Licencias de Apertura y Actividad

SUSPENSIÓN VIVIENDAS DE USO TURISTICO

Se informa desde la Gerencia de la Agencia de Actividades, sobre la publicación del Acuerdo de 26 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba inicialmente el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la Clase de Hospedaje; afectando a los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha adoptado el acuerdo que a continuación se transcribe:

“El ámbito territorial del Plan Especial tiene una superficie de 52.768.610 m2, delimitando tres ámbitos a modo de anillos concéntricos en los distritos y barrios según el listado que se adjunta al presente Acuerdo.

Tiene por objeto preservar el uso residencial en las áreas centrales de la ciudad, mediante una nueva regulación de usos compatibles y autorizables, limitando al máximo la expulsión del uso residencial de carácter permanente y su sustitución por el uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje destinado a proporcionar alojamiento temporal. Con este Plan Especial se ordenará la pormenorización del régimen de interrelación del uso de hospedaje, superponiéndose esta regulación para su ámbito de actuación al régimen que a tal efecto se establece y que rige en la actualidad para las diferentes normas zonales y áreas de planeamiento (APIs, APEs y APRs).

 

Para evitar las transformaciones producidas por la implantación de determinados usos no acordes con el carácter residencial cualificado, el esfuerzo principal se centra en establecer, de modo fundamentado, un régimen de convivencia entre el uso terciario de hospedaje y el residencial de vivienda, a través de un criterio de compatibilidad de su implantación en los distintos ámbitos de ordenación urbanística de la ciudad -en virtud de su destino principal, su morfología, la habitabilidad de sus edificaciones, las características del espacio público o el carácter de las actividades económicas; y en el ajuste de las diferentes situaciones en que pueden implantarse en los edificios para el adecuado acomodo en su organización vertical y compartimentación.

Esta ordenación compatibiliza el interés de los propietarios por obtener un rendimiento económico de sus bienes inmuebles más allá del propio de su destino de vivienda, con otros intereses como la protección del medio ambiente, el derecho al descanso de los vecinos de la ciudad, la necesidad de preservar el uso urbanístico residencial de vivienda e impedir procesos de gentrificación en determinadas zonas de la ciudad.

 

Para adoptar ese régimen de usos, el Plan Especial de Hospedaje (PEH) establece una regulación compleja basada en:

· La zonificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que incluye, entre otros, niveles de uso, niveles de protección, ejes terciarios.
· El uso existente legal del edificio, para excluir el tratamiento de los edificios de uso de actividades económicas y centrar el PEH en la defensa del uso residencial implantado.
· Los tres ámbitos propuestos por este PEH a modo de anillos concéntricos que se asimilan conceptualmente al distrito Centro, Centro Histórico y la Almendra. Si bien su delimitación se concreta incluyendo barrios limítrofes en función de sus indicadores, como ocurre en algunos barrios con frente a Madrid Río.

La propuesta fue examinada en la Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid y en la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid.

 

El Plan Especial se formula de acuerdo con la legislación urbanística vigente, al amparo del artículo 59.2 y en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ajustándose en cuanto a su contenido y documentación a lo previsto en los artículos 51 y 52 del citado texto legal.

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, en el que se concluye proponiendo la aprobación inicial del Plan Especial, con sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes y solicitud de los informes previstos legalmente como preceptivos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la adopción del Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de julio de 2018

 

ACUERDA

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de regulación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje, distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO.- Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de treinta (30) días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en un periódico de los de mayor difusión. Se acompañará a la publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, el documento anexo que incluye el listado de distritos y barrios y plano del ámbito del Plan Especial.

TERCERO.- Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

CUARTO.- Suspender la realización y el otorgamiento de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Esta suspensión, que sustituye a la establecida por el Acuerdo de 1 de febrero de 2018, será por un plazo de un año, cuyo cómputo se inició el 5 de febrero de 2018, fecha en que se publicó el Acuerdo, pudiendo ser ampliable otro año.”

 

A la vista de lo anterior, y en ejecución del Acuerdo de 26 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, procede suspender la tramitación de aquellas licencias que se encuentren afectadas por el mismo. En particular, las entidades colaboradoras urbanísticas se abstendrán de presentar por registro físico o telemático solicitudes de licencias afectadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno y si ya lo hubieran hecho, no deberán emitir el certificado de conformidad correspondiente.

En cuanto al documento referido a las Normas Urbanísticas del PEH se establece, entre otros, las siguientes condiciones para la implantación de las actividades de Hospedaje:

Implantación Hospedaje en la totalidad de la edificación:

 

En el Anillo 1:
Se mantienen las condiciones establecidas en el PGOUM97 para las parcelas de Uso Cualificado No Residencial
Para las parcelas con Uso Cualificado Residencial se permitirá como uso Alternativo en los siguientes supuestos:
En parcelas con edificaciones cuyo uso no sea residencial y cuyo nivel sea C o D y con nivel de Protección III o sin catalogar. (el nivel se refiere al establecido en el art. 8.1.29 del PGOUM97).
En parcelas sin edificar o con edificios de uso residencial y con nivel de uso D y con Protección arquitectónica nivel III o sin catalogar.
Como uso Autorizable será preceptivo un PECUAU (Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos) cuando:
En parcelas con edificaciones cuyo uso no sea residencial, con nivel de usos A o B y con nivel de protección III o sin catalogar
En parcelas sin edificar o con edificios de uso residencial ubicados en el nivel C y con protección nivel III o sin catalogar
Para los supuestos de las parcelas con edificaciones con cualquier uso y con nivel de usos A, B, C o D y con protección arquitectónica nivel I o II, será necesario la tramitación de un Plan Especial de Protección
No se permitirá la implantación en todo el edificio de una actividad de hospedaje cuando:
Sea en una parcela sin edificar o con edificios residenciales, con nivel de usos A, B, o E y nivel de protección III o sin catalogar
En parcelas calificadas como Dotacionales.

 

En el Anillo 2:
Se mantienen las condiciones establecidas en el PGOUM97 para las parcelas de Uso Cualificado No Residencial
Para las parcelas con Uso Cualificado Residencial se permitirá como uso Alternativo:
En parcelas con edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial, con nivel de usos B, C o D, y nivel de protección III o sin catalogar.
En parcelas sin edificar o con edificaciones cuyo uso existente sea residencial, con nivel de uso D, y nivel de protección III o sin catalogar.
Como uso Autorizable (necesidad de tramitar un PECUAU) cuando:
Sea en parcelas con edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial, con nivel de usos A y nivel de protección III o sin catalogar
En parcelas sin edificar o con edificaciones cuyo uso existente sea residencial, con nivel de usos B o C, y nivel de protección III o sin catalogar.
Necesidad de un Plan Especial de Protección:
En parcelas con edificaciones con cualquier uso existente, cualquier nivel de usos y con nivel de protección I o II.
No se permitirá:
En parcelas sin edificar o con edificaciones cuyo uso existente sea residencial, con nivel de usos A o E y nivel de protección III o sin catalogar
En parcelas calificadas como Dotacionales.

 

En el Anillo 3: misma regulación que en los anteriores niveles para los supuestos de parcelas con Uso cualificado No Residencial. En el supuestos de parcelas con Uso Cualificado Residencial, como uso Alternativo se podrá implantar la actividad de hospedaje en todo el edificio si:
La parcela tiene edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial.
La parcelas esta sin edificar o con edificaciones cuyo uso existente sea residencial, situadas en ejes terciarios, y nivel de protección III o sin catalogar. Como uso Autorizable solo se podrá en las parcelas sin edificar o con edificaciones cuyo uso existente sea residencial, ubicadas fuera de los ejes terciarios. Se requerirá de un Plan Especial de Protección:
En parcelas con edificaciones con cualquier uso existente, cualquier nivel de usos y con nivel de protección I o II.
No se permitirá la implantación en parcelas Dotacionales

 

Implantación Hospedaje en parte de la edificación.

En el Anillo 1:
En las parcelas con Uso Cualificado No Residencial se mantienen las condiciones establecidas en el PGOUM97 para el uso compatible complementario o alternativo.
En las parcelas con Uso Cualificado Residencial:
Como Uso Compatible Complementario:
En cualquier situación y sin acceso independiente cuando el uso del edificio existente no sea residencial.
En cualquier situación y con acceso independiente cuando el uso del edificio existente sea residencial y con nivel de usos C y D
En Planta sótano, baja y primera con acceso independiente cuando el edificio sea residencial y con nivel de usos A y B.
No se permitirá la implantación en parcelas Dotacionales

 

En el Anillo 2: se mantienen las condiciones establecidas en el PGOUM97 para los supuestos de parcelas con Uso Cualificado No Residencial, tanto para su implantación como uso compatible complementario como alternativo. En las parcelas con Uso Cualificado Residencial, el PEH determina que, como uso Complementario se podrá implantar:
En cualquier situación y sin acceso independiente en edificios cuyo uso existente sea distinto del residencial, excepto:
Norma Zonal 1 nivel de uso E
Norma Zonal 8
Colonias Históricas
En cualquier situación y con acceso independiente en edificios cuyo uso existente sea residencial y con nivel de usos B, C y D
En Planta sótano, baja y primera con acceso independiente cuando el edificio sea residencial y con nivel de usos A.
No se permitirá la implantación cuando:
Parcelas Dotacionales
En edificios ubicados en la Norma Zonal 1 nivel de usos E.
En edificios ubicados en la Norma Zonal 8.
En las Colonias Históricas.

 

En el Anillo 3: se mantienen las condiciones establecidas en el PGOUM97 para los supuestos de parcelas con Uso Cualificado No Residencial, tanto para su implantación como uso compatible complementario como alternativo. Para las parcelas con Uso Cualificado Residencial:
En cualquier situación y sin acceso independiente en edificios cuyo uso existente sea distinto del residencial, excepto:
Norma Zonal 8
Colonias Históricas.
Con condiciones de acceso cuando sea en edificios residenciales con independencia de la Norma Zonal o Áreas de Planeamiento (APEs, APIs y APRs) en que se encuentren, en las situaciones donde se admitan otras clases de uso terciario en régimen de complementario, sin acceso independiente. En el resto del edificio con acceso independiente.
No se permitirá la implantación cuando:
Parcelas Dotacionales
En edificios ubicados en la Norma Zonal 8.
En las Colonias Históricas

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