Licencia actividad dark kitchens (cocinas fantasma, ghost kitchens, cocinas ciegas o multicocina)

Últimamente ha proliferado un nuevo tipo de licencias de actividad, las llamadas dark kitchens, cocinas fantasma, ghost kitchens, cocinas ciegas o también su modalidad de: multicocina.

Son un tipo de locales donde solo se elabora la comida para llevar, las dark kitchen o «cocinas fantasmas»: son locales sin sillas, mesas ni camareros, que poseen casi únicamente personal de cocina y tecnología para sacar platos a alta velocidad.

Licencia actividad dark kitchen 3 1024x683

Es muy importante destacar que las dark kitchens o «restaurantes fantasma» no se pueden instalar en una vivienda porque tienen la consideración de cocinas industriales. La licencia de actividad no es la de restaurante, dado que no es un servicio al público con zona de comida, sino que todo el local se consideraría cocina industrial por estar destinado íntegramente a la elaboración de alimentos.

Desde el Ayuntamiento de Madrid se comunica que debido a la creciente proliferación de licencias de actividad de locales de elaboración de comidas que incluyen una o varias cocinas dispuestas en un solo local, denominadas “Multicocinas” (aunque se aplica el mismo criterio a las «dark kitchens«), se recuerda que estas actividades se consideran encuadradas en el uso  industrial de elaboración de comidas y se deben tramitar por el procedimiento de licencia, tal como establece el artículo 25 de la OAAEE “Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local, tales como elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering.

Licencia actividad dark kitchen 1024x683


 
Además, cuando su implantación se realice en entornos residenciales, será necesario incluir en el certificado de conformidad que emite la ECU tras la comprobación final de las obras, las prescripciones que se indican a continuación, a los efectos de que formen parte de las prescripciones de la licencia de funcionamiento: 


Operaciones de carga y descarga
1.      Las operaciones de carga y descarga, entre las que se incluye el recorrido desde la zona de estacionamiento y el establecimiento, se realizarán cumpliendo las condiciones establecidas en el Decreto Nº0178 de 5/04/2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
 
El titular del establecimiento designará a un responsable directo de las operaciones de carga y descarga, que velará por el cumplimiento de las medidas y precauciones indicadas en el citado protocolo. En concreto y respecto al comportamiento de los repartidores, deberá velar por el cumplimiento de las prohibiciones incluidas en el punto 7 del Protocolo: 
•        Prohibición de mantener encendido el motor del vehículo.
•        Prohibición del uso de bocinas o cualquier otro avisador acústico.
•        Prohibición de voces o gritos del personal que está efectuando las tareas.
•        Prohibición de utilización de ningún sistema de reproducción de audio.
•        Prohibición de ruidos innecesarios por manipulación inadecuada o poco cuidadosa de la mercancía o los elementos empleados en su traslado.
 

Protección del Medio Ambiente Urbano
2.      De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Genera de Protección del Medio Ambiente Urbano, durante el ejercicio de la actividad no se permitirá la apertura de ventanas o cualquier otro hueco que ponga en comunicación el recinto industrial con la atmósfera. Tanto la ventilación, extracción de aire y la evacuación de gases y vapores de las campanas extractores estarán provistas de los dispositivos de filtrado o absorción que minimicen los olores evacuados dentro de la mejor técnica disponible en cada momento.
 

Contaminación Acústica y Térmica
3.      Conforme establece la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica el nivel de ruidos y vibraciones transmitidos al medio ambiente exterior y a los vecinos colindantes no superará los límites establecidos en el Art.15 ,16 y 17 de la citada Ordenanza, de forma que no produzcan molestias a sus ocupantes.