Contenido mínimo de la memoria medio-ambiental de las actividades industriales

CONTENIDO PARA LA ELABORACION DE LA MEMORIA MEDIO-AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Según establece el art. de la OGLUA las actividades industriales deberán someterse a informe ambiental de actividades.

Dichos proyectos deberán contener una memoria medio-ambiental que constituirá un apartado específico y diferenciado dentro del proyecto técnico adjunto a la solicitud de licencia.

memoria ambiental

Muchas son las dudas de la documentación que debe contener la memoria medio-ambiental que acompaña a estos proyectos por lo que aprovechamos para presentar un esquema básico de la documentación exigida:

–      Tipo de licencia de actividad que se solicita (nueva implantación, ampliación o modificación).

–      Descripción de la actividad.

o  Características.- Definir de forma clara y completa de qué activad o proyecto se trata, especificando los procesos productivos y operaciones que se realizan, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua, así como los productos y subproductos obtenidos.

o  Superficie.- Indicar la superficie del conjunto de la instalación y de las distintas dependencias que la conforman, señalando los usos a que se destinan

Contenido memoria ambiental

o  Horario de funcionamiento.- Indicar el horario de funcionamiento previsto para la actividad

o  Relación de maquinaria.- En la relación de maquinaria se incluirán todos los elementos y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad especificando sus características técnicas.

–      Características del emplazamiento

o  Planeamiento urbanístico aplicable.- Se indicarán las determinaciones del PGOUM en el ámbito de implantación de la actividad, detallando los usos permitidos y prohibidos y las condiciones de uso, teniendo en cuenta la Norma Zonal de aplicación.

o  Características acústicas de la zona.- Indicar el tipo de Area de Recepción Acústica del emplazamiento, según establece el art. 15 de la OPCAT.

o  Características del emplazamiento y su entorno

  • En suelo urbano
  • Características del edificio en el que se ubica el local (residencial, oficinas, edificio exclusivo, ….)
  • Uso actual de todos los pisos, locales y edificios colindantes: derecha, izquierda, fondo, encima y debajo de la actividad, así como los usos del edificio situado frente al local.
  • Anchura de la calle
  • Si el local no colinda con viviendas, indicar la distancia a las viviendas más próximas u otros usos sensibles (hospitales, centros educativos, etc…)
  • En suelo no urbano
  • Describir las características medio-ambientales del emplazamiento y su entorno, previamente a la implantación de la actividad, señalando la distancia a las edificaciones más próximas con indicación de usos.

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Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada

Continuando con el artículo anterior sobre el contenido de la memoria ambiental, a continuación indicamos cuales son las actividades de deben ser sometidas a dicha evaluación ambiental.

Licencia ambiental 1024x352

Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha.
b) Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo.
c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura:
1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).
2.º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.
e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año.
f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades:
1.º 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
2.º 300 plazas para ganado vacuno de leche.
3.º 600 plazas para vacuno de cebo.
4.º 20.000 plazas para conejos.

Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuando cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales), e instalaciones cuando cuya materia prima sea vegetal tenga una capacidad de producción superior a 300 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales); O bien se emplee tanto materia prima animal como vegetal y tenga una capacidad de producción superior a 75 t por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 t por día (valor medio anual).
d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.º Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.º Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.º Que ocupe una superficie de, al menos, 1 ha.
e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:

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DIRECTRICES EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA

Para los casos en los que sea preciso realizar un estudio de impacto ambiental, a continuación indicamos el contenido mínimo que debe contener la memoria ambiental.

memoria ambiental contenido

1.- Motivación de la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
2.- Definición, características y ubicación del proyecto.
2.1. Descripción de las características físicas del proyecto en sus tres fases: construcción, funcionamiento y cese; en particular:

  • Objeto y justificación del proyecto. Descripción de las actividades realizadas.
  • Dimensiones del proyecto. Edificaciones e instalaciones existentes y previstas. Superficie total de parcela. Superficies y volumen a ocupar, especificando los diferentes usos. Planos de planta y alzado de las instalaciones. Descripción de los accesos y, en su caso, de los aparcamientos.
  • Descripción detallada del desarrollo de la actividad, describiendo el funcionamiento de las instalaciones. Descripción del proceso productivo. Determinación de volumen anual y capacidad máxima diaria de producción. Determinación de capacidad máxima de almacenamiento en toneladas y volumen de los diferentes productos químicos, señalando sus características, en especial si se trata de productos clasificados como peligrosos. Relación de maquinaria. Potencia térmica de instalaciones de combustión. Planos de parcela y naves a escala definida incluyendo maquinaria.
  • Descripción detallada de la ampliación o modificación llevada a cabo.
  • Descripción detallada del aumento de superficie y destino que se da a dicho aumento, en caso de existir.
  • Descripción del desmantelamiento en caso de cese de la actividad.
  • Utilización de recursos, antes y después de la reforma:
    – Determinación de cantidades anuales usadas de las diferentes materias primas.
    – Determinación de la forma de abastecimiento de agua y consumos especificando los distintos usos
    – Determinación de la forma de abastecimiento de energía y descripción de la misma (metros cuadrados de paneles solares, capacidades y características de depósitos de combustible, características y longitud de la línea de suministro de electricidad, centro de transformación, etc.)
  • Residuos: cantidades y tipos generados por el desarrollo de la actividad anualmente y máximas almacenadas, y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Tipo de gestión propuesta para los mismos, antes y después de la ampliación
  • Producción de vertidos líquidos: estimación del volumen producido, antes y después de la reforma y descripción de los sistemas de depuración adoptados, así como de la red de saneamiento. Se incluirá plano de parcela con situación de instalaciones de depuración y red de saneamiento.
  • Estimación de las emisiones a la atmósfera, antes y después de la reforma.
  • Posibles fuentes generadoras de ruidos y estimación de los niveles generados, antes y después de la reforma.
Contenido memoria ambiental

2.2. Descripción de la ubicación del proyecto, en particular por lo que respecta al carácter sensible medioambientalmente de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.

  • Localización detallada de la parcela y accesos. Coordenadas UTM.
  • Uso actual del suelo. Existencia de espacios protegidos. Abundancia relativa, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. Capacidad de carga del medio natural.
  • Determinación de la existencia o no de usos (residencial, comercial, educativos, sanitarios,…) o actividades en el entorno inmediato que puedan verse afectados por el proyecto. Determinación de distancia a zonas urbanas residenciales y viviendas más próximas.
  • Se aportará cartografía a escala adecuada donde quede claramente identificada la zona de actuación.

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Cuál es el contenido mínimo de la memoria ambiental para las actividades recreativas

Cuando tramitamos una licencia de actividad o funcionamiento de una actividad recreativa (bar, restaurante, cafetería, discoteca, salón de juegos, etc…) a parte de la documentación mínima que deberemos entregar en el Ayuntamiento, en estos casos en concreto, deberemos presentar también una memoria ambiental.

Contenido mínimo de la memoria ambiental

Os dejamos aquí la relación de contenido mínimo que debe reflejar dicha memoria ambiental:

Índice Sugerido para La Elaboración de la Memoria Ambiental de las Actividades Recreativas

La Memoria Ambiental constituirá un apartado específico y diferenciado dentro del proyecto técnico adjunto a la solicitud de licencia de actividad, conteniendo la siguiente información:

  1. TIPO DE LICENCIA QUE SE SOLICITA

Nueva implantación, ampliación o modificación.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

■   Denominación

Se denominará la actividad conforme a las definiciones establecidas en el Decreto 184/1998 de 22 de Octubre de la Comunidad de Madrid que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, describiendo de forma completa todas las actividades que pretendan realizarse.

Contenido memoria ambiental

■   Superficie

Se indicará la superficie total del local señalando los distintos usos y superficies de las dependencias que lo conforman.

■   Aforo máximo

El aforo del local deberá coincidir con la ocupación teórica de cálculo por superficie útil, según lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo, BOE nº 74 de 28/03/2006, actualizado de acuerdo al texto refundido de fecha 25 de enero de 2008, que incluye modificaciones y corrección de errores.

■   Horario de funcionamiento

Indicar el horario de funcionamiento de la actividad. Cuando se proponga un horario inferior al autorizado legalmente, esta propuesta deberá ser recogida de forma expresa y firmada por el solicitante, de forma que quedará incorporada como condición material de la licencia. Para la posterior extensión del horario deberá solicitarse ampliación de licencia.

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