Quiero montar un restaurante

El otro día pensando con unos amigos se nos ocurrió la brillante idea de proyecto para montar un restaurante. Pensamos en todas las posibles ventajas que tendría el poseer un emplazamiento para el servicio de comida, y pensamos, hombre, tener un restaurante siempre tiene sus ventajas.

Licencia Restaurante 3

Hablando y hablando, pensamos que todo eran ventajas y beneficios de abrir un restaurante. Teníamos comida siempre que quisiéramos, ganaríamos dinero, etc. Pero lo malo viene ahora. Montar un restaurante, un bar, o cualquier tipo de negocio en el que se sirva comida, requiere de aparte de una inversión monetaria importante, un gasto en tiempo muy grande, sobretodo para el tema de permisos y licencias municipales. La licencia de obras y la licencia de actividades. Tenemos que tener en cuanta también en donde vamos a ubicar el negocio. En principio queríamos hacerlo en una zona muy céntrica, pero entonces nos aumentaban el precio del local, después de eso miramos zonas más alejadas, el precio del local disminuía, pero entonces también lo hacia en proporción la cantidad de gente que podría entrar en el negocio. Al final optamos por una zona más o menos cercana de la ciudad, en la que todo el mundo pudiera llegar. A día de hoy todavía estamos mirando que hacer y como gestionar todo el tema del negocio, ya que nos gustaría que fuera algo en segundo plano de nuestra actividad económica. Pero solo se una cosa, es muy complicado obtener las licencias, podríamos tirarnos un año tranquilamente en que nos concedan las licencias.

Igualmente, a medida que tengamos avances del proyecto de montar un restaurante iré comentando todas las posibles expectativas, ganancias, pérdidas, costes, etc. De esta forma, para los posibles interesados en abrir un negocio para la venta de comida podrá informarse aquí. Lo que se…. No se puede abrir uno de comida ambulante jeje, no como en Estados Unidos, aquí en España únicamente se puede con local propio, con sus medidas sanitarias, etc.

Ya os iré informando de novedades. Espero que os interese. No se os olvide compartir el artículo en redes sociales y otras webs! Si lo deseáis podéis consultar nuestros otros artículos de la web.

5/5 - (7 votos)

¿Cuánto cuesta el proyecto para una Licencia de Actividad de Fisioterapia?

A la hora de iniciar un negocio hay que valorar todos los gastos iniciales que se deben afrontar, pues por pequeños que sean (en especial si se comparan con el coste de la reforma del local), todo gasto suma y nos podemos encontrar con un sumatorio de gastos que no teníamos previstos.

Presupuesto Licencia de Actividad

Hoy por tanto vamos a hablar en concreto del coste del proyecto de Actividad de una consulta de Fisioterapia, y este mismo coste se puede aplicar en general a cualquier consulta médica que no contenga un equipamiento electromecánico fijo (rayos X, sillones de odontología, etc…).

Has tres factores fundamentales a la hora de establecer el coste de la elaboración y tramitación del proyecto de Actividad de una Consulta Sanitaria:

5/5 - (21 votos)

Más info.

¿Cómo tramitar la licencia de Actividad de una Panadería?

Piensa en el tipo de panadería que quieres abrir

Licencia Apertura pastelería panadería 1 1024x682

La primera pregunta que te deber formular es ¿qué tipo de panadería quiero montar?. Hay varios tipos de panaderías:

  • Panadería con productos para llevar: (legalmente sería una licencia de actividad de tienda de alimentación «take away») esta es la típica panadería, aquella en la que los clientes entran, eligen los productos de tu mostrador, y se los llevan. La ventaja de este modelo es que puedes hacerlo en un local más pequeño ya que no necesitarás mucho espacio.
  • Panadería especializada: si se te da bien cocinar un tipo de pastel en concreto, abrir una pastelería especializada es la mejor opción para ti. Puedes especializarte en productos como tartas de cumpleaños, cupcakes o dulces especiales, o incluso en repostería especial para personas con problemas de alimentación, como dulces sin azúcar, sin lactosa, sin gluten, veganos… Un nicho de mercado muy enfocado y concreto aunque tal vez tengas un menor volumen de clientes.
  • Panadería con servicio de cafetería: (técnicamente sería una licencia de actividad de cafetería) cada vez hay más personas que alquilan un local grande en el que ponen un mostrador de panadería con pasteles, y el resto del espacio lo amueblan con mesas y sillas para que sus clientes puedan tomarse allí sus dulces acompañados de un café. Esta opción es la que tiene una inversión mayor comparada con el resto, pero también produce más ingresos que las demás.

Comprueba si hay competencia en tu zona

Licencia Actividad pastelería panadería 7 1024x745

Al comenzar cualquier tipo de negocio es imprescindible averiguar si hay competencia cerca que vendan productos como los tuyos, y en qué puedes diferenciarte de ellos para tener éxito.

La competencia no es mala, porque eso significa que hay un mercado de clientes que quieren comprar lo que tú ofreces; pero sí debes tener cuidado con ciertos aspectos.

Si estás pensando en alquilar un local en una calle comercial donde ya hay una panadería que vende tartas de cumpleaños, no sería bueno poner un negocio también especializado en tartas ahí.

Lo más lógico sería o bien montar otro tipo de panadería en la que ofrezcas dulces distintos, o buscar otra calle en la que no exista ninguna panadería como la tuya.

Piensa en qué zona quieres iniciar tu pastelería, y date un paseo por allí mientras anotas los negocios que podrían ser tus competidores más directos.

Escribe un plan de negocios

Licencia Actividad pastelería panadería 6 1024x683

Un plan de negocios es vital para cualquier tipo de empresa. Con él podrás ver de forma clara todos los pasos que tendrás que dar, y qué hacer si surge cualquier tipo de problema.

En el plan de negocios debes reflejar qué tipo de panadería vas a abrir, qué productos venderás, quiénes serán tus clientes, cuáles son los posibles competidores que pueden aparecer, el dinero que necesitarás para poner todo en marcha…

… Seguir leyendo….

5/5 - (10 votos)
Más info.

Autorización sanitaria de Óptica y Audiometría y Licencia de Actividad

Siguiendo con la publicación de las últimas licencias de actividad tramitadas, hoy os mostraremos nuestro trabajo sobre una Autorización sanitaria de Óptica y Audiometría, se trata de «OPTOTEKA ÓPTICA Y AUDIO» ubicada en el Paseo de las Acacias 30, 28005, Madrid.

Licencia de Actividad Audiometria Optica

Tal y como establece la Consejería de sanidad y conforme a la última normativa sanitaria vigente, el establecimiento cuenta con una amplia Zona de atención al usuario, de más de 10 metros cuadrados, otra zona de montaje (en este caso no se realizaba taller, solo montaje) con una superficie mínima de 4 metros cuadrados, también cuenta el establecimiento con gabinete para el desarrollo de las funciones optométricas y de contactología, con una superficie mínima de 8 metros cuadrados y por supuesto también con mobiliario destinado al almacenamiento de productos.

Licencia de Actividad Audiometria y Optica
5/5 - (9 votos)
Más info.

¿Cuáles son las condiciones en Vivienda de Uso Turístico y Apartamento Turístico?

Licencia actividad vivienda uso turistico

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 79/2014, resulta necesario especificar con detalle las condiciones en que se han desarrollar las actividades de uso terciario hospedaje, en su modalidad de Vivienda de Uso Turístico y de Apartamento Turístico. Para ello, se precisa introducir las siguientes prescripciones en los Certificados de Conformidad de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU) en las licencias urbanísticas que se soliciten y se concedan para este fin.

Prescripciones en Certificados de Conformidad para licencias de Apartamentos Turísticos

  • Los apartamentos turísticos, en cuanto a la modalidad de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
  • Los titulares de apartamentos turísticos presentarán ante la Dirección General competente en materia de turismo la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, según el modelo incluido en el Anexo I del Decreto 79/2014, debiendo comunicar cualquier modificación de las condiciones contenidas en la declaración responsable inicial.
  • Los apartamentos turísticos deberán exhibir a la entrada, en lugar visible, la placa identificativa correspondiente, según el modelo que figura en el Anexo II del Decreto 79/2014.
Licencia apertura vivienda turistica

Prescripciones en Certificados de Conformidad para licencias de Vivienda de Uso Turístico

  • Las viviendas de uso turístico, en cuanto a la modalidad de alojamiento turístico, no podrán utilizarse por los usuarios como residencia permanente, ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
  • Los propietarios de viviendas de uso turístico, o sus representantes, están obligados a presentar ante la Dirección General competente en materia de Turismo una declaración responsable de inicio de la actividad de alojamiento turístico, según el modelo incluido en el anexo III del Decreto 79/2014, acompañada del CIVUT regulado en el apartado 4 del artículo 2, y en el artículo 17 bis de este Decreto, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias.
5/5 - (6 votos)

¿Cómo denunciar o quejarse por las molestias ocasionadas por la actividad de un local?

Una de las consultas más habituales que recibimos es la de cómo un particular puede quejarse o denunciar al Ayuntamiento por las molestias ocasionadas por la actividad de un local, ya sea por ruidos propios de la actividad (taller, discoteca), ruidos producidos por máquinas de aire acondicionado colocadas en la fachada), humos y olores generados durante la actividad (restaurantes y bares), o simplemente actividades no permitidas en esa zona o en esa planta del edificio (actividades sin licencia).

Quejas y denuncias

La recomendación del Ayuntamiento en esos casos en presentar un escrito mediante una instancia general en cualquiera de las ventanillas habilitadas, como pueden ser, los registros de las Juntas Municipales de cada Distrito, en el registro de la Agencia de Actividades (calle Bustamante 16), y en general en cualquier Oficina de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento de Madrid.

Aunque nuestra recomendación, al tratarse de queja contra una actividad (un local), sin duda es dirigirlo directamente a la Agencia de Actividades, al departamento de disciplina urbanística mediante, como decíamos, una instancia general en la que indiquemos claramente la dirección del local causante de las molestias y, por supuesto, el tipo de molestia que genera (humos, ruidos, o simplemente de carecer de licencia).

5/5 - (11 votos)
Más info.
Autorizacion terraza hoslelería y restauración 10

Preguntas frecuentes sobre las medidas de apoyo a las terrazas de hostelería y restauración

Autorizacion terraza hoslelería y restauración 10

A continuación os dejamos resueltas algunas de las preguntas y dudas más comunes sobre las nuevas medidas de apoyo COVID-19 a las de terrazas de hostelería y restauración.

¿Durante qué periodo se aplican las medidas?

  • Las medidas se aplican desde la entrada en Fase I hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿A qué autorizaciones se aplican estas medidas?

  • Estas medidas están previstas para autorizaciones prexistentes y para nuevas solicitudes que quieran acogerse a las mismas.

¿Las medidas son aplicables a las terrazas que actualmente tienen construcciones ligeras?

  • , pero no se podrá ampliar la superficie que ocupa la construcción. Únicamente en la zona exterior sólo se podrán instalar elementos autorizados para las zonas de ampliación.
Autorizacion terraza hoslelería y restauración 11

¿Qué medidas de flexibilización ha acordado la Comisión?

  • Las terrazas, además de situarse frente al establecimiento y sus dos locales colindantes, podrán extenderse a lo largo de la totalidad del edificio en el que se encuentre y de sus edificios colindantes. En caso de varias terrazas colindantes deberán repartirse la longitud de la fachada.

En el supuesto anterior, en caso de colocarse frente a establecimientos comerciales, las sombrillas ubicadas delante del establecimiento comercial podrían llevar el nombre y/o logotipo de éste.

Si se instalaran sombrillas frente a los establecimientos comerciales, estas sombrillas deberán permanecer cerradas mientras las mesas estén desocupadas al fin de no perjudicar la visibilidad de los citados comercios.

Se deberá tener cuenta el eventual espacio necesario, en función del ancho del acceso a cada establecimiento, para garantizar un corredor o espacio suficiente que permita guardar la espera para acceder al establecimiento procurando no interferir en el espacio para los viandantes.

En el caso de existir un portal o entrada de vehículos interpuesto, la superficie de la terraza se podrá prolongar una vez sorteado este.

  • Se admitirá la ocupación de la terraza en las intersecciones de las calles que no dan frente a la fachada del establecimiento (en la curva), únicamente con mesas y sillas para evitar restar visibilidad en la circulación rodada. Además se podrán instalar sombrillas, siempre colocadas en posición vertical y sin toldos laterales, en los cruces que cuenten con semáforo.
  • En esta situación excepcional se considerará que la anchura de la acera se cuenta desde la línea de bordillo hasta la fachada de la edificación, incluyendo posibles zonas ajardinadas, parterres, zonas terrizas o similares, o cualquier obstáculo, mobiliario urbano y arbolado. No obstante, se deberá respetar en todo caso una zona libre de paso de 2,50 metros.
  • Espacios con acera-bici. Dado que la Ordenanza prevé una distancia desde la terraza a la acera-bici de 0,50 metros, quedando garantizada la seguridad tanto de peatones como de ciclistas, este carril-acera bici computará a los efectos de lo señalado en el punto anterior, es decir, cuenta como parte de la acera.
  • Podrá autorizarse la instalación de terrazas adosada a la fachada de su establecimiento siempre que concurran las siguientes condiciones:
    • Que dispongan de elementos separadores, de forma que se delimite el itinerario peatonal.
    • En todo caso se deberá respetar una zona libre de paso de 2,50 metros, sin quiebros ni obstáculos.
    • Requerirá el consentimiento de la Comunidad de Propietarios en el caso de pretender instalar elementos de los regulados en el artículo 5:
      • Construcción ligera.
      • Tarima o cubrimiento del pavimento.
      • Toldo con sujeción al pavimento.
      • Sombrilla con sujeción al pavimento.
      • Elemento separador con sujeción al pavimento.
      • Elemento auxiliar de apoyo.
      • Elemento industrial permanente
  • Asimismo, la terraza podrá extenderse a la parte de la fachada del edificio distinta de la correspondiente al local de hostelería únicamente con los elementos permitidos (mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles) y siempre que esté exenta (sin huecos de ventana, balcones, etc.) en toda su altura, sin que en ningún caso pueda ubicarse en la parte correspondiente a la fachada de un local comercial.
  • Las terrazas podrán instalarse ajustándose al máximo a determinados elementos, y siempre que no supongan un peligro para las personas o bienes ni afecten a la funcionalidad de los elementos, tales como papeleras, señales indicativas o de tráfico, o similares.
  • En las calles peatonales inferiores a los 5 metros se podrán instalar las terrazas siempre que permitan el paso de los vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de 3,50 metros y siempre que cuenten con elementos protectores.
  • Se puede autorizar la instalación en zonas terrizas cuando la acera en la que se ubica la terraza sea colindante a aquella.
  • Posibilidad de autorizar la ocupación de la banda de estacionamiento por una extensión longitudinal idéntica a lo que ocupa la terraza en la acera, cuando se den estas dos condiciones
  1. La terraza delimite con la banda de estacionamiento sin barrera de protección entre ambas.
  2. El espacio con que cuenta la terraza en la acera no es suficiente para que, en aplicación de estas medidas extraordinarias, pueda extenderse cumpliendo con las medidas de distanciamiento social previstas por la autoridad competente.
  • Las nuevas solicitudes de instalación de terrazas podrán también incluir la ocupación de la banda de estacionamiento.
  • Posibilidad de autorizar terrazas en los espacios interbloques, con determinadas condiciones.
Autorizacion terraza hoslelería y restauración 9

¿En qué supuestos y casos se permite la ampliación?

  • Incremento de superficie aplicando los nuevos criterios de la Comisión para lograr la instalación máxima del 50 % de las mesas.

Se ha autorizado mediante un Decreto general de cada uno de los Distritos. Los titulares de las terrazas deberán presentar el formulario con sus datos generales y adjuntar los planos que representen la ocupación. Deberán adjuntar también fotografía de los elementos a instalar.

  • Incremento de superficie por Instalación entre el 50 y el 100 % de mesas.

Estas ampliaciones deberán ser solicitadas por los interesados a través del formulario electrónico y serán objeto de los informes previos correspondientes. Se autorizarán a través de un Decreto expreso e individual del Concejal Presidente del Distrito.

En estos casos será imprescindible respetar la proporción entre el 50% de las mesas autorizadas y la superficie ocupada, e incrementar el espacio equivalente para la circulación de peatones.

  • Incremento de superficie por Instalación de mesas en línea de estacionamiento

La posibilidad de ocupar la banda de estacionamiento será para todas las terrazas autorizadas, en determinadas condiciones, o para nuevas solicitudes de terrazas. Condiciones:

  • La terraza limita con la banda de estacionamiento y no hay barrera de protección entre ambas.
  • No hay espacio suficiente en la acera para extender la terraza cumpliendo las normas de distanciamiento de seguridad.
  • Se debe garantizar la seguridad vial y de los veladores. Para esto se instalará una plataforma (provisional y desmontable) al nivel de la acera, que estará delimitada con una barrera física, que quedará abierta hacia la acera para el acceso de clientes.

Deben ser solicitadas a través del formulario y serán objeto de informe previo por parte el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Se autorizarán a través de un Decreto expreso e individual del Concejal Presidente del Distrito.

Autorizacion terraza hoslelería y restauración 7

¿Es necesario acudir a la Junta Municipal de Distrito a presentar la documentación?

  • No. Toda la documentación puede presentarse por vía telemática.

Si en el espacio de ocupación que ya está autorizado cabe el 50% de las mesas autorizadas manteniendo las distancias de seguridad, ¿se debe presentar algún escrito o documentación a la Junta Municipal de Distrito?

  • No. Si no se aumenta el espacio y sólo se instala como máximo el 50% de mesas, no es necesario realizar ningún trámite.

Si caben en el espacio autorizado originalmente, ¿se pueden instalar todas las mesas que ya tenía autorizadas?

  • No. En el espacio autorizado previamente solo se puede instalar como máximo el 50% de las mesas que constaban en la autorización mientras esté vigente la Fase I de la desescalada.

¿Puede instalarse la ampliación de mesas si se cumplen los requisitos antes de obtener la autorización expresa?

  • En el caso de ocupar banda de estacionamiento, se requiere autorización expresa.
  • En el resto de los casos, es siempre necesario un decreto de autorización, pues aunque se cumplan los requisitos se valorará el interés público en general, por tanto puede denegarse incluso cumpliendo esos requisitos, ya que no existe un derecho general a la ampliación.
Autorizacion terraza hoslelería y restauración 13

¿Se puede instalar la ampliación de la terraza en la banda de aparcamiento mientras se espera el informe de Movilidad?

  • No. El informe de Movilidad es necesario y no puede autorizarse la instalación en contra de ese informe.

Un establecimiento que no dispone actualmente de terraza de veladores, ¿puede obtener una autorización acogiéndose a las medidas de apoyo?

  • Sí. Lo tendrá que solicitar a través del formulario de la sede electrónica y se tramitará de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de Terrazas y valorando las medidas de apoyo que correspondan. En todo caso, lo que, en su caso, se autorice en aplicación de las medidas de apoyo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Únicamente mantendrá una vigencia posterior lo que sea autorizable exclusivamente conforme a la Ordenanza.

¿Se puede consultar el texto de la resolución en algún sitio?

¿Qué tipo de elementos se pueden instalar en las terrazas?

  • Solamente mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles y elementos industriales móviles. No se puede instalar ningún otro tipo de elementos.

¿Pueden cubrirse con construcciones ligeras las zonas de ampliación de las terrazas que ya cuentan con construcciones de este tipo?

  • No. En ningún caso se puede ampliar con este régimen la superficie de las construcciones ligeras.
Autorizacion terraza hoslelería y restauración 4 1024x683

¿Se puede ampliar la terraza a lo largo de la fachada de los establecimientos colindantes?

  • Sí. Se pueden extender solo los elementos móviles a lo largo de toda la proyección de la fachada de establecimientos colindantes, y sobre los edificios colindantes, respetando el espacio para acceso a los establecimientos y la visibilidad de sus escaparates.
  • También se deberá garantizar el espacio de espera de público para el acceso a esos establecimientos y mantener 2,5 metros de anchura libre de paso de peatones.

¿Se puede extender la ampliación sobre elementos de mobiliario urbano?

  • No. Puede extenderse a un límite razonable de cercanía, pero sin que se pongan en peligro las personas o los bienes o afecte a la funcionalidad del mobiliario o elementos, como papeleras, señales de tráfico.
5/5 - (9 votos)