Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada

Continuando con el artículo anterior sobre el contenido de la memoria ambiental, a continuación indicamos cuales son las actividades de deben ser sometidas a dicha evaluación ambiental.

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Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha.
b) Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo.
c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura:
1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).
2.º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.
e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año.
f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades:
1.º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
2.º 300 plazas para ganado vacuno de leche.
3.º 600 plazas para vacuno de cebo.
4.º 20.000 plazas para conejos.

Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); O bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t por día (valor medio anual).
d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

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Suspensión de plazos para tramitación de Licencias de Actividad y continuación de la tramitación administrativa por parte de la Agencia de Actividades

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La Agencia de Actividades nos remite una serie de consideraciones a tener en cuenta con relación a los plazos de tramitación y otras incidencias que puedan surgir durante este tiempo de Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España para la tramitación de licencias de actividad.

Suspensión de Plazos

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, estableciendo que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público; y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Este Real Decreto ha entrado en vigor el propio 14 de marzo de 2020, día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por su parte, la Disposición adicional cuarta de este Real Decreto determina que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Asimismo, la Disposición final primera del Real Decreto ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con el propio Real decreto. Entre esas medidas se encuentran las previstas en el Decreto del Alcalde de Madrid de 12 de marzo de 2020, conforme al cual se dispone la ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano incluidos los relativos a la interposición de recursos administrativos y los de prescripción, y hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio. Este Decreto entró en vigor el día mismo 12 de marzo de 2020, día de su firma.

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Nueva Ordenanza de Calidad de Aire y Sostenibilidad

El pasado 16 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la nueva Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad.

Esta nueva Ordenanza es crucial a efectos de tramitación de Licencias y Declaraciones Responsables ya que modifica algunos artículos de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU).

Así pues, el artículo 24 sobre excepciones a la instalación de conductos de evacuación a cubierta establece que la suma de la potencia útil nominal conjunta de determinados elementos (microondas, tostadoras, hornos…) deberá ser igual o inferior a 4 Kw.

Cabe destacar que en su Anexo II se regulan las distancias y condiciones técnicas de los puntos de evacuación de las instalaciones de refrigeración y ventilación forzada.

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Licencia de Actividad de Optica

Para tramitar la licencia de actividad de optica, además de realizar las gestiones con el Ayuntamiento deberemos también realizar la autorización de establecimientos de óptica en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

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Todos los establecimientos de óptica deberán llevar el Registro de Prescripciones Ópticas, que deberá ser diligenciado antes del comienzo de la actividad, previa validación por el Colegio Nacional de Ópticos – Optometristas, y cada vez que exista un cambio de Director Técnico.

A los efectos de la tramitación dela licencia se considerarán establecimientos de óptica:

  1. a) Ópticas: Establecimientos sanitarios en los que se pueden desarrollar las actividades que se enuncian en el artículo 3 de este Decreto (párrafo siguiente).
  2. b) Secciones de óptica en oficinas de farmacia: Ópticas instaladas dentro de una oficina de farmacia a la cual se vinculan directamente.

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Actividades propias de los establecimientos de óptica 

  1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, los establecimientos de óptica estarán capacitados para efectuar las actividades siguientes:

 

  1. a) Evaluación de capacidades visuales mediante pruebas optométricas.
  2. b) Mejora del rendimiento visual por medios físicos, tales como las ayudas ópticas (gafas graduadas, protectoras y filtrantes de las radiaciones solares o lumínicas de origen natural o artificial, lentes de contacto y otros medios adecuados).
  3. c) Entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual u otras actividades similares que no supongan alteración anatómica del aparato visual o actos que impliquen tratamientos físico-quirúrgicos ni procedimientos que exijan el uso o prescripción de fármacos.
  4. d) Tallado, montaje, adaptación, venta, verificación y control de productos sanitarios ópticos para la prevención, detección, protección, compensación y mejora de la visión.
  5. e) Ayudas en baja visión por procedimientos extraoculares.
  6. f) Adaptación individualizada de prótesis oculares.
  7. g) Aquellas otras actuaciones para las que los Directores Técnicos Ópticos-Optometristas estén capacitados según su titulación profesional.

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  1. Las actividades de los establecimientos de óptica serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos en el ejercicio clínico de la oftalmología; igualmente, no se podrá desarrollar en los mismos dicho ejercicio profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

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Requisitos de los establecimientos de óptica 

Para uso propio y a disposición de las autoridades sanitarias, debe existir en el establecimiento la documentación correspondiente a:

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Licencia de Actividad y Autorización Sanitaria de Clínica Dental y Medicina Estética

En esta ocasión os presentamos uno de los centros con más cuidado al detalle y a la imagen corporativa, hemos tramitado la Licencia de Actividad y Autorización Sanitaria de una Clínica Dental y Medicina Estética: Zentalclinic, ubicada en la avenida de España 46, Majadahonda.

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Autorizacion Sanidad Clinica Dental y medico estetica Majadahonda 1024x1024

Se trata de un centro con las especialidades de odontología y medicina estética con depósito de medicamentos. Es un local en dos plantas de algo más de 105 m2, distribuido en Sala de esterilización, aseo adaptado, consulta de medicina estética con bótox, sala de espera, recepción, sala de rayos X y gabinetes odontológicos.

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Licencia de Actividad y Apertura de Tienda de Alimentación Gourmet

Hoy os presentamos la nueva tramitación de Licencia de Actividad y Apertura de Tienda de Alimentación Gourmet que acabamos de gestionar: una tienda al por menor de productos selectos del Cantábrico. Técnicamente la licencia de actividad en este caso es de «licencia de comercio minorista alimentario«.

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Se trata de un pequeño pero coqueto local de aproximadamente 25 m2, de planta diáfana (salvo por el aseo independiente) que reúne en el mismo espacio la zona de exposición de los productos en venta, almacenaje y zona de mostrador y cobro.

Conforme al artículo 39 de la OLEP (Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos), al generarse un volumen de residuos muy inferior a 240 L/dia, no es necesario que el local cuente con un cuarto de basuras propio, por lo que se utiliza el cuarto de basuras de la comunidad situado en las zonas comunes del edificio, ahorrando así un importante espacio dadas las reducidas dimensiones del local.

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Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan General de Madrid

Con fecha de 14 de noviembre de 2023, se ha publicado en el BOCM el acuerdo con la aprobación definitiva, quedando pendiente para su entrada en vigor, la publicación en el BOAM con el texto íntegro de las normas modificadas.

Al final del artículo encontraréis el e-mail que se ha habitado para resolver las dudas que surjan una vez entre en vigor la Podificación Puntual de las Normas Urbanísticas.

La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas (MPG), que afecta a un parte importante del texto normativo, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.

La Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas fue aprobada hace cuatro meses por el Ayuntamiento de Madrid y ha recibido los informes favorables del ejecutivo autonómico, se aprobó en el Consejo de gobierno el miércoles 8 de noviembre de 2023.

Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM el anuncio de aprobación definitiva  y el anuncio con el texto de las normas modificadas. Lo podéis descargar en este enlace de la Modificación del Plan General de Madrid.

La Modificación del Plan General, que afecta a un parte importante del texto original, supone su actualización y adaptación a los cambios producidos desde su entrada en vigor en 1997, tanto sociales y económicos, como legislativos y tecnológicos, así como su clarificación, simplificación y mejora basada en la experiencia de su aplicación práctica.

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La Modificación se lleva a cabo en torno a cuatro grandes apartados de materias:
 
      1. Adaptación de las normas urbanísticas a la norma sectorial, estas son: la Ley de Ordenación de la Edificación; el Código Técnico de la Edificación; la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid; y al Real Decreto de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
 
      2. Regulación de la intervención municipal en la edificación y el uso del suelo, que se centra en aspectos como el destino transitorio de los solares; el régimen de licencias y declaraciones responsables urbanísticas; el régimen urbanístico del suelo; los parámetros y condiciones generales de la edificación y sus relaciones con el entorno; el régimen urbanístico de los usos del suelo; y las condiciones particulares de suelo urbano.
 
     3. Protección del patrimonio y adaptación a la normativa específica, con el principal objetivo de simplificar y reorganizar la normativa de protección e intervención sobre el patrimonio: espacios naturales, elementos arquitectónicos especiales, parques históricos, jardines de interés, arbolado singular y cementerios históricos.
 
     4. Protección del medio ambiente urbano, para adaptar su contenido a la normativa medioambiental de ámbito municipal y supramunicipal.
 
La Modificación afecta a un total de 311 artículos de las NNUU (267 artículos modificados, 12 nuevos artículos incorporados y 32 artículos suprimidos) y su alcance es la totalidad del término municipal de Madrid. 
 
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOCM, corresponde al Ayuntamiento de Madrid publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local. (Entrará en vigor una vez se publique en el BOCM por parte del Ayuntamiento).

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OBJETIVOS BÁSICOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL:
Mejores edificios para las personas mediante la adaptación de los edificios a la evolución de la tecnología y de sus necesidades.
Mejores edificios para el confort térmico y bioclimático de sus usuarios, potenciando la eficiencia energética de los edificios y su contribución a la mejora medioambiental del entorno.
Mejor adecuación de los edificios existentes a las necesidades actuales potenciando las intervenciones en el parque inmobiliario edificado, facilitando su actualización y mejora.
Mejores viviendas actualizando la regulación del uso residencial, contemplando los nuevos modelos residenciales y mejorando el confort y calidad de las mismas.
Mejores condiciones para las actividades económicas, facilitando su implantación y regulando las nuevas actividades emergentes.
Mejor uso de las dotaciones, de los equipamientos y de los espacios vacantes de la ciudad, mejorando y flexibilizando la implantación, utilización y ampliación de la red dotacional.
Mejora medioambiental de la ciudad, con nuevas determinaciones encaminadas a la mejora de la movilidad urbana, del medio ambiente, a mitigar el efecto isla de calor y contribuyendo a la descarbonización de la ciudad.
Simplificación administrativa, eliminando trámites innecesarios que no añaden cualidades de control y representan costes y plazos innecesarios para la administración y los ciudadanos.
Claridad normativa mediante el perfeccionamiento, simplificación y clarificación de la normativa para evitar disparidad de criterios o de interpretación.

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