¿Cuánto tarda una licencia de apertura?

Una de las preguntas más habituales a la hora de poner en marcha un negocio, ya sea un comercio o una oficina es: ¿Cuánto tarda una licencia de apertura? puesto que el emprendedor ha de que tener en cuenta el plazo de tiempo desde que se alquila o compra el inmueble hasta que se abre el negocio.

Este plazo debe comprender las obras necesarias a realizar en el inmueble y en el caso de una nueva actividad, el periodo de tramitación de la licencia de apertura.

Cuanto tarda una licencia de apertura

Para responder a la pregunta, se ha de tener en cuenta que el período de resolución de la licencia de apertura variará en función del tipo de actividad a desarrollar y su clasificación según la ley autonómica y según la ordenanza municipal donde se encuentre la actividad.

En Madrid por ejemplo, para una licencia de actividad tramitada por el procedimiento de «Declaración Responsable» (la mayoría de las actividades) el tiempo de resolución es inmediato: una vez presentada la documentación pertinente en el Ayuntamiento ya se pueden realizar las obras e iniciar la actividad.

En el caso de ser necesario tramitarlo por el procedimiento de «Licencia» (dependerá del tipo de actividad, las obras a realizar y en algunos la proyección arquitectónica del inmueble), el tiempo de resolución se puede demorar hasta varios meses, de 3 a 6 dependiendo del volumen de trabajo que tenga la administración en ese momento (aunque existen unos plazos máximos estipulados por normativa, en la práctica no se suelen cumplir).

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Cómo calcular el aforo y ocupación de los locales y establecimientos

Una duda común a la hora de tramitar una licencia de actividad y apertura para un local es la forma de calcular el aforo u ocupación del inmueble.

Calculo del aforo

Para calcular el aforo u ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican (según el código técnico) en la tabla siguiente en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor (hay que elegir siempre el caso más desfavorable, el de mayor ocupación). En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables:

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Licencia de actividad para academia de clases particulares en casa

¿Estás pensando en montar una academia de clases particulares en tu casa? Esto es lo que debes saber.
interiorismo para oficinas
Cuando se quiere comenzar a dar clases en el propio domicilio, ya sea propio o de alquiler, debes cumplir una serie de requisitos, tanto administrativos como físicos (el propio espacio de la vivienda) que se deben cumplir para no llevarnos en el futuro una desagradable sorpresa.

Actualmente muchas de personas ejercen una actividad en su domicilio particular (academias, consultorios, despachos…) sin dar parte ni a Hacienda ni a la Seguridad Social. Esto, obviamente, es totalmente incorrecto. Primeramente, lo que debe averiguar todo autónomo cuando decide comenzar a trabajar por cuenta propia son las obligaciones legales que debe cumplir.

La diferencia entre una actividad profesional y una actividad empresarial es que la primera se desarrolla en base a los conocimientos de quién la imparte, sin necesidad de disponer de infraestructura ni medios adicionales. La empresarial, por su parte, requiere una estructura de negocio dotada de bienes materiales.

Una academia encaja en la segunda definición, ya que requiere disponer de un espacio físico dotado de todo lo necesario, aparte de la función del profesor. El inconveniente es que no es posible dar de alta una academia en el propio domicilio así sin más. En primer lugar, es necesario disponer de permiso del propietario, ya que en el contrato figura que el destino del inmueble es el de vivienda y no el de un negocio.

Aparte de esto, para dar de alta una academia precisa de las oportunas licencias exigibles a cualquier local de negocio. Existen dos opciones dependiendo del espacio físico que vamos a ocupar en la vivienda.

Si vamos a ocupar un espacio muy pequeño, lo más conveniente es tramitar la licencia de actividad de un despacho profesional domestico. Se entiende por despacho profesional o doméstico aquellos despachos para el desarrollo de actividades profesionales encuadrables en el uso de oficina, o de otros servicios terciarios de atención sanitaria o higiénica a las personas, que se sitúan dentro de viviendas, en las condiciones reguladas en el uso residencial, como, por ejemplo, academias, despachos profesionales de médicos, notarios, arquitectos, ingenieros, abogados, asesores, consultores, etc.

Deben cumplir también con una serie de condiciones específicas relativas a la superficie útil dedicada a vivienda y la superficie útil dedicada al despacho profesional: el despacho debe ser como máximo 1/3 de la superficie de la vivienda. licencia academia de idiomas

Si la superficie a ocupar es mayor de 1/3 de la vivienda ya no podremos utilizar esta figura y deberemos obtener una licencia de apertura de negocio. Existen, no obstante, ciertas limitaciones normativas y en concreto una en especial: para evitar molestias a los vecinos, normalmente la academia debe tener una entrada independiente al del portal del edificio.

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Licencia de actividad de salon de juego y apuestas

Para tramitar la licencia de actividad de salón de juego y apuestas, además de realizar las gestiones Ayuntamiento deberemos también tramitar la autorización de funcionamiento de salones de juego en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Licencia de actividad de salon de juego

Los salones de juego son los habilitados para explotar máquinas de los tipos B y D, sin perjuicio de que puedan tener también en explotación máquinas de tipo A. Estos establecimientos deberán obtener, previamente a su apertura, la correspondiente autorización administrativa.

REQUISITOS PARA LA LICENCIA Y REGISTRO DE SALON DE JUEGO

1. Inscripción en el Registro del Juego, de la persona física o jurídica titular del local, para la actividad de explotación de salones de juego.
2. Superficie mínima de 150 m2 construidos.
3. La superficie destinada a la instalación de máquinas será superior a la suma de las demás superficies dedicadas a la explotación de otros juegos autorizados y al servicio de bar o cafetería que se pudiera instalar. En todo caso, se deberá cumplir la normativa en materia de seguridad y protección de incendios y la demás que sea de aplicación.
4. Depósito de garantía por importe de 36.000 €. por cada salón que puede prestarse en efectivo o en valores de deuda pública, así como mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

 

Información complementaria para licencia salones de juego

En la fachada exterior de los salones de juego se deberán situar anuncios o carteles con la expresión «salón de juegos«, que dé cuenta de su denominación y actividad.

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Silencio administrativo en licencias de actividad, de primera ocupación y de funcionamiento

Las licencias de actividades y obras, como actos reglados, presupone que su otorgamiento por parte de la Administración es obligado una vez que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos y formalidades que son inherentes al trámite. Si bien las declaraciones responsables no conllevan las condiciones de las licencias, ambas comparten que sobre ellas opera (en determinados supuestos en los que se requiera primera ocupación y funcionamiento para el ejercicio de la actividad ) el silencio administrativo positivo.
silencio administrativo licencias de actividad y funcionamiento
En resumen esto supone que, ante la inacción o falta de resolución por parte del órganos competentes para su otorgamiento y superados los plazos máximos legales establecidos de tramitación, el interesado adquiere de forma tácita el derecho que le ampara para el ejercicio de la actividad y obras que se solicitan.

Debe entenderse que ésta es una opción de último recurso, y que no está exenta de incertidumbres para el adquiriente de tal derecho, toda vez que no existe un respaldo que permita al ciudadano tener la seguridad de haber aportado todo lo necesario para cumplir con las obligaciones que entraña el procedimiento de la licencia o de la declaración responsable en su caso.

En particular resulta interesante referirse al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas diversas sobre deudores hipotecarios, deudas de las entidades locales, fomento de la actividad empresarial y simplificación administrativa, publicado en el BOE el día 7 de julio, que impide el silencio positivo para determinadas licencias urbanísticas. Igualmente debe contemplarse que existen otros supuestos en los que impera el silencio negativo, como puede ser el caso de aquellos expedientes que requieren para su resolución ciertas autorizaciones o informes previos de carácter medioambiental.

Por su parte la vigente Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid establece como derecho del interesado poder obtener la licencia de actividad en sí (y si correspondiera la licencia funcionamiento) en el plazo establecido en cada caso, sin perjuicio de los efectos establecidos en la legislación aplicable en el ámbito del silencio administrativo.

Más adelante la Ordenanza desgrana según los tipos de procedimientos, el régimen jurídico del silencio administrativo:

Silencio administrativo en procedimiento de licencia

Cuando transcurra el plazo de un mes para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la Administración Municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo positivo. Evidentemente con excepciones en caso de referirse a la utilización del dominio público, o en aquellos casos en que deba emitirse Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, que se entenderá denegada.

Silencio administrativo para licencia de primera ocupación y/o funcionamiento

Las fases de ocupación y funcionamiento están ligadas con las labores de inspección, de tal manera que el informe favorable de los servicios técnicos municipales o el certificado de conformidad emitido por la entidad colaboradora bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de 15 días desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará para la puesta en funcionamiento de la actividad.

Dicha inspección debe ser solicitada por el interesado, cumpliéndose que si transcurrido el plazo de 10 días desde la comunicación sin que se haya efectuado la comprobación, el interesado podrá iniciar el ejercicio de la actividad bajo su responsabilidad. Si la comprobación se hace después del plazo citado y las disconformidades o variaciones tuviesen carácter puntual y no impidiesen el ejercicio de la actividad en condiciones de seguridad, salubridad y ambientales aceptable, no se impedirá el ejercicio de la actividad durante el tiempo otorgado para la subsanación o, en su caso, para la legalización de las modificaciones.

En el caso concreto de las actividades recreativas como restaurantes, cafeterías y otras similares – aquellas recogidas en la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid -, existe un plazo específico para su inspección de primera ocupación y funcionamiento; de manera que la inspección final que corresponde en exclusiva a los servicios municipales se practicará en el plazo máximo de un mes desde la comunicación de la finalización de las obras por parte del interesado. En cualquier caso recoge la Ordenanza que transcurrido el plazo de un mes desde dicha comunicación de fin de las obras sin que se haya verificado la comprobación, los establecimientos podrán iniciar su actividad previa comunicación al Ayuntamiento de esta circunstancia.

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Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (V) CONTENIDO DEL PROYECTO

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto debe constar, en general, de los siguientes documentos básicos: Índice General, Memoria, Anexos, Planos, Presupuesto y, cuando proceda, Pliego de Condiciones y Estudios con Entidad Propia, (entre los que cabe destacar, en su caso, entre otros el Estudio de Gestión de Residuos, Documentación Ambiental de Actividades, etc.). El autor del proyecto en un capítulo de la Memoria, frente a posibles discrepancias, debe establecer el orden de prioridad de los documentos básicos del proyecto.

 Si no se especifica otra cosa, el orden de prioridad debe ser el siguiente:

 1. Planos.

2. Memoria.

 El proyecto técnico deberá estar suscrito por técnico/os competente/es y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente, o en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la Administración.

Es importante indicar que los contenidos relacionados están íntimamente ligados al tipo de obra y/o actuación proyectada; por lo que el proyecto que acompañe una solicitud de licencia concreta o acompañe una declaración responsable deberá desarrollar sólo aquellos que requiera su objeto…

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Solicitud de licencia de obras en la vía pública

Toda obra, instalación o supresión de instalación a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, está sometida a la obtención previa de licencia y demás autorizaciones municipales o, en su caso, a la autorización para reparación de avería y posterior obtención de licencia, por lo que habrá que solicitar una licencia de obras en vía pública.

Solicitud de licencia de obras
Destinatarios
Compañías de servicios, operadoras de cable y particulares.

Importe
Las obras estarán sujetas al pago de las tasas previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales vigentes en el momento de la concesión de la licencia.

Documentación:

Al solicitar la licencia:
»Solicitud en formulario normalizado.

»En caso de actuar por medio de representante, la representación legal deberá estar debidamente acreditada (copia de escrituras o poderes que permitan la identificación del representante en el caso de sociedades mercantiles, copia de actas de juntas en las que se confiera representación en el caso de las comunidades de propietarios, y en el caso de personas físicas autorización del titular de la licencia).

»Memoria descriptiva de las obras a ejecutar, en la que se indicarán las razones que justifiquen la obra.
»Planos de situación con trazado en planta de la actuación así como cuantos detalles sean necesarios para la definición completa de la obra.
»Duración estimada y programa de ejecución de la obra, en el que consten todas las actividades a realizar con sus plazos, las precedencias entre ellas y las ocupaciones previstas de la vía pública.
»Presupuesto de ejecución material de la obra civil (sin IVA).
»Tipología de los pavimentos y materiales reutilizables afectados.
»Plan de gestión de acopios de materiales y de residuos.

-En caso de acometidas eléctricas y de otras compañías de servicios: autorización de la compañía de servicios a favor del titular de la licencia, documento que justifique la petición de suministro del servicio expedido por la compañía de servicios correspondiente y/o conformidad a la ejecución por interesado y autorización del beneficiario del servicio a la empresa instaladora, en caso de que dicha empresa sea la titular de la licencia.
-Para obras de alcantarillado: compromiso de responsabilidad de daños por posibles inundaciones, en caso de precisar la acometida instalación de bombeo (puede descargar el modelo normalizado desde el apartado ‘Impresos’). Si se trata de reparación de averías en el saneamiento, documento que acredite la comunicación de la misma al departamento responsable del alcantarillado metropolitano en el Canal de Isabel II (C/  José Abascal 10).

licencia obras 1

Al retirar la licencia:
»Copia de la carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería, C/ Barquillo, número 17, bajo.

»Justificación de que el/la titular de la licencia o la empresa que realiza la obra, cuenta con un seguro de responsabilidad civil en obras a ejecutar en la vía pública, con una duración que cubra el período de ejecución de las obras y el período de garantía de las mismas (un año). Dicho seguro cubrirá un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro y sin franquicia alguna. Deberá presentar copia de la póliza y del recibo o certificado de la compañía de seguros de que la póliza contratada cumple las condiciones indicadas. Se admitirán seguros con franquicia, cuando haya acuerdo con la compañía aseguradora para adelantar la totalidad de la cifra indemnizatoría que se deba al perjudicado.

»Abonarés debidamente cumplimentados, que justifiquen el pago de las exacciones correspondientes (cuando proceda).

»Ficha Técnica de autorización de inicio de obras, debidamente cumplimentada y por duplicado.
»Impreso de compromiso de información a los residentes de la zona, excepto acometidas de alcantarillado.

Aviso: En las obras de canalización (longitud de zanja superior a 25 metros lineales), la recogida de la licencia estará supeditada a criterio técnico.

Información complementaria
Estas licencias no contemplan:
-Las obras para paso de vehículos
-La instalación provisional de postes y las reconstrucciones de aceras relacionadas con obras de edificios.

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Luces de emergencia, normativa a cumplir.

¿Qué normativa existe sobre las luces de emergencia?

La normativa sobre luces de emergencia viene recogida en el actual Código Técnico de Edificación (CTE), donde se especifican las clases de alumbrado y cuándo y dónde éste es obligatorio.

Luces de emergencia

¿Dónde deben ubicarse las luces de emergencia?

Las luces de emergencia deben situarse al menos a 2 metros sobre el suelo y además se dispondrá una por cada puerta de salida.

Como mínimo se situarán luces de emergencias en todas las puertas del recorrido de evacuación, en las escaleras (de modo que tenga alumbrado de emergencia cada tramo de escalera) y en los cambios de nivel, de dirección o intersecciones de pasillo.

¿DÓNDE ES OBLIGATORIO EL ALUMBRADO DE EMERGENCIA?

El Código Técnico de la Edificación indica, en su Sección SUA 4, que es obligatorio el alumbrado de emergencia en:

Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio, según definiciones en el Anejo A de DB SI.
Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial, indicados en DB-SI 1.
Los aseos generales de planta en edificios de uso público.
Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas.
Las señales de seguridad.
Los itinerarios accesibles.
¿Qué tipos de luminarias deben usarse?

La normativa no especifica un tipo de luminaria, es decir, cualquier luminaria puede ser susceptible de usarse como luz de emergencia. Eso sí, debe cumplir con los requisitos de iluminancia recogidos en el CTE. Dicho de otro modo, sería indiferente usar como luz de emergencia un sistema compuesto de bombillas LED, halógenas o de bajo consumo.

Lo importante es que dichas luminarias deben iluminar las zonas según marque el CTE y disponer de un sistema de autonomía de al menos 1 hora. En este sentido, las luces de emergencia LED suponen una ventaja respecto al resto, ya que su consumo es de unos pocos de watios y por tanto el sistema de autonomía puede ser más pequeño o si es del mismo tamaño, que aumente el tiempo de autonomía.

¿CUÁL ES SU FINALIDAD?

La finalidad del alumbrado de emergencia es:

Iluminar las señales de evacuación.
Proporcionar el alumbrado necesario en las vías de evacuación de manera que las personas puedan abandonar el local con seguridad a través de las salidas previstas para tal fin.
Asegurar que los diversos equipos de alarma y protección contra incendios puedan localizarse y usarse fácilmente.
Permitir que se puedan llevar a cabo las operaciones necesarias relacionadas con las medidas de seguridad.

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Licencia Apertura y Sanitaria, Centro Medico Canillas

Hemos tramitado una nueva licencia Sanitaria y de Apertura: consulta de centro médico «Centro medico Canillas”, situado en la calle Mota del Cuervo nº6, 28043, Madrid.

Licencia sanitaria centro medico canillasTienen una gran variedad de servicios, entre los que destacan:

MEDICINA ESTÉTICA

Tratamientos realizados directamente por su Médico Estético y Cirujano plástico, con todo el rigor y asesoramiento que mereces.

  •     Ácido Hialurónico
  •     Hilos PDO
  •     Vitaminas faciales rejuvenecedoras
  •     Rellenos faciales
  •     Peelings médicos
  •     Cirugía estética: Abdominoplastia, aumento y reducción mamaria, elevación mamaria (mastopexia), rinoplastia, liposucción, lipoescultura, blefaropastia, otoplastia,etc. (La consulta se realiza en nuestro centro y la cirugía en hospitales especializados)
  •     Dieta para esculturizar

 

YOGA Y PILATES

Licencia Actividad YogaTe ayudan a sacar el máximo partido a sus clases de Yoga terapéutico y Pilates con sus excelentes profesores que continuamente están pendientes de ti. Solo grupos reducidos (aprox. 4-6 personas) para poder dar clases con la máxima calidad que te mereces. Técnicas de relajación y control del estrés incluidas en las clases.
FISIOTERAPIA Y MASAJES TERAPÉUTICOS

Licencia Actividad MasajesAtención personalizada con su Fisioterapeuta titulada, en una sala exclusivamente dedicada a tu tratamiento.  La correcta aplicación del tratamiento específico que necesitas, es la clave para una rápida recuperación de tu dolencia.

  •     Masajes descontracturantes y deportivos
  •     Rehabilitación lesiones deportivas
  •     Masajes relajantes
  •     Terapia miofascial
  •     Terapia craneo-sacra
  •     Punción seca
  •     Kineisotaping
  •     Drenaje linfático manual
  •     Contracturas cervicales
  •     Tratamiento específico de la articulación temperomandibular (bruxismo, chasquidos, artrosis, bursitis, etc.)

 

NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

Licencia Actividad NutricionSu Nutricionista te asesorará sobre tu caso concreto.  No hay dos casos iguales, por eso necesitas una evaluación inicial, diagnóstico, tratamiento y seguimiento personalizado para ti.

 

PSICOLOGÍA

Licencia Actividad PsicologiaSu Psicólogoademás de Licenciado en Psicología, cuenta con un Master en Psicopatología y Salud y diferentes cursos de Postgrado en Psicopatología en la Infancia, Trastornos de Ansiedad, Trastornos Depresivos, etc.

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