Salida de humos en locales

Una de las preguntas más frecuentes suele ser la posible exención de disponer de chimenea (salida de humos) en establecimientos donde se requiera cocinas mediante la instalación de equipos de filtrado y recirculación (por ejemplo en bares, cafeterías y restaurantes).

Salida humosLos criterios a aplicar en este aspecto diferencian claramente dos situaciones:

  • Si las instalaciones de cocinado emplean combustibles fósiles o destilados (gas natural, butano…), que además de los gases, vapores y olores de cocinado, generan gases producto de la combustión deberán realizar su extracción SIEMPRE y sin EXCEPCIÓN a través de chimenea, cuya elevación sobre los edificios garantice una dispersión suficiente de los productos contaminantes, es decir, con una desembocadura que sobrepasará al menos 1 metro la altura del edificio propio y también de los próximos, sean o no colindantes, en un radio de 15 metros, de modo que el entorno habitable próximo no se vea sometido a concentraciones indeseables de estas sustancias.
  • Otra situación muy distinta es la de las instalaciones que no emplean los combustibles mencionados para la preparación de alimentos, por ejemplo los sistemas eléctricos y que únicamente generen gases vapores y olores de cocinado. En este caso, dado que la capacidad de producción se aproxima a la de una instalación doméstica, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades establece que se podrá admitir la instalación de hornos y freidoras dotados de recogida de vapores por condensación y con potencia total conjunta máxima de 10kw siempre y cuando reúna las siguientes condiciones:
  • La suma de la potencia de los elementos de cocinado (horno de condensación y freidora estanca) deberá ser inferior a 10kw.
  • No deberán existir huecos que pongan en comunicación la pieza de cocina con el medio ambiente exterior.
  • La comprobación inicial constatará que no se produce propagación de olores y humos al medio ambiente exterior o a locales colindantes ajenos a la actividad.
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35 comentarios

  • Fernando 20 agosto, 2016   Responder →

    Quiero instalar una estufa de pellets en mi ático sacando el tubo de extracción de humos por mi terraza. Cuanto debe sobre salir dicho tubo por la parte más alta y que distancia lateral dice la normativa que hay que dejar con el piso de al lado? El tubo siempre iría por la fachada de mi terraza y no de la comunidad.

    • Madrid Licencias 22 agosto, 2016   Responder →

      La desembocadura del tubo debe sobrepasar al menos 1 metro por encima de cualquier tejado en un radio de 15 metros.

  • Jesus Gómez 25 abril, 2017   Responder →

    Muchas gracias por la información que me habéis facilitado por teléfono. De verdad que me ha sido muy útil. Se agradece tratar con buenos profesionales.

  • Mateo 31 enero, 2018   Responder →

    Estoy planeando abrir un restaurante pero no consiguo aclarar algo,me gustaria poner un horno electrico de 7,1 kw para pizza en la sala,dicho esto necisitaria salida de humos? podria ser colegado a la de la cocina?

    • Madrid Licencias 1 febrero, 2018   Responder →

      Hola Mateo. Se admite disponer en la cocina u obrador unos hornos y freidoras especiales, los cuales deberán estar dotados de un sistema recogida de vapores de condensación (no es un horno o freidora normal) y con potencia total conjunta máxima de 10kw. Si tu horno tiene 7,1 kW se podrá legalizar e incluir en la licencia de actividad del restaurante si además cuenta con dicho sistema de recogida de condensados.

    • Alexander solano 7 abril, 2020   Responder →

      Buenas tardes, se puede colocar una cocina en una discoteca..?Estaria zprobado en la comunidad de Madrid? No se si la normativa permite mezclar varios usos.
      Gracias

      • Madrid Licencias 8 abril, 2020   Responder →

        Hola Alexander,
        Me temo que en las discotecas sólo se pueden servir bebidas, pero nada de comida, por lo que no puede contar con cocina (no se puede ejercer ninguna otra actividad que no sea la de baile con servicio de bebidas). Te dejo la definición de la LEPAR:

        Discotecas y salas de baile:
        Son locales destinados principalmente, aunque disponen de servicio de bebidas, a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que existen para ello una o más pistas de baile, en las que no podrá realizarse ningún otro tipo de actividad recreativa o espectáculo. Se considera pista de baile el espacio delimitado y destinado, con carácter exclusivo, a tal fin, desprovisto de elementos constructivos y mobiliarios, de dimensiones suficientes para inscribir en él un círculo de 7 metros de diámetro.
        En estos locales, el soporte musical utilizado puede ser mediante actuaciones en directo (conjuntos musicales, músico-vocales, cantante y amenizador), reproducción mecánica o electrónica, o alternando ambos sistemas.
        Para poder realizar actuaciones en directo tienen que estar dotados de escenario y camerinos.
        Está prohibida la entrada a menores de dieciséis años.

  • Diana. 17 julio, 2018   Responder →

    Hola,
    Tengo un bar debajo de mi casa (vivo en un primero) y me suben olores de la comida por el hueco de mi armario de la habitación. Esto me hace dudar si cumplen con la legislación y si tienen todo en regla. Ya que hace unos meses que hicimos la reformar nueva de nuestro piso, por lo que no puede ser culpa nuestra. POdrías ayudarme de qué hacer? MUchas gracias.
    Saludos.

    • Madrid Licencias 17 julio, 2018   Responder →

      Hola Diana, pues me temo que es bastante difícil de verificar dado que cuando están ya hechas las instalaciones no se puede ver las conexiones que hay en los falsos techos sin tener que abrirlos… Mas allá de hablar con el bar de abajo a ver si ellos pueden registrar las instalaciones, tal vez podrías hablar con algún constructor para, abriendo lo menos posible: intentar meter una minicámara por los conductos… o tal vez descolgarla desde la salida por la cubierta…

      Lo siguiente ya sería presentar una denuncia acompañada de un dictamen pericial…

  • Tagoro 10 septiembre, 2018   Responder →

    Buenos días:

    Estoy interesado en adquirir una freidora sin humos de la marca Qualityfry. ¿Sabe si esta freidora esta admitida por el yuntamiento de madrid para un local de hostelería SIN salida de humos?
    Gracias por su atención. Saludos

    • Madrid Licencias 11 septiembre, 2018   Responder →

      Hola buenos días, si, esa freidora está admitida para funcionar sin salida de humos, siempre que su capacidad de aceite sea inferior a 10 litros.

  • Giani 14 enero, 2019   Responder →

    Hola
    Donde podría informarme si un local tiene o no, salida de humos?
    Gracias

    • Madrid Licencias 14 enero, 2019   Responder →

      Pues me temo que no existe un registro de locales con salida de humos, deberás consultarlo con el dueño del local o el anterior inquilino. En todo caso se podría consultar con la Agencia de Actividades o con la Junta Municipal del Distrito los antecedentes de la ultima licencia concedida a ver si tiene salida de humos.

  • silvia 22 febrero, 2019   Responder →

    si el local tiene permiso por los estatutos de la comunidad de vecinos para instalar una salida de humos. El tubo de la salida puede pasar por delante y frontal a mi ventana a menos de 1,5 m osea tapandome la mayor parte de la ventana de la casa.

    • Madrid Licencias 25 febrero, 2019   Responder →

      Hola Silvia. Si está aprobado por comunidad no se le puede negar la instalación de la salida de humos. En cualquier caso ésta debe cumplir la normativa: si pasa a menos de 1.5 m de una ventana, la salida de humos ha de estar protegida frente a incendio (salida de humo bi-tubo resistente a la llama).

  • tomas jareño 5 mayo, 2019   Responder →

    buenas, vivo en un atico, y han abierto un kebab cuya chimenea me la han colocado en un plano inferior y a menos de tres metros de mi terraza, soportando ahora todos los olores que produce, la pregunta es si esa salida de humos es legal.

    • Hola Tomás, por normativa, en el Ayuntamiento de Madrid todas las salidas de humos de los locales deben salir 1 metro por encima de la parte más alta del tejado del propio edificio o de cualquier otro ubicado en un radio de 15 metros a la redonda.

  • Mayks 29 agosto, 2021   Responder →

    Buenas yo tengo una salida de humo de un bar que efectivamente sale 1m por encima pero está como a 1m de la ventana de la habitación por lo que entra todo el olor,esto pone en peligro nuestra calidad de vida y quiero denunciarlo como deberia proceder,sería correcta esta decisión?
    Gracias

    • Madrid Licencias 30 agosto, 2021   Responder →

      Hola,
      Pues sería una decisión del todo correcta.
      Deberás presentar una instancia general en el Ayuntamiento, indicando la ubicación del inmueble y explicando la situación.

  • Anro 27 noviembre, 2021   Responder →

    Hola buenas, mi pregunta es si para no tener que poner una salida de humos, el horno eléctrico debe llevar incorporado de fábrica el sistema de recogida de vapores o si por el contrario se puede instalar un horno sin sistema y además instalar una campana para la recogida de vapores y cuyo conjunto nos sobrepase los 10kw. Gracias y saludos!

    • Madrid Licencias 29 noviembre, 2021   Responder →

      Buenos días. La normativa solo indica que el horno debe tener un sistema de recogida de condensados. No especifica si deber ser «original» del propio horno o no. (En ocasiones nosotros lo hemos colocado como añadido y el Ayuntamiento lo ha dado por válido).
      Eso si, comentarte que recientemente el Ayuntamiento de Madrid ha bajado la potencia máxima permitida de 10 kW a solo 5 kW.

  • Álvaro 27 noviembre, 2021   Responder →

    Hola buenas, se podría instalar un sitema de recogida de vapores separado del horno para no tener que usar salida de humos (sin superar los 10kw en su conjunto) o debe ser un sistema embebido del propio horno? Gracias de antemano y saludos!

    • Madrid Licencias 29 noviembre, 2021   Responder →

      Buenos días. La normativa solo indica que el horno debe tener un sistema de recogida de condensados. No especifica si deber ser «original» del propio horno o no. (En ocasiones nosotros lo hemos colocado como añadido y el Ayuntamiento lo ha dado por válido).
      Eso si, comentarte que recientemente el Ayuntamiento de Madrid ha bajado la potencia máxima permitida de 10 kW a solo 5 kW.

      • maria 28 abril, 2022   Responder →

        Buenos dias..yo tengo un local en el que desempeño una actividad que nunca han requerido salida de humos pero me planteo alquilarlo y es una avenida amplia con posibilidad de terraza en muy buena zona ..como puedo averiguar si tiene esa salida??

        • Madrid Licencias 28 abril, 2022   Responder →

          Hola. Normalmente las salidas de humos (industriales o semi-industriales, como las de los bares y restaurantes), suelen ser visibles desde el exterior (un tubo de acero que sube hasta la azotes). Ocasionalmente pueden ir por el interior del edificio (en casos de edificios nuevos), en cuyo caso habría que subir a la azotea a comprobarlo.

    • MB 3 julio, 2023   Responder →

      Hola sabéis si esto se aplica en todos los ayuntamientos? Por ejemplo en Alcalá de Henares si mi actividad solo genera vapores y olores por que la maquinaria es eléctrica ellos me aceptarían poner una campana sin salida de humos con el mecanimo nuevo para filtrar olores y vapores? Muchas gracia

      • Madrid Licencias 4 julio, 2023   Responder →

        Hola. Pues el algo habitual en todos los Ayuntamientos. Solo puntualmente hemos visto que alguno si lo permite pero solo en el casco histórico del propio Ayuntamiento. Te recomendaría por si acaso que te acerques al Ayuntamiento.

  • Goyo 13 febrero, 2023   Responder →

    Buenos días , agradeceros y daros las gracias por vuestro articulo ¡

    Me ayudaría para un caso personal saber en el párrafo que citáis :
    » …..cuya elevación sobre los edificios garantice una dispersión suficiente de los productos contaminantes, es decir, con una desembocadura que sobrepasará al menos 1 metro la altura del edificio propio y también de los próximos, sean o no colindantes, en un radio de 15 metros, de modo que el entorno habitable próximo no se vea sometido a concentraciones indeseables de estas sustancias.»

    Estas medidas que ofrecéis y el dato sobre » sea o no colindante», están basadas en alguna norma especifica que se pueda consultar ??? Seria para un Municipio de la Comunidad de Madrid

    Muchas gracias y un saludo¡

    • Madrid Licencias 9 marzo, 2023   Responder →

      Buenos días, pues la actual normativa que rige esas condicones es la: Calidad_Aire_Sostenibilidad Ordenanza_4-2021_
      y Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU) AA, caudales y distancias

  • David garrido 19 junio, 2023   Responder →

    Hola, quiero montar una churreria en pozuelo, el local es de edificio nuevo y tiene salida de humos ip30 de 300mm, la freidora es de 19kw electrica, que necesito para poder hacer viable el proyecto? Muchas gracias.

  • Gema 11 octubre, 2023   Responder →

    Buenas tardes,
    Quisiera abrir un negocio en el que necesitaría entiendo la licencia de cafetería, ya que sería sobre todo para llevar, pero también me gustaría poner algunas mesas y sillas para la gente que prefiera consumir en el local.

    El local que más me interesa por ubicación y posibilidad de terraza es un pequeño local bastante antiguo que ha sido una tienda de cuadros. Tiene salida de humos doméstica sin usar al final del local, la cual no sé si sería viable para el tipo de actividad que quiero, o si podría hacerse sin tener que instalar salida de humos industrial. La cocina no sería la actividad principal por lo que como mucho se necesitarían algunas planchas, horno, freidora, placa de cocción, en su mayoria en formato compacto (contemplando la posibilidad de ponerlo todo eléctrico).

    Otros locales no tienen salida de humos pero entiendo que la respuesta que me déis será la misma que en el caso anterior.

    Muchísimas gracias,

    Un abrazo

    • Madrid Licencias 12 octubre, 2023   Responder →

      Hola, pues al disponer en el local de planchas, horno, freidora, placa de cocción: si, sería necesaria una salida de humos obligatoriamente.

  • Rebeca 5 diciembre, 2023   Responder →

    Hola,

    Desde el Ayuntamiento de Alcalá de Henares me ha indicado en requerimiento que
    la instalación de una chimenea que conduzca los vapores a cubierta es un
    requisito imprescindible para que el establecimiento pueda contar con cualquier
    elemento de cocción, cocinado o preparación de alimentos.

    El único aparato que tengo es un horno eléctrico de 3.5 KW dotado de recogida de vapores por condensación, el típico para pan precocinado.

    No me han referido a la ordenanza municipal concreto ni tampoco he podido encontrar información más allá de la de la Comunidad de Madrid (que contempla como excepción a la instalación de chimenea si la potencia del aparato es igual
    o inferior a 4 Kw). Entiendo que la ordenanza municipal está por encima de la de la comunidad ¿es así?

    Me parece un poco excesivo que un emprendedor tenga que incurrir en una obra que potencialmente puede suponer 10.000 euros (sin contar todo lo demás que uno tiene que invertir) para tener un horno eléctrico de 2.5KW que no emite humos y poder cocer un poco de pan. Sin mencionar que muchos establecimientos de alimentación que cuecen pan en esos mismos hornos los tienen colocados junto a las cajas de cobro sin ningún tipo de campana extractora en decenas de locales de la misma ciudad de Alcalá.

    • Madrid Licencias 7 diciembre, 2023   Responder →

      Pues la normativa sobre las condiciones de las salidas de humos, chimeneas y las excepciones para pequeños hornos dependen exclusivamente del la normativa del Ayuntamiento correspondiente. (Hay algunos Ayuntamientos que lo admiten y otros que no…)

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