Licencia de Actividad de Consulta Médica

¿CUÁNDO HAY QUE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN PARA UNA LICENCIA DE CONSULTA MEDICA?
-Cuando el centro tenga instalación electromédica fija.
-Cuando en el centro se tenga que realizar una obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones.
En el supuesto de consultas de nueva creación que no requieran la realización de obra nueva y, por tanto, no precisen de autorización de instalación deberán solicitar autorización de funcionamiento sin instalación.

A la hora de tramitar una licencia de actividad para alguno de los diferentes tipos de consulta médica (psicología, medicina general, medicina estética, podología, clínica dental, tec…) se deben tener muy en cuenta ciertos aspectos:

Licencia de Actividad Clínica de Fisioterapia

ESPACIOS FÍSICOS
Las consultas dispondrán de los siguientes espacios para garantizar una asistencia sanitaria segura:
– Zona de espera.
– Zona asistencial.
– Zona de instalaciones y servicios generales.

En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta, y dispondrá de aquellos medios o elementos que permitan el desarrollo de la actividad asistencial en condiciones higiénicas. La sala de exploración será independiente cuando exista riesgo de contaminación en función de la actividad desarrollada. Cuando la oferta asistencial del centro o servicio incluya la aplicación de yesos, esta actividad no se podrá realizar en la sala de consulta.

Licencia actividad clinica dental 1
En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso. También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.

EQUIPAMIENTO
Todas las consultas dispondrán del equipamiento necesario para desarrollar adecuadamente las actividades sanitarias que realicen.
Para las salas de exploración, tratamiento y obtención de muestras se deberá disponer de sillón o camilla, en función del tipo de atención sanitaria que se realice.
Cuando se empleen medicamentos o productos sanitarios termolábiles, que precisen el mantenimiento de la cadena de frío para su conservación, el centro o servicio deberá disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos.

Licencia de Apertura Clínica Fisioterapia
En el caso de la Unidad U.4 Podología deberá disponer además de sillón podológico, micromotor podológico y negatoscopio, excepto si se utilizan técnicas de radiología digital.

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La curiosa casa de «una sola teja»

Licencia Casa Unifamiliar
Al sureste de la Serra da Estrela se encuentra el encantador Monsanto, una antigua aldea fortificada en la ladera de una montaña. Con casas atrapadas entre rocas gigantescas, es un espectáculo impresionante. Un auténtico pueblo portugués construido entre rocas gigantescas.
El aglomerado de casas se extiende cuesta arriba, aprovechando pedruscos de granito para sus paredes y, en algunos casos, un único bloque de piedra forma el tejado, razón por la que aquí se dice que las casas son de «una sola teja».

Licencia vivienda Unifamiliar

Monsanto no parece una ciudad construida, parece haber crecido del granito. De hecho, muchas casas están dentro de gigantescas rocas de granito vaciado. Paseas por un camino de piedra, rodeado de casas de piedra cubiertas de ese musgo grisáceo y verde tan especial. Si lo complementas con un día cubierto y lluvioso como el que nos tocó a nosotros, cualquiera diría que está en las tierras altas de Escocia en lugar de a poca distancia de Extremadura –cuánto daño ha hecho esa imagen de Extremadura seca y dorada…–.

Como sucede en España, no encontraréis mucha juventud recorriendo esas calles. Las fronteras humanas no nos diferencian tanto y las comodidades de las grandes ciudades son demasiado atractivas a ambos lados. Pero seguro que encontráis a algún simpático anciano portugués que os hará de guía.

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La Comunidad de Madrid pretende sustituir las licencias urbanísticas por declaraciones responsables

Ha salido en la web de noticias de la Comunidad de Madrid el hecho de que la presidenta de la Comunidad de Madrid ha anunciado esta mañana la intención de un cambio en la normativa para lograr reducir al máximo el plazo de la concesión de licencias urbanísticas con el objetivo de permitir reactivar la economía ante los efectos del COVID-19. “Vamos a suprimir todas las licencias urbanísticas excepto las estatales y las vamos a sustituir por declaraciones responsables. De esta manera, estas licencias que se otorgaban en 12 meses se pueden hacer de inmediato para que tanto los ayuntamientos como particulares no estén perdiendo el dinero ni el tiempo”.

isabel diaz ayuso Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid comenzará a tramitar la modificación de la Ley del Suelo que pretende liberalizar el sector eliminando la mayoría de licencias urbanísticas que hasta ahora eran obligatorias y sustituyéndolas por declaraciones responsables. El Gobierno regional trabaja ya en esta dirección para facilitar la actividad económica y atraer la inversión para que la reactivación económica sea una realidad lo antes posible.

Aunque esta medida se proyectaba contemplar en la nueva Ley de Urbanismo y Suelo en la que se está trabajando, la Comunidad de Madrid ha considerarlo tramitarla aparte e ir así eliminando trámites burocráticos innecesarios que dificultan el trabajo del sector, dada la situación actual y los efectos que ha tenido en la economía y en el mercado laboral, e ir avanzando en su recuperación.

Se trata de contar con normas eficientes y trámites simplificados y, en este sentido, se considera necesario poner el acento en aquellas reformas legislativas que mejoren la competitividad del tejido productivo. Así, se pondrán cauces para minimizar las dificultades por las que está atravesando el sector ante este escenario de crisis sanitaria.

Esta medida ayudará a impulsar todos aquellos proyectos, nacionales e internacionales, que posicionen, una vez más, a la Comunidad de Madrid como palanca de desarrollo, generación de riqueza y atracción de talento, teniendo en cuenta como pilares fundamentales la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente.

La aprobación de esta modificación legislativa animará a que las empresas extranjeras se ubiquen en la región ya que en España los plazos de obtención de licencias son muy superiores a la media de países de la Unión Europea. Esta medida tendrá un impacto muy positivo en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid favoreciendo la creación de empleo y reduciendo los efectos derivados del contexto actual en el que nos encontramos.

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Informe de Evaluación del Edificio (IEE), Consultas y Respuestas

Informe de Evaluacion del Edificio IEE 1024x619

¿Qué es el IEE?

Las siglas IEE corresponden a «Informe de Evaluación del Edificio». Se trata de un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio y, en todo caso, la valoración sobre el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

¿De qué edificios debe presentarse el IEE?

  1. De todos aquellos, con independencia de su tipología, en los que sus propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este caso, el IEE deberá ser presentado con fecha anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.
  2. De los edificios de “tipología residencial de vivienda colectiva” con antigüedad superior a cincuenta años. Según la Ley son edificios de tipología residencial de vivienda colectiva aquellos compuestos por más de una vivienda con independencia de que puedan contener otros usos; así como los destinados a ser ocupados o habitados por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias.

¿Dónde se puede obtener el IEE?

Los propietarios pueden encargárselo a cualquier técnico competente colegiado y habilitado. Las profesiones más habituales que prestan este servicio son la de Arquitecto o Arquitecto Técnico. 

El profesional designado puede acceder a la apliación oficial para dar cumplimiento a los distintos apartados que se incluyen en el IEE.

En dicha aplicación el/la técnico puede optar por realizar un “IEE Completo” o un “IEE con ITE realizada”. La diferencia entre ambos supuestos está en la valoración del estado de conservación del edificio:

  • Cuando se elige la opción “Crear IEE Completo” el/la técnico/a redactor/a del IEE valora el estado ACTUAL de conservación del edificio.
  • Cuando se elige la opción “Crear IEE con ITE realizada” el/la técnico/a redactor/a del IEE, en lo relativo a la conservación del edificio, sólo debe TRANSCRIBIR los datos de la última ITE en vigor (técnico, dictamen, daños …).

¿Qué documentación del IEE debe presentarse?

Según el Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid, deben presentarse en el Ayuntamiento correspondiente 3 archivos informáticos:

  1. Archivo informático tipo referenciacatastral.iee, generado por la aplicación informática.
  2. Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf, con idéntico contenido que el anterior y generado por la misma aplicación informática, que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal.
  3. Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la declaración responsable firmada por el mismo técnico competente.

Es importante que el/la técnico tenga en cuenta las especificaciones que aparecen en el «Manual de usuario» disponible en el mismo sitio web que la declaración responsable antes indicada, en especial en lo concerniente a las instalaciones comunes del edificio.

Por lo tanto, se recomienda el registro electrónico de la documentación o, de no ser esto posible, el registro presencial adjuntando los archivos informáticos en un soporte magnético (CD/DVD, memoria USB …)

Debe tenerse en cuenta que dicho registro debe producirse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de la última visita de inspección, que el/la  técnico indique en la declaración responsable que firma. (Artículo 3.3 del Decreto 103/2016).

Tramitacion IEE 1024x682

Debo presentar la ITE de mi edificio este año, ¿puedo presentar el IEE en su lugar?

En caso de que el edificio del que debe presentarse la ITE sea de tipología residencial vivienda colectiva y tenga más de 50 años de antigüedad o está próximo a cumplirlos, es recomendable presentar en su lugar el IEE, para no tener que hacerlo antes de que pasen diez años desde la obligación de presentar la ITE.

La ITE se estableció para determinar el estado de conservación del edificio. Puesto que el IEE permite esa posibilidad, puede sustituirlo. De hecho, tanto la normativa estatal como la autonómica prevén que, en ciertos casos, el IEE se presentará cuando se renueve la obligación de presentar la ITE: se entiende que en su lugar.

En el resto de supuestos, la normativa autonómica ha establecido que deberá presentarse el IEE antes de unas fechas límite que, por lo general, se sitúan antes del cumplimiento de la renovación decenal del Acta de ITE. En el apartado «Consulta ITE/IEE y datos del Registro de Edificios y Construcciones por Expediente o Dirección» de la web www.madrid.es/ite, aparece dicha fecha límite de presentación del IEE, especificada para cada edificio obligado.

Por último, el IEE sólo podrá sustituir a la ITE si el / la técnico cumplimenta la opción de “Crear IEE COMPLETO”, para que realice una valoración ACTUAL del estado de conservación del edificio.

Debe tenerse en cuenta que la presentación de la documentación debe realizarse en el plazo máximo de 3 meses desde que el técnico realice la última visita de inspección.

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Licencia Actividad y Apertura Tienda Take Away

Tienda Take Away

Hoy os mostraremos el proyecto de una licencia de actividad y apertura de una Tienda de Alimentación Take Away, que es en realidad el segundo local que abrimos para esta franquicia, aunque en la anterior ocasión, como el local era más grande se tramitó como una licencia de cafetería Take Away.

Tienda Alimentación Take Away 1

Esta vez, como os decíamos, el nuevo local ubicado en la Calle Salustiano Olozaga 14, al ser el local mucho más pequeño (14 metros cuadrados), se ha tramitado como tienda Take Away.

Tienda Alimentación Take Away 2
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Licencia de actividad y apertura para ludoteca

Hemos tramitado una nueva licencia de apertura y de actividad para ludoteca, tratado técnicamente como academia de formación no reglada, situada en la C/ Bolivar, 24-E, 28045-Madrid; acceso por C/ Hierro.

«Casa Nido» inició su labor pedagógica en 2009 como madre de día, dada la necesidad de una madre de ayudar a otras en el proceso educativo de sus hijos, dando vida a un centro donde no solo se tuviera en cuenta el enfoque educativo, sino que también fuera un punto de encuentro para aquellas madres con un enfoque holístico sobre la crianza, donde la importancia radica en la creación de un entorno que cultive y fomente el desarrollo del niño, ofreciendo un espacio diferente y teniendo como principal objetivo el desarrollo del niño mediante la motivación y la autonomía.

Licencia Apertura Ludoteca

Su misión como educadores, es la formación de personas responsables y autónomas construyendo de ese modo su propio aprendizaje.

La filosofía de esta ludoteca: Casa Nido, se basa en el respeto y amor, cuidando de cada pequeño dentro de un ambiente familiar y cálido, cultivando mediante un trabajo común la conciencia del proceso y de la perseverancia.

Los valores que describen su proyecto son:

El respeto, la responsabilidad, la comunicación, la solidaridad, la autonomía, la integridad, la transparencia y la profesionalidad.

En Casa Nido, se adaptan al niño, según su estado evolutivo, para acompañarlo en el camino de crecer y aprender, respetando su ritmo y trabajando con él según sus propias necesidades, de este modo ellos serán los propios protagonistas de su aprendizaje, no acumulando de forma superficial los saberes, sino profundizándolos en el conocimiento.

PROTOCOLO DE CONDICIONES TÉCNICO-SANITARIAS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL (LUDOTECA) Y ESCUELAS INFANTILES.

Cuando se tramita una licencia de actividad de ludoteca, estas quedan sometidas a los mismos requisitos que las escuelas infantiles en lo que se refiere a licencias municipales previas al comienzo de la actividad.

A continuación enumeramos algunos de los requisitos que ha de cumplirse en lo referente a licencias municipales, emplazamiento y condiciones técnicas, locales, condiciones higiénico-sanitarias, personal, derechos de los consumidores, etc.

Licencia Apertura Ludoteca 2

Dependencias obligatorias

Los establecimientos definidos en este procedimiento como “Centros de cuidado y recreo infantil” contarán con las siguientes dependencias obligatorias:

  • Locales de uso exclusivo y con acceso directo desde el exterior. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de compatibilidad de uso del Plan General de Ordenación Urbana, los centros de nueva creación podrán ubicarse en edificios de uso exclusivo o en locales de planta baja, semisótano y primera de edificios de otros usos. En este caso, el acceso al local deberá ser independiente al del resto del edificio y la comunicación entre las distintas plantas deberá ser interior, no pudiendo utilizarse la escalera común del mismo, excepto como vía de evacuación de emergencia, en los casos en que la normativa específica lo exigiese.
  • Vestíbulo o sala de recepción. En está zona podrá ubicarse el guardarropa de los niños con armarios o percheros y también podrá ser la zona destinada al aparcamiento de sillas o coches, dispuesta de tal forma que en caso de evacuación, no se obstaculice la vía de salida al exterior.
  • Salas de estancia. Tendrán una superficie mínima de 1,5 m2 por niño, en número suficiente para acogerlos de acuerdo con los siguientes grupos de edades:
    – de 0 a 2 años: Esta salas dispondrán de unas áreas para la higiene y descanso de los niños
    – de 2 o más años
    Si existiera una zona de cunas y las salas de los niños que no puedan salir por su propio pié se situarán obligatoriamente en planta baja para facilitar su evacuación.
    En el caso de centros de juegos y/o celebraciones infantiles, las salas de estancia serán las salas de juego.
  • Sala de usos múltiples. Ésta podrá ser destinada a sala de juegos y reposo. Tendrá como mínimo 1,5 m2 por niño.
    En caso de no existir comedor de uso exclusivo, esta sala podrá destinarse a este fin.
    Para los centros de juegos y salas de celebraciones de fiestas infantiles, ésta podrá ser la zona destinada al consumo de comidas y meriendas
  • Zona de recreo al aire libre. Podrá estar ubicada fuera del recinto pero próxima al mismo, siempre que en los desplazamientos y en la estancia en éstos, se garantice la seguridad de los niños.
    En el caso de centros de juegos y/o celebraciones de fiestas infantiles en la que la permanencia de los niños no sea regular, esta zona no será una dependencia obligatoria.
  • Servicios higiénicos. Se instalará un aseo visible y accesible por cada sala destinada a niños de más de dos años, que contará con lavabo e inodoro. En el supuesto de que el aseo sea compartido por dos o más salas, deberá de ser accesible desde cada una de ellas y contará al menos, con dos lavabos y dos inodoros de tamaño adecuado a la estatura de los niños.
  • Servicio higiénico para uso exclusivo del personal. Las dimensiones de los aseos y el número de lavabos e inodoros permitirán su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores que vaya a utilizarlo simultáneamente.
  • Vestuario o taquillas para uso del personal. Las dimensiones de los vestuarios y la dotación de armarios, taquillas y/o colgadores deberán permitir su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores que vayan a utilizarlo simultáneamente.
  • Zona independiente, destinada exclusivamente al servicio de lavandería solo si ésta se realizara en el propio centro.
  • Cuarto o armario destinado a guardar lencería, que estará totalmente independizado del almacén de alimentos en caso de que éste existiera.

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10 claves para elegir un local comercial

¿Es mejor un local de esquina? ¿En el centro o en las afueras? ¿A pie de calle o en primeras plantas? ¿Qué acera de una misma calle es más comercial? ¿Cuáles son las principales barreras del mobiliario urbano? Toma nota de las claves para la elección –segura– de tu local.

El mobiliario urbano, El sentido de la marcha del tráfico… todos los detalles que no debes pasar por alto a la hora de elegir un local comercial

como elegir un buen

1- ¿JUNTOS O SEPARADOS?
Ten en cuenta que a la hora de elegir un local, la conveniencia o no de estar junto a tus rivales más directos depende mucho del sector en el que te muevas, porque eso va a condicionar la relación del cliente con el acto de la compra o la contratación. En el caso de una tienda de ropa de moda, lo habitual es que te convenga estar cerca de tus competidores, porque cuando el consumidor va a comprar ese tipo de artículos, suele ir a zonas donde sabe que encontrará varios establecimientos. Lo mismo ocurre con las tiendas de decoración, de muebles o de antigüedades: al consumidor le gusta ir a una zona determinada y visitar varios establecimientos diferentes. En todos estos casos, la compra tiene un fuerte componente de impulso.

2- COMPRUEBA LA ACCESIBILIDAD
Analiza qué vías de acceso tiene la zona, si existen parkings cercanos, si es fácil aparcar (a veces, el hecho de que sea línea azul o verde puede establecer una diferencia crucial para la supervivencia del negocio), si el proveedor tiene fácil el acceso al local (tanto para él mismo como para no obstaculizar la entrada de los clientes), si existen bocas de metro cercanas o paradas de autobús de las que conectan con zonas donde puedan estar nuestros clientes… Estudia este aspecto con cuidado porque a veces lo que creemos que es una zona accesible, luego puede resultar que no lo es tanto porque quizás son vías de un único sentido y eso obliga a dar muchos rodeos en coche o a sobrepasar la zona varias manzanas. Conviene conocer los planes urbanísticos que afecten a la zona para comprobar si está previsto hacer peatonales algunas calles, cortar el tráfico, modificar el sentido de la circulación, realizar ensanches, abrir alguna boca de metro, obras urbanas en breve plazo… Todas estas acciones pueden repercutir en la marcha de tu negocio. Imagina que decides alquiler un local en una zona y a los dos meses empieza una remodelación de la calle con una duración prevista de dos años. ¿Podrás sobrevivir?

3- EL SENTIDO DE LA MARCHA DEL TRAFICO
Cuando vamos en coche, la teoría cambia. Ya no miramos por sistema hacia la derecha, sino que los diferentes estudios demuestran que lo hacemos hacia donde debemos realizar las maniobras, con lo cual, tendemos más a mirar hacia la izquierda. Y en los cruces, en función del sentido de la marcha, tenderemos a fijarnos más en los locales que tenemos en frente o en diagonal, antes que en el queda a nuestra derecha. Esto es válido a la hora de establecer cuál de los cuatro locales en esquina de un cruce me interesa más para mi negocio. Por tanto tendrás que analizar por dónde va la circulación tanto de personas como de coches, cuál es el sentido de la marcha, si existen semáforos o pasos de peatones en la proximidad, hacia donde se dirige la puerta y los cristales…

Como decíamos antes, el sentido de la marcha del coche es fundamental. Si es doble sentido, has de fijarte en qué lado de la calle es más fácil detener y estacionar el vehículo. Si es de un único sentido, fíjate si hay semáforos o no en el cruce. Si los hay, te interesan los que están más próximos a ellos porque cuando se cierra, tanto el conductor como los acompañantes matan el tiempo observando los alrededores. Si no existe semáforo y es de sentido único, lo más seguro es que el local que te queda en el sentido de la marcha antes del cruce quede oculto a tu visión y a tu atención, que se fijará más en los que tienes en frente de tus ojos siguiendo la marcha. Si puedes girar en alguna dirección, también se revalorizará el local que está en la esquina hacia donde nos dirigimos.

4- PARA SELECCIONAR LA ZONA
Cuando vayamos a elegir un local empezaremos valorando los criterios para identificar la zona para luego, como en un zoom, detallar las condiciones e ir aproximando el cursor de nuestro ratón comercial hasta ubicar el local perfecto.
Quién es tu cliente y dónde está. Es fundamental localizar muy bien a tu cliente: dónde está, quién es y cuáles son sus hábitos de compra y elegir el local en función de esos tres parámetros. En efecto, en función del tipo de producto que quieras vender, tienes que dirigirte hacia una zona u otra. Si quieres abrir un local de ropa de superlujo, tu local debe estar en las llamadas millas de oro de las grandes ciudades. Si lo que vas a vender es ropa más barata, deberás ir a barrios más populares o a centros comerciales.

Cuando se trata de despachos profesionales o empresas de servicios, también debes tener en cuenta dónde están tus clientes, quién te los puede facilitar y cómo te pueden localizar. Así, por ejemplo, si eres una gestoría o una asesoría laboral, te conviene situarte cerca de delegaciones de Hacienda, de la Seguridad Social o cualquier otra sede de una Administración pública que tenga que ver con tu actividad. Pero si los servicios son más de realizar in company, es decir, de los que se imparten en las oficinas de los clientes, la ubicación estará en función de la imagen que quieras dar, pero no tiene por qué estar cerca de tus usuarios.

Hay que diferenciar entre clientes que son empresas y clientes particulares. Entre los primeros, el contacto se realizará a través de Internet, la publicidad o por promoción comercial, con lo cual muchas veces la ubicación será indiferente. En este caso la ubicación de la oficina será importante para retener al personal cualificado, que, ante dos ofertas similares, puede inclinarse por aquel trabajo que esté más céntrico o con mejores accesos a la oficina.
Cuando tu cliente es un particular, entonces debes dirigirte allí donde está. Así, si tu público es de nivel alto/medio alto, tus oficinas deberán estar en la zona de acción donde están ellos y adecuarse a la imagen que quieres dar.

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Licencia actividad dark kitchens (cocinas fantasma, ghost kitchens, cocinas ciegas o multicocina)

Últimamente ha proliferado un nuevo tipo de licencias de actividad, las llamadas dark kitchens, cocinas fantasma, ghost kitchens, cocinas ciegas o también su modalidad de: multicocina.

Son un tipo de locales donde solo se elabora la comida para llevar, las dark kitchen o «cocinas fantasmas»: son locales sin sillas, mesas ni camareros, que poseen casi únicamente personal de cocina y tecnología para sacar platos a alta velocidad.

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Es muy importante destacar que las dark kitchens o «restaurantes fantasma» no se pueden instalar en una vivienda porque tienen la consideración de cocinas industriales. La licencia de actividad no es la de restaurante, dado que no es un servicio al público con zona de comida, sino que todo el local se consideraría cocina industrial por estar destinado íntegramente a la elaboración de alimentos.

Desde el Ayuntamiento de Madrid se comunica que debido a la creciente proliferación de licencias de actividad de locales de elaboración de comidas que incluyen una o varias cocinas dispuestas en un solo local, denominadas “Multicocinas” (aunque se aplica el mismo criterio a las «dark kitchens«), se recuerda que estas actividades se consideran encuadradas en el uso  industrial de elaboración de comidas y se deben tramitar por el procedimiento de licencia, tal como establece el artículo 25 de la OAAEE “Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local, tales como elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering.

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Además, cuando su implantación se realice en entornos residenciales, será necesario incluir en el certificado de conformidad que emite la ECU tras la comprobación final de las obras, las prescripciones que se indican a continuación, a los efectos de que formen parte de las prescripciones de la licencia de funcionamiento: 


Operaciones de carga y descarga
1.      Las operaciones de carga y descarga, entre las que se incluye el recorrido desde la zona de estacionamiento y el establecimiento, se realizarán cumpliendo las condiciones establecidas en el Decreto Nº0178 de 5/04/2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
 
El titular del establecimiento designará a un responsable directo de las operaciones de carga y descarga, que velará por el cumplimiento de las medidas y precauciones indicadas en el citado protocolo. En concreto y respecto al comportamiento de los repartidores, deberá velar por el cumplimiento de las prohibiciones incluidas en el punto 7 del Protocolo: 
•        Prohibición de mantener encendido el motor del vehículo.
•        Prohibición del uso de bocinas o cualquier otro avisador acústico.
•        Prohibición de voces o gritos del personal que está efectuando las tareas.
•        Prohibición de utilización de ningún sistema de reproducción de audio.
•        Prohibición de ruidos innecesarios por manipulación inadecuada o poco cuidadosa de la mercancía o los elementos empleados en su traslado.
 

Protección del Medio Ambiente Urbano
2.      De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Genera de Protección del Medio Ambiente Urbano, durante el ejercicio de la actividad no se permitirá la apertura de ventanas o cualquier otro hueco que ponga en comunicación el recinto industrial con la atmósfera. Tanto la ventilación, extracción de aire y la evacuación de gases y vapores de las campanas extractores estarán provistas de los dispositivos de filtrado o absorción que minimicen los olores evacuados dentro de la mejor técnica disponible en cada momento.
 

Contaminación Acústica y Térmica
3.      Conforme establece la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica el nivel de ruidos y vibraciones transmitidos al medio ambiente exterior y a los vecinos colindantes no superará los límites establecidos en el Art.15 ,16 y 17 de la citada Ordenanza, de forma que no produzcan molestias a sus ocupantes.

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Nueva Ordenanza de Calidad de Aire y Sostenibilidad

El pasado 16 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la nueva Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad.

Esta nueva Ordenanza es crucial a efectos de tramitación de Licencias y Declaraciones Responsables ya que modifica algunos artículos de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU).

Así pues, el artículo 24 sobre excepciones a la instalación de conductos de evacuación a cubierta establece que la suma de la potencia útil nominal conjunta de determinados elementos (microondas, tostadoras, hornos…) deberá ser igual o inferior a 4 Kw.

Cabe destacar que en su Anexo II se regulan las distancias y condiciones técnicas de los puntos de evacuación de las instalaciones de refrigeración y ventilación forzada.

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Licencia Despacho Profesional Domestico

DESPACHOS PROFESIONALES Y TALLERES DOMÉSTICOS

interiorismo para oficinas

Se entiende por despacho profesional doméstico aquellos despachos para el desarrollo de actividades profesionales encuadrables en el uso de oficina, o de otros servicios terciarios de atención sanitaria o higiénica a las personas, que se sitúan dentro de viviendas, en las condiciones reguladas en el uso residencial, como, por ejemplo, despachos profesionales de médicos, notarios, arquitectos, ingenieros, abogados, asesores, consultores, etc… y también podremos implantar un taller doméstico destinado a actividades inocuas de uso industrial. En ningún caso en los despachos profesionales domésticos pueden desarrollarse actividades comerciales ni oficinas con servicio de venta.

Los despachos profesionales o domésticos deben cumplir las condiciones técnicas mínimas de los centros de trabajo y del Código Técnico de la Edificación.

También deben cumplir con una serie de condiciones específicas relativas a la superficie útil dedicada a vivienda y la superficie útil dedicada al despacho profesional. Y por supuesto debemos estar empadronados en la vivienda.

Para solicitar la licencia de despacho profesional, como norma general se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable.

Requisitos específicos

Los espacios destinados a la actividad y a la vivienda estarán separados físicamente.

La actividad ocupará como máximo 1/3 de la superficie útil de la vivienda.

Los despachos profesionales se pueden ubicar en cualquier planta, pero las estancias destinadas a despacho profesional tendrán que tener luz y ventilación naturales.

La superficie útil de vivienda no destinada a la actividad cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda.

Se considera como vivienda mínima aquella que:

  • Cuenta con, estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 38 m2, sin incluir las terrazas.
  • Podrá admitirse reducir la superficie útil hasta 25m2, en el caso de que únicamente disponga de una estancia-comedor-cocina, que puede servir de dormitorio o ser este independiente y un cuarto de aseo.
  • La vivienda ha de tener una estancia de superficie útil superior a 12m2, en la que entre un circulo de 270 cm de diámetro. Dicha estancia tiene que tener una fachada superior a 3 m con una ventana que se abra a la calle o al interior de la parcela si este espacio es mayor de 200 m2.
  • La altura libre mínima de piso será de 250 cm, al menos en el 75% de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta 220 cm en el resto.

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