Resolución del Presidente de la Comisión (CPPHN), se habilita a las ECUS a participar en las sesiones de la Comisión de Patrimonio
Se acaba de distribuir la Resolución del Presidente de la Comisión de Patrimonio (CPPHN), mediante la cual se habilita a las ECUS (Entidades de Colaboración Urbanística) a participar en las sesiones de la Comisión de Patrimonio.
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO Y NATURAL (CPPHAN) PARA HABILITAR LA ASISTENCIA DE LAS ENTIDADES DE COLABORACIÓN URBANÍSTICA (ECU) A LAS SESIONES.
Las Normas Reguladoras de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid (CPPHAN), establecen la regulación de la composición y el funcionamiento de esta Comisión, como órgano colegiado con funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de protección del patrimonio histórico-artístico y natural de la ciudad de Madrid.
Dentro de estas Normas Reguladoras, el artículo 11 regula el funcionamiento, convocatorias y régimen de sesiones de la Comisión, indicándose en el apartado 9 de este artículo cómo se producirá el desarrollo de las sesiones de la Comisión, estableciéndose en el punto c) que “los asuntos serán expuestos por un ponente, que será el funcionario encargado de su tramitación o, en su defecto, el responsable del servicio que lo tramite” (del asunto).
De acuerdo con el vigente marco normativo municipal, los expedientes de licencias o declaraciones responsables que por razón de su objeto están sometidos al preceptivo dictamen de la CPPHAN, pueden ser tramitados de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Actuaciones reguladas en el ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se tramitarán en todo caso directamente por los servicios técnicos municipales.
b) Actuaciones reguladas en el ámbito de la Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid, se podrán tramitar directamente por los servicios técnicos municipales o con previa intervención de una entidad privada de colaboración urbanística, cuando así lo hubiera decidido voluntariamente el particular.
El Ayuntamiento de Madrid ha optado, por lo tanto, por habilitar normativamente y de acuerdo con el marco legislativo vigente, a las entidades de colaboración urbanística para intervenir en la verificación y presentación de aquellas solicitudes de licencia y declaraciones responsables referidas a la implantación, modificación y desarrollo de actividades económicas, con o sin ejecución de obras.
De acuerdo con esta habilitación, las entidades privadas se configuran como colaboradoras del Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación, inspección y control de las actuaciones urbanísticas reguladas en el ámbito de la OAAE y suponen su plena sujeción al régimen jurídico regulado en dicha ordenanza.
Todo ello sitúa a las entidades de colaboración urbanística en una especial posición jurídica respecto del Ayuntamiento de Madrid, tanto en cuanto coadyuvantes en el ejercicio de sus competencias administrativas de control urbanístico como en cuanto a la sujeción a los controles y responsabilidades a las que están sometidas.
En consecuencia y cuando así lo decida el particular, estas entidades serán las que, en sustitución de los servicios técnicos municipales, asuman las tareas de verificación de la documentación que integrará el expediente administrativo, así como del contenido técnico de la misma a efectos de la emisión del informe de adecuación a la normativa o del certificado de conformidad correspondiente, los cuales tienen, cuando sean favorables, efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales.
En coherencia con ello la propia OAAE determina que si la actuación requiriese la incorporación de informes preceptivos, la entidad colaboradora “solicitará directa y simultáneamente a los órganos emisores en el plazo máximo de 5 días desde que la documentación este completa”.
La correcta aplicación del vigente marco normativo municipal expuesto, que avala la intervención de las entidades de colaboración y su especial posición jurídica ante el Ayuntamiento de Madrid y de las reglas que rigen el desarrollo de las sesiones de la CPPHAN, supone considerar que la previsión contenida en el artículo 11.9 de sus normas reguladoras incluye también al técnico de la entidad de colaboración en los casos en los que ésta intervenga en la verificación técnica de la documentación que conforma estos expedientes. Con ello se da pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la OAAE que determina que de la opción que voluntariamente realicen los interesados de acudir a una entidad de colaboración no se podrá derivar “tratamiento diferenciado alguno por parte del Ayuntamiento”.
Por todo lo anterior se reconoce a las Entidades Colaboradoras en materia de urbanismo la posibilidad de participar en las sesiones presenciales o telemáticas de la CPPHAN, respecto de las licencias y declaraciones responsables cuya verificación hubieran asumido y a través de un representante designado por ellas, sin perjuicio de que se adopten las correspondientes medidas para garantizar la confidencialidad de los temas a tratar.
En su virtud, y en ejercicio de lo previsto en la Disposición final cuarta de las Normas Reguladoras de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid, referida a la “Habilitación de desarrollo y aplicación”, que establece la facultad del titular del Área de Gobierno competente en materia de Urbanismo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
DISPONGO
Se habilita la participación de las Entidades Colaboradoras en materia de urbanismo (ECU) en las sesiones de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid, a través de un representante designado por éstas como responsable de la verificación del cumplimiento de la normativa de protección, que expondrá la actuación propuesta a los miembros de esta Comisión.
Esta comparecencia se producirá por los medios que se estimen pertinentes en cada momento, incluyéndose los medios telemáticos a disposición del Ayuntamiento de Madrid.
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