



Hoy os presentamos la última tramitación realizada para la obtención de la licencia de Actividad y Autorización Sanitaria de un Centro de Psicología en Madrid.
Se trata de «MIRA PSICOLOGÍA»: un CENTRO DE PSICOLOGÍA EN MADRID-CHAMBERÍ, y les hemos tramitado tanto la licencia de actividad con el Ayuntamiento de Madrid como la autorización Sanitaria con la Consejería de Sanidad.
En este tipo de Autorizaciones Sanitarias, hay que cumplir la Orden 1158-2018 en la que se rigen los Requisitos generales centros sanitarios sin internamiento (consultas de psicología), y disponer de las siguientes zonas diferenciadas:
a) Zona de espera.
b) Zona asistencial.
c) Zona de instalaciones y servicios generales
En MIRA PSICOLOGÍA son especialistas en Psicoterapia Infanto- Juvenil, Adultos y Terapia de pareja.
También en Apego y Trauma. Trabajan desde un Enfoque Integrador contando con un equipo con más de 15 años de experiencia en el ámbito clínico ayudando a superar momentos de crisis y de malestar emocional. Te ofrecen un espacio para ti y para tu bienestar porque ahora, más que nunca, no hay que desatender la salud emocional. Si te encuentras en un momento difícil y el malestar se hace persistente, contacta con ellos, pueden ayudarte.
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Teléfono: 651844850/ 914210544
www.mirapsicologia.es
Todo aquel que tenga abierto o piense abrir un nuevo local comercial debe saber (o debería) que existe una normativa muy estricta respecto a la publicidad exterior permitida por el Ayuntamiento (rótulos, banderines e iluminación) que limita, y en algunos casos en demasía, las actuaciones permitidas, tamaños de los elementos e incluso, en edificios catalogados, la tipología.
Lo habitual, por ejemplo, es que permitan un rótulo de 60 cm de alto, de ancho igual a los huecos de escaparate, un solo banderín o banderola y que la iluminación exterior esté al menos a tres metros del suelo, cosa que en muchos casos hace inviable su instalación.
Dada la gran cantidad de restricciones y que en muchas ocasiones los locales tienen una fachada más bien reducida, lo normal es que se pretenda maximizar la superficie de escaparate o la superficie de «anunciación» para poder exponer los productos o los servicios que se prestan, para poder diferenciarse de la competencia o simplemente para poder llamar la atención al consumidor o cliente.
Muy habitual es el uso de vinilos adhesivos en el interior de los escaparates, ya sea bien formando parte de la decoración del escaparatismo o bien publicando el nombre del propio comercio y los servicios.
Otra solución que en muchos casos, sino en la mayoría, se olvida y pasa por alto es la inclusión de publicidad en los cierres metálicos de los comercios, lo que viene a ser la persiana metálica exterior de seguridad.
Muchos lo descartan puesto que sólo es visible en las horas en las que el comercio no está abierto, pero no por ese motivo debemos menospreciar este tipo de publicidad. Otro de los motivos más habituales para descartarlo es el miedo a que nos hagan una pintada por encima, pero generalmente, si la publicidad en el cierre, con un grafiti por ejemplo, es original y está bien trabajada, se suele respetar y no es habitual que pinten por encima.
En este espacio disponible para anunciarnos, al igual que en los vinilos, podemos poner desde una lista de servicios al tipo general de negocio que hay detrás del cierre, siendo esta opción la más habitual y recomendada, y a ser posible con un toque de originalidad que haga que los clientes lo recuerden de una manera positiva.
En muchas ocasiones nos maravilla las verdaderas obras de arte que encontramos en algunas persianas de establecimientos. Existen espectaculares grafitis en persianas de comercios que alegran nuestras calles.
Así pues, pensamos que es una buena opción para llamar la atención de los peatones y viadantes, sea la hora que sea y publicitar cualquier negocio. Por lo tanto, hoy os traemos ideas de grafitis en persianas de comercios. ¡Inspírate y ponte manos a la obra! Hay verdaderos artistas en el mundo del grafiti que pueden convertir la persiana de tu negocio en una gran atracción de miradas.
Os enseñamos diferentes ejemplos de grafitis en persianas de comercios para que veáis que no tiene porque ser algo contradictorio, si no que con inteligencia y maña podemos crear una persiana que atraiga a más clientela y quede claro de qué va nuestro comercio. Tiendas de música, librerías, tintorerías, calzado, restaurantes, pastelerías, fotografía…Un sin fin de posibilidades para darle un aire más moderno y que las persianas de tu comercio se conviertan en arte.
Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.
Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com
Una de las consultas habituales a la hora de abonar las tasas cuando se está realizando una tramitación de licencia o autorización con la Comunidad de Madrid, como puede ser el caso tramitar una licencia sanitaria, o un taller mecánico, es:
¿DONDE SE PUEDEN PAGAR LAS TASAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID?
La recaudación de ingresos se efectúa a través de siete entidades colaboradoras (bancos y cajas).
Se podrán efectuar en todas las oficinas de las entidades colaboradoras durante el horario de caja de las mismas, así como, mediante los sistemas de pago telemáticos establecidos por las entidades durante el horario habitual de funcionamiento de los mismos.
Los pagos online podrán realizarse mediante la banca electrónica de las entidades colaboradoras (solo si el ciudadano es cliente de alguna de ellas) o mediante tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad de crédito.
Ingresos mediante modelos normalizados
Pago en sucursales
Este servicio se presta en todas las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, sitas en el territorio nacional, durante la totalidad del horario de caja de las mismas y mediante los sistemas de pago telemáticos, establecidos por cada entidad, durante el horario habitual de funcionamiento de éstos.
El servicio de caja de recaudación de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería y de la Subdirección General Ordenación y Gestión del Juego se presta en las oficinas del Banco de Santander y de CaixaBank.
La persona que desee efectuar un ingreso mediante modelo normalizado entregará, a la entidad financiera, todas las copias del modelo normalizado y realizará el pago correspondiente.
Pago telemático
En los casos que esté previsto, para realizar procesos de pago telemáticos en la web de la Comunidad de Madrid, el interesado deberá:
1) Disponer de un certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM) u otro equivalente, de los autorizados en cada momento por la Comunidad de Madrid.
2) Tener cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras o disponer de tarjeta de crédito o débito de las autorizadas en cada momento por la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración para la recaudación de sus ingresos con las siguientes entidades de crédito:
Áreas de Prioridad Residencial (APR) – Autorizaciones acceso comerciantes, establecimientos de hospedaje, parking y reservas ubicados en Áreas de Prioridad Residencial
Comerciantes
El titular de un comercio o empresa cuyo local u oficina está situado en el interior de una de las Áreas de Prioridad Residencial, bien en una vía de libre circulación o una vía restringida, tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que tenga en propiedad, renting/leasing o en virtud de un contrato de distribución, hasta un máximo de cinco vehículos. Dentro de este límite, puede solicitar autorización de acceso para dos vehículos adicionales que no sean de su titularidad.
Asimismo, puede solicitar las siguientes autorizaciones de acceso para los vehículos que no sean de su titularidad:
Las autorizaciones se tienen que solicitar siempre con antelación a la fecha del acceso, excepto en el caso de las autorizaciones para accesos de un día (autorizaciones puntuales) que se pueden solicitar dentro de los tres días posteriores al de la fecha del acceso.
Establecimientos de hospedaje en Áreas de Prioridad Residencial
El titular de un establecimiento de hospedaje situado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al mismo.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de habitaciones o de plazas de aparcamiento del establecimiento (ver apartado de “Más Información”).
Parking de uso público
El titular de un parking de uso público situado en un APR tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking (ver apartado de “Más Información”).
Parking de uso privado y reservas de estacionamiento
El titular de un parking de uso privado o de una reserva de estacionamiento ubicado en una de las Áreas de Prioridad Residencial tiene que solicitar autorización de acceso para los vehículos que acceden al parking o reserva.
Las autorizaciones de acceso se conceden en función del número de plazas de aparcamiento del parking o reserva (ver apartado de “Más Información”).
REQUISITOS
Comerciantes:
INFORMACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS:
Tal y como ya se había anunciado en los medios en los últimos días, la Comunidad de Madrid, para contribuir a la activación de la economía, ha iniciado la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con el objetivo de limitar los supuestos de exigencia de Licencia Urbanística generalizando las actuaciones que se pueden realizar con la presentación de una Declaración Responsable. Ayer se publicó en el BOCM la aprobación del Anteproyecto de la modificación. A partir de este momento, se abre el periodo de alegaciones a dicha norma, pudiendo realizarse el Recurso de Alzada en el plazo máximo de un mes.
Le remitimos la publicación en el boletín y el texto de la ley objeto de reforma:
Acuerdos de la CSPG 1/2020. Haciendo un breve resumen de los que consideramos más interesantes con respecto a las actividades son:
Acuerdo:
«Dada la diversificación y especialización que ha adquirido la actividad deportiva, aquellos gimnasios o centros deportivos que, además de las actividades propias de este tipo de instalaciones, incluyan servicios de asistencia o entrenamiento de carácter personal y similares, además de su inclusión en el uso dotacional deportivo, también podrán ser encuadrados en la clase de «Otros servicios terciarios» regulada en el artículo 7.6.1.2.e) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997″.
Interpretación de la normativa sobre recuperación de los patios de manzana y espacios libres de la norma zonal 1 a los edificios catalogados.
Consulta Urbanística relativa a la posibilidad de iniciar la actividad de veterinario como despacho profesional doméstico:
TEXTO CONSULTA:
Se nos ha presentado una consulta relativa a la viabilidad de ejercer la actividad de veterinario como despacho profesional doméstico del titular de una vivienda ubicada en chalet exento.
La propia situación de la actividad la encuadra en su modalidad de despacho profesional domésticos dentro del uso de otros servicios terciarios.
Sin embargo las actividades previstas en el apartado 2 C del artículo 7.6.1 de la normativa se refieren a actividades de atención sanitaria a las personas (como clínicas, odontológicas, etc.) pero, no dice nada respecto a los animales.
Entendemos que la expresa concreción o especificación “… atención sanitaria a las personas “ tiene carácter excluyente, lo cual parece lógico, habida cuenta de que la actividad veterinaria puede dar lugar a molestias a los vecinos cuando se ejerce en planta de pisos de un edificio residencia de oficinas. No obstante, la situación de la actividad en el caso que nos ocupa, un chalet unifamiliar aislado, parece idónea para ejercer la profesión de veterinario (se sobreentiende que para animales de compañía). Es por ello que antes de dar una contestación definitiva a la consulta, se hace preciso que por la Comisión de Seguimiento del PGOUM se aclaren los siguientes extremos:
1º) Si la actividad o ejercicio de la profesión de veterinario puede ejercerse en su modalidad de despacho profesional doméstico encuadrado en el uso de otros servicios terciarios, o dicho de otro modo, si se entiende ampliable a animales de compañía el despacho profesional doméstico encuadernable en el uso de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas.
2º) En caso afirmativo ¿en que situaciones (ubicación en la parcela o en el
edificio) se admitiría esta actividad de atención veterinaria?. Por lo anteriormente expuesto, procede que por esta Dirección de Servicios de Coordinación Territorial se eleve a la Comisión de Seguimiento del PGOUM la mencionada consulta por ser de interés y nos sea aclarada en un plazo de tiempo lo más brevemente posible”.
INFORME
Cuando el art.7.6.1.2.c establece, dentro de la clase de uso de oficina, la diferenciación de despachos profesionales domésticos, es claro en su definición:
solamente las actividades de atención sanitaria a las personas podrán
considerarse despachos profesionales. La precisión de que solamente sea a las personas excluye a los animales (veterinarios).
En sentido similar se recoge también en el art. 7.1.4.4, cuando se posibilita el uso del mismo acceso que los edificios residenciales donde se ubica para los servicios terciarios de atención sanitaria a las personas.
Por lo indicado y, contestando al primer punto de la cuestión formulada,
se emite la siguiente:
CONCLUSIÓN:
Existen dos ámbitos diferenciados de protección de Patrimonio de los edificios:
Además existen determinados locales con protección municipal específica, denominados establecimientos comerciales catalogados.
El nivel de protección del edificio o local sobre el que actúe, condicionará el procedimiento de tramitación.
A continuación se describen los pasos para realizar la consulta utilizando el Visualizador urbanístico.
El nivel de protección del edificio o local sobre el que actúe, condicionará el procedimiento de tramitación, así como las obras y/o usos que podrá realizar sobre él.
Abrir el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.
En el menú desplegable “Mapas/Planeamiento vigente/Catálogo de Edificios”, el Visualizador Urbanístico le remite al Geoportal, que mantiene la información más actualizada sobre el grado de protección municipal del emplazamiento.
Una vez desplegado el Geoportal, en su menú superior derecho podrá acceder al emplazamiento del que se desea obtener la información.
El Geoportal da acceso a la información detallada aproximando la imagen desplegada y pinchando sobre el edificio en cuestión:
La información más reciente sobre el grado de protección del edificio se encuentra en “Protección Actual”.
Para el caso del ejemplo, el edificio en C/ Reyes 6 tiene un nivel de protección Integral.
Los niveles de protección de los edificios los establece el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid y son los siguientes:
Nivel 1 (Singular o Integral)
Nivel 2 (Estructural o Volumétrico)
Nivel 3 (Parcial o Ambiental)
Si en “Grado de Protección” aparece Singular o Integral (Nivel 1), se entenderá que el edificio dispone del máximo nivel de protección en el planeamiento municipal aplicable.
Obtener el nivel de Protección Municipal del Local
Como en el caso anterior, sobre el Visualizador Urbanístico y pinchando en el menú desplegable “Mapas/Planeamiento vigente/Elementos Singulares”, se le remite al Geoportal.
De la misma manera que anteriormente, accedemos al emplazamiento del que interesa obtener información:
Lo más habitual es que el local se encuentre en gris, en cuyo caso significaría que el local no dispone de protección arquitectónica. La información más reciente sobre el grado de protección del local se encuentra nuevamente en “Protección Actual”.
Para el caso del ejemplo, se observa que en el edificio en C/ Reyes 6,existe un establecimiento comercial catalogado, esto es, un local protegido. Para confirmar que se trata del local objeto de búsqueda,al poder existir varios locales en un mismo edificio, se debería acceder a “Más información”y consultar su ficha detallada.
Si el local objeto de consulta tiene nivel de protección 1, se entenderá que el local dispone del máximo nivel de protección en el planeamiento municipal aplicable.