientes.
3. ¿Estarás cerca de tus clientes? Si tu negocio no depende del público que transita en la calle, es clave la cercanía.
4. ¿Podrás permanecer en el local por varios años o existe el riesgo de que te quiten o cierren el punto de venta? La mayoría de los contratos de renta para locales comerciales no baja de tres años. Aún así, revisa este tema con tu abogado.
5. Si es un lugar donde la gente transita a pie: ¿Puedes llamar su atención y promoverte usando letreros o distribuyendo gratis muestras de tu producto en la vía pública? Imagina el lugar y piensa qué actividades de marketing puedes realizar para atraer más compradores.
6. Si tus clientes llegarán en coche: ¿Tienes estacionamiento propio o un lugar donde ayudar a que se estacionen? Este es un factor decisivo para muchos clientes, sobre todo mamás con hijos pequeños y adultos mayores.
7. ¿Existe competencia en la zona: quiénes son, cómo operan y cómo se promueven? Es un factor importante no sólo para elegir tu punto de venta, sino para definir tu plan de negocios.
Con fecha de 7 de noviembre de 2018 se publicó la nueva normativa de la Comunidad de Madrid aplicable a la instalación de clínicas privadas (incluidas las dentales).
A continuación, resumimos las novedades de cara a una futura tramitación de licencia de actividad de cualquier tipo de centro sanitario:
Espacios físicos
- Aseos: si clínica está situada en un edifico de oficinas o centro comercial con aseos, se considerarán como propios de la clínica siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
- Si nuestra clínica tiene dos plantas, se debe garantizar el transporte vertical de los pacientes mediante la utilización de medios estructurales adecuados. No será preciso salvar dicho desnivel si
en la planta de acceso del centro o servicio se pueda prestar la asistencia sanitaria y tenga instalados aseos y zonas de espera para pacientes. - La Orden no incluye a las clínicas dentales dentro de los centros móviles de asistencia sanitaria, por tanto, sigue sin estar permitida la odontología ambulatoria en la Comunidad de Madrid.
Equipamiento sanitario - Se debe tener un inventario de equipamiento. En concreto hay que tener siempre disponible y accesible los planos de las instalaciones, los manuales de funcionamiento de los equipos, manuales de conservación y mantenimiento y los registros periódicos de dichos equipos, de las calibraciones, accidentes y/o averías.
- Si utilizamos medicamentos que requieran su almacenamiento en frío debemos disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos y registro de las temperaturas.
- Debemos disponer de un equipo de RCP básico si realizamos técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento (podría considerarse prácticamente a cualquier acto odontológico como una técnica intervencionista). Dicho equipo de RCP básico incluirá como mínimo: bolsa-balón autoinflable con reservorio de O2 y válvula de presión respiratoria final, dispositivos básicos para manejo de la vía aérea, oxigenoterapia y medicación para resolver una situación de emergencia.
- Los gabinetes deben tener una superficie mínima de 8m2.
- Si el gabinete está destinado exclusivamente a ortodoncia infantil, se pueden ubicar varios sillones en el gabinete (en caso contrario debe preservarse la intimidad del paciente).
REFORMAS INTEGRALES DE LOCALES, OFICINAS Y VIVIENDAS
Aparte de nuestros servicios de tramitación de licencias de apertura y redacción de proyectos, también realizamos todo tipo de reformas y obras en Madrid.
En nuestra empresa asumimos como propios los intereses de nuestros clientes, ya que entendemos que resulta indispensable para que todo proyecto llegue a buen puerto. Nuestra prioridad es la calidad del proyecto, que no está obligatoriamente relacionada con su coste, si no con cómo se diseñe y ejecute dicho proyecto. Así pues mantenemos una relación personal con nuestros clientes, quienes participan en todo el proceso de desarrollo del proyecto. De esta forma, tienen un permanente control del avance de la obra, la calidad del trabajo realizado y el presupuesto invertido.
Nuestro equipo de reformas se encargará de toda la documentación, planos de distribución, memoria de calidades, y una vez aceptado el presupuesto, realizaremos el proyecto definitivo, y si lo estima oportuno, licencias y permisos con su correspondiente tramitación en los organismos oficiales.
Le ofrecemos un presupuesto totalmente gratuito para su reforma integral, para la renovación de espacios, distribución, iluminación, decoración, hasta conseguir la atmósfera que desea, ajustándonos siempre al presupuesto.
Realizaremos una visita preliminar a su inmueble. Viendo así las reformas necesarias y las posibilidades que brinda el espacio. Además se tomarán mediciones para la realización de una propuesta de distribución. Solicítenos su presupuesto gratis, somos especialistas en reformas integrales.
Nuestra empresa está especializada en la reformas de locales y oficinas en Madrid cuidando hasta el último detalle y con un grupo de profesionales que hará de su vivienda un trabajo en el que usted se sentirá plenamente satisfecho. Realizamos reformas integrales de su piso trabajando de forma eficaz y adecuándonos a las necesidades del cliente.
No nos limitamos a realizar reformas en Madrid capital, si no que también realizamos otros trabajos de reformas integrales en otras localidades de Madrid como Pozuelo de Alarcón o Majadahonda. Por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier trabajo de reformas de pisos, viviendas, oficinas o locales comerciales.
Pídanos presupuesto sin compromiso.
Contamos con estudio propio de arquitectura para realizar cualquier diseño que necesite.
Os informamos que en el BOCM de 7 de mayo de 2019 se ha publicado el Decreto 40/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (LEPAR).
Esta modificación tiene como objetivo fundamental, en primer lugar, incorporar al sistema legal de clasificación de establecimientos de ocio, un nuevo régimen de ordenación que permita a los emprendedores de la actividad del ocio someter al Ayuntamiento correspondiente la solicitud de licencia de funcionamiento o modificación de la misma que permita la compatibilidad de dos o más actividades catalogadas en un mismo establecimiento; en segundo lugar, con la modificación que ahora se aprueba se incorpora, al elenco reglamentario, nuevas matizaciones conceptuales respecto a establecimientos ya definidos y catalogados, como es el caso de los cafés-espectáculo, en los que será posible ofrecer servicio de bar con preparación de productos en plancha o similares; las salas multiuso, al incluirse el que este tipo de locales puedan consistir en recintos cubiertos, semicubiertos o descubiertos y la incorporación de tres nuevos recintos: las salas de experimentación y creación teatral, las generalmente conocidas como “salas alternativas”, espacios culturales en las que se pone a disposición de los aficionados al teatro una suerte de espectáculo en que la intervención del público asistente y la expresión plástica de los artistas teatrales conforman un peculiar fenómeno cultural; en esta línea de incorporación de nuevas fórmulas de ocio se inscribe la propuesta real de adopción del concepto “parque recreativo infantil y se dota de carta de naturaleza a un nuevo establecimiento, el bar-restaurante musical; se ha actualizado la definición de discotecas y salas de baile, posibilitándose la implantación de restauración en los mismos; en esta línea se ha introducido la opción de celebración de actuaciones de promoción de grupos noveles e intérpretes musicales en los bares especiales; todo ello, se reitera con la necesaria adaptación que, previa al inicio de dichas actividades, están obligados los respectivos locales para evitar el impacto en el medioambiente más sensible, el acústico.
La modificación del decreto 184/1988, referente al Catálogo de Espectáculos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (en adelante LEPAR), se realizó el pasado 30/04/2019, publicándose el día 07/05/2019. Se valoran como especialmente relevantes los siguientes aspectos:
• Incorporar al sistema legal de clasificación de establecimientos de ocio, un nuevo régimen de ordenación que permita la compatibilidad de dos o más actividades catalogadas en un mismo establecimiento
• Se incorporan nuevas matizaciones en las definiciones y conceptos de establecimientos ya definidos y catalogados, como es el caso de los cafés-espectáculo, en los que será posible ofrecer servicio de bar con preparación de productos en plancha o similares.
• Se introduce la definición de salas de creación y experimentación teatral y parques recreativos infantiles, así como la redefinición de las salas multiusos. Conceptos nuevos “parque recreativo infantil” y bar-restaurante musical.
• Se ha actualizado la definición de discotecas y salas de baile, posibilitándose la implantación de restauración en los mismos; en esta línea se ha introducido la opción de celebración de actuaciones e intérpretes musicales en los bares.
• Nuevas consideraciones en el ejercicio de actividad en la industria hostelera de los bares, restaurantes y cafeterías al poder ofrecer, para su consumo exterior, los productos elaborados en los respectivos locales, permitiendo la venta de menús a domicilio y la posibilidad de disponer de pantallas de televisión e hilo musical, bajo determinadas condiciones; a ello, se añade la posibilidad de ofrecerse armonización musical.
• También se incluye que se pueda hacer compatible la existencia de dos o más actividades catalogadas –como restauración y música- en un mismo establecimiento, en cuyo caso deberán de adoptarse las pertinentes medidas de aislamiento acústico.
• Se contempla además la introducción de nuevas variables en la categorización de los bares especiales, al establecerse la posibilidad de que en los mismos ya no exista la prohibición de bailar, la actividad musical de promoción en conciertos hasta determinada hora, o la posibilidad de solicitar la conversión de establecimientos incluidos en los Censos municipales culturales.
Se adjunta el texto completo del decreto 04/2019 por el que se modifica el catálogo de la LEPAR.
Para autorizar nuevas implantaciones y ampliaciones de actividades de logística es necesario solicitar informe previo a los servicios técnicos de la Coordinación General de Movilidad del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
La actividad de logística, consistente en la recepción de carga, fraccionamiento y depósito y distribución de productos puede plantear problemas de movilidad sobre la red viaria debido al importante volumen de movimiento de vehículos propios de estas actividades.
Lo estándares de dotación de aparcamiento y de carga y descarga establecidos genéricamente para el uso industrial en el artículo 7.5.35 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (NNUU del PG97) pueden resultar insuficientes para las actividades logísticas por el gran número de vehículos utilizados y el importante espacio requerido para su estacionamiento.
Como consecuencia, atendiendo a las características propias de las actividades de logística y a las condiciones de las vías de acceso, en concordancia con lo previsto en las NNUU del PG97, para autorizar nuevas implantaciones y ampliaciones de actividades de logística, es necesario solicitar informe previo a los servicios técnicos de la Coordinación General de Movilidad del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.