Para tramitar la licencia de actividad de optica, además de realizar las gestiones con el Ayuntamiento deberemos también realizar la autorización de establecimientos de óptica en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Todos los establecimientos de óptica deberán llevar el Registro de Prescripciones Ópticas, que deberá ser diligenciado antes del comienzo de la actividad, previa validación por el Colegio Nacional de Ópticos – Optometristas, y cada vez que exista un cambio de Director Técnico.
A los efectos de la tramitación dela licencia se considerarán establecimientos de óptica:
- a) Ópticas: Establecimientos sanitarios en los que se pueden desarrollar las actividades que se enuncian en el artículo 3 de este Decreto (párrafo siguiente).
- b) Secciones de óptica en oficinas de farmacia: Ópticas instaladas dentro de una oficina de farmacia a la cual se vinculan directamente.
Actividades propias de los establecimientos de óptica
- A efectos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, los establecimientos de óptica estarán capacitados para efectuar las actividades siguientes:
- a) Evaluación de capacidades visuales mediante pruebas optométricas.
- b) Mejora del rendimiento visual por medios físicos, tales como las ayudas ópticas (gafas graduadas, protectoras y filtrantes de las radiaciones solares o lumínicas de origen natural o artificial, lentes de contacto y otros medios adecuados).
- c) Entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual u otras actividades similares que no supongan alteración anatómica del aparato visual o actos que impliquen tratamientos físico-quirúrgicos ni procedimientos que exijan el uso o prescripción de fármacos.
- d) Tallado, montaje, adaptación, venta, verificación y control de productos sanitarios ópticos para la prevención, detección, protección, compensación y mejora de la visión.
- e) Ayudas en baja visión por procedimientos extraoculares.
- f) Adaptación individualizada de prótesis oculares.
- g) Aquellas otras actuaciones para las que los Directores Técnicos Ópticos-Optometristas estén capacitados según su titulación profesional.
- Las actividades de los establecimientos de óptica serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos en el ejercicio clínico de la oftalmología; igualmente, no se podrá desarrollar en los mismos dicho ejercicio profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Requisitos de los establecimientos de óptica
Para uso propio y a disposición de las autoridades sanitarias, debe existir en el establecimiento la documentación correspondiente a: