En este artículo te comentaremos cuales son los requisitos para abrir tu propia clínica dental, desde las condiciones del local hasta los trámites a realizar.
1. Requisitos del local
Las clínicas dentales dispondrán de los siguientes espacios para garantizar una asistencia sanitaria segura:
- Zona de espera
- Zona asistencial
- Zona de instalaciones y servicios generales.
- La sala de tratamiento dispondrá de un área de preparación de instrumental.
- En caso de realizar vaciado de impresiones existirá un área específica destinada a este fin.
Deberás seleccionar un inmueble lo suficientemente grande para cumplir con la superficie necesaria para cada área:
- Sala de espera y recepción: Orientativamente de 10 m2 hasta 20 m2 pero dependerá del nº de gabinetes del local.
- Despacho de administración: unos 9-10 m2.
- Aseo: 5 m2.
- Gabinetes generales: mínimo 8 m2.
- Gabinetes para cirugía (implantes dentales) : 12 m2 mínimo.
- Sala esterilización: unos 3 m2 mínimo.
- Sala de ortopantomógrafo: 4 m2.
- Office de personal: entre 5 y 10 m2, según el número de trabajadores de la clínica.
También debemos comprobar que el local sea accesible o que tenga posibilidad de serlo, salvo las excepciones contempladas en normativa, ya que debemos garantizar que los servicios que ofrecemos sean accesibles.
2. Coste de las Obras
El coste de las obras dependerá en gran medida del estado, características y superficie del local elegido.
Los baremos estimativos pueden rondar desde los 300 €/m2 si sólo necesitamos un cambio de acabados, hasta los 1.000 €/m2 si necesitamos una reforma completa con instalaciones.
Debemos añadir a esta nuestra estimación los gastos de tasas municipales y autorizaciones sanitarias así como el gasto en mobiliario y equipamiento dental específico.
Equipamiento sanitario
- Todas las clínicas dentales dispondrán del equipamiento necesario para desarrollar adecuadamente las actividades sanitarias que realicen. Dada la especial complejidad de la actividad desarrollada por determinados centros o servicios sanitarios, deberán disponer además del equipamiento sanitario específico. En particular, las instalaciones y equipos radiológicos cumplirán en todo momento con la normativa estatal y autonómica vigente en esta materia.
- Contarán con un inventario del equipamiento que posean, debiendo tener siempre disponible y accesible los planos de las instalaciones, los manuales de funcionamiento de los equipos, manuales de conservación y mantenimiento y los registros periódicos de dichos equipos, de las calibraciones, accidentes y/o averías.
- Cuando se empleen medicamentos o productos sanitarios termolábiles, que precisen el mantenimiento de la cadena de frío para su conservación, el centro o servicio deberá disponer de un frigorífico específico para su conservación, equipado con termómetro de máximos y mínimos.
- Para las salas de exploración, tratamiento y obtención de muestras se deberá disponer de sillón o camilla, en función del tipo de atención sanitaria que se realice.
El equipamiento de clínicas dentales debe ser:
- Sillón odontológico reclinable y con posición de Trendelenburg.
- Lampara articulada de iluminación adecuada a las intervenciones odontoestomatolégicas.
- Aire a presión con módulos de instrumental rotativos (turbina, micromotor) y jeringa con funciones de aire-agua-spray.
- Sistema de aspiración.
- Escupidera con agua corriente para su limpieza automática o embudo escupidor conectado al sistema de aspiración.
- Negatoscopio.
3. Licencia de actividad y autorización Sanitaria
Se solicitará las licencias de actividad. La tramitación y los tiempos varían dependiendo de cada Ayuntamiento, en algunos será suficiente con la presentación de una Declaración Responsable, en otros necesitaremos Licencia de Obras, Licencia de Actividad y/o Licencia Medioambiental. También dependerá de si en el centro se dispondrán máquinas de rayos X de alta intensidad (TAC u ortopantomógrafo) y del nº de personal sanitario del centro.
También será necesario tramitar la autorización sanitaria obligatoria en la Conserjería de Sanidad. Se redactará la memoria explicativa del centro sanitario con los apartados exigidos. Con ella, podremos tramitar la autorización de instalación, previa al inicio de las obras.
Una vez finalizada la obra, recopilaremos la documentación administrativa necesaria para la solicitud de la autorización de funcionamiento.