Publicación Aprobación Anteproyecto Modificación Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

INFORMACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS:

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Tal y como ya  se había anunciado en los medios en los últimos días, la Comunidad de Madrid, para contribuir a la activación de la  economía, ha iniciado la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con el objetivo de limitar los supuestos de exigencia de Licencia Urbanística generalizando las actuaciones que se pueden realizar con la presentación de una Declaración  Responsable. Ayer se  publicó en el BOCM la aprobación del Anteproyecto de la modificación. A partir de este momento, se abre el periodo de alegaciones a dicha norma, pudiendo realizarse el Recurso de Alzada en el plazo máximo de un mes.

Le remitimos la publicación en el boletín y el texto de la ley objeto de reforma:

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2020, del Director General de Urbanismo, por la que se acuerda el impulso y la continuación de la tramitación del anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión celebrada el día 13 de mayo de 2020, ha acordado declarar la tramitación urgente del anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística y autorizar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad a continuar la tramitación del anteproyecto referido, sin que sea necesario realizar más trámites o solicitar otras consultas, dictámenes e informes adicionales a los legalmente preceptivos.

Ello de conformidad con el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y con el apartado 20 de las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019. Si bien el apartado primero de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, el apartado 4 de la misma disposición adicional prevé la posibilidad de que se acuerde motivadamente la continuación de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El pronóstico económico esperado para lo que resta del año 2020 así como para los próximos ejercicios, señala ya un claro deterioro de los indicadores tanto macroeconómicos como sectoriales y de empleo, a raíz de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19.

En este sentido, la expectativa de empeoramiento del ritmo de crecimiento de la economía española, así como de la economía mundial, es ya una realidad, y auguran la pronta concurrencia de una recesión, hecho este que obliga a tomar decisiones de política económica y sectorial con el objetivo de evitar una mayor desaceleración.

La modificación normativa propuesta responde a una necesidad encaminada a la protección del interés general ya que, ante una coyuntura económica tan problemática, la Administración autonómica madrileña ha de poner especial énfasis en aquellas reformas que mejoren la eficiencia y la competitividad del tejido productivo, contrarrestando con ello los envites de un ciclo económico adverso.

En este sentido, cabe destacar que la actual regulación de la técnica autorizatoria previa, contemplada en la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, provoca unos plazos de espera para la realización de actuaciones urbanísticas muy dilatados. Estos plazos tan extensos penalizan a nuestra Comunidad ya que, o bien eleva de forma innecesaria el coste que soporta todo tipo de actividad económica para su desarrollo, o ahuyenta la inversión que puede migrar hacia regiones más favorecedoras, restando con ello bienestar a los madrileños.

Por ello y ante esta situación de crisis sin precedentes, ocasionada por la expansión del COVID-19, la actuación del Gobierno autonómico ha de encaminarse a mejorar la regulación generando normas eficientes, trámites simplificados e instituciones eficaces, que faciliten el buen funcionamiento de las actividades productivas y, por tanto, del crecimiento y del desarrollo económico. Y esta mejora de la regulación debe acometerse con la mayor agilidad y urgencia posible, ya que potenciará la actividad en la Comunidad de Madrid y contrarrestará la desaceleración económica prevista.

En consecuencia, para la protección del interés general anteriormente descrito y de conformidad de la competencia atribuida, con carácter general, en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de manera específica, en el artículo 14 del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad,

RESUELVO

Primero

Continuación del procedimiento

Acordar el impulso y continuación del procedimiento iniciado para la tramitación del anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad deMadrid, para el impulso y la reactivación de la actividad urbanística, en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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