10 claves para elegir un local comercial

¿Es mejor un local de esquina? ¿En el centro o en las afueras? ¿A pie de calle o en primeras plantas? ¿Qué acera de una misma calle es más comercial? ¿Cuáles son las principales barreras del mobiliario urbano? Toma nota de las claves para la elección –segura– de tu local.

El mobiliario urbano, El sentido de la marcha del tráfico… todos los detalles que no debes pasar por alto a la hora de elegir un local comercial

como elegir un buen

1- ¿JUNTOS O SEPARADOS?
Ten en cuenta que a la hora de elegir un local, la conveniencia o no de estar junto a tus rivales más directos depende mucho del sector en el que te muevas, porque eso va a condicionar la relación del cliente con el acto de la compra o la contratación. En el caso de una tienda de ropa de moda, lo habitual es que te convenga estar cerca de tus competidores, porque cuando el consumidor va a comprar ese tipo de artículos, suele ir a zonas donde sabe que encontrará varios establecimientos. Lo mismo ocurre con las tiendas de decoración, de muebles o de antigüedades: al consumidor le gusta ir a una zona determinada y visitar varios establecimientos diferentes. En todos estos casos, la compra tiene un fuerte componente de impulso.

2- COMPRUEBA LA ACCESIBILIDAD
Analiza qué vías de acceso tiene la zona, si existen parkings cercanos, si es fácil aparcar (a veces, el hecho de que sea línea azul o verde puede establecer una diferencia crucial para la supervivencia del negocio), si el proveedor tiene fácil el acceso al local (tanto para él mismo como para no obstaculizar la entrada de los clientes), si existen bocas de metro cercanas o paradas de autobús de las que conectan con zonas donde puedan estar nuestros clientes… Estudia este aspecto con cuidado porque a veces lo que creemos que es una zona accesible, luego puede resultar que no lo es tanto porque quizás son vías de un único sentido y eso obliga a dar muchos rodeos en coche o a sobrepasar la zona varias manzanas. Conviene conocer los planes urbanísticos que afecten a la zona para comprobar si está previsto hacer peatonales algunas calles, cortar el tráfico, modificar el sentido de la circulación, realizar ensanches, abrir alguna boca de metro, obras urbanas en breve plazo… Todas estas acciones pueden repercutir en la marcha de tu negocio. Imagina que decides alquiler un local en una zona y a los dos meses empieza una remodelación de la calle con una duración prevista de dos años. ¿Podrás sobrevivir?

3- EL SENTIDO DE LA MARCHA DEL TRAFICO
Cuando vamos en coche, la teoría cambia. Ya no miramos por sistema hacia la derecha, sino que los diferentes estudios demuestran que lo hacemos hacia donde debemos realizar las maniobras, con lo cual, tendemos más a mirar hacia la izquierda. Y en los cruces, en función del sentido de la marcha, tenderemos a fijarnos más en los locales que tenemos en frente o en diagonal, antes que en el queda a nuestra derecha. Esto es válido a la hora de establecer cuál de los cuatro locales en esquina de un cruce me interesa más para mi negocio. Por tanto tendrás que analizar por dónde va la circulación tanto de personas como de coches, cuál es el sentido de la marcha, si existen semáforos o pasos de peatones en la proximidad, hacia donde se dirige la puerta y los cristales…

Como decíamos antes, el sentido de la marcha del coche es fundamental. Si es doble sentido, has de fijarte en qué lado de la calle es más fácil detener y estacionar el vehículo. Si es de un único sentido, fíjate si hay semáforos o no en el cruce. Si los hay, te interesan los que están más próximos a ellos porque cuando se cierra, tanto el conductor como los acompañantes matan el tiempo observando los alrededores. Si no existe semáforo y es de sentido único, lo más seguro es que el local que te queda en el sentido de la marcha antes del cruce quede oculto a tu visión y a tu atención, que se fijará más en los que tienes en frente de tus ojos siguiendo la marcha. Si puedes girar en alguna dirección, también se revalorizará el local que está en la esquina hacia donde nos dirigimos.

4- PARA SELECCIONAR LA ZONA
Cuando vayamos a elegir un local empezaremos valorando los criterios para identificar la zona para luego, como en un zoom, detallar las condiciones e ir aproximando el cursor de nuestro ratón comercial hasta ubicar el local perfecto.
Quién es tu cliente y dónde está. Es fundamental localizar muy bien a tu cliente: dónde está, quién es y cuáles son sus hábitos de compra y elegir el local en función de esos tres parámetros. En efecto, en función del tipo de producto que quieras vender, tienes que dirigirte hacia una zona u otra. Si quieres abrir un local de ropa de superlujo, tu local debe estar en las llamadas millas de oro de las grandes ciudades. Si lo que vas a vender es ropa más barata, deberás ir a barrios más populares o a centros comerciales.

Cuando se trata de despachos profesionales o empresas de servicios, también debes tener en cuenta dónde están tus clientes, quién te los puede facilitar y cómo te pueden localizar. Así, por ejemplo, si eres una gestoría o una asesoría laboral, te conviene situarte cerca de delegaciones de Hacienda, de la Seguridad Social o cualquier otra sede de una Administración pública que tenga que ver con tu actividad. Pero si los servicios son más de realizar in company, es decir, de los que se imparten en las oficinas de los clientes, la ubicación estará en función de la imagen que quieras dar, pero no tiene por qué estar cerca de tus usuarios.

Hay que diferenciar entre clientes que son empresas y clientes particulares. Entre los primeros, el contacto se realizará a través de Internet, la publicidad o por promoción comercial, con lo cual muchas veces la ubicación será indiferente. En este caso la ubicación de la oficina será importante para retener al personal cualificado, que, ante dos ofertas similares, puede inclinarse por aquel trabajo que esté más céntrico o con mejores accesos a la oficina.
Cuando tu cliente es un particular, entonces debes dirigirte allí donde está. Así, si tu público es de nivel alto/medio alto, tus oficinas deberán estar en la zona de acción donde están ellos y adecuarse a la imagen que quieres dar.

Más info.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (VI) CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN (Comisión de Patrimonio)

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

Criterios cuya aplicación en edificios incluidos en el ámbito del APE 00-01 Centro Histórico», APEs de cascos históricos periféricos, APEs de colonias históricas o catalogados fuera de estos ámbitos, supone la innecesariedad de someterlos a informe de la Comisión para la Protección de Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN).

A. ACTUACIONES EN FACHADA
No se considerará alteración de la fachada de un inmueble siempre que la intervención sobre los diferentes elementos que la integran se ajusten a los siguientes criterios:

A1. MATERIALES DE FACHADA

Cuando se lleve a cabo la reparación del revestimiento del muro de fachada, esta se efectuará utilizando materiales iguales a los originales existentes en la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Si se trata de un revoco se utilizarán revocos artesanales en texturas y colores dominantes en la zona en que se ubica el inmueble. Si el revoco no se sustituyese en su totalidad, llevándose a cabo únicamente labores de parcheo, se admite la pintura al silicato o al pliolite para igualar el color.

b) Si se trata de un enfoscado, mediante enfoscado y posterior pintura al silicato, o al pliolite para igualar el color.

c) Si se trata de un chapado, mediante la reposición de chapados de piedra.

d) Si se trata de una fábrica de ladrillo cara vista la reposición de piezas de ladrillo macizo se efectuará con ladrillo de tejar, similar en color y textura a los existentes en la fachada, respetando asimismo el espesor de llagas y tendeles para conseguir un aspecto homogéneo. El rejuntado se hará con mortero bastardo, después de descarnar las zonas que sean necesarias.
En todo caso, se deberán mantener y/o recuperar los elementos decorativos existentes en la fachada tales como las molduras, las escayolas, etc.

A2. RECUPERACIÓN DE LA FACHADA

La recuperación de los huecos originales de la fachada del local se llevará a cabo de acuerdo con los planos originales del inmueble obrantes en el Archivo de la Villa, u otros que justifiquen clara y suficientemente que lo proyectado corresponde a la situación original.

Cuando no existan dichos planos originales, los huecos de fachada en planta baja se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Se situarán en el eje de los huecos de la planta superior.

b) La proporción entre huecos y macizos será igual al del resto de la fachada armonizando con ella, y en el caso de que se propongan huecos distintos de los que resulten de aplicar la proporción de las plantas superiores del edificio se deberá remitir a informe de la CPPHAN.

A3. COLORES

En el repintado de fachadas el color a emplear será el original, o en su caso el correspondiente a la época de construcción del edificio o el dominante de la zona, debido a que las fachadas de los inmuebles sitos en el APE 00.01 deben buscar continuidad y armonía en los aspectos cromáticos y de textura con los esquemas compositivos.

El color del material de acabado de la fachada no podrá afectar negativamente ni a la estética ni al entorno en donde se ubique el inmueble.

Más info.

Criterio interpretativo modificaciones en actividades recreativas (LEPAR)

A continuación les informamos en relación con dos criterios interpretativos que se nos han notificado desde la Agencia de Actividades de Madrid:

A) En el documento con fecha con fecha 11 de diciembre de 2019 «CA-03 AGENCIA /2019» correspondiente a los criterios de aplicación de la Agencia de Actividades de Madrid relativo a la tramitación de actuaciones en establecimientos LEPAR, en lo que se refiere a “modificaciones sustanciales”.

LEPAR

Según establece el punto 6 del artículo 8 la LEPAR, será necesaria la obtención previa de nueva licencia de funcionamiento para la modificación de la clase de espectáculo o actividad a que fuera a dedicarse el establecimiento y para la reforma sustancial de los locales o instalaciones. Cualquier otra modificación y los cambios de titularidad deberán ser comunicados a los Ayuntamientos.
En este documento se distinguen dos niveles de modificación de  las actividades:

1. Modificaciones que requieran la obtención de una nueva licencia de funcionamiento:
– Modificaciones de la clase de espectáculo o actividad.
– Reforma sustancial de los locales e instalaciones.

2. Modificaciones para las que se requiera una mera comunicación al Ayuntamiento:
– Cualquier modificación (distinta de las dos anteriores).
– Cambios de titularidad.

La LEPAR establece que en este último caso no será necesaria una nueva licencia de funcionamiento y determina que aquellas obras o actuaciones que no afecten a la actividad (que no impliquen un aumento de superficie, ni afecten al aforo, etc…), estarán exentas de una nueva licencia de funcionamiento y su tramitación será equivalente al de las actuaciones que no están sometidas a la LEPAR, por lo que su tramitación se realizará a través de la correspondiente inspección por parte de una ECU

B) Desde la Agencia también se hace referencia a los supermercados en los que se instalen mesas para tomar algo o comer platos preparados y aclara que dichas mesas pueden entenderse como zonas de descanso pertenecientes a la propia actividad comercial y no como una actividad de restauración debido a que no disponen del servicio de atención a las mesas propio de cafeterías o similares.