RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCIÓN 51 RELATIVA A AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS INDUSTRIALES DE CALEFACCIÓN COMO MEDIDA DE APOYO A LAS TERRAZAS CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA COVID-19

La actual crisis provocada por el COVID_19 está afectando profundamente, entre otros, al sector de la hostelería y la restauración en su funcionamiento tanto interior como exterior y a la instalación y funcionamiento de las terrazas.
Desde la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se han venido adoptando una serie de medidas de apoyo a este sector que, principalmente, se han materializado en la resolución 51 y las adaptaciones que de esta ha hecho para adaptarla a las distintas disposiciones normativas dictadas por la autoridad sanitaria con estricto cumplimiento de las condiciones de protección de la salud interpersonal de clientes y viandantes.
Dado que la situación sanitaria no se ha resuelto, llegado el otoño se ha planteado la necesidad de instalación de aparatos industriales calefactores, que permitan mantener el funcionamiento de las terrazas hasta al menos el 31 de diciembre, con el fin de dar un adecuado servicio a la clientela. Por ello, desde la comisión se estima oportuno disponer un procedimiento ágil para la autorización temporal de dichos elementos industriales previstos en la Ordenanza de Terrazas de Quioscos de Hostelería y Restauración, previstos en el artículo 6.g) en los términos de su Anexo II.
El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que «las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización».

R51 TER estufas 2020 10 09 aprob firmM

A la vista de los referidos antecedentes, y teniendo en cuenta las competencias que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid atribuye a los concejales presidentes de los distritos, esta Comisión acuerda aprobar esta RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA de la resolución 51, en virtud de la cual se aprueba el siguiente:

MODELO DE DECRETO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL GENÉRICA DE ELEMENTOS DE CALEFACCIÓN MÓVILES EN TERRAZAS QUE DISPONGAN DE AUTORIZACIÓN PREVIA


En virtud de la competencia delegada en los concejales presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, se eleva la siguiente propuesta de:

DECRETO

UNICO: AUTORIZAR a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del distrito de (denominación del distrito) a la instalación temporal de elementos industriales móviles para la calefacción de la terraza, conforme al artículo 6.g) y en los términos previstos en el Anexo II, ambos de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Esta autorización tiene una vigencia temporal, por lo que la instalación de estos elementos industriales al amparo de este decreto se extenderá al plazo exacto de vigencia de la autorización de la correspondiente terraza.
  2. Se podrán instalar elementos previstos en el apartado g) del Anexo II de la Ordenanza, como mobiliario de la terraza. En este sentido, se autoriza la colocación de elementos tales como estufas eléctricas (como opción preferente), de gas que no requieran instalación, o similares. Será necesario que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea, circunstancia que deberá acreditarse necesariamente a requerimiento del distrito o de los servicios de inspección y control de las condiciones de la autorización.
  1. Este decreto no ampara la realización de obras o acometidas para la colocación para estos elementos.
  2. Para poder efectuar el adecuado y necesario control de estas autorizaciones, aparte de contar con esta autorización previa del Concejal Presidente, los interesados deberán presentar, de forma electrónica, documentación suficiente que permita identificar la actividad autorizada y que describa los elementos a instalar, su requisitos técnicos y homologación, por lo que la autorización quedará sometida a condición resolutiva en su caso.
  3. Esta autorización genérica es una autorización demanial, por lo que en el caso en que no se cumplan las condiciones de distancia, instalación, garantía de la seguridad y deambulación de peatones, clientes o personas que prestan servicio en la terraza correspondiente, así como las garantías de acceso de los servicios públicos, y en particular de accesibilidad, en alguna de las terrazas actualmente autorizadas, perderá inmediatamente su vigencia para el caso en particular, por lo que procederá el levantamiento de los referidos elementos industriales por parte del titular de la autorización de la terraza. De no retirarse voluntariamente, podrá procederse al levantamiento por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.
  4. Serán de aplicación todos los parámetros de distancias para la instalación de estos elementos, contenidos tanto en la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, como en la Resolución 51, de 14 de mayo de 2020, de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
  5. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.
  6. Este decreto surte efectos a partir de su adopción, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
4.9/5 - (8 votos)

Modificación de la Ley del Suelo CAM

Ha salido publicado en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la cual se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Ésta modificación afecta a toda la comunidad pero, a efectos de la legislación perteneciente al municipio de Madrid, no modifica sustancialmente lo ya regulado en la OAEE (Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid ) ni en la OMLTU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas).

Modificacion Ley del Suelo 08102020

A continuación  le exponemos los cambios que afectan a la ciudad de Madrid actualmente. Son:

  • Es importante que tengan en cuenta que las declaraciones responsables quedan sujetas al régimen de caducidad, estableciéndose un plazo máximo para el inicio de las actuaciones declaradas de seis meses y de un año para su terminación desde el registro. (art. 158.2), lo cual afecta también al plazo máximo que las compañías suministradoras pueden mantener la contratación provisional de suministros.
  • La licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento se  sustituye por Declaración Responsable: ello no afectará al supuesto de las actividades sujetas a la LEPAR ya que disponen de una legislación concreta y en la cual queda establecido que es necesario obtener la autorización municipal para la puesta en marcha de dichas actividades (art. 155 letra c).
  • En caso de que no exista una resolución expresa dentro del plazo máximo de resolución, las licencias se entenderán denegadas, estableciéndose  así el silencio negativo (art.154.7).
  • Para el inicio de las obras, tras la  obtención de la licencia urbanística,  será necesaria la presentación de una Declaración Responsable (art. 154.3).
  • Las actuaciones objeto de las declaraciones responsable, deberán  contar con todas  las autorizaciones Administrativas que fueran necesarias para su plena eficacia (art. 156.2 letra e).

En la Disposición Final Segunda se emplaza a la adaptación de las ordenanzas municipales en el plazo de un año pero que, con independencia de este hecho, la presente modificación se aplicará en el momento que entre en vigor, siendo éste en el plazo de 20 días desde la publicación (Disp.fin. tercera).

Artículo único
Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid:
Uno. Se modifica el capítulo III del título IV que queda redactado de la siguiente forma:
“Capítulo III. Intervención municipal en actos de usos del suelo y edificación”.
Dos. Se suprime la división por secciones del capítulo III del título IV.
Tres. El artículo 151 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 151. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística

  1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, en los términos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
  2. La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:
    a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo omodificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
    b) Declaración responsable urbanística, el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración”.
5/5 - (7 votos)
Más info.
Licencia Actividad Frutería 1

¿Cómo montar una carnicería, pescadería o frutería (tienda de alimentación) y tramitar la licencia?

Hoy escribimos este artículo para ayudar a todos aquellos emprendedores que quieran montar una carnicería, pescadería o frutería (tienda de alimentación), así como tramitar la licencia de actividad; si bien podréis encontrar planes de negocio por internet sin necesidad de dar muchas vueltas intentare resumir lo básico y transmitirlo de la manera más sencilla posible para aquellos que estén dando los primeros pasos en este sector.

Licencia Actividad Frutería 1 1024x682

Así pues para abrir una carnicería, pescadería o frutería (tienda de alimentación) estas son las cosas que hay que tener en cuenta.

1- Idea de negocio.
El objetivo es abrir un negocio dedicado a la venta al por menor de alimentos frescos o congelados y otros productos de alimentación.

2- Perfil del emprendedor.
Si bien generalmente a este sector suelen acceder personas que ya tengan experiencia en él también hay que hacer mención que cada vez lo desempeñan más personas sin relación anterior con el sector.
El perfil básico son personas con buena atención al cliente y cierta orientación comercial.

3- Producto o servicio.
La oferta de carnicería, pescadería o frutería (tienda de alimentación) suele ser muy alta y varía en función de la época del año y de la ubicación geografía de nuestros suministros.

4– La clientela.
La clientela de carnicería, pescadería o frutería (tienda de alimentación) es básicamente la del entorno próximo a la ubicación del local.

5- Plan de ventas.
En este tipo de negocio uno de los elementos de comunicación más importante, por no decir el que más, es la imagen de la propia tienda.
Es fundamental que el cliente vea el local perfectamente surtido de productos, con una iluminación excelente y las mejores condiciones de higiene. Esto atraerá a clientes hacia el negocio llamando su atención.
Sobre la variedad, preparación y presentación de productos el emprendedor se debe de encargar y disponer desde la apertura que haya una variada y adecuada exposición de alimentos, que estos estén presentes en todas sus variedades y presentaciones, cayendo gran peso de esta presentación sobre los productos más económicos y aquellos que se compran por impulso.
Sobre el negocio en si este debe de estar en perfectas condiciones de higiene, y la iluminación debe de permitir su perfecta visión.

Licencia de actividad y apertura panadería 1

Para promocionar su negocio puede usar diferentes tipos de medios, siendo el más habitual, por su rendimiento y bajo coste, el buzoneo. Pero estas promociones serán más efectivas si llevan consigo una buena campaña, por ejemplo, en Navidad promocionar mariscos es lo más adecuado siendo una buena opción un elemento promocional de regalo, una cesta de dulces o un elemento decorativos navideño.
Otras campañas adecuadas son aquellas basadas en ferias o las campañas orientadas a un solo producto.
Otro aspecto fundamental es la fidelización de la clientela. Una vez captada una clientela a través de los elementos antes mencionados hay que conservarlos lo que conlleva un buen conocimiento de la clientela, saber atenderla correctamente y saber hacer frente a las quejas o reclamaciones.

6- Organización.
Para el funcionamiento normal de este tipo de negocios se necesitan dos personas a tiempo completo, incluso si las ventas llegan a ser muy elevadas es posible que se necesite de otra personas para los momentos de mayor afluencia de clientes.
Es conveniente, además, que una de estas personas sea el propio emprendedor por lo que deberá darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social como autónomo, conjuntamente con realizar la preparación y presentación del producto y la gestión del negocio.
En cuanto a la preparación del emprendedor es necesario tener conocimientos sobre los productos y sobre su manipulación, presentación y preparación.

Licencia de actividad y apertura frutería 1

Las actividades que se llevaran a cabo en el negocio serán:

5/5 - (13 votos)
Más info.
Ley de Propiedad Horizontal y Licencias de actividad y obras 3

¿Cómo afecta la Ley de propiedad horizontal a la hora de tramitar una Licencia de Actividad?

Ley de Propiedad Horizontal y Licencias de actividad y obras 1 1024x682

Como propietario o inquilino de un local, hay una serie de obligaciones que debes cumplir respecto a la Ley de propiedad horizontal.

Primeramente debes saber que la Ley de propiedad horizontal rige la división y organización de edificios ocupados por un conjunto de personas.

La Ley de Propiedad Horizontal diferencia entre elementos privativos (tu local) y elementos comunes, marcando los límites para las actuaciones que se pueden hacer en tu inmueble así como las responsabilidades de las mismas.

Si decides realizar obras en tu local (incluso si fueses el propietario del inmueble), debes saber que la ley te prohíbe cambiar elementos de la arquitectura del edificio, instalaciones o servicios cuando estos alteren la estructura o la fachada (ya sea fachada a calle o patio interior), afecten a zonas o instalaciones comunes ni realizar acciones que perjudiquen los derechos de otros propietarios.

Es decir: ni como propietario no estás autorizado a realizar (ni permitir a tus inquilinos) realizar actividades y obras que modifiquen el edificio.

Un dato muy importante:

5/5 - (7 votos)
Más info.
Multa-por-no-tener-Licencia-de-Obras

¿Qué multa o sanción me pueden poner por no tener la Licencia de Actividad o la Licencia de Obras?

Multa por no tener Licencia de Obras 1024x682

Para realizar casi cualquier obra o reforma (salvo las que afecten exclusivamente a acabados superficiales), es imprescindible solicitar una licencia de obras, o en el caso de iniciar una actividad: una licencia de actividad.

Y aunque existe un gran número de técnicos y empresas que se dedican a la tramitación de este tipo de licencias, es común escuchar casos en los que se ha realizado una obra o se ha iniciado una actividad sin la correspondiente licencia.

Es importante señalar que los Ayuntamientos disponen de órganos sancionadores para este tipo de casos (departamentos dentro del propio Ayuntamiento que se dedican en exclusiva a localizar y perseguir este tipo de acciones), por lo que arriesgarse a realizar estos trabajos sin la correspondiente licencia, conlleva severas sanciones en función de la gravedad de la propia infracción.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, las sanciones vienen reguladas por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

¿Cuáles son las sanciones por no contar de licencia de actividad, obras o funcionamiento?

La gravedad de la sanción vendrá determinada por el daño que provoque al entorno (vecinos o suelo), así como por la irregularidad de la licencia o la ausencia de la misma, provocando inmediatamente la paralización de las obras para su regularización.

  • Infracciones leves: multa de 600 a 30.000 euros.
  • Infracciones graves: multa de 30.001 a 600.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.

Infracciones leves

Son infracciones leves la realización de obras menores sin licencia.

Sanciones por infracciones leves: multas de entre 600 y 30.000 €.

Infracciones graves

Las infracciones graves son, por ejemplo, no contar con licencia si se trata de actividades permitidas con la realización de obras mayores.

Sanciones por infracciones graves: multas entre 30.001 a 600.000 €.

Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves si se trata de una actividad incompatible con la ordenación urbanística aplicable, afecta a dominio público o a bienes objeto de protección.

Sanciones por infracciones muy graves: entre 600.001 a 3.000.000 €.

Multa por no tener Licencia de Actividad 1024x682

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE NO TENER LA LICENCIA DE OBRAS?

Ante el Ayuntamiento los responsables de haber realizado unas obras sin licencia o estar ejerciendo una actividad sin licencia son los promotores de las obras o los arrendatarios dependiendo de la situación.

5/5 - (7 votos)

Núcleo zoológico para consultas, clínicas veterinarias y peluquerías caninas

A la hora de abrir y tramitar la licencia de apertura para una consulta veterinaria, una clínica veterinaria o una peluquería canina existe cierto desconocimiento de si será necesario inscribirse cono núcleo zoológico.

Según nos dice la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de protección de los animales domésticos:

ESTABLECIMIENTO PARA EL MANTENIMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Artículo 14.
Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, requerirán ser declarados núcleos zoológicos por la consejería competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.

Art. 31. Declaración de núcleo zoológico.—Los establecimientos dedicados al fomento y cuidado de los animales de compañía (peluquerías canicas) deberán ser declarados como núcleos zoológicos, como requisitos imprescindibles para su funcionamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que les sean aplicables.

Solicitud Núcleo Zoológico

Art. 32. Normas para núcleos zoológicos.—1. Para el establecimiento de núcleos zoológicos de cualquier tipo es necesaria la licencia de apertura y el permiso de núcleo zoológico otorgado por la Comunidad de Madrid, disponer de los requisitos que exige la propia reglamentación, tener en perfectas condiciones higiénico-sanitarias tanto el establecimiento como los animales destinados a la venta y tomar medidas para la posible eliminación de cadáveres y despojos.

2. Los establecimientos dedicados a la venta de animales, los centros de cría y las residencias deben contar con un veterinario asesor y deberán llevar un registro detallado de entrada y salida de animales a disposición de los servicios municipales. Los criadores aficionados de pájaros quedan exentos del cumplimiento de estos requisitos.

5/5 - (17 votos)

Más info.

¿Cómo montar y tramitar la puesta en Funcionamiento de una Consulta de Fisioterapia (y consultas médicas en general)?

Hoy vamos a comentar los requisitos, necesidades y procedimientos para obtener la licencias de actividad y autorización sanitaria de una consulta de Fisioterapia, aunque es válido igualmente para cualquier actividad Sanitaria que no requiera equipamientos electromecánicos fijos (sillones podológicos, sillón de dentista, TAC, ortopantomógrafo,…), es decir, que valdría igualmente para consultas médicas «sencillas»: medicina general, dermatología, pediatría, logopedia, psicología, etc…

Licencia Actividad Centro Fisioterapia
44607445 – detail of hands massaging human calf muscle.therapist applying pressure on female leg.

Requisitos generales.

Actualmente, una de las líneas de acceso al mundo laboral de los fisioterapeutas consiste en la creación de una consulta o centro de fisioterapia privado. La finalidad de esta guía es dar información básica y orientativa sobre los trámites y los requisitos necesarios para el ejercicio libre de la profesión dentro de los parámetros legales.

Para crear un centro/consulta o servicio sanitario de fisioterapia se tiene que tramitar:

Licencia de actividad en el Ayuntamiento correspondiente.

Autorización administrativa funcionamiento de centro sanitario en la Consejería de Sanidad.

– Alta fiscal y de seguridad social (alta autónomo) como persona física o jurídica.

Licencia de Actividad Clínica de Fisioterapia

Normativa.

Se tiene que cumplir la normativa específica de centro/consulta o servicio sanitario y cumplir con lo ordenado en las leyes con contenido aplicable al ámbito sanitario:

ORDEN 1158-2018, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid.

Eliminación barreras arquitectónicas

Básicamente, la norma exige que las puertas del Centro tengan una anchura mínima de 0,80 metros, los pasillos de 1,20 m. al menos hasta donde se ofrezcan los tratamientos.

Licencia Apertura Consulta Fisioterapia

Licencia de actividad de centros de fisioterapia de nueva apertura.

a. Introducción.

La licencia de actividad es un documento municipal obligatorio para que en un local se pueda ejercer una activad comercial, industrial o de servicios (en nuestro caso servicios de fisioterapia). La licencia de actividad acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de una actividad determinada.

En Madrid la normativa está recogida en la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid

Existen dos tipos de licencia en función del impacto medio ambiental: inocuas y específicas. En el caso de la fisioterapia, el tipo de actividad es inocua y puede solicitarse mediante declaración responsable (siempre que el local no supere la superficie que establece cada Ayuntamiento o no tenga una protección arquitectónica específica).

Si se tiene que hacer obra y realizar algún cambio estructural en el local para adaptarlo es necesario, por lo general, solicitar además una licencia de obras.

b. Trámite

a. Conocer el tipo de actividad utilizando la Web del Ayuntamiento.

b. Documentación que hay que entregar para la actividad (declaración responsable):

Solicitud en modelo oficial.

El titular de la actividad podrá realizar su actuación urbanística para implantar, o modificar su actividad, con la presentación del modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado, y acompañado, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico o memoria justificativa suscritos por técnico competente o documentación descriptiva que en cada caso proceda de acuerdo con la normativa vigente.

b) Justificante del pago de la tasa municipal o, en su caso, acreditación del pago del precio a la entidad colaboradora de su elección.

Atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto, deberá aportar también:

a) Acreditación del pago de los tributos y exacciones que correspondan.

b) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.

c) Documento acreditativo de la representación, en su caso.

5/5 - (16 votos)
Más info.

¿Cómo montar un salón de belleza?

¿Has soñado con ser tu propio jefe abriendo un salón de belleza?

Si estás pensando cómo abrir un salón de belleza, hoy te vamos a mostrar cuáles son los primeros pasos para iniciar este negocio.

Licencia actividad salon belleza peluquería 1 1024x683

Servicios básicos que debes ofertar en tu salón de belleza

En los salones de belleza se ofrecen muchos servicios de distintos tipos, pero antes de abrir el tuyo debes saber que los tratamientos básicos que debes ofertar para tener una buena clientela son:

  • Cortes de cabello
  • Todo tipo de peinados
  • Limpiezas faciales
  • Exfoliaciones
  • Aplicación de tinturas
  • Depilación
  • Manicura y pedicura
  • Uñas acrílicas y de gel

Ten en cuenta que algunos de estos servicios requieren de un profesional más especializado que una simple peluquera, así que elige bien al personal que contratas para cada función.

El local: dónde situarlo y su tamaño

Licencia actividad salon belleza manicura 1 1024x683

Situar tu centro estético en una buena calle es imprescindible para que tengas éxito.

Asegúrate de que el lugar tenga una buena zona de aparcamiento para la comodidad de tus clientes.

Elige un local que se ajuste en tamaño a todos los servicios que vas a ofrecer, pero asegúrate también de que entre en tu presupuesto del mes para pagar el alquiler de éste.

Los muebles y el equipo necesario

Licencia actividad salon belleza peluquería 4 1024x682

Es básico que todo centro estético tenga unas estaciones de trabajo compuestas por un espejo, una silla reclinable, y una buena iluminación, equipadas con todas las herramientas necesarias para que cada estilista pueda laborar cómodamente.

Pero además, tu salón de belleza deberá contar con:

5/5 - (7 votos)
Más info.