Cuando se desea abrir y tramitar la licencia de actividad para un Centro de Tatuaje, Micropigmentación, y Piercing u otras prácticas de adorno corporal, aparte de la preceptiva licencia con el Ayuntamiento, se deberá realizar un registro de la actividad en Sanidad.
Las prácticas de tatuaje, micropigmentación, “piercing” u otras similares, han adquirido un gran auge en los últimos años. Estas prácticas, que implican la ruptura o perforación de la barrera epidérmica mediante la utilización de utensilios punzantes y la incorporación de joyas, tintas y/o pigmentos, suponen un riesgo para la salud, tanto del personal que aplica estas técnicas como para los usuarios de estos servicios, especialmente si no se realizan con los medios y condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas.
Por esto, la Consejería de Sanidad y Consumo, en función de las competencias atribuidas, ha considerado necesario, con el fin de minimizar estos riesgos, establecer las normas sanitarias que deben cumplir estos establecimientos así como la formación requerida para el personal que las realiza, mediante la publicación del Decreto 35/2005, de 10 de marzo, por el
que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”) u otras similares de adorno corporal, cuyo objetivo principal es regular la realización de estas prácticas en la Comunidad de Madrid.
Entre las regulaciones contempladas por esta normativa está la creación del Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, “Piercing” u otras prácticas similares
de adorno corporal, donde deberán inscribirse todos los establecimientos en los que de forma habitual o esporádica y de manera exclusiva o conjuntamente con otras actividades,
se realicen estas prácticas, condicionando la inscripción registral al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias establecidas.
¿Existen limitaciones o prohibiciones para la realización de estas prácticas?
En la Comunidad de Madrid, estas prácticas sólo se podrán realizar en establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación,
“Piercing” u otras prácticas similares de adorno corporal, adscrito a la Consejería de Sanidad y Consumo, estando prohibida su realización en vías públicas, emplazamientos abiertos, y en general en espacios que no reúnan las condiciones establecidas en este Decreto.
¿Debe el establecimiento contar con una distribución concreta?
Sí. Debe contar con las siguientes zonas suficientemente aisladas y diferenciadas:
Área de espera: Zona donde el usuario podrá recibir información, consultar el catálogo de las prácticas que se realizan en el establecimiento o esperar a ser atendido por personal aplicador.
Área de trabajo: Donde se aplican estas prácticas. Esta zona estará restringida al personal aplicador y los usuarios del servicio. Deberá garantizar la intimidad en la realización
de las prácticas. La ubicación del mobiliario, equipos y materiales será tal que facilite el acceso del personal aplicador a los utensilios y se eviten al máximo los desplazamientos.
Área de preparación del material: Donde se realizan las tareas de limpieza, desinfección y esterilización del material. Su acceso quedará restringido al personal aplicador.
Aseo: contará como mínimo con un inodoro, un lavamanos y elementos de higiene necesarios.
En las áreas de trabajo y preparación del material habrá lavamanos de accionamiento no manual, dispensador de jabón y toallas de un solo uso. Además, contarán con cubos de basura
con tapadera de accionamiento a pedal.
Además existirán zonas específicas de almacenamiento de utensilios y productos de limpieza, así como de vestimenta del personal.
¿Cuáles son las condiciones generales exigibles a estos establecimientos?
Deberán disponer:
-Agua de consumo humano, fría y caliente.
-Ventilación natural o forzada, apropiada a la capacidad y volumen del local.
-Telas mosquiteras para proteger ventanas o rejillas de ventilación.
-Iluminación natural o artificial suficiente.
-Suelos, paredes y superficies de trabajo lisas, de fácil limpieza y desinfección.
-Mobiliario (sillones, camillas etc…), que permitan la limpieza y desinfección.
-El mobiliario contará con un protector de un solo uso cuando se realicen técnicas que requieran contacto directo del cuerpo con el mobiliario.
-Botiquín equipado con el material suficiente para poder prestar los primeros auxilios a los usuarios en caso de necesidad.
También se dispondrá de los números de teléfono de
los servicios sanitarios de urgencias.
Cumplirá con la legislación vigente sobre gestión de residuos.
Además, está prohibida la presencia de animales en el establecimiento.
¿Qué requisitos se necesitan para poder aplicar estas prácticas?
Con el fin de minimizar los riesgos que la aplicación de estas prácticas puede suponer tanto al personal aplicador como al usuario de las mismas, deben considerarse ciertas medidas
de seguridad. Estas son: