Hemos tramitado una nueva licencia de apertura y de actividad para ludoteca, tratado técnicamente como academia de formación no reglada, situada en la C/ Bolivar, 24-E, 28045-Madrid; acceso por C/ Hierro.
«Casa Nido» inició su labor pedagógica en 2009 como madre de día, dada la necesidad de una madre de ayudar a otras en el proceso educativo de sus hijos, dando vida a un centro donde no solo se tuviera en cuenta el enfoque educativo, sino que también fuera un punto de encuentro para aquellas madres con un enfoque holístico sobre la crianza, donde la importancia radica en la creación de un entorno que cultive y fomente el desarrollo del niño, ofreciendo un espacio diferente y teniendo como principal objetivo el desarrollo del niño mediante la motivación y la autonomía.
Su misión como educadores, es la formación de personas responsables y autónomas construyendo de ese modo su propio aprendizaje.
La filosofía de esta ludoteca: Casa Nido, se basa en el respeto y amor, cuidando de cada pequeño dentro de un ambiente familiar y cálido, cultivando mediante un trabajo común la conciencia del proceso y de la perseverancia.
Los valores que describen su proyecto son:
El respeto, la responsabilidad, la comunicación, la solidaridad, la autonomía, la integridad, la transparencia y la profesionalidad.
En Casa Nido, se adaptan al niño, según su estado evolutivo, para acompañarlo en el camino de crecer y aprender, respetando su ritmo y trabajando con él según sus propias necesidades, de este modo ellos serán los propios protagonistas de su aprendizaje, no acumulando de forma superficial los saberes, sino profundizándolos en el conocimiento.
PROTOCOLO DE CONDICIONES TÉCNICO-SANITARIAS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL (LUDOTECA) Y ESCUELAS INFANTILES.
Cuando se tramita una licencia de actividad de ludoteca, estas quedan sometidas a los mismos requisitos que las escuelas infantiles en lo que se refiere a licencias municipales previas al comienzo de la actividad.
A continuación enumeramos algunos de los requisitos que ha de cumplirse en lo referente a licencias municipales, emplazamiento y condiciones técnicas, locales, condiciones higiénico-sanitarias, personal, derechos de los consumidores, etc.
Dependencias obligatorias
Los establecimientos definidos en este procedimiento como “Centros de cuidado y recreo infantil” contarán con las siguientes dependencias obligatorias:
- Locales de uso exclusivo y con acceso directo desde el exterior. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de compatibilidad de uso del Plan General de Ordenación Urbana, los centros de nueva creación podrán ubicarse en edificios de uso exclusivo o en locales de planta baja, semisótano y primera de edificios de otros usos. En este caso, el acceso al local deberá ser independiente al del resto del edificio y la comunicación entre las distintas plantas deberá ser interior, no pudiendo utilizarse la escalera común del mismo, excepto como vía de evacuación de emergencia, en los casos en que la normativa específica lo exigiese.
- Vestíbulo o sala de recepción. En está zona podrá ubicarse el guardarropa de los niños con armarios o percheros y también podrá ser la zona destinada al aparcamiento de sillas o coches, dispuesta de tal forma que en caso de evacuación, no se obstaculice la vía de salida al exterior.
- Salas de estancia. Tendrán una superficie mínima de 1,5 m2 por niño, en número suficiente para acogerlos de acuerdo con los siguientes grupos de edades:
– de 0 a 2 años: Esta salas dispondrán de unas áreas para la higiene y descanso de los niños
– de 2 o más años
Si existiera una zona de cunas y las salas de los niños que no puedan salir por su propio pié se situarán obligatoriamente en planta baja para facilitar su evacuación.
En el caso de centros de juegos y/o celebraciones infantiles, las salas de estancia serán las salas de juego.
- Sala de usos múltiples. Ésta podrá ser destinada a sala de juegos y reposo. Tendrá como mínimo 1,5 m2 por niño.
En caso de no existir comedor de uso exclusivo, esta sala podrá destinarse a este fin.
Para los centros de juegos y salas de celebraciones de fiestas infantiles, ésta podrá ser la zona destinada al consumo de comidas y meriendas
- Zona de recreo al aire libre. Podrá estar ubicada fuera del recinto pero próxima al mismo, siempre que en los desplazamientos y en la estancia en éstos, se garantice la seguridad de los niños.
En el caso de centros de juegos y/o celebraciones de fiestas infantiles en la que la permanencia de los niños no sea regular, esta zona no será una dependencia obligatoria.
- Servicios higiénicos. Se instalará un aseo visible y accesible por cada sala destinada a niños de más de dos años, que contará con lavabo e inodoro. En el supuesto de que el aseo sea compartido por dos o más salas, deberá de ser accesible desde cada una de ellas y contará al menos, con dos lavabos y dos inodoros de tamaño adecuado a la estatura de los niños.
- Servicio higiénico para uso exclusivo del personal. Las dimensiones de los aseos y el número de lavabos e inodoros permitirán su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores que vaya a utilizarlo simultáneamente.
- Vestuario o taquillas para uso del personal. Las dimensiones de los vestuarios y la dotación de armarios, taquillas y/o colgadores deberán permitir su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores que vayan a utilizarlo simultáneamente.
- Zona independiente, destinada exclusivamente al servicio de lavandería solo si ésta se realizara en el propio centro.
- Cuarto o armario destinado a guardar lencería, que estará totalmente independizado del almacén de alimentos en caso de que éste existiera.