Nueva Ordenanza de Calidad de Aire y Sostenibilidad

El pasado 16 de abril se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la nueva Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad.

Esta nueva Ordenanza es crucial a efectos de tramitación de Licencias y Declaraciones Responsables ya que modifica algunos artículos de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU).

Así pues, el artículo 24 sobre excepciones a la instalación de conductos de evacuación a cubierta establece que la suma de la potencia útil nominal conjunta de determinados elementos (microondas, tostadoras, hornos…) deberá ser igual o inferior a 4 Kw.

Cabe destacar que en su Anexo II se regulan las distancias y condiciones técnicas de los puntos de evacuación de las instalaciones de refrigeración y ventilación forzada.

Croquis Nuevas Distancias Aire Acondicionado 724x1024

Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), modificación mediante Instrucción 1/2019

Con fecha 21 de Enero de 2019 se ha publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid la Resolución de 10 de enero de 2019 por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 relativa los criterios generales de aplicación en relación con las disposiciones establecidas en el art. 32 de la OGPMAU.


Esta instrucción recoge aclaraciones y criterios sobre la aplicación del articulado que refiere a las medidas a guardar para garantizar los derechos de terceros frente a las emisiones de aire caliente y enrarecido procedente de las instalaciones de climatización.


Cabe destacar el carácter potestativo de las soluciones que, bajo el juicio de los servicios técnicos municipales, puedan llegar a validarse en situaciones en las que la aplicación de las medidas exigidas en el artículo 32 de la Ordenanza no está justificada por no existir la posibilidad de afectar a terceros, por ejemplo, cuando la evacuación de aire se realiza en un edificio situado entre medianerías ciegas más altas, o, cuando las instalaciones de climatización se sitúan en terrazas intermedias de edificios exentos y exclusivos de un solo uso y propiedad, correspondiendo los huecos próximos a espacios climatizados por dichas instalaciones.

Medio Ambiente Urbano OGPMAU Aires acondicionados climatización

Respecto a los caudales acumulativos de las expulsiones de aire de climatización en fachadas y patios, se dice expresamente que, a efectos de medir las distancias mínimas entre las instalaciones de climatización y los huecos de ventana, no se considerarán como tal aquellos huecos que pertenezcan a piezas climatizadas con dichas instalaciones ya que, necesariamente y por cuestión de eficiencia energética, han de permanecer cerrados.

En la misma se permite la reducción de los 15 m de distancia a edificios y huecos en la expulsión a cubierta regulados en el artículo 32 de la OGPMAU con las condiciones en ella establecida:

Más info.

Aire acondicionado y ventilación en locales y viviendas

A la hora de tramitar una licencia de apertura debemos tener muy en cuenta que debemos cumplir con las exigencias mínimas de ventilación, y no confundirlo con la climatización (aire acondicionado):

Aire acondicionado locales y viviendas

Blue living room with gray sofa and air conditioner on wall – 3D Rendering

¿Cuál es la normativa de ventilación y aire acondicionado?
Todas las estancias habitables de una vivienda o local (dormitorios, salones, cocinas, baños, despachos, zonas de venta…) tienen tener ventilación, ya sea directa (a través de una ventana) o indirecta (a través de un conducto).

Por el contrario, la instalación de aire acondicionado en es algo opcional.

Cuando expulsemos aire al exterior (aire acondicionado o ventilación mecánica), para no molestar a posibles vecinos, hay que cumplir unas distancias mínimas a las ventanas de los locales y viviendas colindantes que dependerán del caudal de aire expulsado. Además las máquinas que pongamos deberán cumplir cierto límite de ruido producido.

¿Cuáles son las distancias a ventanas colindantes?
Las distancias que hay que cumplir desde nuestra rejilla de expulsión de aire o desde la maquinaria varían en función del caudal expulsado al exterior:

-Para caudales de hasta 0,2 m3/s, las habituales en ventilación forzada de pequeñas estancias, nuestra rejilla deberá estar por lo menos a 1,80 metros de distancia de cualquier ventana o puerta.

-Para caudales comprendidos entre 0,2 y 1 m3/s, los habituales en aire acondicionado de estancias pequeñas y medianas, la distancia a cumplir desde nuestra rejilla o máquina a ventanas situadas en el mismo muro son de 2 metros a las ventanas de los lados; 2 metros a la ventana situada encima y 3,5 metros para ventanas situadas en distinto muro. Además se deberá estar por encima de los 2,5 metros de la acera o zona de paso peatonal.

-Para caudales de aire superiores a 1 m3/s, se ha actualizado la normativa y actualmente piden 9 metros de separación a las ventanas superiores… por lo que a efectos prácticos (salvo casos muy puntuales) sigue siendo que la evacuación se deberá hacer a través de chimeneas exclusivas cuya altura supere al menos en 1 metro la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes en un radio de 15 metros, o bien ubicar las máquinas en la cubierta cumpliendo con las distancias anteriores.

Aire acondicionado en cubierta

Si hay dificultad en cumplir las distancias de los puntos anteriores podemos dividir los caudales de evacuación en dos o más máquinas o en dos o más rejillas separadas entre sí mas de 5 metros o estar en paredes que formen entre sí un ángulo recto.

También podemos «reducir» la distancia si encima de nuestra rejilla o máquina existe un obstáculo (como un balcón) que sobresalga al menos 80 cm y tenga al menos 2 metros de longitud. En este caso la distancia hasta la ventana colindante se será la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles.

Si la instalación está en nuestro propio patio particular, en un patio sin paso de peatones o si da a una rampa de garaje sin acera, podemos ubicar nuestra máquina a nivel del suelo de forma que aumente las distancia a la ventana superior.

Si las ventanas que tengamos próximas pertenecen a zonas comunes del edificio (pasillos o escaleras) la distancia a esas ventanas solo tiene que ser de 1 metro como mínimo.

¿Cuál es el nivel de ruido máximo permitido?


Pues varía en función del uso del suelo de la zona donde se esté nuestro inmueble (residencial, industrial…). Para el caso más común, el uso residencial, el límite de ruido que puede emitir nuestra maquinaria es de 55 dBA por el día (de 07:00 a 23: 00) y 45 dBA en horario nocturno (el resto de horas).

Si la maquinaria supera el nivel de ruido permitido será necesario emplear medidas de atenuación acústica como apantallamientos.

Además el equipo puede emitir vibraciones a las viviendas o locales colindantes a través del techo o de las paredes, en ese caso será necesario instalar elementos elásticos separadores o bancadas antivibratorias.

Siempre es siempre preferible poner una máquina interior y una rejilla exterior que una máquina de climatización en el exterior, pero en caso de que finalmente nos decidamos por una máquina externa hemos de tener en cuenta lo siguiente:

-Tanto en fachada como en patio interior, el saliente máximo permitido es de 30cm.

-En las edificaciones existentes en la Norma Zonal 1 y/o en edificios protegidos no se permite la instalación de unidades exteriores de aire acondicionado visibles desde la vía pública.

-Si las máquinas exteriores están instaladas en plantas distintas a la planta baja será necesario presentar además un proyecto de conjunto de fachada que defina una posición exacta de todos los aires acondicionados que se puedan disponer en fachada para todo el edificio y que esté aproado por la comunidad de vecinos.

Documentos que hay que presentar:
Para justificar que la instalación cumple la normativa será necesario definir los datos de caudal, potencia y presión sonora de todas las máquinas instaladas.

Habrá también que presentar un plano que indique la distancia a la que está la máquina o rejilla de las ventanas de los vecinos. En este plano se debe acotar las distancias a ventanas, a vía pública y el saliente de la maquinaria o rejilla respecto a la fachada. Si existe un balcón u otro elemento sobresaliente de la fachada también se acotarán también sus dimensiones.

Fotografía en la que se vea el lugar donde vamos a instalar el aire y las ventanas próximas.

Y si estamos legalizando o instalando una máquina de aire acondicionado tendremos que presentar también el catálogo técnico de la máquina donde se reflejen los datos de potencia frigorífica, calorífica, caudal y presión sonora (hablamos siempre dela máquina exterior, no de la interior).

Normativa para instalar aire acondicionado

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE INSTALAR UNA MAQUINA DE AIRE ACONDICIONADO EN UN LOCALaire acondicionado fachada

Cuando de plantea la instalación individual de aire acondicionado o climatización en un local, a la hora de solicitar la correspondiente licencia, se debe de indicar en la documentación a entregar una serie de datos:
• Las características del equipo (marca, modelo, caudal de aire evacuado…).
• Aportar su catálogo de fabricante (donde se refleje el caudal evacuado, m3/s)
Fotografía de la fachada.

Además de lo anterior, se deberá reflejar su instalación en los planos que se aporten, acotando la situación condensadora o rejilla de evacuación de aire respecto de las ventanas u otros huecos existentes en fachada, o fachadas enfrentadas, su distancia respecto a otras instalaciones…

aire acondicionado cubierta

Si la unidad de climatización supera el caudal de 1m3/seg, o son dos unidades con rejillas separadas por menos de 5 metros es decir, cuyos caudales suman más de 1m3/seg, las unidades deberán situarse en la cubierta del edificio, y el plano que deberá aportarse es el de su situación en cubierta cumpliendo el régimen de distancias establecido para el mismo en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.