Preguntas de interés para transformación de locales a viviendas

En esté artículo vamos a resumir las PREGUNTAS DE INTERÉS RELATIVAS A LOS PRECEPTOS INCORPORADOS POR LA MPG DE LAS NNUU en la última modificación de la normativa que afecten de manera directa la la posibilidad de transformación de locales a viviendas (cambios de uso).

PROGRAMA DE VIVIENDA

a) ¿Cuál es la superficie mínima de una vivienda cuando se compone de una estancia única comedor-cocina-dormitorio?
Una pieza única con función de estancia-comedor, cocina y dormitorio no se contempla en el programa de vivienda mínima del artículo 7.3.4 de las NNUU. Lo que se admite, respetando la superficie útil mínima de 40 m2, son viviendas diáfanas sin compartimentación, a excepción del baño, en las que un solo espacio podrá utilizarse como estancia-comedor, cocina y dormitorio. Excepto en ese supuesto, el dormitorio será siempre una pieza independiente de la estancia-comedor y de la cocina.

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b) ¿En una vivienda diáfana pueden existir particiones si el hueco es mayor de 2 m2 como contemplaba el acuerdo nº99 de la CS del PG97?
En las viviendas diáfanas sin compartimentación admitidas en el artículo 7.3.4.1 de las NNUU, no pueden disponerse, aunque sea parcialmente, elementos constructivos
delimitadores de espacios, puesto que iría en contra de su propia naturaleza.
El acuerdo nº99 de la CS ha quedado superado por la nueva regulación del uso residencial de la MPG.

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c) ¿En una vivienda en estancia única, puede existir separación física entre el comedor y la cocina si se trata de un muro de carga? ¿Y si la separación física no llega al techo?

El artículo 7.3.4.2.b de las NNUU posibilita la integración de la cocina en la estancia-comedor, uniendo ambas piezas sin que existan elementos delimitadores de suelo a techo y con una superficie mínima suma de la parcial de cada pieza.
La estancia-comedor-cocina como una sola pieza admite elementos que, como los mostradores, delimitan espacios dentro de su mismo volumen, pero no admitiría aquellos que llegasen a segregarla en volúmenes distintos.
En concreto, respecto de los elementos indicados se considera:
1.Muro de carga intermedio: solo sería admisible si el hueco del muro de carga es lo suficientemente grande como para considerar que no se segrega la estancia-comedor-cocina en volúmenes distintos, lo cual deberá valorarse caso por caso en función de la configuración de los espacios y del tamaño del hueco.
2.Tabique separado del techo entre 5 y 10 cm: con esta solución se segrega la estanciacomedor- cocina en dos volúmenes diferenciados, por lo que resulta inadmisible.

d) En una vivienda con dos baños, ambos con la composición mínima normativa, pero uno de ellos con superficie útil inferior a 3 m2, ¿sería posible que el que tiene 3 m2 sea el del dormitorio, y que se acceda desde zona común al que tiene una superficie inferior?
El artículo 7.3.4.1 de las NNUU incluye al baño entre las piezas obligatorias del programa de vivienda mínima. Según el artículo 7.3.4.2.d de las NNUU, el baño estará compuesto, al menos, por bañera/ducha, lavabo e inodoro y contará con una superficie mínima de 3 m2. Al baño no podrá accederse desde un dormitorio, pero, cuando se dispongan varios baños, uno de ellos tendrá acceso independiente y al resto podrá accederse desde los dormitorios. También podrán incorporarse adicionalmente locales para aseo con una composición y dimensiones menores que las del baño.
Por lo tanto, no existe inconveniente para que en una vivienda se disponga un baño con la composición y superficie exigida en el artículo 7.3.4.1 de las NNUU, y un local de aseo adicional con una superficie y/o composición menor. En este supuesto, es el baño, pieza para uso de todos los ocupantes de la vivienda, el que debe tener acceso independiente, pudiendo accederse al local de aseo adicional desde un dormitorio, pero no a la inversa como se plantea.

Más info.

Aprobada la nueva normativa de tramitacion de licencias: OLDRUM

Quizá te preguntes ¿Por qué ya no encuentro la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE) ni la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU)?

Normativa licencia apertura

Esto es porque se han fusionado para crear una nueva Ordenanza la ahora «OLDRUM», la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid, que como decíamos sustituye a la ya antigua OMTLU.

El nuevo texto, con un 40% menos de articulado, busca reducir las cargas y los trámites administrativos.

Además se ha reforzado la figura de la declaración responsable y se han introducido figuras, o categorías, como la licencia básica o la de actividades temporales.

Entre las novedades que presenta la nueva Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas de Madrid destacan: 

  •  La licencia básica para potenciar, activar y facilitar la actividad constructiva en las obras de nueva edificación.
    La licencia permitirá a los particulares comenzar las obras en el plazo de un mes, mientras se validan los demás aspectos del proyecto en la licencia general. Funciona como una licencia inicial dentro del proceso general. 
  • Eliminación de la ‘tasa invisible’: Gracias a la licencia básica, la nueva ordenanza elimina la ‘tasa invisible’, que es el sobrecoste que asume el inversor por el retraso administrativo en la tramitación de las licencias que demora la obra y la encarece, repercutiendo en el precio final de los pisos. Desde el Ayuntamiento de Madrid se estima que eliminar esta ‘tasa invisible’ reducirá en torno a un 3 % el precio de la vivienda. 
  • Licencias para actividades temporales. Permitirá que en locales con licencia en vigor se puedan realizar actividades temporales, siempre que no afecten a las condiciones de seguridad, medioambientales, etc. También se establecen los requisitos para autorizar actividades temporales en espacios abiertos. Para el Consistorio, estas licencias temporales ofrecerán nuevas oportunidades de negocio y de desarrollo económico en la ciudad. 
  • Mejor información y disciplina. Se agiliza la respuesta municipal ante los incumplimientos de la normativa. Se mejora también el sistema de información y se potencia la tramitación electrónica.