Desde hace un tiempo se ha experimentado una alta demanda en la tramitación de licencias de Clubs Privados de Fumadores de Cannabis.
Esta actividad se ha declarada legal después de una sentencia del tribunal Supremo que le dio la razón a un litigante a favor de la legalidad de esta actividad. En esta actividad los usuarios tienen permitido el consumo de cannabis exclusivamente dentro del local, el producto es suministrado por el club con unas limitaciones establecidas por ley en cuanto a las cantidades y como su nombre indica, al ser un Club Privado el titular de la licencia debe ser una asociación privada registrada en el registro de asociaciones y los usuarios del club tienen que ser socios para poder acceder al local y consumir.
A partir de ahí ha habido algunos ayuntamientos que han querido regular la apertura de los clubes publicando una ordenanza municipal con la intención de limitar el número de locales y su ubicación para intentar que pasen lo más desapercibidos posible, otros ayuntamientos tienen prohibido este tipo de actividad y no conceden licencias y otros ayuntamientos conceden licencias de club cannabico pero no tienen normativa específica que lo regule con lo que lo asimilan a otro uso como el de pública concurrencia, uso cultural o comercial y les aplican las mismas regulaciones, o directamente se basan en el criterio del técnico municipal de turno.
Por lo tanto, viendo la disparidad de criterios y requisitos que varían en función del ayuntamiento donde se desea establecer la actividad nuestra recomendación es que el primer paso si estás intentando abrir este tipo de actividad es que te dirijas al área de Urbanismo o Servicios Territoriales del ayuntamiento y pidas cita con el técnico de Actividades para hablar con él y que te explique si se conceden o no licencias de actividad para esta actividad y si la respuesta es afirmativa que te expliquen qué requisitos sobretodo en cuanto a ubicación piden, ya que es muy común para este tipo de actividad que pidan que el local guarde una distancia mínima a otros locales ya abiertos y a lo que los técnicos llaman usos protegidos, generalmente colegios, institutos, centros médicos, religiosos e incluso equipamientos municipales como bibliotecas o pabellones polideportivos.
Una vez hablado con el técnico de actividades del ayuntamiento y teniendo claro los requisitos que se solicitan el siguiente paso es la búsqueda de un local para establecer la actividad. En este punto os recomendamos que os pongáis en contacto con nosotros ya que os asesoraremos en las características del local que debéis tener en cuenta para poder escoger el local más adecuado a este tipo de actividad que os facilitará la implantación de la actividad con el menor coste posible.
Que características debe tener el local para adecuarse a esta actividad:
– El requisito más importante es el de poseer una salida de humos conducida hasta la cubierta del edificio. El local se debe aislar totalmente del exterior para evitar que se trasmitan humos y olores al exterior y para ello se debe instalar un sistema de ventilación forzada que coja aire del exterior, lo introduzca en el local y por otro lado que recoja los humos interiores, los filtre y a través de un conducto los expulse por una chimenea en la cubierta del edificio.
Si el local no posee una salida de humos hasta cubierta ésta se puede instalar, pero generalmente hay que solicitar el permiso de los vecinos y propietarios del edificio y por nuestra experiencia profesional encontramos muchas reticencias a permitir esta instalación tanto para este tipo de actividad o para las de restauración. Así que recomendamos un local que ya posea esta instalación.
– Otro requisito importante es que este tipo de actividad se suele asimilar al uso de pública concurrencia (como las actividades de restauración), así que se suele necesitar dos cámaras higiénicas, una para hombres y otra para mujeres. Y una de ellas adaptadas a las personas minusválidas. En algunos casos se permite la instalación de una sola cámara higiénica pero también adaptada a personas minusválidas.
– La instalación eléctrica debe estar legalizada, esto implica que en la mayoría de casos y en el 100% de los casos si el local tiene más de 50 m2, la necesidad de que la instalación sea la de un local de pública concurrencia, con cables libres de halógenos y cuadro eléctrico con las protecciones que indica la ley REBT del 2002. Se necesitará el boletín eléctrico emitido por un instalador oficial, el proyecto eléctrico realizado por un ingeniero y pasar una inspección inicial por parte de una Entidad de Control Autorizada.
– Si el local posee vigas metálicas o de madera en la estructura del forjado visibles éstas deberán estar ignifugadas para protegerlas contra el fuego. Esta protección solo la puede hacer una empresa especializada que deberá emitir un certificado de la aplicación de la protección y del control de espesores emitido por una empresa independiente.
Una vez escogido un local que cumple con los requisitos técnicos y con las condiciones que buscas en cuanto a ubicación y coste antes de firmar con el propietario nosotros te recomendamos que nos avises para ir a verlo.
En paralelo con toda la tramitación de los trámites municipales, será necesario crear la asociación y registrarla en el registro de Asociaciones.