Ordenado el cese de actividad de casi 400 pisos turísticos en Barcelona

El Ayuntamiento inició el año pasado expedientes de cese de actividad a 388 pisos de alquiler turístico que incumplían la ley y además multó a 482 propietarios de pisos que actuaban de manera ilegal. A pesar del elevado número de pisos conflictivos, el consistorio solo acabó precintando 16 de ellos.
Licencia apartamento turistico
Así, de los 388 casos que requieren un cese, habrá habido bastantes que han abandonado el alquiler turístico por iniciativa propia y que no han tenido que acabar con el orden de cese impuesto por el consistorio. Los técnicos municipales desconocen cuántos lo han dejado y siguen igualmente sus casos, ya que temen que algunos ceses sean temporales y los pisos se vuelvan a ofertar ilegalmente en cuanto baje la presión.

La teniente de alcalde ha presentado hoy a la prensa el Informe Actuaciones municipales sobre la oferta ilegal de alojamiento turístico 2015, que recoge los resultados de la campaña de inspección municipal centrada en combatir las viviendas turísticas ilegales y que presentará a la comisión municipal de Ecología, Urbanismo y Movilidad del próximo miércoles día 20.

Sanz ha destacado que el esfuerzo en la tarea inspectora municipal ha permitido llevar a cabo 2.108 procedimientos disciplinarios sobre viviendas de uso turístico (HUT) y abrir 482 expedientes sancionadores -de un importe máximo de 30.000 euros- a pisos que operaban ilegalmente.

El año pasado, se efectuaron 4.000 visitas a pisos turísticos, ya fuere por las inspecciones rutinarias realizadas por los técnicos municipales o por la actuación de la Guàrdia Urbana a raíz de quejas vecinales. Por distritos, Ciutat Vella sigue acarreando el mayor número de pisos con expedientes (346 sobre los 388 abiertos).

El consistorio sigue prometiendo «tolerancia 0» contra estos alojamientos y confía en poder «ir más allá» este año y conseguir un cambio legislativo que dé más competencias para actuar ante los casos ilegales. Además, Sanz abogó por aumentar la plantilla de inspectores (actualmente de 69 personas), aunque aseguró que no será fácil incrementarla.

Por otro lado, se avisa de que posiblemente se derivarán más sanciones a webs que publicitan pisos turísticos legales. El Ayuntamiento envió un requerimiento a 22 portales, entre ellos Airbnb y HomeAway, que fueron multados con 60.000 euros respectivamente y que de momento han recurrido la multa. Booking, otra de las avisadas, ha corregido su postura y ha retirado buena parte de las habitaciones que no presentaban el número de licencia del piso.

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Wanda abandona el proyecto de Plaza España

El grupo inversor chino cierra su oficina en Madrid y deja la reforma del Edificio España en el aire

La obligación de respetar la fachada, que encarecía la rehabilitación, causa la decisión

Licencia Paza España

El Edificio España seguirá vacío y en estado de semiabandono. A escasos días, de que el Ayuntamiento de Madrid diera el visto bueno al estudio de detalle de la reforma del emblemático rascacielos, el último paso antes de iniciarse las obras, el dueño del inmueble, el grupo inversor chino Wanda, ha dado un portazo a la operación tras meses de tira y afloja.

El Grupo Wanda y el Ayuntamiento de Madrid han desmentido las informaciones que aseguraban que la compañía china va a cerrar de forma progresiva sus oficinas en Madrid con la intención de renunciar a la rehabilitación del emblemático Edificio España, en Plaza de España, según han informado a Europa Press fuentes próximas a la operación.

Fuentes cercanas a la operación aseguran que la obligación impuesta por la Comisión Local de Patrimonio Histórico, que conforman el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, de mantener la fachada, ha sido vital a la hora de que el grupo inversor diera un paso atrás, ya que los plazos de la reforma del edificio aumentarían de tres a más de cuatro años, además de que encarecería ostensiblemente su coste e introducía complejas dificultades técnicas.

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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), modificacion de la Ordenanza

La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) queda modificada como sigue:

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Uno. Se modifica el apartado e) del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL, PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO: 95%

e) Respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo, las construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de la licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público.

A estos efectos se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades a que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La bonificación del impuesto regulada en esta letra e), una vez disfrutada para un hecho imponible, solo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto de los mismos contribuyente y local o establecimiento, si han transcurrido dos años desde la fecha de la solicitud de la bonificación anteriormente concedida. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

Especialmente en lo que se refiere a esta letra e), podrán refundirse en un solo acto, acordado por el Pleno del Ayuntamiento, aquellas declaraciones de especial interés o utilidad municipal que, debidamente relacionadas, posibiliten la identificación, en cada caso, de las construcciones, instalaciones y obras».

Dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 16, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 16. Procedimiento. 1. Carácter rogado. Para gozar de las bonificaciones del impuesto, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

La solicitud se entenderá, en todo caso, realizada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto deduciéndose el importe de la bonificación.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
b) Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.
c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
d) Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, declaración responsable en la que se haga constar la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.
Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación prevista en la letra d) anterior habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquellas.

4. Si la solicitud de bonificación del impuesto no reuniera los requisitos indicados o estos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de treinta días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva.
Transcurrido dicho plazo sin la cumplimentación de lo que se hubiera requerido, se entenderá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución al respecto y se procederá por los órganos de gestión del impuesto, en su caso, a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada y con los intereses de demora pertinentes; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria».

Tres. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 21, que queda redactado en
los siguientes términos:
«7. A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.1, los sujetos pasivos podrán, en el momento de practicar la correspondiente autoliquidación del  impuesto, aplicarse la deducción de las bonificaciones que, en su caso, le correspondan».

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Madrid autoriza en Nochevieja dos «macrofiestas»

La Comunidad de Madrid ha autorizado dos «macrofiestas» en Nochevieja, una en Guadalix de la Sierra y en Navacerrada y otra de Reyes también en Guadalix.

En concreto, las macrofiestas de Guadalix se desarrollarán en el polideportivo municipal y tendrán una aforo máximo de 500 personas, mientras que la de Navacerrada se celebrará en el Teatro centro cultura de la localidad, con un aforo máximo de 400 personas.
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Por otro lado, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, encargada de estos asuntos, ha denegado la celebración de una macrofiesta en un bar de Madrid por no aportar la documentación exigida.

El Gobierno regional se limita a autorizar o denegar aquellos eventos que se quieren celebrar en lugares cuya licencia municipal no habilita para espectáculos públicos o actividades recreativas porque donde sí se habilita, corresponde al Ayuntamiento.

También corresponde a los ayuntamientos autorizar las ampliaciones de horario que puedan solicitarse con motivo de Nochebuena, Nochevieja o la noche de Reyes Magos.

REQUISITOS
De acuerdo con la normativa aplicable estas macrofiestas (actividades especiales) son aquellas distintas de las que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos regulados en la región.

Estas actividades vienen reguladas en la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre. Los solicitantes promotores u organizadores de los espectáculos o actividades de esta naturaleza han de presentar solicitud de autorización a la Dirección General de Justicia y Seguridad en el plazo de 30 días anteriores a la fecha de celebración del respectivo evento.

Los requisitos formales que han de cumplir los interesados son una solicitud con datos generales (artículos 6 y 7 de la Ley) que permitan identificar al solicitante y la actividad que pretende desarrollar; y documentación específica según el aforo que esté previsto constituirse; así como documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o inferior a 150 personas.

Para la celebración de las actividades recreativas extraordinarias (macrofiestas), con aforo igual o inferior a 150 personas será preciso presentar una memoria técnica descriptiva, redactada por técnico competente, que contenga los siguientes extremos:

a)    Descripción técnica, en su caso, de las modificaciones que sean precisas efectuar en el local para la realización de la actividad recreativa que se pretende desarrollar.
b)    Plano descriptivo del local, con indicación de las salidas, servicios higiénicos, y, en su caso, nuevo emplazamiento del mobiliario del local.

También deben aportar una documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 151 personas hasta 500 personas, inclusive. En ese caso, deberán presentar:

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Las gasolineras sin personal son «una bomba» según CCOO

Las gasolineras sin personal, llamadas «desatendidas«, han conseguido poner de acuerdo a sindicatos y empresarios hasta el punto que han suscrito un manifiesto conjunto en contra de este tipo de instalaciones que, según denuncian, «tienen cada una 20.000 litros de combustible dejados de la mano de Dios y son una bomba en pleno centro urbano sin vigilancia». Explican que este tipo de gasolineras, que están proliferando por toda España, hacen competencia desleal al resto, afectan a los consumidores y suponen el despido de centenares de personas.
Licencia apertura gasolinera
Representantes del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), de la Asociación de Estaciones de Servicio en Málaga y de la Agrupación Andaluza de Vendedores al por menor de carburantes y combustibles (Agavecar) dieron ayer una rueda de prensa en la sede del sindicato en la que aseguraron que, en estos momentos, en Málaga hay 14 estaciones de servicio de este tipo que han supuesto la pérdida de 80 empleos y ya se está tramitando la creación de otras 14 en la provincia. Ahora hay gasolineras «desatendidas» en Ronda, Estepona, Benalmádena, Coín, Vélez Málaga, Antequera, Humilladero, Riogordo, Mollina y Málaga. En el caso de la capital están ubicadas en Mercamálaga y los polígonos San Luis y Santa Bárbara.

En Málaga hay un total de 240 gasolineras con 1.400 empleados y los sindicatos temen que, si impera esta fórmula, las empresas cambien el modelo y todos estos trabajadores se puedan ir al paro.

Estas gasolineras son autoservicio y están amparadas por un Real Decreto. No obstante, los sindicatos dicen que hay trampa. «Hay un decreto que regula este tipo de negocios y obliga a que haya personal atendiendo. En Málaga, por ejemplo, para no contravenir el decreto, se contrata a dos trabajadores para la inauguración y conseguir la licencia de apertura y cuando pasa el mes los despiden», afirmó José Manuel Cerrejón, secretario general de la Federación de Industria de CCOO en Andalucía. Según explican, la Junta de Andalucía «tiene responsabilidad directa porque no hace cumplir el decreto» y «hay también responsabilidad de los ayuntamientos porque son los que dan los permisos de obra civil y la licencia de apertura». Exigen, por tanto, a ambas Administraciones un mayor control. Cerrejón indicó que empresarios y sindicatos, junto a otras asociaciones, han hecho un manifiesto, se lo han enviado a la Junta de Andalucía y aún no han obtenido respuesta.
Licencia actividad gasolinera
Critican que, además de la competencia desleal con otras gasolineras al no tener empleados, representan un problema de seguridad «porque puede haber problemas de derrames de hidrocarburos, incendios, accidentes y nadie vigila nada». «Hay clientes que se llevan bidones de 500 litros en el coche y eso está prohibido, pero nadie lo vigila», añaden. Diferencian entre gasolineras «desatendidas» y de bajo coste, apoyando a éstas últimas siempre que tengan empleados.

Los sindicatos y los empresarios dicen que también «se atenta contra los derechos de los consumidores porque no se puede pedir factura, ni pagar en efectivo, ni exigir pruebas de la calidad y es una afrenta a las personas discapacitadas que no pueden acceder porque necesitan ayuda para repostar».

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Los días 24, 31 y 6, los bares y restaurantes de Colmenar abrirán hasta las 6:00

El Ayuntamiento de Colmenar Viejo va a permitir ampliar el horario para que los bares, restaurantes y locales de ocio de la localidad permanezcan abiertos hasta las seis de la mañana en Nochebuena, Nochevieja y Reyes, para que los vecinos disfruten hasta más tarde y de forma segura de las fiestas navideñas.

cartel open local comercial
El alcalde de la localidad, Miguel Ángel Santamaría, ha señalado en una nota que los establecimientos podrán solicitar hasta el próximo día 14 de la ampliación de los horarios de apertura para esas noches.

Ha recordado que esta modificación de ampliación de horario está contemplada en la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, y ha considerado que es una medida de la que se beneficiarán especialmente los más jóvenes de la zona.

Los locales interesados en modificar su horario y estar abiertos hasta las 6.00 horas durante las jornadas señaladas tendrán que entregar, entre otra documentación, una fotocopia que demuestre que poseen una licencia de actividad del establecimiento o el resguardo de haberla solicitado.

El ayuntamiento estima que podrán beneficiarse de esta medida los 170 establecimientos registrados en la localidad, a quienes el consistorio ya ha enviado una carta informativa para que conozcan esta posibilidad.

Licencia Autorización de terraza hostelería

Tramitación para autorización de la instalación de terraza y veladores

Documentación y trámite para conseguir la autorización de terraza y veladores.

Si estás pensando en solicitar la autorización de terraza y veladores, podemos ayudarte con la documentación técnica que solicita el ayuntamiento.

Realizamos los planos para que puedas tramitar la licencia de la terraza de tu negocio según la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería.

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El servicio incluye:

Visita al local y toma de datos.
Plano de situación a escala 1/1000
Plano de la terraza a escala 1/100, acotado y justificando la normativa vigente.
Memoria con fotografías y fichas del mobiliario.

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Reeditada la normativa para locales y cotillones durante Navidad

Estas son las normas a las que debes atender tanto para los propietarios de locales que quieran abrir durante las fiestas de cotillones como aquellas celebraciones privadas en salones de fiestas.

En el bando firmado por la alcaldesa, Gloria Fernández Merayo, se recuerda a las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en la celebración de festejos o cotillones durante Nochebuena, Navidad, Año Nuevo o Reyes, la regulación legal existente, así como la obligación de obtener, cuando proceda, las preceptivas autorizaciones, que deberán ser otorgadas por el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.

Licencia fiestas
Normas

Los locales con licencia ambiental para actividad de discoteca, sala de fiesta, pubs, karaokes, bares especiales y cafes cantantes, que amparen este tipo de celebraciones y cotillones, no estarán sujetos a autorización previa, siempre que no se modifiquen las condiciones impuestas para la puesta en marcha de la actividad, como superficie, aforo o medidas contra incendios. En el supuesto de que dichos locales modifiquen las condiciones de la licencia, deberán solicitar autorización previa a la celebración del evento.

Aquellos locales cuya licencia no ampare la celebración de este tipo de cotillones (bares, restaurantes, etc.), deberán ajustar su actividad a la licencia concedida, y en el caso de que pretendan realizar algún tipo de fiesta o evento, deberán obtener autorización expresa del Ayuntamiento de Ponferrada, en los términos y con la documentación descrita en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León , que deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ponferrada antes del 11 de diciembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas. También se recuerda en el bando que no podrán celebrarse cotillones o fiestas navideñas en establecimientos eventuales o que carezcan de licencia de actividad.

Como términos comunes a todos los establecimientos, el bando recuerda la obligación de estar en posesión del recibo de abono del seguro de responsabilidad civil y subraya que no podrá superarse el aforo máximo recogido en la autorización municipal de funcionamiento. Si ese aforo supera las 300 personas, se recuerda la obligación de contratar el servicio de vigilancia privada con una empresa de seguridad autorizada.

También recoge la obligación de cumplir escrupulosamente la normativa vigente en materia de seguridad contra incendios, debiendo disponer de un plan de emergencia actualizado, y especifica que las puertas de emergencia o de evacuación deberán estar perfectamente señalizadas y con posibilidad de apertura inmediata desde el interior en todo momento.

Queda prohibida la entrada y estancia en los cotillones a de menores de 16 años, y en aquellas actividades que ofrezcan barra libre o un número determinado de consumiciones con la adquisición de la entrada la prohibición afectará a los menores de 18 años. También se prohíbe la ocupación del dominio público municipal para actividades afectas al uso especial de cotillón o fiestas navideñas y dejar botellas, vasos y restos en la vía pública, siendo responsabilidad del titular de la licencia la limpieza y mantenimiento de espacios públicos de acceso al local de negocio.

Los interesados deberán presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento antes del 11 de diciembre, junto con la siguiente documentación: Licencia Ambiental del establecimiento; Póliza de Responsabilidad Civil en vigor; Certificado Técnico de Seguridad contra incendios; Declaración sobre aforo y Certificado técnico de adecuación del local.

Licencia Autorización de terraza hostelería

La mitad de las terrazas no han renovado la licencia

El ayuntamiento garantiza que habrá medios suficientes para atender todas las peticiones de los hosteleros.

Licencia terrazasA un mes vista de la entrada en vigor de la nueva ordenanza municipal de terrazas de Oviedo, casi la mitad de los negocios aún no ha solicitado la renovación de la licencia. El Gobierno local asegura que asignará los recursos suficientes para que todos los hosteleros puedan adaptarse a la normativa, pero el concejal de Urbanismo, Ignacio Fernández, anima a los empresarios a que agilicen los trámites para que puedan tener lista toda la documentación justo con el cambio de año. Fernández reconoce que el ritmo está siendo lento y que únicamente están recibiendo entre dos y tres peticiones diarias. También precisa que el área de licencias es «un órgano vivo» y que se, si en los próximos días se produjese un alud de peticiones, el consistorio tiene recursos para atenderlas.

Las cifras aclaran cuál es la situación actual con la aplicación de está polémica ordenanza. El año pasado 790 bares, restaurantes, cafeterías y sidrerías recibieron permiso para instalar terrazas. De esos 790, casi 350 se corresponden con instalaciones fijas y no tienen que adaptarse a la normativa hasta enero de 2017. Sí han cursado una solicitud, de acuerdo con los nuevos requisitos, 150 negocios. Entre esos 150, hay algunos que adaptan su terraza y otros son de nueva apertura y que no están incluidos dentro de los 790 de este año 2015. Quedarían, por tanto, pendientes alrededor de 400. Es una cifra aproximada, ya que dentro de esos 400 hay establecimientos que han cerrado y otros que podrían haber prescindido del servicio a los clientes en el exterior. Este es el balance que obraba en poder del área de Urbanismo con los datos del registro de la semana pasada.

La entrada en vigor de la renovada ordenanza de terrazas está rodeada de polémica. Las asociaciones de hostelería tienen recurrida la norma en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias pero no han conseguido que se dicte una suspensión cautelar hasta que haya sentencia, que era, en realidad, lo que perseguían. Tampoco han logrado que el Ayuntamiento aprobara una moratoria, con el objetivo de conseguir más tiempo para renegociar la normativa con vecinos y colectivos vinculados a la discapacidad. Así que muchos negocios están a un mes vista del cambio sin haber preparado la adaptación.

El concejal de Urbanismo aclara estos dos últimos aspectos. Ignacio Fernández explica que no tienen margen legal para decretar una moratoria y menos de una ordenanza que fue aprobada por unanimidad en un pleno del mandato anterior. Somos Oviedo y Ciudadanos no formaban parte de aquella corporación, pero el resto de grupos son los mismos y votaron a favor de la ordenanza. Con esta reflexión, Fernández quiere matizar que ni siquiera tiene una mayoría para frenar la aplicación de la ley de terrazas. Por otra parte, entiende que haya empresarios que hayan esperado hasta el final para ver si se detenía la modificación. Pero recuerda que no hay más margen y que tienen que cumplir.

¿Hay tiempo para hacerlo? El concejal de Urbanismo afirma que existe margen de sobra. Los hosteleros tienen hasta el 31 de diciembre para cursar la solicitud, aunque cuanto más esperen más tardarán en contar con la resolución. No obstante, precisa que la petición no entraña gran complejidad, que el trámite es sencillo y que requiere una delimitación en el suelo de la ocupación de mesas y sillas más un mapa de alzado.

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