Licencias de Apertura y Actividad

Solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado para garajes)

Cuando solicitamos una licencia de apertura para una actividad de local (ya sea una modificación o una nueva apertura), si el local está situado en planta baja podremos además realizar una solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado para vehículos) para los garajes de carga y descarga o para tener una plaza de aparcamiento propia o a disposición de los clientes.

Hay que tener en cuenta que en estos casos, el garaje resultante ha de cumplir con la normativa de sectorización y protección frente a incendios así como con la de ventilaciones mínimas. Con lo que, además de la documentación para la solicitud de paso de vehículos (solicitud de vado) que os indicamos más abajo, en el caso de nuevos garajes habrá que aportar cierta documentación donde se refleje dicha sectorización, evacuación y ventilación.

Pero esto es algo que comentaremos en otro artículo, ahora nos centraremos más en la tramitación de la solicitud de paso de vehículos propiamente dicha, coloquialmente conocida como solicitud de vado:

Paso de vehículos (solicitud de vado): autorización

El paso de vehículos es aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, y su salida desde éste.

Se debe realizar una modificación de la autorización de un paso de vehículos en los siguientes casos:

-Cambio del titular de las autorizaciones.
-Modificaciones de la autorización, entendiendo por tales cualquier cambio o modificación que afecte a las circunstancias físicas o jurídicas del paso autorizado, así como cualquier otro supuesto que pueda determinar su baja.
-Prórroga de pasos provisionales.

Destinatarios
Los propietarios o quienes por cualquier título válido en derecho sean poseedores legítimos de los inmuebles a que dan acceso dichos pasos o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos. Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas debidamente representadas, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. En los supuestos de pasos provisionales por obras, los dueños de las obras o los que realicen las construcciones para cuyo acceso se solicita el paso de vehículos.

Documentación:
Viene regulada en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos:

Autorización:
Solicitud en formulario normalizado, indicando y justificando la necesidad del paso, acompañado de la siguiente documentación:

•Copia del título de propiedad del inmueble al que da acceso el paso de vehículos o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del mismo y, en todo caso, los datos de identificación del propietario.
Memoria descriptiva y justificativa de la necesidad del paso.
Plano de situación del paso a escala 1/500, indicando la situación del inmueble.
Plano a escala 1/100 que indique, en su caso, el número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos y superficie destinada a estancia de vehículos, cota del pavimento del inmueble respecto de la acera, zona de carga y descarga, ancho de acera, ancho de acceso a la finca y ancho del paso. Se señalarán además los elementos urbanísticos afectados.

En los supuestos en que la solicitud de autorización, conlleve la realización de obras cuya ejecución sea efectuada por la persona solicitante, deberá aportarse además:

Memoria descriptiva y justificativa en la que indique los materiales (con indicación expresa de sus dimensiones y calidades), señalización y balizamiento durante la obra.
Presupuesto de ejecución material de la obra.

Cuando la autorización implique la realización de obras cuya ejecución corresponda al titular deberá aportarse con carácter previo a la retirada de la misma:

Justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con motivo de la ejecución de la obra, con una duración que comprenda tanto el período de ejecución como el de garantía, y que cubra un importe mínimo por siniestro de 300.000 euros sin franquicia.
Carta de pago acreditativa de haber depositado aval o equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación de la acera, calzada y equipamientos municipales a su estado original.

Tramitación
Resolución: deberá producirse en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente (fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para su tramitación), aunque por experiencia ya os avisamos que nunca que cumple este plazo máximo.

Señalización
El paso de vehículos estará perfectamente identificado mediante la correspondiente señal vertical normalizada.

-El titular de la autorización de paso de vehículos estará obligado a identificarlo en la forma en que se determina en la ordenanza en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la autorización o al de la recepción o aceptación de la obra, si la hubiere.
-Previamente a la identificación del paso, el interesado deberá dirigirse al Distrito que corresponda, donde se facilitará el distintivo que contendrá el número del paso de vehículos autorizado.
-La placa podrá adquirirse con el distintivo facilitado por el Distrito en cualquiera de los centros expendedores autorizados.

Isletas de protección de pasos de vehículos
-Si se precisa la instalación de isletas protectoras de pasos de vehículos para facilitar el acceso desde la calzada, se requerirá autorización administrativa que deberá ser solicitada por el peticionario posteriormente a la concesión de la autorización del paso de vehículos. Las isletas se colocarán según modelo homologado por el Ayuntamiento de Madrid.
-La solicitud se llevará a cabo en el impreso de Instancia General acompañado del documento de homologación correspondiente.
-Con carácter general, las isletas solo podrán colocarse apoyadas sobre el pavimento de la calzada, junto al bordillo, y dentro de la base mayor que conforma el trapecio que define el paso de vehículos. Excepcionalmente podrán colocarse en los extremos de la base mayor del trapecio ocupando la zona colindante o adyacente al paso, lo cual habrá de indicarse expresamente en la autorización correspondiente.

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Web: www.madridlicencias.com
E-mail: info@madridlicencias.com

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