Recientemente se aprobó la nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública de Madrid, que sustituye a los seis textos normativos sectoriales vigentes hasta el momento.
Esta nueva Ordenanza de Salubridad Pública afectará a distintas instalaciones en bares, restaurantes, cafeterías, comercio minorista de alimentación, centros infantiles, piscinas, peluquerías o gimnasios.
De esta forma se regulan aspectos como la dotación de servicios higiénicos exigibles a estas actividades, en este aspecto la ordenanza recoge la posibildad de dotar de un único servicio higiénico para público accesible en bares o cafeterías siempre que los locales cuenten con una superficie inferior a 200 m2 y con un aforo inferior a 50 personas, criterio que recoge la Instrucción 3/2011, además en locales de reducida superficie, se permite que se instale un único servicio higiénico para el público, pero que sea accesible, aspecto también contemplado en la Instrucción 4/2011 (con la excepción de que no se pueda establecer un itinerario accesible de entrada a los mismos en cuyo caso podrá instalarse un único servicio siempre que se cumplan las condiciones de superficie y aforo).
Las principales novedades introducidas por la Ordenanza según el grupo de actividades serán las siguientes:
– Comercio minorista de alimentación y de la elaboración y venta de comida y bebidas (bares, restaurantes, cafeterías…….)
Se reducen las dependencias mínimas exigidas como el almacén o el cuarto de basuras para algunos casos.
- Además no todas las actividades requerirán la instalación de almacén como dependencia obligatoria, pues se considera que son igualmente almacenes las cámaras frigoríficas o congeladoras.
- Se permite el almacenamiento de cajas de bebidas, barriles o latas en estanterías o armarios.
- Respecto al cuarto de basuras, en algunos supuestos se autoriza la utilización del cuarto comunitario del edificio.
- A su vez se elimina el requisito sobre dimensiones mínimas para el ejercicio de las actividades
- Y se permiten zonas auxiliares de cocina y manipulación de alimentos abiertas, show cooking, que deberán instalarse en zonas diferenciadas, pero no se requiere separación con medios físicos de los otros lugares.
– Centros Infantiles
- Se regulan los servicios de pernocta (y se establecen los requisitos de salas, camas, dotación de personal y registro y control de usuarios. De esta forma se establecen dimensiones mínimas de las salas donde los niños dormirán (mínimo de tres metros cuadrados por niño) diferenciándolas por grupo de edades
- Además, se actualiza los requisitos de materiales, medidas de seguridad de puertas, ventanas, enchufes, iluminación, climatización, mobiliario y patios, se incorporan los nuevos servicios de ocio, esparcimiento y cuidado infantil que se ofertan en nuestra ciudad, es decir, los centros destinados al recreo, esparcimiento infantil y celebración de fiestas infantiles, así como, los centros que acogen niños para su cuidado, no siendo escuelas infantiles.
- Se elimina la obligatoriedad de instalar cuarto de basuras en el centro, y permite que se utilice el comunitario del edificio.
– Gimnasios
- Se incorporan los requisitos que han de cumplir los gimnasios.
- Se obliga a disponer de un plan de mantenimiento y la revisión periódica de los equipos, en base a las normas UNE
- Además se prevé la presencia de personal cualificado en determinadas circunstancias, como es la Enseñanza
- Y se establecen condiciones mínimas para balnearios y spas urbanos