Aval de residuos de la construcción

Cuando se tramita una nueva licencia de actividad para un comercio, oficina, etc, si se realizan obras en el local, habrá que elaborar un estudio de residuos de la edificación y en función a ese estudio: abonar el aval de residuos de la construcción.

Aval de Residuos de la Construcción

La finalidad dicho aval de residuos de la construcción es prestar la garantía económica suficiente, que garantice la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados, es decir, obligar al promotor a que no se deshaga de los cascotes de la obra tirándolos simplemente a la basura.

La obligatoriedad de tramitar el aval de residuos de la construcción para cualquier obra realizada en el municipio de Madrid, motivó que se publicasen instrucciones municipales por parte del ayuntamiento para tanto el depósito como la devolución de dicha fianza.

Casos en los que es obligatorio abonar el aval de residuos de la construcción

a) Obras para las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, certificado de conformidad, declaración responsable u órdenes de ejecución que precisen o no de un proyecto técnico.

b) Obras menores y de reparación domiciliaria que no precisen de licencia urbanística por estar comprendidas en el Art. 4 g) de la Ordenanza de Tramitación de las Licencias Urbanísticas.

Aval de Residuos de la Construcción 1
Para tramitar una licencia de obra, una vez aportada toda la documentación para tramitar la misma, el ayuntamiento requiere a la propiedad el depósito de la fianza con la cantidad por ellos calculada en base a la medición de los residuos
generados facilitados por el técnico.
Para ese cálculo del importe a retener, se tiene en cuenta la Instrucción 6/2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por residuos
de construcción y demolición.
La cuantía de la fianza o garantía económica equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios para las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa que no precisen de proyecto técnico la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir, y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
• RCD de nivel II: 15 euros/m3 de residuo que se prevé generar.
El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
• RCD de nivel I: 5 euros/m3, con un importe mínimo de 100 euros.

instalación de contenedor

Documentos exigibles y cálculo del aval de residuos:

– Clasificación a pie de obra de residuos de construcción y demolición en fracciones, de conformidad con la normativa de aplicación.
– Carga y transporte a destino final.
– Servicio de entrega y recogida por transportista autorizado.
– Transporte al centro de reciclaje o de transferencia.

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Suspensión de nuevas concesiones de licencias a locales de juego y casas de apuestas en Madrid.

La Comunidad de Madrid, ha puesto en marcha la elaboración de un nuevo decreto de  planificación de la actividad de Apuestas Deportivas y Salones de Juegos, para ello ha anunciado la suspensión de autorizaciones para estas actividades (para los nuevos locales que lo soliciten).
Dicha suspensión no entrará en vigor hasta la aprobación, y publicación en el BOCM,  del  Decreto que así lo consigne.

Inscripción de empresas en el Registro del Juego 1

El Consejo de Gobierno ha acordado hoy la tramitación urgente del decreto que suspenderá temporalmente la concesión de nuevas autorizaciones de apertura de establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego y locales específicos de apuestas en la Comunidad de Madrid.

La suspensión temporal de la concesión de autorizaciones se mantendrá en vigor hasta la aprobación del nuevo decreto de planificación de la actividad sobre el que está trabajando el Ejecutivo regional.

Como ha recordado el Gobierno madrileño, el sector del juego desarrolla una actividad legal y regulada, cumple con la normativa vigente y es partidario de la toma de decisiones que contribuyan al crecimiento planificado de la actividad.

En la actualidad hay 678 puntos de apuestas en la región, de los que 171 son locales específicos de apuestas. Desde 2014, cuando había 76 casas de apuestas registradas, este tipo de establecimientos ha aumentado un 125%.

A 30 de septiembre de este año, estos puntos se repartían en cuatro casinos, 33 bingos y 470 salones de juego, además de las citadas 171 casas de apuestas.  Estos datos, unidos a la defensa del interés general, la protección de los derechos de los usuarios y consumidores y a las demandas de distintos colectivos y asociaciones, han llevado al Ejecutivo a tomar la decisión, en consonancia con otras medidas emprendidas para combatir la ludopatía y la adicción a las nuevas tecnologías, especialmente entre menores, jóvenes y personas vulnerables.

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Normativa para instalar aire acondicionado

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE INSTALAR UNA MAQUINA DE AIRE ACONDICIONADO EN UN LOCALaire acondicionado fachada

Cuando de plantea la instalación individual de aire acondicionado o climatización en un local, a la hora de solicitar la correspondiente licencia, se debe de indicar en la documentación a entregar una serie de datos:
• Las características del equipo (marca, modelo, caudal de aire evacuado…).
• Aportar su catálogo de fabricante (donde se refleje el caudal evacuado, m3/s)
Fotografía de la fachada.

Además de lo anterior, se deberá reflejar su instalación en los planos que se aporten, acotando la situación condensadora o rejilla de evacuación de aire respecto de las ventanas u otros huecos existentes en fachada, o fachadas enfrentadas, su distancia respecto a otras instalaciones…

aire acondicionado cubierta

Si la unidad de climatización supera el caudal de 1m3/seg, o son dos unidades con rejillas separadas por menos de 5 metros es decir, cuyos caudales suman más de 1m3/seg, las unidades deberán situarse en la cubierta del edificio, y el plano que deberá aportarse es el de su situación en cubierta cumpliendo el régimen de distancias establecido para el mismo en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

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Actualización de comentarios normativa DB-SI (Seguridad frente a Incendio)

Se han actualizado los comentarios incorporados a los documentos DB-SI (Seguridad frente a incendio), del Código Técnico de la Edificación (CTE). Os remitimos un breve resumen para vuestra información:

licencia normativa indendiosDB SI con comentarios
En el presente documento indicamos los comentarios incorporados, junto al texto articulado, del DB SI
Nota: Indicamos en cursiva la parte de aquellos comentarios cuyo contenido ya era existente en versiones anteriores.

II Ámbito de aplicación (Introducción)
Reglamentación aplicable a las zonas de engrase y lavado, talleres, estaciones de servicio, etc., integradas en aparcamientos.
Las zonas de un aparcamiento destinadas a engrase y lavado, talleres, etc. son de uso industrial según el artículo 2 del RSCIEI, aunque no sean establecimientos diferentes del aparcamiento, por lo que se les debe aplicar dicho reglamento.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente al lavado manual de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.
A las zonas destinadas a estación de servicio se les debe aplicar la ITC MI-IP04 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
En cambio, las zonas destinadas exclusivamente a lavado de vehículos no cabe considerarlas como un riesgo industrial, por lo que se les debe aplicar las mismas condiciones del DB SI que al conjunto del aparcamiento.

II Criterios generales de aplicación (Introducción)
Establecimientos para actividades profesionales
Se considera que aquellos establecimientos que sean de «pequeña entidad» en los  que las personas acuden citadas de forma personalizada y en un número limitado (se puede considerar razonable establecer dicho límite en 100 m2 de superficie útil y en 10 personas de ocupación) pueden asimilarse, en el caso de que no lo sean, al uso Administrativo.

Aplicación del DB-SI en obras de mantenimiento
El CTE es de aplicación a las intervenciones en edificios existentes, entendiendo por tales (ver Anejo III Terminología de la Parte I) las ampliaciones, las reformas y los cambios de uso.
A su vez, se entiende por reforma “cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio.” Y a su vez, se entiende por mantenimiento el “conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos.”
En consecuencia, en una obra que conforme a lo anterior sea de mantenimiento no es exigible la aplicación del CTE.

VI Laboratorios de ensayo (Introducción)
Vigencia de los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP)
Los informes de extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos (EXAP) deben basarse en la norma aplicable vigente (EN EXAP). Cuando esta no exista, deben basarse en su último proyecto disponible (prEN EXAP) y cuando este tampoco exista, en la experiencia del laboratorio si bien, en este caso, su validez queda al margen del ámbito de aplicación del CTE.

Los informes EXAP basados en la experiencia de un laboratorio se deben anular cuando se disponga de un prEN EXAP.
Los informes basados en un prEN EXAP se deben actualizar cuando se disponga de un proyecto posterior o bien de una norma EN EXAP.
Cuando se modifique una norma EN EXAP, los informes realizados conforme a ella se deben anular y revisar de acuerdo a la nueva norma, aunque los informes de ensayo en los que se base el informe EXAP estén en vigor.
Un informe EXAP pierde su vigencia cuando la pierda alguno de los informe de ensayo en los que se basa.
Los informes EXAP los deben elaborar laboratorios acreditados para la realización de ensayos por una entidad oficialmente reconocida.

Compartimentación en sectores de incendio (SI 1 apartado 2)
Titularidad de un establecimiento
Dos zonas con diferentes usos de un mismo establecimiento, es decir bajo la misma titularidad, no precisan sectorizarse salvo en los casos que se establecen en SI 1-1, tabla 1.1.
Debe distinguirse el titular de la titularidad. Si hay un mismo titular pero dos titularidades legales diferenciadas (dos licencias) no cabría hablar de un establecimiento, sino de dos, en cuyo caso las sectorización entre ellos sería obligatoria, como se indica en la tabla antes citada.

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Licencia de actividad y apertura de locales

Cuando  queremos abrir un local para iniciar una actividad comercial, industrial o de servicios, necesitamos obtener por parte del Ayuntamiento una licencia de actividad. Dicha licencia certifica que el local tiene las condiciones de uso obligatorias y necesarias para ejercer la actividad a la que se pretende dar uso. Por lo tanto es importante que, antes de alquilar o comprar cualquier local, un técnico lo visite e informe si el local puede cumplir o no con las exigencias que dicta la normativa vigente para la actividad y uso que se pretende desarrollar.
licencia apertura restaurante 0
Lo primero que debemos verificar es si la actividad que queremos implantar está permitida en la zona y en el propio inmueble. Observar el tipo de locales que hay en las inmediaciones nos aportará una orientación, pero siempre es imprescindible hacer una comprobación con el técnico para que nos informe sobre el tipo de usos y actividades permitidos en el local que nos interesa.

A cada actividad le corresponde una normativa específica, sobre la cual nos debe asesorar el técnico. Cuando se estudia si el local apto para la actividad, se comprueba si existe algún apartado de la normativa que no pueda cumplir el inmueble, y en consecuencia, impediría obtener la preceptiva licencia de actividad. Por poner un ejemplo, si deseamos abrir un restaurante en una zona donde si está permitido dicho uso, puede darse el caso que el local no cuente con la posibilidad de instalar una chimenea de salida de humos según las especificaciones que dicta la normativa.

En el supuesto de que el edificio en el que se aloja nuestro local tenga algún grado de protección (estructural, fachada…) habrá que ajustarse a las indicaciones que dicta la Comisión de Patrimonio.

Hay que tener en cuanta que todas las estancias del local deben estar ventiladas, ya sea de forma natural o mecánica. En función del caudal de aire a extraer, para el caso de la ventilación mecánica, es necesario cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes.

Si deseamos instalar un sistema de aire acondicionado hay que cerciorarse de que cumplirá con la normativa establecida en las ordenanzas municipales.
licencia apertura optica 0
Los rótulos de fachada que instalemos deben cumplir igualmente las normativas establecidas por la Ordenanza de Publicidad Exterior, en cuanto a características y medidas, dado que deberemos que legalizarlos en la nueva licencia de actividad.

En el supuesto de que se cambie de uso del local (de industrial a comercial a por poner un ejemplo) deberemos cumplir con la normativa de accesibilidad, siendo necesario hacer las obras pertinentes para adaptar el local. En cambio si no existe cambio de uso y disponemos de la licencia anterior, podremos evitar dicho acondicionamiento.

Cualquier actividad que se desarrolle, se debe disponer al menos de un aseo. Para los casos de que se trate de un local de uso público, deberá contar además con un anteaseo.

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Nueva Regulación Centros Sanitarios

Recientemente la Comunidad de Madrid, ha aprobado normativa que establece limitaciones a la implantación de Centros Sanitarios.

Licencia Sanitaria 2

Aunque su comprobación no es objeto de la licencia urbanística municipal, puede afectar a la viabilidad de  su  actividad sanitaria.

  • Decreto 86/2018 regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid que modifica el Decreto 51/2006. Una de las modificaciones que se recoge es en referencia al art. 4 referido a los Tipos de Autorización y supuestos de Declaración Responsable.
  • Orden 1158/2018 que regula los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid y del cual habría que tener en cuenta el art. 3 los Espacios Físicos exigibles por Sanidad a estos establecimientos.

Estas normativas  no son objeto de inspección municipal en materia de urbanismo,  pero afectan a la obtención de la Autorización Sanitaria necesaria para estas actividades y emitida por la CAM.

  1. En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
  2. En el caso de consultas instaladas en una vivienda, todas las áreas correspondientes al centro sanitario deberán ubicarse diferenciadamente de la zona destinada a vivienda e incluirán un área de aseos de utilización exclusiva de usuarios y personal sanitario.

Artículo 4. Equipamiento sanitario

  1. Cuando se realicen técnicas intervencionistas en actividades diagnósticas o de tratamiento y/o administración de fármacos en el centro deberán contar con medios básicos de reanimación cardiopulmonar.
Licencia apertura clínica dental 1024x576

Los gabinetes odontológicos serán espacios físicos independientes que preserven la intimidad del paciente, destinados en exclusiva a este fin con una superficie mínima de 8 m2.

2º En el gabinete dental donde se realizan las actividades quirúrgicas: las paredes, suelos y techo serán lisos, lavables y resistentes a desinfectantes, resistentes al fuego y sin ángulos entre paramentos verticales y horizontales, deberá contar con sistema de aire acondicionado e iluminación adecuada, disponer de toma de oxígeno que podrá ser central o portátil, lavamanos de agua corriente con grifo quirúrgico y accionamiento no manual y con un sistema de dispensación automático de toallas, así como disponer de equipo de reanimación cardiopulmonar nivel básico y de desfibrilador semiautomático.

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Nueva Norma ZPAE distrito centro

El pasado 17 de Mayo de 2019 se publico en el BOCM el Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 2019 por el que se aprueba la revisión de la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) correspondiente al Distrito de Centro, así como del Plan Zonal Específico de la misma.

Esta nueva ZPAE de distrito de Centro establece nuevas restricciones a la instalación de actividades de ocio nocturno y a la modificación o ampliación de las ya existentes, entre otras, así como la implantación de un régimen de distancias mínimas para la apertura de nuevos locales en relación con la anterior ZPAE mucho más restrictivo.

ZPAE Ruido

En grandes rasgos la nueva ZPAE:

  • Modifica la asignación de las diferentes calles a las tres zonas diferentes de contaminación acústica: Alta, Moderada y Baja.
  • Cambia el régimen de las colindancias entre zonas de distinto grado de contaminación. En el caso de que una actividad disponga de acceso por diferentes calles, se aplicarán las condiciones de  la zona más restrictiva.
  • Limita la distancia a la que se pueden abrir, ampliar o modificar los distintos locales. Se establece una distancia de protección en la cual, no se admitirá la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades de las incluidas en el artículo 4, a una distancia menor de 150 metros de una zona de contaminación acústica alta, menor de 125 metros de una zona de contaminación acústica moderada y menor de 100 metros de una zona de contaminación acústica baja.
  • Prohíbe la instalación de “falsas terrazas” y modifica sus condiciones de implantación. Las nuevas solicitudes de terrazas de hostelería y restauración situadas en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad privada, independientemente de su uso, así como las modificaciones de las vigentes, tendrán un aforo límite del 50% del aforo autorizado para el local principal.
  • Cambia la consideración de “modificación de licencia” respecto a la anterior normativa. Se considerará modificación de actividad aquellos cambios que no estén obligados por la normativa de seguridad y que supongan un incremento de la afección acústica producida por su funcionamiento, como por ejemplo, la ampliación de la superficie destinada al público, la instalación o modificación de equipos de amplificación, reproducción sonora o audiovisual, la realización de actuaciones en directo, o la ampliación del horario de funcionamiento en periodo nocturno.
  • En caso de que sea declarada la caducidad de una licencia, NO podrá rehabilitarse la licencia (con la consecuente pérdida de todos sus efectos), por lo que tendrá que ser solicitado como Nueva Implantación, siéndole de aplicación la normativa en vigor en ese momento.
  • En ninguna de las zonas, serán admisibles espacios abiertos al exterior tras la eliminación de alguno de los cerramientos- paramentos o carpinterías- por ejemplo, los del tipo frente abierto.
  • Se unifican horarios de terrazas en suelo privado y suelo público, adelantándose 1 h el horario de apertura y cierre de las mismas.
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¿Necesito solicitar una licencia de apertura de oficina?

Muchas veces nos contacta un cliente que desea abrir una oficina en un edificio entero de oficinas (sin ninguna vivienda) y nos pregunta ¿Necesito solicitar una licencia de apertura de oficina si el edificio ya tiene licencia de construcción como edificio de oficinas?.

licencia de apertura de oficina

La respuesta es estos casos es SI. Una cosa es la licencia de construcción del edificio y otra la licencia de actividad de cada una de las oficinas. La licencia de actividad de cada una de las oficinas ha de tener en cuenta la distribución pormenorizada interior (despachos, mesas…), así como los recorridos de evacuación,  las medidas de protección individuales (extintores), las ventilaciones, etc… un sin fin de elementos que no pueden venir reflejados en la licencia de construcción del edificio ya que dependerá de las actuaciones internas que cada emprendedor haya realizado en cada oficina.

Hay que tener en cuenta además que cualquier modificación de la actividad anterior, como por ejemplo: una nueva distribución de las mesas de trabajo o una nueva compartimentación de los despachos (aunque estos se realicen con mamparas) afectará a la ocupación y la la longitud de los recorridos de evacuación, por lo que, en el mejor de los casos, habrá que presentar una modificación de la licencia anterior (si la hubiera) y abonar de nuevo el ICIO (Impuesto de Construcciones) si se han realizados obras (tabiquería, mamparas, aire acondicionado, rótulos, etc…)

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