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A continuación os dejamos un resumen del cuaderno editado por la Comunidad de Madrid en el que se habla específicamente de cómo montar una clínica veterinaria y sobre cómo realizar los trámites de licencias de actividad, etc.
COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UNA CLÍNICA VETERINARIA
¿Qué es una clínica veterinaria?
Una clínica veterinaria es aquel centro en el que profesionales especializados se ocupan de las enfermedades y su prevención, del manejo, conducta, nutrición, selección genética, medicina preventiva y curativa, identificación y peritaje de los perros, gatos y de otros animales de compañía.
Existen diferentes tipos de centros veterinarios, cuya clasificación está en función de las actividades que en ellos se desarrollan:
Consultorio veterinario
Clínica veterinaria
Hospital veterinario
Hospital veterinario universitario
Centros habilitados temporalmente por la administración
En las siguientes páginas encontrarás información detallada sobre las características y requisitos específicos de cada uno de estos centros.
Licencias de apertura, actividad y funcionamiento
Antes del comienzo de tu actividad, deberás tramitar, como titular de la actividad y en el Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que quieres instalar tu clínica veterinaria, la correspondiente licencia de actividad y, en su caso, de apertura y funcionamiento.
Por lo que se refiere a la Licencia de Apertura y Funcionamiento, ésta tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que cumplen las condiciones de la Licencia de Actividades y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
Una vez obtenidas estas licencias, y también con carácter previo al inicio de la actividad de tu clínica veterinaria, debes inscribir tu centro, así como a los veterinarios adscritos al mismo, en el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios.
La solicitud de inscripción del centro se realizará por escrito mediante instancia normalizada y en ella se aportarán los datos y documentos siguientes:
Fecha de solicitud de inscripción en el registro.
Solicitud de denominación de centro de trabajo y clasificación que se pretende.
Plano del local y distribución, instalaciones y mobiliario.
Servicios prestados (urgencias, 24 horas, atención a domicilio, ambulancia, etc.)
Dirección, teléfono y horario de funcionamiento.
Licencias y autorizaciones administrativas pertinentes.
Fotocopia del IAE o impuesto equivalente.
Titular o titulares del centro.
Nombre y número de colegiado del director técnico, nombramiento y aceptación del cargo y relación contractual del mismo.
Nombre y número de colegiado de los veterinarios adscritos al centro, y relación contractual de los mismos.
Firma del propietario y del director facultativo afirmando que conocen el Reglamento y el Código Deontológico de la profesión veterinaria.
Todos los centros deben exhibir la citada autorización en lugar claramente visible, preferiblemente en un lateral de la puerta de acceso o en la puerta de acceso al local.
Como titular del centro deberás comunicar al Colegio de Veterinarios todas las modificaciones que se produzcan sobre las condiciones iniciales de tu autorización (altas y bajas de los veterinarios, traspasos, supresión o incorporación de servicios, etc.).
No debes olvidar que los profesionales veterinarios adscritos a tu centro deben estar inscritos previamente en el Registro de Centros y Profesionales Veterinarios para poder ejercer su actividad profesional en el mismo. Por otro lado, si bien existe la posibilidad de incorporar a estudiantes de veterinaria en la clínica para la realización de prácticas, éstos deberán registrarse
en el Colegio de Veterinarios como tales.
Si tienes previsto incorporar a tu clínica veterinaria la venta de animales, también deberás darte de alta en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid en la categoría de núcleo zoológico.
Requisitos mínimos y características específicas de los centros veterinarios
Los requisitos materiales mínimos con los que debe cumplir un centro veterinario están en función del tipo de centro del que se trate y de las actividades que en él se desarrollan.
Consultorio veterinario
Se trata de un centro dedicado exclusivamente al ejercicio veterinario y ha de contar, como mínimo, con:
Acceso independiente.
Una sala de recepción o espera.
Una sala para consulta y pequeñas intervenciones médico-quirúrgicas que incluirá, al menos, una mesa de exploración con la iluminación adecuada y dotación de agua fría y caliente. Esta sala será independiente de la sala de espera.
Materiales médico-quirúrgicos e instalaciones necesarias para las actividades que se realicen.
Un lector homologado de microchips.
Clínica veterinaria
Es el conjunto de dependencias que comprenden las descritas para el consultorio veterinario, además de:
Un quirófano independiente de cualquier otra dependencia, con medios de reanimación y gases medicinales.
Existencia de equipos de esterilización para el instrumental y material quirúrgico.
Instalación de radiodiagnóstico de acuerdo con la normativa vigente.
Laboratorio que incluya microscopio y medios para análisis bioquímicos y hematológicos (estos han de se propios si anuncia urgencias y/o servicio de 24 horas; en caso contrario, pueden ser concertados).
Saltándose la ley, los ‘after hours’ proliferan en Madrid, impunes ante las sanciones y la impotencia de los vecinos. “Es un infierno”.
Aunque los ‘after hours‘ no son ninguna novedad en la capital, el cambio en octubre de 2015 de la legislación para abrir un local ha favorecido su proliferación. Hasta entonces podía pasar hasta un año entre la solicitud de apertura de un sitio y su inauguración, pero ahora basta con una “declaración responsable”. Eso ha provocado que, a pesar de tratarse de Zonas de Protección Acústica Especial (ZAPE), haya más bares que nunca en los barrios del centro madrileño.
Cualquier ‘after’ es, de por sí, ilegal. Según la Ley 17/97 de espectáculos públicos y actividades recreativas ninguna “sala de fiestas” puede abrir a partir de las 5:30 de la mañana, por lo que los ‘After hours’ no pueden contar nunca con una licencia que ampare su actividad. Por eso, se registran con licencia de actividad de bar-cafetería, que sí puede funcionar a partir de esa hora, esquivando aparentemente la normativa. “Dentro tienen equipos de música o pistas de baile, que no se corresponden con la actividad que tienen declarada”, explican desde la Policía Municipal. “Además, al no ser supuestamente una discoteca, no están obligados a tener las medidas de insonorización adecuadas, por lo que hacen más ruido que las discotecas legales”.
Pero el fraude en la licencia no es la única ilegalidad que cometen. Ningún local puede reproducir música en la Comunidad de Madrid antes de las 9 de la mañana, ni si quiera hilo musical. Por eso, sea por multas de ruido o por sanciones de falta de licencia, las infracciones se acumulan en estos negocios, que las esquivan con el mismo modus operandi: “Cuando consiguen alargar el proceso judicial todo lo posible o acumulan muchas infracciones, simplemente se van y vuelven a abrir en otro sitio”, explican fuentes policiales. Además suelen funcionar con empresas pantalla y se declaran insolventes para no tener que pagar las deudas con la Justicia.
Otra argucia legal que utilizan es registrarse como club de fumadores. Los clientes tienen que inscribirse como “asociados”, aunque solo vayan a pasar allí una noche y dentro pueden fumar y beber a cambio de pagar una entrada en forma de “donación”, puesto que, legalmente, estos establecimientos no pueden cobrar por ingresar.
“Hay una gran descoordinación entre la Agencia de Actividades, Medio Ambiente y la Policía que dificulta mucho llevar a cabo medidas realmente definitivas”. Lo mismo explican desde el Área de Medio Ambiente, que remite a la Agencia de Actividades la decisión.
De hecho, las asociaciones de vecinos de Centro se han retirado de la Mesa del Ocio Nocturno que puso en marcha el Ayuntamiento de Madrid precisamente para solucionar los problemas de convivencia con la noche madrileña. “Creemos que falta voluntad política para solucionar esta situación, solo hablan de los derechos de los turistas, pero nunca de los vecinos”, apunta Esteban de la asociación vecinal de Chueca. “Es un continuo, no son sólo los after, es que por el día tienes las terrazas, y luego los bares, y cuando cierran los after, y luego otra vez las terrazas…”.
Tal vez no lo sepas, pero has pasado por delante de un club de fumadores de marihuana varias ocasiones. En general son locales sin publicidad ni carteles, lo ideal para ignorar durante un paseo, se aglomeran en el centro de las ciudades. No se trata de negocios, sino que tienen licencia de actividad de asociación sin ánimo de lucro. En España ya hay más de mil, aunque más de la mitad están en Madrid y Cataluña. Mientras que en Cataluña hay más de 400 clubes de fumadores y su situación está regulada por ley, los presidentes de las cien asociaciones con local de Madrid están negros: desde hace no mucho se han cerrado 20 clubes y las autoridades han intervenido otra decena de ellos.
En Madrid hemos tenido un ‘boom’ en dos o tres años, pasando rápidamente de 30 clubes a 180. La Fiscalía Antidroga de Madrid se ha puesto a cerrar locales.
No hay un censo conocido de clubes de fumadores hay en Madrid, tan solo una horquilla aceptada que los sitúa entre 80 y 180 locales. Algunos nunca se registran como asociación sin ánimo de lucro mientras que otros tienen especial cuidado de que su nombre no aparezca en internet. Muchos presidentes de clubes de fumadores no conocen a ningún otro, casi todos se enteran de los cierres por la prensa y no están federados a nivel autonómico ni nacional. Los que más saben son sus abogados, acostumbrados a lidiar una y otra vez con las mismas acusaciones. Mucha gente abre un club sin tener la más remota idea de lo que está haciendo. Acceden a unos documentos en internet y se montan un local con socios sin conocer los aspectos básicos de la ley, ni siquiera de la que regula las asociaciones.
Desde que se aprobó la Ley de Seguridad Ciudadana, rebautizada popularmente como Ley Mordaza, es ilegal transportar marihuana en la vía pública. Muchos clubes tratan de impedir que los socios salgan con el producto pero el cannabis es del socio y si quieren al final se lo llevan a casa.
La otra gran cuestión es cómo obtienen la marihuana si es ilegal plantarla. En Madrid y el resto del país es habitual la compra mancomunada, que no es más que un bote entre todos los socios que sirve para abaratar el producto, pero que al final compromete enormemente a quien la transporta al club. Se hacen compras de menos de 100 gramos, porque si la Policía te detiene con esa cantidad es posible que te enfrentes a una acusación por tráfico de drogas, y eso es un problema muy serio. Tal es el descontrol que el Supremo ha recurrido en varias de sus sentencias al ‘error de prohibición’, una figura jurídica poco habitual y que sostiene, a grandes rasgos, que el acusado estaba plenamente convencido de estar cumpliendo con la ley.
Los cierres de los clubes de fumadores en Madrid no están sirviendo para ejemplarizar a los demás, básicamente porque casi todos acaban en acuerdos y hay muy pocas sentencias. Lo único conocido por todos es el modus operandi de la Policía. Envían a agentes de paisano a las puertas de los clubes y registran a los socios que van saliendo: cuando han conseguido un número determinado de incautaciones, acuden con ellas al juez para que autorice la intervención. Existe un patrón común en estos casos del que huyen todos los presidentes de clubes: la masificación.
María Valencia regenta desde hace tres años el club de fumadores «El Garaje», en Tirso de Molina. Afirma que la Policía ha acudido al local en varias ocasiones, tanto uniformada como de incógnito, sin que le generasen problema alguno. “Yo les dejo entrar, que miren lo que quieran, no tengo nada que esconder”, dice Valencia. El Garaje cuenta 160 socios, aunque tiene una lista de espera casi igual de larga. Su representante, en este aspecto, cumple a rajatabla con las sentencias del Tribunal Supremo, que indican que los clubes no pueden tener un número de socios desmesurado. “Hay un aspecto clave en los clubes cannábicos: no se puede hacer dinero con ellos. Esto es sencillo de comprender y, si yo tuviera 4.000 ó 5.000 socios como tienen algunos, me sería imposible no lucrarme”, explica.
En su club, de 110 metros cuadrados, hay sofás, consolas de videojuegos, una mesa de billar y un futbolín. Sus socios disponen de estas instalaciones todos los días que quieran, en horario de tarde, sin restricción de tiempo. La cuota también les permite retirar una cantidad de marihuana al mes: “Esto es importante, porque en ningún momento es una venta. Se les dispensa el producto al que tienen derecho”, remata Valencia, que lamenta que otros clubes de fumadores hayan querido hacer negocio más allá de los límites que marca la ley: “¿Cómo puedes tener 4.000 socios en un local? ¿Cómo puedes evitar lucrarte recaudando tanto dinero al mes? Yo no podría hacerlo, no sabría cómo reinvertir todo ese dinero, esto es un club social”, dice la gestora de El Garaje.
Otro de los problemas habituales es que la presencia de socios en la calle molesta a los vecinos. Y, como la conducta está más asociada a jóvenes, algunos clubes de fumadores les han vetado el acceso. El el caso del «Cannabis Club Madrid», en la calle Doctor Esquerdo, que no permite la adscripción de turistas ni menores de 28 años. A su presidente, que prefiere mantenerse en el anonimato, le llegan 300 peticiones diarias que ni revisa. «Somos 70 socios, la mayoría treintañeros, pero muchos ya entrados en los cuarenta y los cincuenta, y no necesitamos a nadie más. Cuando hay una baja se pregunta a los socios si tienen una persona de confianza a la que proponer, de modo que no atiendo a las nuevas peticiones», explica. En su local solo ha entrado una vez la Policía, y ni siquiera sabía qué tipo de local era: «Hace unos meses entraron al local al robarnos y lo denuncié. Vinieron dos agentes y uno me preguntó: ‘Perdone que le pregunte, ¿pero a qué se dedica usted? Es que hay aquí un pestazo a marihuana tremendo’, y yo le expliqué que éramos un club de fumadores . Al poco volvieron, me pidieron entrar, les dije que no y hasta la fecha», dice.
Crece la preocupación entre los colegios profesionales de la Comunidad Valenciana. Por tal motivo el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Levante, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunitat (COIICV) mantuvieron una serie de reuniones con el concejal de Desarrollo Urbano de Valencia para encontrar soluciones.
La cita sirvió para que los colegios conocieran de primera mano la propuesta del Ayuntamiento de Valencia. Desde el Govern han decidido aplicar un sistema que consiste en recurrir a una empresa externa que se encarga de los servicios de emisión de informes previos de validación de proyectos (al igual que ocurre por ejemplo en el Ayuntamiento de Madrid) , así como la recopilación de documentación técnica. Hasta ahora esto se había realizado con el colegio de arquitectos, pero a partir de ahora será un concurso abierto al que podrán presentarse todo tipo de empresas, desde pequeñas gestorías a multinacionales.
El Govern reconoció que hay “atasco” en el Ayuntamiento de Valencia y los contados funcionarios que tiene en la actualidad el consistorio tras los recortes no dan abasto. Si bien los colegios se ofrecieron de manera directa y propusieron recuperar la figura de los convenios, desde la secretaría del Ayuntamiento les informaron de que no se podían reeditar ese modelo por “problemas de tipo jurídico y cuestiones de Competencia”. Lo que sí que se les informó es que los colegios podrán optar al concurso si así lo consideraban necesario.
Desde el Ayuntamiento de Valencia destacaron que esta opción en ningún momento tendría coste directo para la corporación y el servicio lo tendrán que pagar los adjudicatarios de las licencias; es decir, los más interesados en agilizar el trámite. En este concurso, que está a punto de convocarse, el Ayuntamiento limitará el coste de los servicios e impondrá restricciones a los adjudicatarios que se pueden presentar.
En el encuentro con los representantes de los colegios profesionales se insistió en que se trata de un servicio gratuito para el Ayuntamiento de Valencia y que por ello esta medida no conlleva problemas presupuestarios. También se recalcó que el servicio no será obligatorio y pagarán solo los que deseen agilizar el proceso de concesión de su licencia mediante verificación documental.
El pero es que por ahora solo se contemplan las licencias de obras; no de licencias de instalaciones ni de actividad. Los que no se acojan a este servicio tendrán que seguir trabajando con los plazos que hasta ahora está ofreciendo el Ayuntamiento.
El fiscal ha pedido tres años de prisión y una indemnización de 27.000 euros para un hombre que va a ser juzgado en Murcia acusado de estafar en el alquiler de un local que iba a ser destinado a bar y que no reunía las condiciones debidas.
Las conclusiones provisionales de la fiscalía señalan que el acusado «simuló que el local se encontraba en perfecto estado para la realización de esa actividad y que cumplía con la normativa municipal correspondiente».
Y añade que el mismo no estaba acondicionado respecto a la emisión de ruidos propios de esa actividad, ni tenía sistema de ventilación adecuado, ni el piso superior cumplía con la altura mínima, ocultando además el arrendador que existía un expediente administrativo del ayuntamiento de Cartagena que determinó, finalmente, la pérdida de la licencia de actividad.
Añade el fiscal que también ocultó que el inmueble carecía de los correspondientes contratos de suministro eléctrico y de agua, «siendo abastecido únicamente por contratos de obra».
Licencia de Obra y Trámites para la reforma de una vivienda.
Hoy, vamos a tratar el tema de la tramitación de la licencia de obra necesaria para la realización una reforma en nuestra vivienda. Como existen muchas preguntas en torno a este tema, os contestamos a las que hemos considerado más importantes.
¿Qué licencia necesito?
La licencia que hay que solicitar para realizar obras y reformas de pequeña importancia, que no necesiten proyecto técnico, en nuestra vivienda o local, es la llamada licencia de obra, que se tramitará por el procedimiento de comunicación previa. Se trata de un documento para informar al Ayuntamiento que queremos realizar pequeñas modificaciones en nuestro hogar. Si la reforma que queremos hacer tiene otros condicionantes, necesitaremos otro tipo de documentación sobre la que os informaremos en próximos artículos.
¿Qué tipo de reformas se tramitan por Comunicación Previa?
Entre las obras incluidas están:
- Modificación de tabiques (creación y eliminación).
- Sustitución de carpinterías (sin la modificación de huecos).
- Obras de acondicionamiento puntual en locales y viviendas que no impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga, ni afecten a la estructura.
- Pavimentos y acondicionamiento de espacios libres como el jardín.
- Los cambios de actividad en locales con licencia en vigor (modificación de la licencia de actividad), dentro del mismo uso, con las obras precisas para ello.
La lista completa de actividades para las que necesitamos hacer la comunicación previa, se encuentra en el Anexo 2, Punto 4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).
¿Cuándo no es obligatorio hacer una comunicación previa?
No es obligatorio solicitar licencia de obra para pequeñas reformas, siempre que sean actividades de renovación de elementos en el interior de una vivienda o local, y siempre que no esté protegido, como por ejemplo:
- Pintar paredes
- Alicatar baños y cocinas
- Poner suelo nuevo
- Renovación de instalaciones particulares
¿Cómo puedo solicitar la licencia de obra?
En el caso de que contrates tu reforma con nosotros, desde el primer minuto nos ocuparemos de facilitarte la labor, poniendo a tu disposición un equipo de técnicos especializados que tramitarán la Comunicación Previa por ti, para que no tengas que preocuparte por nada.
En la siguiente web del Ayuntamiento de Madrid, puedes encontrar toda la información relacionada con la Comunicación Previa.
¿Qué documentación hay que presentar?
La documentación general que se aportará es la siguiente:
- Impreso normalizado de solicitud.
- Plano a escala de la situación del inmueble.
- Memoria descriptiva de la reforma, justificando el cumplimiento de la normativa vigente y detallando las actuaciones a realizar.
- Planos de planta, secciones y alzados acotados y a escala, que reflejen el estado actual y reformado tras las obras.
- Presupuesto de las obras e instalaciones fijas.
- Impreso de autoliquidación de tributos (tasas, I.C.I.O., aval de residuos, etc.)
¿Cuál es el coste de la licencia de obra?
Este coste es variable en función del tipo de intervención y de las características de nuestro inmueble. Vendrá determinado por una tasa por prestación de servicios urbanísticos y el impuesto I.C.I.O. (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). Además existe un impuesto por la colocación del contenedor para a los escombros generados en nuestra reforma.
Aún tengo dudas, ¿dónde puedo recibir más información?
Si quieres hacer una reforma, no dudes en consultarnos y te informaremos sobre cualquier duda que te pueda generar éste y otros temas relacionados con la obra que quieras realizar.
En la calle de las Infantas 10 y con un cartel donde se anuncian «cortes de calidad, barbas imperiales y afeitados impecables», un camarero vestido con camisa blanca y pajarita negra toma nota de la comanda a los clientes. Este local solo tiene licencia de actividad de peluquería pero abre hasta las dos de la madrugada y ejerce como bar desde hace año y medio.
«La licencia que tienen representa la actividad que realmente realizan» expresa el portavoz de la Asociación de Vecinos del barrio de Chueca. Tras poner en conocimiento de la Agencia de Actividades de Madrid, se realizó una inspección al local. Constataron que con licencia de peluquería, se pretende ejercer una nueva actividad que tiene otras consideraciones y exigencias urbanísticas, ambientales, de seguridad y salubridad distintas. También se han realizaron obras de acondicionamiento exterior sin la autorización municipal.
Los dueños del la barbería registraron en octubre de 2016 una declaración responsable en el que afirman que cumplen con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa para ejercer su actividad. Sin embargo, ya que el local está dentro de la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del distrito Centro, esta norma prohíbe la apertura de nuevos locales de hostelería.
El departamento de Disciplina Urbanística finalmente ordena la cese y clausura del local. Sin embargo hasta la fecha sigue abierto.
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Es considerado consulta o clínica dental al establecimiento destinado a la realización de un conjunto de actividades orientadas a la promoción de la salud bucodental y a la prevención, diagnóstico y rehabilitación de anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, los maxilares y tejidos anejos.
A continuación indicamos los requisitos a cumplir y los factores a tener en cuenta para la obtención de la licencia de actividad de clínica dental. En el caso de ser de nueva implantación, se solicitará conjuntamente la licencia de funcionamiento y la licencia de actividad, exigidas para los centros sanitarios.
Debemos tener en cuenta que antes de solicitar la licencia de apertura y actividad de la clínica dental es necesario comprobar la viabilidad urbanística de la actividad y del local. Saber que un local, sea cual sea su actividad, en un edificio que no disponga de licencia de actividad, el Ayuntamiento no permitirá la implantación de ninguna actividad, así como si se dispone de una actividad de un uso no permitido en dicho local, se ordenará la clausura y cese de actividad.
Para la implantación de la clínica dental se requiere de la solicitud de la Autorización de Sanidad, la cual ha de tramitarse en la Consejería de Sanidad. Se ha de solicitar conjuntamente a la licencia de funcionamiento y actividad ya que es necesaria para la obtención de la Autorización del Ayuntamiento y se suele demorar en su tramitación, siendo necesario tramitarlo desde el inicio de la solicitud de la licencia para evitar retrasos no previstos en la apertura de la clínica.
Requisitos generales de los centros y servicios de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria:
Espacios físicos
a) Zona de espera.
b) Zona asistencial.
c) Zona de instalaciones y servicios generales.
En la zona asistencial siempre que se efectúe en el centro exploración física y/o aplicación de tratamientos y/o curas, deberán disponer de una sala de exploración y tratamiento, que podrá ser independiente o estar integrada en la sala de consulta.
En la zona de instalaciones y servicios generales se ubicarán los aseos que estarán integrados en el centro sanitario. Los ubicados en edificios o locales que dispongan de aseos comunes, se considerarán como propios siempre que estén situados en la misma planta que el centro sanitario y sin barreras arquitectónicas para su acceso.
También se ubicarán en esta zona los espacios destinados al procesado y almacenamiento de residuos, zona de sucio, limpieza, archivos y almacenes.
Limpieza, desinfección y esterilización
1. Los suelos, paredes y techos en las zonas asistenciales, de instalaciones y servicios generales serán de materiales lisos y lavables.
2. En caso de emplearse material y/o instrumental no fungible que requiera ser esterilizado, el centro o servicio deberá disponer (propio o concertado) de autoclave a vapor con controles de presión y temperatura y de capacidad suficiente para cubrir sus necesidades.
3. En el supuesto de que el instrumental, por sus características, no pueda ser esterilizado mediante autoclave a vapor, deberá disponer de métodos alternativos que garanticen su esterilización.
ESPACIOS FÍSICOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE CENTRO O SERVICIO
1. Clínicas dentales
a. La sala de tratamiento dispondrá de un área de preparación de instrumental.
b. En caso de realizar vaciado de impresiones existirá un área específica destinada a este fin.
EQUIPAMIENTO SANITARIO ESPECÍFICO
Clínicas dentales
a. Sillón odontológico reclinable y con posición de Trendelenburg.
b. Lámpara articulada de iluminación adecuada a las intervenciones odontoestomatológicas.
c. Aire a presión con módulos de instrumental rotativos (turbina, micromotor) y jeringa con funciones de aire-agua-spray.
d. Sistema de aspiración.
e. Escupidera con agua corriente para su limpieza automática o embudo escupidor conectado al sistema de aspiración.
f. Negatoscopio.
REQUISITOS DE PERSONAL ESPECÍFICOS
1. Clínicas dentales
En los casos en los que se realicen sedaciones será necesaria, la presencia de un Médico especialista en Anestesiología y Reanimación, excepto en los casos en que la sedación se realice por vía oral.
Accesibilidad
El local deberá ser accesible en la zona de acceso al público, en cumplimiento con la normativa de Accesibilidad, la cual será de aplicación siempre y cuando exista un cambio de uso en el local (de comercial a sanitario por ejemplo). En el caso de que la licencia anterior de la que dispone el local abarque el mismo tipo de uso de servicios sanitario, no será necesario realizar ninguna actuación para adaptar el local a la normativa de accesibilidad.
A tenor de lo visto anteriormente, cabe destacar que no es obligatorio disponer de un aseo adaptado a minusválidos para este tipo de establecimientos.