Precio de una licencia de actividad y apertura

¿Cual es el precio de una licencia de apertura?

Una de las preguntas más frecuentes a la hora de montar un nuevo negocio o iniciar una nueva actividad es saber cual es el precio total que supondrá una nueva licencia de apertura, incluyendo todos los costes totales,  tanto las tasas que se hay que abonar en el Ayuntamiento (ICIO, Aval Residuos…) como el precio del proyecto técnico.

formularioNo existen unas tasas o un precio fijo ya que las tasas las dictamina cada Ayuntamiento independientemente en función de ciertos parámetros tales como el tipo de actividad que se va a iniciar,  la situación del inmueble así como de la superficie del mismo, por lo que hay que consultar directamente cada caso a cada Ayuntamiento en particular para conocer el importe exacto de las tasas para la tramitación de la licencia, aunque como norma general tenemos los siguientes pagos:

Una tasa por el tipo de obra, procedimiento y superficie, dependiendo de si es una actividad inocua o calificada, en éstas últimas también se calcula teniendo en cuenta los elementos industriales declarados y sus potencias.

Otra tasa de ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), que en el Ayuntamiento de Madrid (como en casi todos los Ayuntamientos por lo general) es el 4% del presupuesto del proyecto presentado, cabe decir que actualmente hay una bonificación del 95% sobre el ICIO por lo que actualmente este importe es muy pequeño (por cada 1.000€ de presupuesto se pagan 2€ de ICIO).

En el caso de realizar obras también habrá depositar un aval para la Gestión de los Residuos de Obra (cuyo mínimo son 150€).

El coste de total de las tasas de los Ayuntamientos suele oscilar entre los 800 € y los 1.600 €, pero depende en gran medida de la obras a realizar y de la superficie del local.

expedeienteEn cuanto al proyecto técnico, éste lo realizan empresas o profesionales que fijarán su precio por el desarrollo del mismo y al igual que los ayuntamientos lo habitual es fijar los honorarios principalmente en función de la ubicación del inmueble (desplazamientos), tipología de la actividad (calificada o inocua), la superficie de actuación, protecciones o condiciones urbanísticas y el procedimiento a seguir (Declaración Responsable o Licencia). (Pídenos presupuesto sin compromiso)

Las Licencias de Actividad que se tramitan habitualmente por el procedimiento de «Declaración Responsable» en ocasiones, y dependiendo del Ayuntamiento, no precisan de proyecto firmado por técnico, pero aún así los Ayuntamientos si que exigen presentar cierta documentación (memorias y planos acotados y superficiados de plantas, alzados y secciones, así como planos de las instalaciones, especialmente las de protección contra incendios) que muy a menudo es difícil de presentar por una persona no especializada en este tipo de tramitaciones, y por tal motivo es aconsejable que la realice igualmente un técnico especializado, teniendo en cuenta que en los casos de fachadas protegidas o edificios históricos o catalogados será exigible la firma de un Arquitecto.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), modificacion de la Ordenanza

La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) queda modificada como sigue:

Impuesto Licencia Apertura

Uno. Se modifica el apartado e) del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL, PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO: 95%

e) Respecto de los primeros 45.000 euros del coste real y efectivo, las construcciones, instalaciones y obras realizadas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de aquellas actividades en las que la tramitación para la obtención de la licencia, declaración responsable o comunicación previa se realice conforme a alguno de los procedimientos de la ordenanza por la que se establece el régimen urbanístico de las actividades, con exclusión de las que sean ejercidas por el sector público.

A estos efectos se entenderá que forman parte del sector público los entes, organismos y entidades a que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La bonificación del impuesto regulada en esta letra e), una vez disfrutada para un hecho imponible, solo podrá disfrutarse para los siguientes, respecto de los mismos contribuyente y local o establecimiento, si han transcurrido dos años desde la fecha de la solicitud de la bonificación anteriormente concedida. No obstante, si se acredita un cambio de actividad la bonificación podrá disfrutarse con independencia del tiempo transcurrido desde la anterior.

Especialmente en lo que se refiere a esta letra e), podrán refundirse en un solo acto, acordado por el Pleno del Ayuntamiento, aquellas declaraciones de especial interés o utilidad municipal que, debidamente relacionadas, posibiliten la identificación, en cada caso, de las construcciones, instalaciones y obras».

Dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 16, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 16. Procedimiento. 1. Carácter rogado. Para gozar de las bonificaciones del impuesto, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes del transcurso de dos meses desde el inicio de las construcciones, instalaciones u obras.

La solicitud se entenderá, en todo caso, realizada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto deduciéndose el importe de la bonificación.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.
b) Identificación de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, de la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.
c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.
d) Si las obras se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, declaración responsable en la que se haga constar la fecha de inicio de las construcciones, instalaciones u obras.
Si las obras no se hubieran iniciado en el momento de la solicitud, la documentación prevista en la letra d) anterior habrá de presentarse inmediatamente después del inicio de aquellas.

4. Si la solicitud de bonificación del impuesto no reuniera los requisitos indicados o estos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de treinta días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva.
Transcurrido dicho plazo sin la cumplimentación de lo que se hubiera requerido, se entenderá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución al respecto y se procederá por los órganos de gestión del impuesto, en su caso, a practicar liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada y con los intereses de demora pertinentes; todo ello, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria».

Tres. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 21, que queda redactado en
los siguientes términos:
«7. A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.1, los sujetos pasivos podrán, en el momento de practicar la correspondiente autoliquidación del  impuesto, aplicarse la deducción de las bonificaciones que, en su caso, le correspondan».