Son aquellos edificios a los que el Planeamiento Urbanístico ha otorgado dicha catalogación arquitectónica o aquellos considerados Bienes de Interés Cultural (BIC). La asignación de dicho nivel conlleva la protección y/o conservación global del edificio, de su diseño arquitectónico y constructivo y volumen además de su decoración.
Dentro del Nivel I se ubican los siguientes Grados:
- Singular (edificios considerados de importancia para la historia del arte y arquitectura o significativos dentro de la trama urbana; e
- Integral (edificios que contienen elementos significativos).
Todas las obras que se realicen en estos inmueble, deberán contar con el Informe de la comisión de patrimonio correspondiente además de tramitarse por el procedimiento de Licencia Urbanística.
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