¿Cuándo un local es de pública concurrencia?
Existe entre nuestros clientes la habitual duda de si el local, o mejor dicho, la licencia de actividad que desean tramitar es considerado como local de pública concurrencia.
Dicha confusión es bastante habitual y se agrava con las distintas definiciones que da la normativa, vamos a intentar aclarar el tema:
Debido a la sentencia del Tribunal Supremo de 4/5/10 (BOE 30/7/2010) está anulada la definición del uso pública concurrencia del Anejo A del DB SI, en cambio, el uso continúa como vigente en las secciones del DB SI ¿Se debe continuar trabajando con el «uso pública concurrencia», aunque no esté definido el mismo?
El uso, ni se ha anulado, ni puede anularse, es algo que sigue existiendo. Después de varios intentos fallidos de redactar una nueva definición que no fuera de nuevo recurrida, no queda otra solución que trabajar en base a un consenso implícitamente aceptado sobre qué se entiende por “uso pública concurrencia”, que no es otra cosa que lo que decía la definición anulada, pero sin que lo diga ninguna definición.
Existen muchos reglamentos que, desde hace mucho, se refieren a usos y actividades sin definirlas, y no pasa nada, se aplican en base a un consenso de general aceptación de lo que son esos usos y actividades.
Por otra parte, aunque tampoco es una solución plenamente satisfactoria, existe la posibilidad de apoyarse en la definición de uso pública concurrencia reflejada en el Anejo SUA A, la cual no ha sido anulada por la sentencia:
Uso Pública Concurrencia
Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas.
El Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio, a pesar de haber sido derogada la definición de «local de pública concurrencia«, mantiene además las ocupaciones para local de pública concurrencia a:
Discotecas
Bares, cafeterías, restaurantes, etc.
Gimnasios
Piscinas públicas
Salones de uso múltiple
Bibliotecas, museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc.
Salas de espectáculos y de reunión
Zonas de público en terminales de transporte
Y para complicar aun un poco más las cosas, el RBET (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) tiene su propia interpretación de los que considera locales de pública concurrencia:
La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
– Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos
Esto hace que a la hora de redactar tanto proyectos de actividad como de obra, a menudo se toman como pública concurrencia edificios o establecimientos que no lo son. Es frecuente, por ejemplo, que el uso de todo local comercial o administrativos, con afluencia de personas externas, se tomen por pública concurrencia.