



Todo aquel que tenga abierto o piense abrir un nuevo local comercial debe saber (o debería) que existe una normativa muy estricta respecto a la publicidad exterior permitida por el Ayuntamiento (rótulos, banderines e iluminación) que limita, y en algunos casos en demasía, las actuaciones permitidas, tamaños de los elementos e incluso, en edificios catalogados, la tipología.
Lo habitual, por ejemplo, es que permitan un rótulo de 60 cm de alto, de ancho igual a los huecos de escaparate, un solo banderín o banderola y que la iluminación exterior esté al menos a tres metros del suelo, cosa que en muchos casos hace inviable su instalación.
Dada la gran cantidad de restricciones y que en muchas ocasiones los locales tienen una fachada más bien reducida, lo normal es que se pretenda maximizar la superficie de escaparate o la superficie de «anunciación» para poder exponer los productos o los servicios que se prestan, para poder diferenciarse de la competencia o simplemente para poder llamar la atención al consumidor o cliente.
Muy habitual es el uso de vinilos adhesivos en el interior de los escaparates, ya sea bien formando parte de la decoración del escaparatismo o bien publicando el nombre del propio comercio y los servicios.
Otra solución que en muchos casos, sino en la mayoría, se olvida y pasa por alto es la inclusión de publicidad en los cierres metálicos de los comercios, lo que viene a ser la persiana metálica exterior de seguridad.
Muchos lo descartan puesto que sólo es visible en las horas en las que el comercio no está abierto, pero no por ese motivo debemos menospreciar este tipo de publicidad. Otro de los motivos más habituales para descartarlo es el miedo a que nos hagan una pintada por encima, pero generalmente, si la publicidad en el cierre, con un grafiti por ejemplo, es original y está bien trabajada, se suele respetar y no es habitual que pinten por encima.
En este espacio disponible para anunciarnos, al igual que en los vinilos, podemos poner desde una lista de servicios al tipo general de negocio que hay detrás del cierre, siendo esta opción la más habitual y recomendada, y a ser posible con un toque de originalidad que haga que los clientes lo recuerden de una manera positiva.
En muchas ocasiones nos maravilla las verdaderas obras de arte que encontramos en algunas persianas de establecimientos. Existen espectaculares grafitis en persianas de comercios que alegran nuestras calles.
Así pues, pensamos que es una buena opción para llamar la atención de los peatones y viadantes, sea la hora que sea y publicitar cualquier negocio. Por lo tanto, hoy os traemos ideas de grafitis en persianas de comercios. ¡Inspírate y ponte manos a la obra! Hay verdaderos artistas en el mundo del grafiti que pueden convertir la persiana de tu negocio en una gran atracción de miradas.
Os enseñamos diferentes ejemplos de grafitis en persianas de comercios para que veáis que no tiene porque ser algo contradictorio, si no que con inteligencia y maña podemos crear una persiana que atraiga a más clientela y quede claro de qué va nuestro comercio. Tiendas de música, librerías, tintorerías, calzado, restaurantes, pastelerías, fotografía…Un sin fin de posibilidades para darle un aire más moderno y que las persianas de tu comercio se conviertan en arte.
Contacte con nosotros para la realización del proyecto y tramitación de su licencia de apertura. Presupuestos sin compromiso.
Teléfono / WhatsApp: 655-03-44-55
Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com
Una de las consultas habituales a la hora de abonar las tasas cuando se está realizando una tramitación de licencia o autorización con la Comunidad de Madrid, como puede ser el caso tramitar una licencia sanitaria, o un taller mecánico, es:
¿DONDE SE PUEDEN PAGAR LAS TASAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID?
La recaudación de ingresos se efectúa a través de siete entidades colaboradoras (bancos y cajas).
Se podrán efectuar en todas las oficinas de las entidades colaboradoras durante el horario de caja de las mismas, así como, mediante los sistemas de pago telemáticos establecidos por las entidades durante el horario habitual de funcionamiento de los mismos.
Los pagos online podrán realizarse mediante la banca electrónica de las entidades colaboradoras (solo si el ciudadano es cliente de alguna de ellas) o mediante tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad de crédito.
Ingresos mediante modelos normalizados
Pago en sucursales
Este servicio se presta en todas las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, sitas en el territorio nacional, durante la totalidad del horario de caja de las mismas y mediante los sistemas de pago telemáticos, establecidos por cada entidad, durante el horario habitual de funcionamiento de éstos.
El servicio de caja de recaudación de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería y de la Subdirección General Ordenación y Gestión del Juego se presta en las oficinas del Banco de Santander y de CaixaBank.
La persona que desee efectuar un ingreso mediante modelo normalizado entregará, a la entidad financiera, todas las copias del modelo normalizado y realizará el pago correspondiente.
Pago telemático
En los casos que esté previsto, para realizar procesos de pago telemáticos en la web de la Comunidad de Madrid, el interesado deberá:
1) Disponer de un certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM) u otro equivalente, de los autorizados en cada momento por la Comunidad de Madrid.
2) Tener cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras o disponer de tarjeta de crédito o débito de las autorizadas en cada momento por la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración para la recaudación de sus ingresos con las siguientes entidades de crédito:
INFORMACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS:
Tal y como ya se había anunciado en los medios en los últimos días, la Comunidad de Madrid, para contribuir a la activación de la economía, ha iniciado la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con el objetivo de limitar los supuestos de exigencia de Licencia Urbanística generalizando las actuaciones que se pueden realizar con la presentación de una Declaración Responsable. Ayer se publicó en el BOCM la aprobación del Anteproyecto de la modificación. A partir de este momento, se abre el periodo de alegaciones a dicha norma, pudiendo realizarse el Recurso de Alzada en el plazo máximo de un mes.
Le remitimos la publicación en el boletín y el texto de la ley objeto de reforma:
Existen dos ámbitos diferenciados de protección de Patrimonio de los edificios:
Además existen determinados locales con protección municipal específica, denominados establecimientos comerciales catalogados.
El nivel de protección del edificio o local sobre el que actúe, condicionará el procedimiento de tramitación.
A continuación se describen los pasos para realizar la consulta utilizando el Visualizador urbanístico.
El nivel de protección del edificio o local sobre el que actúe, condicionará el procedimiento de tramitación, así como las obras y/o usos que podrá realizar sobre él.
Abrir el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.
En el menú desplegable “Mapas/Planeamiento vigente/Catálogo de Edificios”, el Visualizador Urbanístico le remite al Geoportal, que mantiene la información más actualizada sobre el grado de protección municipal del emplazamiento.
Una vez desplegado el Geoportal, en su menú superior derecho podrá acceder al emplazamiento del que se desea obtener la información.
El Geoportal da acceso a la información detallada aproximando la imagen desplegada y pinchando sobre el edificio en cuestión:
La información más reciente sobre el grado de protección del edificio se encuentra en “Protección Actual”.
Para el caso del ejemplo, el edificio en C/ Reyes 6 tiene un nivel de protección Integral.
Los niveles de protección de los edificios los establece el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid y son los siguientes:
Nivel 1 (Singular o Integral)
Nivel 2 (Estructural o Volumétrico)
Nivel 3 (Parcial o Ambiental)
Si en “Grado de Protección” aparece Singular o Integral (Nivel 1), se entenderá que el edificio dispone del máximo nivel de protección en el planeamiento municipal aplicable.
Obtener el nivel de Protección Municipal del Local
Como en el caso anterior, sobre el Visualizador Urbanístico y pinchando en el menú desplegable “Mapas/Planeamiento vigente/Elementos Singulares”, se le remite al Geoportal.
De la misma manera que anteriormente, accedemos al emplazamiento del que interesa obtener información:
Lo más habitual es que el local se encuentre en gris, en cuyo caso significaría que el local no dispone de protección arquitectónica. La información más reciente sobre el grado de protección del local se encuentra nuevamente en “Protección Actual”.
Para el caso del ejemplo, se observa que en el edificio en C/ Reyes 6,existe un establecimiento comercial catalogado, esto es, un local protegido. Para confirmar que se trata del local objeto de búsqueda,al poder existir varios locales en un mismo edificio, se debería acceder a “Más información”y consultar su ficha detallada.
Si el local objeto de consulta tiene nivel de protección 1, se entenderá que el local dispone del máximo nivel de protección en el planeamiento municipal aplicable.
Recientemente ha habido un cambio en las tasas necesarias a abonar para la realización de un cambio de titularidad de una licencia de actividad en el Ayuntamiento de Madrid:
Transmisiones urbanísticas sin tasa
Con motivo de la modificación de las Ordenanzas Fiscales, a partir del 1 de enero de 2021 deja de abonarse la tasa correspondiente a las transmisiones urbanísticas (cambios de titularidad).
Por lo tanto, el cambio de titularidad de Licencias de Actividad ya no leva asociado el pago de ninguna tasa.
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCIÓN 51 RELATIVA A AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS INDUSTRIALES DE CALEFACCIÓN COMO MEDIDA DE APOYO A LAS TERRAZAS CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN SANITARIA COVID-19
La actual crisis provocada por el COVID_19 está afectando profundamente, entre otros, al sector de la hostelería y la restauración en su funcionamiento tanto interior como exterior y a la instalación y funcionamiento de las terrazas.
Desde la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se han venido adoptando una serie de medidas de apoyo a este sector que, principalmente, se han materializado en la resolución 51 y las adaptaciones que de esta ha hecho para adaptarla a las distintas disposiciones normativas dictadas por la autoridad sanitaria con estricto cumplimiento de las condiciones de protección de la salud interpersonal de clientes y viandantes.
Dado que la situación sanitaria no se ha resuelto, llegado el otoño se ha planteado la necesidad de instalación de aparatos industriales calefactores, que permitan mantener el funcionamiento de las terrazas hasta al menos el 31 de diciembre, con el fin de dar un adecuado servicio a la clientela. Por ello, desde la comisión se estima oportuno disponer un procedimiento ágil para la autorización temporal de dichos elementos industriales previstos en la Ordenanza de Terrazas de Quioscos de Hostelería y Restauración, previstos en el artículo 6.g) en los términos de su Anexo II.
El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que «las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización«.
A la vista de los referidos antecedentes, y teniendo en cuenta las competencias que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid atribuye a los concejales presidentes de los distritos, esta Comisión acuerda aprobar esta RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA de la resolución 51, en virtud de la cual se aprueba el siguiente
MODELO DE DECRETO PARA LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL GENÉRICA DE ELEMENTOS DE CALEFACCIÓN MÓVILES EN TERRAZAS QUE DISPONGAN DE AUTORIZACIÓN PREVIA
En virtud de la competencia delegada en los concejales presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, se eleva la siguiente propuesta de
DECRETO
UNICO: AUTORIZAR a los titulares de establecimientos que dispongan de las correspondientes autorizaciones demaniales de terrazas del distrito de (denominación del distrito) a la instalación temporal de elementos industriales móviles para la calefacción de la terraza, conforme al artículo 6.g) y en los términos previstos en el Anexo II, ambos de la vigente Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Con la entrada en vigor de los últimos cambios de normativa, actualizamos este artículo guía como referencia y base para los requisitos más relevantes a tener en cuenta para transformar en la actualidad un local a vivienda. Entiéndase como una guía básica, dado que hay más condicionantes que cumplir que los que podemos indicar en esté artículo.
Un local comercial no es legalmente una vivienda si no se tramitan las oportunas licencias de cambio de uso.
Si tiene un local y lo utiliza como vivienda se encontrará con estos inconvenientes:
– No se puede empadronar en esa dirección.
– La tasación de un local es más baja que la de una vivienda y menos dinero podrá prestar el banco a la hora de solicitar una hipoteca.
– Si no se tienen los servicios de agua, luz y gas dados de alta, luego es complicado hacerlo, ya que al tratarse de un local le pedirán la licencia de actividad.
– No se puede pedir una cédula de habitabilidad (actualmente llamada licencia de primera ocupación y funcionamiento). Esto supone que no se pueda alquilar ese inmueble como vivienda.
Pero lo que se puede hacer para utilizarlo legalmente es solicitar un cambio de uso de local a vivienda.
A efectos prácticos, se trata de la construcción de una vivienda nueva, por lo que hay que solicitar un cambio de uso y, al finalizar las obras, solicitar una licencia de Primera Ocupación. Para ello, se necesita un arquitecto que realice el proyecto.
Factores que imposibilitan el cambio de uso
Al tratarse de una «obra nueva», la nueva vivienda debe cumplir con el CTE (Código Técnico de la Edificación) y la normativa urbanística del propio ayuntamiento. Los impedimentos más habituales son:
-Imposibilidad de cumplir con cualquier apartado del CTE. De cara a tener una vivienda, hay que estudiar principalmente los apartados de Accesibilidad (SUA) y de Salubridad (HS)…. ventilación e iluminación mínima…
Lo más importante es saber que no todos los locales pueden llegar a convertirse en viviendas: por la falta de iluminación, por sus dimensiones mínimas, escalones, ventilación de las estancias… así que, si se tiene en mente comprar uno para convertirlo posteriormente en vivienda, hay que asegurarse de que el proyecto es viable contratando a un arquitecto para que realice el estudio de viabilidad.
En Octubre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Supremo, confirmó el derecho que tiene todo propietario de un piso o local a utilizarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio esté expresamente prohibido o que el cambio aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal.
Para realizar un cambio de uso hay que comprobar que no se afecta a la estructura del edificio ni compromete los elementos comunes del mismo.
El proceso para la solicitud de cambio de uso consiste en la tramitación en el Ayuntamiento; una vez concedido el cambio y obtenida la licencia de primera ocupación hay que acudir al notario para redactar una escritura de cambio de uso y finalmente llevarla al registro de la propiedad.
¿Cuáles son los requisitos para un cambio de uso de un local a vivienda?
El local debe cumplir unos requisitos que permitan que la nueva vivienda cumpla las condiciones de habitabilidad establecidas por la Normativa Urbanística vigente en el Ayuntamiento en el que se encuentra el local.
Se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea igual o superior a 40 metros cuadrados, aunque puede distribuirse en una única pieza diáfana (excepto el baño) con funciones de salón-comedor-cocina-dormitorio.
Los requisitos para un cambio de uso de local a vivienda dependen en gran medida de las exigencias de cada municipio y comunidad autónoma, en el municipio de Madrid, por ejemplo se requieren principalmente las siguientes condiciones:
•Nivel de suelo: La vivienda de no tendrá ninguna pieza, habitable o no, con el suelo por debajo del nivel de la acera (el suelo de la vivienda ha de estar siempre igual o por encima de la acera, si se trata de una calle en pendiente se tomará el punto de la acera más elevado).
•No existirá ninguna pieza, habitable o no, en plantas sótano (ya no se permiten sótanos, excepto en vivienda unifamiliares).
•Ocupar una fachada en una longitud superior a tres (3) metros en la que exista una pieza habitable de 12 m2 y un círculo de 2.70 m de diámetro tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación.
•Dispondrá de cocina, que al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación directamente a cubierta, nunca a fachada o a un patio, e independientemente del hueco de luz y ventilación (o se realizará con filtros de carbono).
•La altura libre mínima de suelo a techo en cada vivienda será de doscientos cincuenta (250) centímetros, al menos en el salón-comedor y dormitorios, y de doscientos veinte (220) centímetros en cocina, pasillo y baños.
•Dispondrá una puerta de acceso de dimensiones mínimas de doscientos tres (203) centímetros de altura y ochocientos veinticinco (825) milímetros de anchura.
•Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas interiores serán de doscientos tres (203) centímetros de altura y de setecientos veinticinco (725) milímetros de ancho para todas las piezas (incluida la puerta del baño).
•Los huecos de iluminación (los cristales de las ventanas) deberán tener una superficie no inferior al doce (12) por ciento de la superficie útil de la pieza a la que sirven. Para que una venta se pueda computar a efectos de iluminación, ésta ha de estar en un paramento vertical (pared), no teniéndose en cuenta las ventanas tipo «velux» ni claraboyas salvo en las plantas ático. Además la ventana a de dar a la vía pública (calle) o a un patio interior de como mínimo 3×3 metros (pudiendo ser mayor el patio en función a la altura del edificio y del uso de la habitación).
Otros requisitos ya a la hora de diseñar la distribución de la nueva vivienda son:
– La superficie mínima de las distintas estancias:
— Dormitorio principal (doble): 12,00 m2 e inscripción círculo 2.70 m.
— Dormitorios secundarios: 7,00 m2 e inscripción círculo 2.00 m.
— Salón – Comedor: 14,00 m2 e inscripción círculo 3.0 m.
— Cocina: 7,00 m2 e inscripción círculo 1.60 m. (si es salón-comedor-cocina: 21,00 m2)
— Aseo: 3,0 m2
– El pasillo debe tener un ancho mínimo de 90 cm.
Si se desea dividir un local en dos o más viviendas, en función del tamaño original del local y del nº de viviendas resultantes, el Ayuntamiento podrá exigir aportar una o más plazas de aparcamiento vinculadas a las viviendas.
ESTUDIO DE INTERIORISMO especializado en la inspiración, diseño, creación y ejecución de proyectos de reformas y decoración de interiores. En propiedades, locales, tiendas, negocios o empresas.
LA SITUACIÓN DEL SECTOR INMOBILIARIO TRAS EL COVID
El sector inmobiliario poco a poco está recuperando su actividad, tras los duros meses de pandemia. Así lo revelan los diferentes indicadores. Un ejemplo corresponde a los datos oficiales del Índice Registral de Actividad Inmobiliaria (IRAI) del Colegio de Registradores, recogidos por el INE.
Este índice del INE nos demuestra claramente cómo durante el tercer trimestre de 2020 los indicadores relacionados con las transacciones o las hipotecas a la propiedad van incrementando, en contraposición a la contracción ocurrida al inicio de la pandemia.
Así, podemos ver que las transacciones realizadas en octubre 2020 fueron aproximadamente el doble de las concretadas en el mes de mayo de ese año, en plena pandemia. Sin embargo, y pese a este contexto de mejora, la situación del mercado inmobiliario todavía es muy diferente a la anterior a la pandemia: las transacciones del mes de octubre continuaron siendo bajas, pues solo correspondieron al 87% de las transacciones realizadas en el mes de febrero 2020, antes del confinamiento.
Aún es muy pronto para hacer estimaciones de cara al futuro en el sector. Aunque todo parece que el 2021 será decisivo para el sector inmobiliario. Muy especialmente, en lo que respecta al ajuste de precios.
En este sentido, aún no han existido variaciones significativas de precio, a pesar de las expectativas iniciales. Esto se debe fundamentalmente a que el indicador de precios suele ir por detrás del ciclo económico, y no será hasta mediados/finales del 2021 para que se comiencen a consolidar tendencias reales de lo sucedido por el impacto de la crisis post Covid19.
Así que si piensas invertir en un inmueble, estás de enhorabuena. Parece ser que los primeros meses de 2021 se convertirán en el momento perfecto para dar el paso y adquirir un nuevo inmueble. En especial si buscas una vivienda para comprar. Y también si eres emprendedor y te decantas por un local comercial para convertirlo en tu negocio. En ese caso también necesitarás un asesoramiento adicional para tu proyecto de licencias de actividad.
POR QUÉ COMPRAR UN LOCAL (O UNA VIVIENDA) EN 2021
Según los expertos del sector inmobiliario, se detallan cinco razones de por qué añadir la compra de un local o vivienda en la lista de propósitos de 2021: