En
el día de hoy se ha publicado en el BOAM los Acuerdos de la Comisión de
Seguimiento del Plan General pertenecientes a la Sesión 1/2019. A
continuación, les hacemos un breve resumen de algunas de las decisiones
que se han tomado:
- Tema nº 355: Instalación de cubiertas ligeras y desmontables en espacios libres de parcela de los equipamientos: se consideran Otras Actuaciones Urbanísticas Estables
por lo que se pueden instalar en cualquier lugar del espacio libre de
parcela, sin que computen edificabilidad ni ocupación cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
- Sean obligatorias por alguna normativa
- Tendrá que ocupar el espacio mínimo necesario para dar cumplimiento a la normativa que así lo exija
- No podrá afectar a la iluminación o ventilación del edificio.
- Tema nº 358: Condiciones de los patios en el ámbito de la NZ 1: Se establecen una serie de condiciones que deben cumplir los patios de parcela que no puedan ejecutarse según lo establecido en el art. 6.7.15 PGOUM, fundamentalmente por las condiciones de la edificación colindante.
- Tema nº 360: Interpretación sobre la aplicación del régimen de usos en mercados de carácter privado: se refiere a los mercados de titularidad privada. Se encuadran en el mismo uso que los públicos (Dotacional Servicios Colectivos), siéndole de la aplicación el mismo régimen de compatibilidad de usos que a los de titularidad pública, permitiéndose que se pueda complementar con otros equipamientos que sirvan a al servicio de carácter local (es decir, mejoren, complementen, perfeccionen el abastecimiento alimentario)
- Tema nº 361: Exigencia de Aval para la construcción de garajes aparcamientos: será necesario constituir el aval señalado en el art. 4.3.13, apartado 4.3 del PGOUM para cualquier edificio catalogado en cualquier nivel. Se determina el alcance de la cuantía dependiendo en función del nivel de catalogación. (se refiere al aval de reposición completa del edificio que antes solo era exigible para los edificios catalogados nivel 1 y 2).
- Tema nº 362: Criterios estéticos y compositivos para las instalaciones en cubiertas: se establecen unas condiciones de carácter general y otras particulares para los edificios catalogados.
- Tema nº 363: Usos Terciario Hospedaje: se consideran Servicios Terciarios en su clase Hospedaje todas las vivienda que se destinen a usos turístico de conformidad con la normativa sectorial en dicha materia (la normativa de la CAM referida a los apartamentos y viviendas de uso turístico). Es decir, TODAS aunque se realicen por los particulares de forma directa, siendo indiferente el tiempo anual de explotación (se ha suprimido la excepción de que, si era inferior a 3 meses al año, no se consideraba como actividad de hospedaje)