La Comunidad de Madrid pretende sustituir las licencias urbanísticas por declaraciones responsables

Ha salido en la web de noticias de la Comunidad de Madrid el hecho de que la presidenta de la Comunidad de Madrid ha anunciado esta mañana la intención de un cambio en la normativa para lograr reducir al máximo el plazo de la concesión de licencias urbanísticas con el objetivo de permitir reactivar la economía ante los efectos del COVID-19. “Vamos a suprimir todas las licencias urbanísticas excepto las estatales y las vamos a sustituir por declaraciones responsables. De esta manera, estas licencias que se otorgaban en 12 meses se pueden hacer de inmediato para que tanto los ayuntamientos como particulares no estén perdiendo el dinero ni el tiempo”.

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La Comunidad de Madrid comenzará a tramitar la modificación de la Ley del Suelo que pretende liberalizar el sector eliminando la mayoría de licencias urbanísticas que hasta ahora eran obligatorias y sustituyéndolas por declaraciones responsables. El Gobierno regional trabaja ya en esta dirección para facilitar la actividad económica y atraer la inversión para que la reactivación económica sea una realidad lo antes posible.

Aunque esta medida se proyectaba contemplar en la nueva Ley de Urbanismo y Suelo en la que se está trabajando, la Comunidad de Madrid ha considerarlo tramitarla aparte e ir así eliminando trámites burocráticos innecesarios que dificultan el trabajo del sector, dada la situación actual y los efectos que ha tenido en la economía y en el mercado laboral, e ir avanzando en su recuperación.

Se trata de contar con normas eficientes y trámites simplificados y, en este sentido, se considera necesario poner el acento en aquellas reformas legislativas que mejoren la competitividad del tejido productivo. Así, se pondrán cauces para minimizar las dificultades por las que está atravesando el sector ante este escenario de crisis sanitaria.

Esta medida ayudará a impulsar todos aquellos proyectos, nacionales e internacionales, que posicionen, una vez más, a la Comunidad de Madrid como palanca de desarrollo, generación de riqueza y atracción de talento, teniendo en cuenta como pilares fundamentales la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente.

La aprobación de esta modificación legislativa animará a que las empresas extranjeras se ubiquen en la región ya que en España los plazos de obtención de licencias son muy superiores a la media de países de la Unión Europea. Esta medida tendrá un impacto muy positivo en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid favoreciendo la creación de empleo y reduciendo los efectos derivados del contexto actual en el que nos encontramos.

Más info.
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¿Dónde se pagan las tasas de la Comunidad de Madrid?

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Una de las consultas habituales a la hora de abonar las tasas cuando se está realizando una tramitación de licencia o autorización con la Comunidad de Madrid, como puede ser el caso tramitar una licencia sanitaria, o un taller mecánico, es:

¿DONDE SE PUEDEN PAGAR LAS TASAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID?

La recaudación de ingresos se efectúa a través de siete entidades colaboradoras (bancos y cajas).

Se podrán efectuar en todas las oficinas de las entidades colaboradoras durante el horario de caja de las mismas, así como, mediante los sistemas de pago telemáticos establecidos por las entidades durante el horario habitual de funcionamiento de los mismos.

Los pagos online podrán realizarse mediante la banca electrónica de las entidades colaboradoras (solo si el ciudadano es cliente de alguna de ellas) o mediante tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad de crédito.

Ingresos mediante modelos normalizados

Pago en sucursales

Este servicio se presta  en todas las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, sitas en el territorio nacional, durante la totalidad del horario de caja de las mismas y mediante los sistemas de pago telemáticos, establecidos por cada entidad, durante el horario habitual de funcionamiento de éstos.

El servicio de caja de recaudación de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería y de la Subdirección General Ordenación y Gestión del Juego se presta en las oficinas del Banco de Santander y de CaixaBank. 

La persona que desee efectuar un ingreso mediante modelo normalizado entregará, a la entidad financiera, todas las copias del modelo normalizado y realizará el pago correspondiente.

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Pago telemático

En los casos que esté previsto, para realizar procesos de pago telemáticos en la web de la Comunidad de Madrid, el interesado deberá:

1) Disponer de un certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM) u otro equivalente, de los autorizados en cada momento por la Comunidad de Madrid.

2) Tener cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras o disponer de tarjeta de crédito o débito de las autorizadas en cada momento por la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Entidades Colaboradoras (bancos y cajas) habilitados para el pago de las tasas:

La Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración para la recaudación de sus ingresos con las siguientes entidades de crédito:

  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).
  • Banco Popular Español, S.A. (Banco Popular).
  • Banco de Sabadell, S.A. (Banco Sabadell).
  • Banco Santander, S.A. (Santander).
  • Bankia, S.A. (Bankia).
  • Caixabank, S.A. (Caixabank).
  • Cajas Rurales Unidas S.C.C. (Cajamar).

Autorización de terraza hostelería

Publicación en el BOE la posibilidad de solicitud de terrazas para bares espaciales, discotecas, etc…

Este jueves día 28 de mayo, ha sido publicado en el BOE la posibilidad de solicitar terrazas en vía pública, ampliando el tipo de locales que la pueden solicitar.

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Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas

Tienen la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, los siguientes locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones:

  1. Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.
  2. Tabernas y bodegas.
  3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
  4. Bares y restaurantes de hoteles.
  5. Salones de banquetes.
  6. Café-espectáculo.
  7. Salas de fiestas.
  8. Restaurante-espectáculo.
  9. Discotecas y salas de baile.
  10. Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
  11. Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio
    de bar en licencia de funcionamiento.
  12. Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración
    en licencia de funcionamiento.
  13. Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio
    de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
  14. Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en
    licencia de funcionamiento.
  15. Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en
    licencia de funcionamiento.

Horario de apertura

Las terrazas no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas.

Horario de cierre

Las terrazas autorizadas desde la producción de efectos de esta Orden se regirán por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, en el caso de que los establecimientos o locales, de los que dependan dichas terrazas, disfruten de un horario más amplio.
En el caso de que los establecimientos y locales, de los que dependen las terrazas desde la producción de efectos de esta Orden, disfruten de un horario menor que el que corresponde a los bares, cafeterías y restaurantes, la hora de cierre de la terraza autorizada corresponderá con la que tiene asignada el respectivo establecimiento o local; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación o reducción por parte de los ayuntamientos respectivos.

Efectos

Las medidas previstas en esta Orden tendrán efectos hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 del “Plan para la transición hacia una nueva normalidad”, sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran acordar.