La Agencia de Actividades de Madrid ha remitido a las Entidades de Colaboración Urbanística (ECU) la aclaración sobre el procedimiento de constitución (y devolución) de las garantías en metálico del Aval de Residuos de la Construcción durante el periodo de duración de las medidas excepcionales adoptadas para contener el Covid-19.
Por Decreto de 13 de marzo, se cerró la Caja Central de la Tesorería Municipal (donde se abonan los Avales), cierre prorrogado mientras dure el estado de alarma establecido.
Para garantizar la rápida y adecuada devolución y, en su caso, constitución de garantías en metálico, se emite la presente Nota en la que se analiza el procedimiento de tramitación y las actuaciones de control, mientras dure el estado de alarma.
Procedimiento de constitución y devolución de garantías en Metálico
Con carácter temporal y hasta la finalización del estado de alarma, se establece un procedimiento de devolución y, en su caso, constitución de las garantías no contractuales en metálico, que pretende facilitar el teletrabajo entre los gestores, la Intervención General, a través de la Unidad Técnica de Garantías, y la Tesorería Municipal y que permita la tramitación de los documentos contables.
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN
1) Los órganos gestores que estén tramitando cualquier tipo de expediente cuya continuación esté supeditada a la constitución de la garantía correspondiente y, siempre que el tercero les manifieste su intención de depositar la garantía en metálico, procederán a facilitarle la siguiente cuenta corriente titularidad del Ayuntamiento de Madrid para que procedan a realizar la orden de transferencia correspondiente reflejando en el concepto de la misma: ”Gtia – Órgano Gestor-nº de expediente del gestor por el que se requiere la constitución”,(por ejemplo: Gtía Desarrollo Urbano 711 2020 XXXXX).
Con el fin de la correcta identificación de estos ingresos que permita la posterior contabilización de las garantías constituidas, el gestor facilitará además del número de cuenta bancaria, el texto exacto que deberá figurar en el concepto de la transferencia conforme a lo indicado anteriormente.
Los datos de la cuenta a facilitar son los siguientes:
• Entidad: IBERCAJA BANCO S.A.
IBAN: ES04 2085 9977 3794 0000 5803
El uso de esta cuenta, a los efectos que aquí interesa, será exclusivo para la realización de ingresos correspondientes a constitución de garantías, por lo que en ningún caso se facilitará para la realización de otro tipo de ingresos.
El órgano gestor requerirá el justificante de la orden de transferencia realizada, que dejará incorporado en el expediente, para continuar con la tramitación del mismo.
2) Los órganos gestores deberán remitir a la Tesorería Municipal y a la Unidad Técnica de Fiscalización de Garantías de la Intervención General un correo electrónico junto con la copia del justificante de la transferencia y del requerimiento que dicho órgano gestor notificó al tercero para que procediese a la constitución de la garantía, al objeto de que la Tesorería genere el ingreso pendiente de aplicación y, una vez haya sido identificado el ingreso, la Intervención General proceda a la contabilización de la garantía así constituida.
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