La Ordenanza de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid dedica el Título I al régimen de declaración responsable. En el artículo 15 indica lo siguiente:
“1. La presentación de la declaración responsable facultará al titular de la actividad para la ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad declarada en su escrito.
2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que la actuación se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la declaración responsable y vaya acompañada de la documentación y requisitos exigidos en los artículos 16 y 17, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.”
La Declaración Responsable (DR) te permite por tanto comenzar las obras y abrir tu negocio desde el mismo día de su presentación en el Ayuntamiento de Madrid.
Pero, ¿te has asegurado de que conoces toda la normativa de aplicación?
Para evitar contratiempos en la comprobación e inspección posterior de tu negocio se ha elaborado esta breve guía con los puntos esenciales que debes tener en cuenta antes de presentar tu DR: