Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) (IV) DOCUMENTACIÓN

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Capítulo II. Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos
Capítulo III . Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Capítulo IV. Régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones previas.
TITULO II. Tramitación de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas
Capítulo I. Régimen Jurídico
Capítulo II . Disposiciones relativas a la tramitación de los procedimientos de licencias urbanísticas
Capítulo III . Disposiciones particulares para cada una de las formas de intervención
ANEXO I. DOCUMENTACIÓN
ANEXO II. ASIGNACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ANEXO III. DETERMINACIONES SOBRE LOS SIGUIENTES APARTADOS DEL ANEXO V DE LA LEY 2/2002, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
ANEXO V. CRITERIOS GENERALES DE LA CPPHAN

licencia de apertura en madrid ayuntamiento de madridANEXO I. DOCUMENTACIÓN

A.- DOCUMENTACIÓN GENERAL
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS COMUNICACIONES PREVIAS.
1.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:
1.1.1. Impreso normalizado de comunicación previa y características básicas de la actuación que se pretende.

1.1.2. Plano, croquis o fotocopia de callejero señalando la situación del edificio, parcela o solar. La dirección debe ser de conformidad con el Callejero Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

1.1.3. Descripción suficiente de la actuación que se pretende mediante memoria suscrita por técnico competente en los supuestos previstos en la normativa sectorial de aplicación. Si se tratase de una nueva implantación o modificación de actividad con obras, la memoria deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, significando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo cuando la naturaleza de la actividad lo justifique las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios (extintores, luces de emergencia, etcétera).

1.1.4. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.

1.1.5. Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios actuales de mercado.

1.1.6. Impreso de autoliquidación de tributos.

1.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.

2. DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LAS DECLARACIONES RESPONSABLES.

2.1. En todos los casos se aportarán los documentos siguientes:

2.1.1. Impreso normalizado de declaración responsable.

2.1.2. Documentación relativa a los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del Título II de la presente Ordenanza:

a) Proyecto técnico cuando proceda, cuyo contenido mínimo queda definido en el Anexo IV o, en su caso, memoria o documento técnico.

b) Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.

c) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.

d) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.

e) Resolución del órgano ambiental competente, y su publicación en el Boletín Oficial, en los casos previstos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

2.1.3. Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.

2.2. Se deberá disponer de la documentación prevista en el apartado B de este Anexo, según corresponda en función del tipo y circunstancias de la actuación a desarrollar.

Más info.

Sanciones por superar el horario de cierre o carecer de licencia de actividad

La instalación de mesas y sillas por parte de establecimientos de hostelería en las aceras convencionales, en zonas peatonales, y en espacios ajardinados de la ciudad, constituye una tradición en armonía con el clima cálido de la ciudad, las costumbres de sus vecinos y su afán de disfrutar de espacios al aire libre, siendo una muestra más del dinamismo y manera de vivir de nuestra ciudad.
Licencia sanciones administrativas
Estas instalaciones están sujetas a limitaciones y condiciones que permitan compatibilizar, de la mejor manera posible, el uso de las aceras convencionales, de las zonas peatonales y de los espacios ajardinados, con mesas y sillas, con el derecho de los vecinos al descanso y al libre tránsito por las zonas citadas.

La Concejalía de Ocupación de la Vía Pública inició un plan de choque para delimitar el espacio que legalmente pueden ocupar en la calle las mesas y sillas de los restauradores, ahora se pone en marcha una patrulla nocturna que vela por el cumplimiento de la ordenanza municipal. Así, en tres semanas de inspecciones, los agentes de la Policía Local han impuesto un total de 145 sanciones, la mayoría por no tener ni siquiera licencia de actividad o por superar el horario de cierre de los negocios.

Los agentes de este nuevo servicio trabajan, fundamentalmente, en las cuatro zonas con mayor acumulación de locales de ocio. Sin embargo, también se están llevando inspecciones en otros barrios de la ciudad de manera aleatoria. El balance de estas tres primeras semanas de control es cuanto menos importante. Se ha sancionado a 145 locales en total.

«Con esta labor preventiva, y educativa para los empresarios, se ha mitigado el número de infracciones y se ha reducido el número de denuncias ciudadanas. Concretamente, el primer fin de semana de enero los agentes pusieron 19 sanciones y durante el último fin de semana solo han interpuesto 4», explicó la concejala, quien aprovechó para alertar a los propietarios de estos locales de que el actual equipo de gobierno «ha acabado con la impunidad de la anterior corporación». La regidora se sorprendió por el elevado número de bares que contaban con terrazas sin licencia e incluso sin de apertura. Las multas se pasan al Servicio Sancionador que establece el importe según la gravedad.

La ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares, aprobada el 30 de enero de 2009 pretende, en primer lugar, cambiar la imagen de las terrazas mejorando los elementos estéticos y armonizando el diseño y la calidad de estas instalaciones, ampliando las condiciones que en su momento se exigieron a los negocios de hostelería ubicados en el centro histórico a todo el ámbito territorial de la ciudad.

En esta Ordenanza se pone de manifiesto la singularidad de los centros históricos, con el fin de mejorar la capacidad de gestión de la administración municipal y en general dar cabida a todas aquellas cuestiones que, a lo largo de los últimos años, habían quedado obsoletas y debían ser objeto de nueva regulación.
Licencia actividad expediente
Durante la campaña llevada a cabo el año pasado, se inspeccionaron un total de 1856 terrazas de las cuales, el 96,6% cumplía con todos los requisitos legales.

El total de denuncias impuestas se repartió entre los siguientes conceptos:
• Infracciones por mesas y sillas; 88,5%.
• Infracciones por toldos u otros elementos; 6,6%.
• Infracciones por incumplimiento de horarios; 4,9%.

Asimismo, se procedió a la retirada de 6 mesas y 27 sillas.