Cuando se tramita una licencia de apertura que incluya servicios sanitarios tales como fisioterapia, podología, medicina general, clínicas dentales, psicología, etc; aparte de toda la documentación que hay que presentar en el ayuntamiento deberemos también presentar una serie de documentos ante Sanidad a fin de que sus técnicos del el visto bueno y realicen su propia inspección.
La documentación que será necesaria presentar en Sanidad es:
*Copia Compulsada u Original másFotocopia, en adelante (CC u O+F)
– NIF del titular del centro (CC u O+F)
– Escrituras de constitución de la sociedad (CC u O+F)
– Contrato de arrendamiento del local (o escritura de compraventa)(CC u O+F)
– Seguro de continente y contenido del centro (póliza + recibo vigente)
– Título académico del profesional sanitario (CC u O+F)
– NIF del titular del profesional sanitario (CC u O+F)
– Certificado de colegiación expedido por el Colegio Profesional. (sellado por el colegio) (CC u O+F)
– Póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios (póliza + recibo vigente).
– Planos y memorias del proyecto del centro.
– Relación de plantilla sanitaria.
– Listado de equipamiento y descripción de aparataje.
– Memoria descriptiva sanitaria.
– Plan de prevención de riesgos laborales.
– Declaración de productor (o no) de residuos sanitarios.
– Declaración de uso (o no) de aparatos sanitarios.
– Inscripción en el registro de la agencia española de protección de datos.
– Cartera de servicios y especialidades del centro.
Y por supuesto, cómo no, justificante del pago de las tasas correspondientes.
Para cualquier duda podéis contactar con nosotros sin compromiso alguno y os asesoraremos en todo lo referente a la tramitación, planos y documentos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La concesión de licencias de edificación, instalación de actividades, primera ocupación y funcionamiento, se encuentra hasta ahora regulada por la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 29 de julio de 1997 (OETLCU).
Esta Ordenanza respondió en su día a la necesidad de homogeneizar los procedimientos de regulación de la actividad edificatoria y de implantación de actividades, adecuándola al marco normativo entonces vigente, integrando las regulaciones urbanísticas y sectoriales, con las normas generales emanadas de las Administraciones de rango superior.
Cumplido sobradamente el objetivo de esta Ordenanza, en la actualidad se evidencia la conveniencia de una revisión en profundidad que, por una parte, permita adecuar su contenido a las nuevas disposiciones legales estatales y autonómicas, resultado de la destacable actividad legislativa de los últimos años, en materia urbanística, medioambiental y de procedimiento administrativo, y que por otro lado, posibilite la agilización de los procedimientos, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes de los interesados y unificando los criterios reguladores de dicha actividad y, en suma, componiendo un marco normativo seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a los ciudadanos.
La simplificación y racionalización de las tramitaciones, incorporando criterios de calidad en el desempeño del servicio, permitirá paralelamente una mejora en la gestión de los expedientes de disciplina urbanística y la simplificación de las tareas de información urbanística, así como la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación de los administrados con los servicios municipales.
Todo ello redunda en una mayor facilidad para la participación ciudadana y una reducción de trámites y plazos que fomente la implantación de actividades económicas y elimine trabas burocráticas en las obras cotidianas de mantenimiento de los inmuebles privados, compatibilizando la necesaria estabilidad del marco normativo con los requerimientos inherentes al desarrollo dinámico de la ciudad. Algunas de las modificaciones vienen impuestas por los cambios en las legislaciones autonómicas y estatales de los últimos años, tanto urbanísticas como sectoriales.
Efectivamente, en lo que se refiere a la normativa autonómica, las disposiciones que sobre procedimientos de tramitación establece la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el capítulo III de su título IV constituyen una referencia obligada para la nueva Ordenanza.
Además, la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, deja sin aplicación directa en el ámbito de la Comunidad de Madrid el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sustituyendo la licencia municipal a la que quedaban sometidas las actividades calificadas (licencia de instalación, apertura y funcionamiento) por técnicas de control medioambiental que la propia Ley establece, cuya resolución debe insertarse de forma vinculante en el procedimiento de la licencia urbanística.
En el ámbito estatal, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, ha permitido estructurar los procedimientos de tramitación de las licencias en función de la necesidad de proyecto de obras de edificación u otro tipo de proyecto técnico.
Es importante que analices las clínicas de fisioterapia ya existentes. No importa si están cerca de ti o en otra localización, lo que debes aprender es la forma de funcionamiento.
Estudia todo el papeleo necesario
Para comenzar un negocio de esta dimensión tienes que tener en cuenta muchos trámites que tienen que estar en orden antes de que te lances a hacer tu emprendimiento legalmente.
Tienes que tener en cuenta seguros, licencias de actividad, planos del local, permiso de apertura, autorizaciones sanitarias y licencia de funcionamiento el nombre que te gustaría registrar para tu negocio y las pautas solicitadas por tu municipio.
Haz tu plan de gastos
En tu plan de gastos debes incluir todos los gastos e inversiones que vas a tener que hacer para conseguir que tu proyecto arranque con éxito.
Puedes utilizar una hoja en la que especifiques todo el dinero que necesitas invertir, todo lo que vas a ganar y cuáles van a ser los beneficios directos.
Define también qué capital necesitas al inicio para que tus gastos no vayan a ser de más. Es importante que lo tengas todo bien planificado desde el inicio de tu emprendimiento.
Únete a una comunidad de fisioterapia
Si te unes a una comunidad de profesionales que trabajan en el mismo campo que tú, será mucho más fácil conocer todos los detalles que tienes que saber para comenzar.
Hay asociaciones, ayudas a emprendedores, aseguradoras especializadas… encuentra cada una de ellas y hazte socio. Ve a las reuniones y encuentros, expande tu red de contactos.
Servicios prestados
Define todos y cada uno de los servicios que quieres ofrecer en tu clínica de fisioterapia. Es fundamental que pongas en papel cada uno por separado para saber qué vas a necesitar para ello.
Si por ejemplo hablas de una sala de masajes teraupeuticos necesitarás camilla, personal especializado en esas dolencia, cremas profesionales… tienes que tener todo en cuenta.
Los servicios que prestes deben estar recogidos en un lugar que sea de acceso público. Así tus clientes sabrán que tipo de tratamientos pueden tener en tu clínica de fisioterapia.
Cuida las cuestiones legales
Tienes que tener muy en cuenta que cuestiones legales van a serte necesarias para comenzar, continuar y mantener tu clínica de fisioterapia.
Contacta con las entidades locales, infórmate de todo lo relacionado e incluso contrata a un abogado que te asesore en estos temas.
Decide si quieres tener socios
Es muy diferente si decides trabajar de forma asociada o independiente. Cada uno tiene unas ventajas e inconvenientes que conviene tener en cuenta.
Si decides asociarte debes tener en cuenta que todas tus decisiones deberán ser consultadas y consensadas por todas las partes que intervienen.
En cambio si decides hacerlo todo por tu cuenta, tendrás que cuidar todas las opciones y asegurarte de que no cometes fallos. Todo será tu responsabilidad.
Encuentra la mejor ubicación
Tienes que hacer un análisis en profundidad de dónde puedes encontrar la mejor ubicación para tu negocio. Ten en cuenta los puntos de fácil acceso y la competencia.
Haz un estudio estadístico del público objetivo, la atmósfera que necesitas y la tranquilidad que ofrece tu espacio de trabajo.
También tienes que analizar si te resulta más adecuado alquilar o comprar. Esta es un decisión que debes pensar con cuidado pues será definitiva.
Solicita los permisos necesarios
Una vez que tengas todo el trabajo anterior afianzado, es el momento de contactar con las entidades legales y municipales para conocer qué documentos o permisos tienes que solicitar.
Cada localidad es diferente, pero en la mayoría de ellas vas a necesitar entregar una licencia de obra, licencia de apertura y de sanidad (para inscribir tu centro en el registro oficial).
Lo más recomendable es que contactes con las autoridades pertinentes para conocer cuáles son los procedimientos necesarios para iniciar un negocio en tu área.
Evalúa un proyecto de reforma
Puede que el edificio en el que vas a establecer tu clínica de fisioterapia no sea arquitectónicamente adecuado para el uso. En ese caso, tienes que plantearte hacer una pequeña reforma.
La luz, el silencio y la buena organización de los usos tiene que estar pensando en concordancia con el edificio. Con pequeñas acciones se pueden conseguir grandes resultados.
Tienes que cuidar mucho la sala de tratamientos.
Compra el equipamiento que necesitas
Tienes que preparar todos los espacios de tu clínica de fisioterapia. Desde la oficina, la recepción, los baños, la sala de masajes…
Para que tengas una idea, puede ser que tengas que comprar: camillas, sillones, pelotas, sillas de ruedas, juegos de rehabilitación, almohadas o aparatos médicos.
Incluye todo esto en tu presupuesto e intenta encontrar ofertas para que todo sea mucho más económico y asequible.
Promociona tu negocio
La promoción puede ser de forma física o virtual. Analiza los tipos de publicidad que tienes y elige cuál se ajusta mejor a tu presupuesto y público.
Pon publicidad en los lugares dónde tus clientes suelen asistir: clínicas, centros recreativos, escuelas, piscinas, médicos… cualquier lugar que se dedique al cuidado del cuerpo y la mente.
Tras la publicación de la Ordenanza de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid han surgido numerosas dudas acerca de cómo interpretar distintos artículos de la misma. En concreto, y respecto a la dotación de aseos en los centros de recreo y ocio infantil, pueden surgirnos dudas en cuanto a la dotación de aseos adaptados para minusválidos precisa para los mismos.
Según se establece en el artículo 51 de la mencionada Ordenanza, en los centros regulados por la misma deberá existir un servicio higiénico paras uso exclusivo del personal, debiendo ser accesible y estar dotado de inodoro, papel higiénico, lavabo, agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, secadores automáticos o toallas de un solo uso y recipiente para depositar las usadas.
Así mismo se indica que el aseo de público contará con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos, debiendo estar al menos uno de ellos adaptado para ser utilizado por personas con discapacidad (artículo 53). Por tanto, en caso de que se cuente con dos cabinas, una con inodoro de tamaño infantil y otra con inodoro para adultos, al menos una de ellas deberá estar adaptada a minusválidos.
Por otro lado, según la Instrucción 4/2011de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, los aseos de personal únicamente deberán adaptarse a minusválidos cuando la Ley 13/82 de 7 de abril de integración social de los minusválidos exija la contratación de trabajadores con discapacidad por tener un número de empleados superior a 50.
En este punto puede surgir la duda sobre cuántos aseos adaptados para minusválidos es necesario tener en este tipo de actividad. En la Exposición de motivos de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid se indica que «se aplica la Instrucción 4/2011 de la Coordinadora General de Urbanismo, relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento básico DB-SU “Seguridad de utilización y accesibilidad” de Código Técnico de Edificación, al incorporar la exigencia de dotar de servicios accesibles que faciliten la entrada y utilización no discriminatoria, independiente y segura por las personas con discapacidad». De esta forma, los criterios de esta instrucción aparecen contemplados en algunos casos (artículos 26.4, 53.c, etc.) no apareciendo contemplados en otros como el caso del artículo 51.c.
Por tanto, y en tanto no se apruebe una instrucción o modificación de esta Ordenanza, no cabe si no, la aplicación literal de la misma, lo cual implica que en el caso de centros de cuidado y recreo infantil el aseo de personal deberá ser accesible y de uso exclusivo para el personal, con lo que en total deberá contarse con dos aseos adaptados: uno para personal y otro para público.
Otra caso muy diferente es el de las ludotecas (academias con actividades) las cuales tienen una normativa diferente. Llámanos y coméntanos tu caso.
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Actualización 2016-11-02
Los locales de centros de recreo y esparcimiento infantil recogidos en el libro tercero de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, deben disponer de la siguiente dotación de aseos:
Artículo 51 c). Servicio higiénico para uso exclusivo del personal, pudiendo ser utilizado también por los manipuladores de alimentos (en el caso de que existan), El servicio deberá ser accesible. Artículo 53 c). Servicios higiénicos con separación de sexos, pudiendo ser comunes para niños y adultos. Al menos uno de ellos debe ser accesible, de forma que pueda ser usado por personas con discapacidad, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada al mismo.
La dotación de aseos accesibles puede verse modificada de acuerdo a las indicaciones emitidas por la Agencia de Actividades y el Ministerio de fomento, resultando lo siguiente:
El aseo de personal deberá ser accesible solo en el caso de que el número de trabajadores de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, resulte obligada la contratación de trabajadores con discapacidad.
En relación a los aseos destinados a niños pequeños, en el DB SUA no se han establecido requisitos específicos ya que parece razonable entender que los niños de hasta unos 4 años de edad no utilizan de forma autónoma los aseos, por lo que no sería necesaria su adaptación para esta franja de edad.
Por lo que a partir de ahora, en centros de recreo y esparcimiento infantil, con un número de trabajadores que no obligue a la contratación de trabajadores con discapacidad, y únicamente se dé servicio a niños menores de 4 años, no será necesaria la adaptación de ninguno de los aseos.
En Barcelona se ha aprobado la suspensión de licencias de actividad de todas las cocinas ciegas, algunas de las cuales han generado rechazo entre los vecinos de la zona. La suspensión tiene una vigencia de un año.
Quien no tenga una actividad ya solicitada no podrá abrir porque no se concederán nuevas licencias de actividad para esta tipología. El ayuntamiento tiene detectados dos casos que han generado alarma entre los vecinos: el de Sant Martí y el de Les Corts, este último con las obras ya paralizadas a la espera que el titular aportara información requerida. En el caso de Sant Martí se estaban haciendo obras y puede seguir con ellas y acabar incluso el proyecto, pero no podrá pedir licencia de actividad, ha concretado Sanz.
En los últimos meses han proliferado este tipo de actividades hasta el punto de causar malestar entre los vecinos. La clave es que la pandemia ha acelerado esta tendencia, al disparar el consumo de ‘delivery’ para comer.
Actualmente, el Ayuntamiento de Barcelona desconoce cuántas cocinas fantasma hay en la ciudad porque no hay un registro de este tipo concreto de actividad.
La Federación de Asociaciones Vecinales de Barcelona (FAVB) había pedido a la Administración que actuara, proponiendo que las cocinas se instalaran en zonas industriales.
En concreto el local se destina a la venta de camillas de masajes por lo que la licencia correspondiente a sido la de COMERCIO MINORISTA NO ALIMENTARIO.
El inmueble está ubicado en la Calle ISTURIZ 11, L-10, 28020, MADRID y allí podréis probar y comprar unas camillas muy especiales para el auto-masaje.
Al tratarse de una licencia de comercio no alimentario, los requisitos para el local eran bastantes sencillos: altura hasta el techo 2,50 metros como mínimo y dado el tamaño del local, los aseos son exclusivos para el personal por lo que tampoco hubo que disponer de un aseo adaptado a minusválidos.
El local, de 240 m2, cuenta con una zona de charla, donde se explica el uso y aplicaciones de las camillas, una zona de muestra y exposición del producto, aseos para el personal, un office, recepción, almacén y por supuesto un despacho.
Todas las zonas están claramente diferenciadas y con su correspondiente cartelería respecto a evacuación y protección frente a incendios. Dado el tamaño del local hubo que disponer en este caso de dos extintores de incendios (uno cada 15 metros de recorrido de evacuación).
Hoy hablaremos de cómo montar y tramitar la Licencia de Actividad para un negocio de uñas o estética.
Montar un negocio de uñas o estética para realizar manicuras, pedicuras y demás tratamientos de belleza es una buena idea si estás buscando comenzar tu propio negocio.
¿Qué se hace en un salón de uñas o centro de estética?
En un salón de uñas o centro de estética no solo te liman y pintan las uñas de diferentes colores. También te colocan uñas postizas: de gel, de porcelana y acrílicas con el diseño que más te guste.
La diferencia entre esos 3 tipos de uñas postizas es el material con el que las hacen…
Acabamos de tramitar una nueva Licencia de Actividad y Funcionamiento de Lavandería Autoservicio.
Se trata de un pequeño local de 25 metros cuadrados en la calle Madrigal de la Vera dedicado a lavandería tipo autoservicio lo que permite, al no tener que disponer de mostrados de atención al cliente o cobro, poder aprovechar al máximo la superficie útil del inmueble.
Aparte de la zona de público, mesa de doblado y zona de espera, el local cuenta por obligación normativa con un aseo para el personal (personal de mantenimiento y reparación de la maquinaria e instalaciones).
Se han instalado tres lavadoras eléctricas de gran capacidad, dos secadoras a gas, una máquina de cambio para los clientes y dos termos eléctricos de 150 litros de capacidad cada uno dispuestos en serie.
En esta Licencia de Actividad y Funcionamiento de Lavandería Autoservicio, y en este local el concreto, la ventilación de las estancias y de la maquinaria se ha realizado por conductos y de manera natural (no mecánica), sin embargo, según el informe emitido recientemente por la Agencia de Actividades de acuerdo al artículo 55 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid que dice, en referencia a las nuevas licencias de actividad de lavandería y similares:
Hoy vamos a hablar de la tramitación de licencia de apertura y actividad de una clínica dental, en este caso sería la Clínica Dental Arapiles que se encuentra en la en C/Fernández de los Ríos, 29. Madrid.
¿Quiénes son?
En esta clínica dental de Madrid son especialistas, titulados en los mejores centros, y comparten una pasión: la odontología. Su único objetivo es hacer un diagnóstico fiable y encontrar soluciones prácticas a los problemas que pueda tener cada paciente.
La experiencia profesional, la amabilidad, la adaptabilidad a todo tipo de situaciones y la actualización continua de nuestros conocimientos, son las características más reconocibles de nuestra labor.
Hay que destacar que las instalaciones de Arapiles Dental son modernas y están dotadas con las últimas novedades del sector para conseguir trabajar de la forma más rápida y competente.
¿Cuáles son los servicios que ofrecen?
Ofrecen una amplia oferta para todo tipo de personas. Detallamos cada servicio a continuación.
Prevención:La revisión es una de las mejores herramientas para garantizar una óptima salud dental.
Odontología general
Odontología restauradora
Estética dental: Es una de sus especialidades.
Odontopediatría
Ortodoncia
Endodoncia: Su objetivo es salvar tus piezas dentales. La endodoncia se practica, precisamente, para conseguir que una pieza dental siga siendo útil.
Periodoncia: Analizan cuál es el estado de tus encías así como del correcto mantenimiento de los implantes dentales.
Implantes
Cirugía oral
Prótesis
Bruxismo
ESPACIOS FÍSICOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE CENTRO O SERVICIO
Al tratarse de una licencia de apertura de una clínica dental deberá contar con unas características específicas:
Espacios físicos
Los centros y servicios sanitarios dispondrán de los siguientes espacios para garantizar una asistencia sanitaria segura:
Zona de espera
Zona asistencial
Zona de instalaciones y servicios generales.
En el caso de las clínicas dentales ademas contarán con:
La sala de tratamiento dispondrá de un área de preparación de instrumental
En caso de realizar vaciado de impresiones existirá un área específica destinada a este fin.
En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en la sala de consulta.Cuando la oferta asistencial incluya la actividad quirúrgica existirá un área de intervención delimitada del resto de los espacios.
En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso. También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.
Las organizaciones no sanitarias en las que se integren servicios sanitarios deberán disponer de un área específica dedicada exclusivamente a la actividad sanitaria, y las características de la misma serán las establecidas en función de la tipología de centro o servicio.
En relación a las barreras arquitectónicas internas, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en esta materia, se cumplirán las siguientes condiciones:
La dirección general de sostenibilidad y control ambiental ha elaborado un informe sobre la afección acústica producida por las terrazas de veladores en edificios cercanos.
Se ha calculado la propagación de ruidos generados por una terraza para cuatro escenarios distintos según su aforo. Como resultado del análisis, para las terrazas en áticos o plantas de cubiertas y para las terrazas en espacios abiertos, se deberá justificar el cumplimiento acústico de las instalaciones cuando se sitúen en suelo de titularidad privada, así como en cualquier procedimiento de obtención de licencia.
Así mismo, se podrán instalar pantallas acústicas eficaces para poder reducir las distancias mínimas entre las terrazas y los edificios cercanos.
Los titulares de las actividades deberán presentar un estudio acústico justificativo del cumplimiento de los límites establecidos, es decir: a partir de ahora, se tendrá que justificar las distancias a los receptores próximos (edificios) en función del aforo de dicha instalación y de los dB máximos permitidos en función de la zona acústica donde se ubique la instalación y según el cuadro que consta en el informe basado en la OPCAT (Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica).
A continuación, se muestran los resultados obtenidos del análisis de los cuatro escenarios planteados: – Terraza con aforo máximo de 20 personas. – Terraza con aforo máximo de 40 personas. – Terraza con aforo máximo de 60 personas. – Terraza con aforo máximo de 100 personas.
Como referencia, se incluye tabla con los límites de emisión sonora establecidos en la Ordenanza de Protección Acústica y Térmica en función de las diferentes áreas acústicas: