Cómo montar un despacho profesional doméstico

A continuación os hacemos un resumen del cuaderno editado por la Comunidad de Madrid en el que se habla específicamente de cómo montar un despacho profesional doméstico, trámites licencias de actividad, etc.

COSAS QUE DEBES SABER SI QUIERES MONTAR UN DESPACHO PROFESIONAL
¿Qué es un despacho profesional?
El despacho profesional es una organización que tiene por objeto el ejercicio de una o varias actividades profesionales que podrán ser desarrolladas directa o indirectamente con la finalidad de proporcionar determinados servicios especializados a clientes o usuarios.

Despacho profesional doméstico 300x199

Los despachos profesionales se regulan por la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, según el siguiente contenido normativo:
Composición: Deben estar compuestas por personas físicas (socios profesionales) que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la profesión y que la ejerzan de manera efectiva.

Existe una gran variedad de despachos profesionales según el tipo de actividad que desarrolle: Despachos de abogados, gestorías, estudios de arquitectura, consultas médicas…

El despacho profesional doméstico se sitúa siempre dentro de viviendas. En ningún caso en el despacho profesional doméstico puede desarrollarse actividades comerciales ni oficinas con servicio de venta. Debe cumplir con una serie de condiciones específicas relativas a la superficie útil dedicada a vivienda y la superficie útil dedicada al despacho profesional: la actividad ocupará como máximo 1/3 de la superficie útil de la vivienda. Los espacios destinados a la actividad y a la vivienda estarán separados físicamente. Los despachos profesionales se pueden ubicar en cualquier planta, pero las estancias destinadas a despacho profesional tendrán que tener luz y ventilación naturales. Y por supuesto el titular de la licencia debe estar empadronado en la vivienda.

Para solicitar la licencia de despacho profesional, como norma general se tramitan por el procedimiento de Declaración Responsable.

¿Se puede poner un centro veterinario como despacho profesional doméstico?

Consulta Urbanística relativa a la posibilidad de iniciar la actividad de veterinario como despacho profesional doméstico:

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TEXTO CONSULTA:
Se nos ha presentado una consulta relativa a la viabilidad de ejercer la actividad de veterinario como despacho profesional doméstico del titular de una vivienda ubicada en chalet exento.
La propia situación de la actividad la encuadra en su modalidad de despacho profesional domésticos dentro del uso de otros servicios terciarios.
Sin embargo las actividades previstas en el apartado 2 C del artículo 7.6.1 de la normativa se refieren a actividades de atención sanitaria a las personas (como clínicas, odontológicas, etc.) pero, no dice nada respecto a los animales.
Entendemos que la expresa concreción o especificación “… atención sanitaria a las personas “ tiene carácter excluyente, lo cual parece lógico, habida cuenta de que la actividad veterinaria puede dar lugar a molestias a los vecinos cuando se ejerce en planta de pisos de un edificio residencia de oficinas. No obstante, la situación de la actividad en el caso que nos ocupa, un chalet unifamiliar aislado, parece idónea para ejercer la profesión de veterinario (se sobreentiende que para animales de compañía). Es por ello que antes de dar una contestación definitiva a la consulta, se hace preciso que por la Comisión de Seguimiento del PGOUM se aclaren los siguientes extremos:

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1º) Si la actividad o ejercicio de la profesión de veterinario puede ejercerse en su modalidad de despacho profesional doméstico encuadrado en el uso de otros servicios terciarios, o dicho de otro modo, si se entiende ampliable a animales de compañía el despacho profesional doméstico encuadernable en el uso de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas.


2º) En caso afirmativo ¿en que situaciones (ubicación en la parcela o en el
edificio) se admitiría esta actividad de atención veterinaria?. Por lo anteriormente expuesto, procede que por esta Dirección de Servicios de Coordinación Territorial se eleve a la Comisión de Seguimiento del PGOUM la mencionada consulta por ser de interés y nos sea aclarada en un plazo de tiempo lo más brevemente posible”.

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INFORME
Cuando el art.7.6.1.2.c establece, dentro de la clase de uso de oficina, la diferenciación de despachos profesionales domésticos, es claro en su definición:
solamente las actividades de atención sanitaria a las personas podrán
considerarse despachos profesionales. La precisión de que solamente sea a las personas excluye a los animales (veterinarios).
En sentido similar se recoge también en el art. 7.1.4.4, cuando se posibilita el uso del mismo acceso que los edificios residenciales donde se ubica para los servicios terciarios de atención sanitaria a las personas.
Por lo indicado y, contestando al primer punto de la cuestión formulada,
se emite la siguiente:


CONCLUSIÓN:

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