La Agencia de Actividades ha realizado consulta al departamento de Salud ambiental respecto a “Las actividades de pilates, yoga, thai chi, etc. ” y la normativa de aplicación a las mismas, y nos han comunicado que han determinado lo siguiente, lo cual será de aplicación de manera inmediata:
Anteriormente los locales o centros que en los que solo se ejercía la actividad de Pilates, Yoga o Thai-chi eran tramitados habitualmente con licencias de actividad de:
-Enseñanza no reglada.
-Actividades de clubes deportivos y otras actividades deportivas.
-Actividades de Gimnasios.
Las actividades de pilates, yoga, tai chi, etc. ¿se consideran encuadrables en la actividad de Gimnasio dentro de la Ordenanza de Salubridad?
Para aclarar si les son o no de aplicación las condiciones de Peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios indicados en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid (O.P.S.P. LIBRO CUARTO) se realizó una consulta para conocer también en que epígrafe serían encuadrables los tres tipos de actividad, a la que la AGENCIA DE ACTIVIDADES (ADA) ha notificado lo siguiente: