Como norma general: si. Pero existen varios casos en los que no es obligatorio disponer de aseo adaptado.
En locales de publica concurrencia o peluquerías y similares, si el local es inferior a 100 m2 y el aforo es inferior a 50 personas… en ese caso sólo deberás disponer de un único aseo adaptado a minusválidos, para hombres y mujeres, salvo que podamos justificar la no accesibilidad al local… como que por ejemplo, para hacer accesible tu local tengas que modificar un elemento principal de la estructura del edificio o tengas que modificar elementos comunes del mismo.
Tampoco sería necesario tener aseo adaptado en pequeñas oficinas ni comercios.