Contenido mínimo de la memoria medio-ambiental de las actividades industriales

CONTENIDO PARA LA ELABORACION DE LA MEMORIA MEDIO-AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Según establece el art. de la OGLUA las actividades industriales deberán someterse a informe ambiental de actividades.

Dichos proyectos deberán contener una memoria medio-ambiental que constituirá un apartado específico y diferenciado dentro del proyecto técnico adjunto a la solicitud de licencia.

memoria ambiental

Muchas son las dudas de la documentación que debe contener la memoria medio-ambiental que acompaña a estos proyectos por lo que aprovechamos para presentar un esquema básico de la documentación exigida:

–      Tipo de licencia de actividad que se solicita (nueva implantación, ampliación o modificación).

–      Descripción de la actividad.

o  Características.- Definir de forma clara y completa de qué activad o proyecto se trata, especificando los procesos productivos y operaciones que se realizan, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua, así como los productos y subproductos obtenidos.

o  Superficie.- Indicar la superficie del conjunto de la instalación y de las distintas dependencias que la conforman, señalando los usos a que se destinan

Contenido memoria ambiental

o  Horario de funcionamiento.- Indicar el horario de funcionamiento previsto para la actividad

o  Relación de maquinaria.- En la relación de maquinaria se incluirán todos los elementos y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad especificando sus características técnicas.

–      Características del emplazamiento

o  Planeamiento urbanístico aplicable.- Se indicarán las determinaciones del PGOUM en el ámbito de implantación de la actividad, detallando los usos permitidos y prohibidos y las condiciones de uso, teniendo en cuenta la Norma Zonal de aplicación.

o  Características acústicas de la zona.- Indicar el tipo de Area de Recepción Acústica del emplazamiento, según establece el art. 15 de la OPCAT.

o  Características del emplazamiento y su entorno

  • En suelo urbano
  • Características del edificio en el que se ubica el local (residencial, oficinas, edificio exclusivo, ….)
  • Uso actual de todos los pisos, locales y edificios colindantes: derecha, izquierda, fondo, encima y debajo de la actividad, así como los usos del edificio situado frente al local.
  • Anchura de la calle
  • Si el local no colinda con viviendas, indicar la distancia a las viviendas más próximas u otros usos sensibles (hospitales, centros educativos, etc…)
  • En suelo no urbano
  • Describir las características medio-ambientales del emplazamiento y su entorno, previamente a la implantación de la actividad, señalando la distancia a las edificaciones más próximas con indicación de usos.

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Cuál es el contenido mínimo de la memoria ambiental para las actividades recreativas

Cuando tramitamos una licencia de actividad o funcionamiento de una actividad recreativa (bar, restaurante, cafetería, discoteca, salón de juegos, etc…) a parte de la documentación mínima que deberemos entregar en el Ayuntamiento, en estos casos en concreto, deberemos presentar también una memoria ambiental.

Contenido mínimo de la memoria ambiental

Os dejamos aquí la relación de contenido mínimo que debe reflejar dicha memoria ambiental:

Índice Sugerido para La Elaboración de la Memoria Ambiental de las Actividades Recreativas

La Memoria Ambiental constituirá un apartado específico y diferenciado dentro del proyecto técnico adjunto a la solicitud de licencia de actividad, conteniendo la siguiente información:

  1. TIPO DE LICENCIA QUE SE SOLICITA

Nueva implantación, ampliación o modificación.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

■   Denominación

Se denominará la actividad conforme a las definiciones establecidas en el Decreto 184/1998 de 22 de Octubre de la Comunidad de Madrid que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, describiendo de forma completa todas las actividades que pretendan realizarse.

Contenido memoria ambiental

■   Superficie

Se indicará la superficie total del local señalando los distintos usos y superficies de las dependencias que lo conforman.

■   Aforo máximo

El aforo del local deberá coincidir con la ocupación teórica de cálculo por superficie útil, según lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, BOE nº 74 de 28/03/2006, actualizado de acuerdo al texto refundido de fecha 25 de enero de 2008, que incluye modificaciones y corrección de errores.

■   Horario de funcionamiento

Indicar el horario de funcionamiento de la actividad. Cuando se proponga un horario inferior al autorizado legalmente, esta propuesta deberá ser recogida de forma expresa y firmada por el solicitante, de forma que quedará incorporada como condición material de la licencia. Para la posterior extensión del horario deberá solicitarse ampliación de licencia.

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